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DERECHO PENITENCIARIO Y CUESTIÓN CARCELARIA (Volumen

I)

Iñaki Rivera Beiras Coordinador

Silvana Donoso Ocampo

Carlos Guerrero Munita Guillermina Machado Ángela Peralta Jordán

Iñaki Rivera Beiras

Katherine Zúñiga González Autores

DERECHO PENITENCIARIO Y CUESTIÓN CARCELARIA

(Volumen I)

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

DERECHO PENITENCIARIO Y CUESTIÓN CARCELARIA

(Volumen I)

Coordinador

IÑAKI RIVERA BEIRAS

Autores

SILVANA DONOSO OCAMPO

CARLOS GUERRERO MUNITA GUILLERMINA MACHADO ÁNGELA PERALTA JORDÁN

IÑAKI RIVERA BEIRAS KATHERINE ZÚÑIGA GONZÁLEZ

tirant lo blanch Valencia, 2024

Copyright ® 2024

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

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EDITA: TIRANT LO BLANCH

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Un necesario marco para

La cuestión carcelaria.
el abordaje
Iñaki Rivera Beiras 1. El “Master internacional en Derecho Penitenciario
Cuestión carcelaria. Sistemas nacionales e internacionales de protección de derechos” 11 2. Un necesario marco teórico para el abordaje de la violencia institucional ....................................................................................................... 14 3. Contenido de la obra .............................................................................. 19 Discriminación estructural del grupo de personas privadas de libertad en Chile Ángela Peralta Jordán 1. Introducción ........................................................................................... 21 2. Principio de igualdad y no discriminación en el discurso penal/penitenciario................................................................................................... 22 3. Discriminación estructural en la cárcel real contemporánea 27 3.1. Selectividad persecutoria: ¿a quiénes se encarcela? ..................... 30 3.2. Devaluación de derechos de las personas reclusas: ¿cómo se encarcela? ............................................................................................ 32 4. Discriminación estructural en el sistema carcelario chileno ............... 33 4.1. Encarcelamiento de la pobreza ..................................................... 35 4.2. Implementación de la cárcel-depósito 37 5. Conclusiones ........................................................................................... 40 Bibliografía .................................................................................................... 42 Resistencias y cambios en la ejecución penal en Chile: el camino abierto por los presos mapuche Carlos Guerrero Munita Índice de abreviaturas 45 1. Introducción ........................................................................................... 45 2. Desarrollo ................................................................................................ 47 2.1. El proyecto de Estado Nación y la cárcel en Latinoamérica ....... 47 2.1.1. Asimilación en la ejecución penal 50
Índice
de la violencia institucional
y
8 Índice 2.1.2. Violencia y asimilación cultural soterrada en el mecanismo de ejecución penal originario ...................................... 51 2.2. Sobre los derechos indígenas en Chile y la identidad e integridad cultural ..................................................................................... 53 2.3. Resistencias ..................................................................................... 57 2.3.1. Huelgas de hambre con participación de personas privadas de libertad mapuche 59 2.3.2. Huelga del año 2020, la resolución exenta Nº 3.925 y el compromiso para la modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios 66 3. Conclusiones ........................................................................................... 70 Bibliografía .................................................................................................... 72 Informes ........................................................................................................ 74 Bibliografía normativa .................................................................................. 74 El hábeas corpus correctivo en Argentina desde la perspectiva de género y los estándares internacionales de derechos humanos Guillermina Machado Índice de abreviaturas .................................................................................. 75 1. Introducción 76 2. Desarrollo ................................................................................................ 78 2.1. El impacto diferenciado del encarcelamiento de las mujeres embarazadas, puérperas y lactantes en Argentina ............................. 78 2.2. El hábeas corpus correctivo en Argentina ....................................... 82 2.2.1. Principales características del hábeas corpus correctivo en la normativa, la jurisprudencia y la doctrina argentinas. El hábeas corpus en el SIDH ...................................................... 82 2.2.2. El hábeas corpus correctivo con perspectiva de género en la jurisprudencia argentina 86 2.3. El aporte de una perspectiva de derechos humanos ................... 90 2.3.1. El deber de respetar y garantizar los derechos humanos en el SIDH y el principio de igualdad y no discriminación 90 2.3.2. La perspectiva de género y deberes de los Estados en relación con la violencia contra las mujeres ............................ 92 2.4. El restablecimiento de los derechos de las mujeres embarazadas, puérperas y lactantes a través de la herramienta legal del hábeas corpus .............................................................................................. 94 3. Conclusiones 98 Bibliografía y fuentes de consulta ................................................................ 100 A. Legislación ................................................................................................ 100
9 Índice B. Jurisprudencia y pronunciamientos del SIDH, y de los tribunales argentinos ......................................................................................................... 100 C. Doctrina .................................................................................................... 102 Maternidad encarcelada Katherine Zúñiga González Abreviaciones 103 1. Introducción ........................................................................................... 104 2. Género y proceso de criminalización femenina ................................... 105 3. Maternidad encarcelada 109 4. Razones para cuestionar la pena privativa de libertad en mujeres madres .......................................................................................................... 121 5. Conclusiones y recomendaciones .......................................................... 127 Bibliografía 129 Normativa nacional ....................................................................................... 132 Jurisprudencia nacional ............................................................................... 132 Instrumentos internacionales 132 Sitio web ........................................................................................................ 133 Corte Penal Internacional. Impunidad para Chile Silvana Donoso Ocampo Abreviaciones ................................................................................................ 135 1. El estallido social en Chile........................................................................ 136 2. Derecho a la protesta. Represión y criminalización ............................. 138 2.1. Derecho a la protesta ..................................................................... 138 2.2. Represión y criminalización de la protesta. ¿En Chile, se reprimió y criminalizó la protesta? ........................................................ 140 3. Violaciones a los derechos humanos imputados a agentes del Estado. Informes. ................................................................................................. 146 3.1. Ministerio Público .......................................................................... 147 3.2. Instituto Nacional de Derechos Humanos ................................... 147 3.3. Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile 148 3.4. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU ................................................................................................ 148 3.5. Amnistía Internacional 149 4. Tribunales Penales Internacionales y Crímenes de Lesa Humanidad 151

5. Caso Chile. Denuncia ante la CPI de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el estallido social y la respuesta de la Oficina del Persecutor de dicha Corte

6. Análisis del elemento “política” en los Crímenes de Lesa Humanidad

10 Índice
153
155
Caso Chile. Acciones y omisiones .......................................................... 161 8. La complementariedad en la CPI 164 9. Conclusiones ........................................................................................... 167 Bibliografía .................................................................................................... 168
7.

La cuestión carcelaria. Un necesario marco para el abordaje de la violencia institucional

(Director del Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona)

1. El “Master internacional en Derecho Penitenciario y Cuestión carcelaria. Sistemas nacionales e internacionales de protección de derechos”

Representa una gran satisfacción la publicación de este primer volumen cuyos materiales emergen de los que han sido considerados como los cinco mejores trabajos finales del Master en Derecho Penitenciario y Cuestión carcelaria. Sistemas nacionales e internacionales de protección de derechos, que realizamos entre la Universidad de Barcelona y la Editorial Tirant lo Blanch. Iniciamos así una nueva serie de publicaciones destinada promocionar a los y las estudiantes más destacadas en su quehacer académico y al mismo tiempo dar a conocer al público investigaciones relevantes sobre materias tantas veces olvidadas como son las que tienen que ver con la penalidad carcelaria, la violencia institucional y tantos incidentes que lindan con ambas dimensiones punitivas.

Este Master presenta unas peculiaridades importantes que merecen ser destacadas. La temática que aborda, el examen de la institución de reclusión paradigmática desde la Modernidad al presente, arranca de muy atrás. Concretamente, de la experiencia del Observatorio del Sistema penal y Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, el cual ha venido impartiendo cursos de capacitación semejante (tanto de Especialización como de Master) en los últimos veinte años, en países de América Latina (en México, Argentina, Costa Rica, Brasil, Perú), así como ha participado también en actividades de investigación y monitoreo carcelario junto a equipos de la Unión Europea (Italia, Francia, Gran Bretaña, Alemania) y es interlocutor habitual

de instituciones y organizaciones internacionales de protección de derechos humanos (como el Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanas o degradantes del Consejo de Europa, la Organización Mundial contra la Tortura, el European Prison Observatory, la Red Eurolatinoamericana para la prevención de la tortura), y mantiene contactos con muchas entidades e instituciones de ámbito nacional de los países nombrados y de otros. Todo ello, representa una amplia red, construida durante décadas que ha logrado, para el caso del Master que aquí se presenta, contar con un profesorado de un nivel extraordinario que actualmente compone el cuerpo docente del Master.

Se trata nada menos que de los y las siguientes personas: Alejandro Forero Cuellar (Profesor de Derecho penal y Criminología y Coordinador del Sistema de Registro y Comunicación de la Violencia Institucional de la Universidad de Barcelona); Bruno Amaral Machado (Profesor de Criminología del UniCEUB, Brasil); Bruno Rotta

Almeida (Profesor de Derecho Penal y Penitenciario en la Universidad Pública de Pelotas, Brasil); Camilo Bernal Sarmiento (Profesor de Derecho penal y Criminología de la Universidad de Santo Tomás, Colombia); Cecilia Toro (Abogada argentina y Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca); Cristina Gares Calabuig (investigadora del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos HumanosOSPDH de la Universidad de Barcelona); Daniel Jiménez Franco (Profesor de Sociología de la Universidad de Zaragoza); Dario Melossi (Profesor de Criminología de la Universidad de Bologna, Italia); David Bondia García (Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona); Encarna Bodelón Sánchez (Profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona); Eugenio Raúl Zaffaroni (Doctor en Derecho, múltiple Doctor Honoris causa y Magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos); Gabriel Ignacio Anitua (Profesor de Derecho penal de la Universidad de Buenos Aires y Defensor Público Nacional, Argentina); Helena Solà (Assesora Sénior de Política normativa de la Organización Mundial Contra la Tortura); Iñaki Rivera Beiras (Profesor de Derecho penal y Criminología y Director del OSPDH); José Carlos Moreira da Silva Filho (Profesor de Derecho Penal y Criminología de la PUCRS de Rio Grande do Sul, Brasil); Josep María García-Bores Espí (Profesor de Psicología Social de la Universidad de Barcelo-

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Iñaki Rivera Beiras

La cuestión carcelaria. Un necesario marco para el abordaje de la violencia institucional na); Juarez Tavares Post (Doctor en Derecho de la Universidad de Frankfurt y Profesor de Derecho penal de la Universidad de Río de Janeiro, Brasil); Katherine Georgina Oliveri Astroga (Investigadora del OSPDH de la Universidad de Barcelona); Luigi Ferrajoli (Doctor en Derecho, Múltiple Doctor Honoris Causa y Catedrático emérito en la Universidad de Roma Tre, Italia); Marcela del Pilar Aedo Rivera (Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso, Chile); Marcos Ivan Galván Ramos (Director del Instituto de Criminología de Lima, Perú); Maria Palma Wolff (Investigadora del Labgepen - Laboratório de Gestáo de Políticas Penais - UNB/ Universidade de Brasília, Brasil); Marta Monclús Masó (Directora del Observatorio de cárceles de la Procuración Penitenciaria de la Nación Argentina); Mauro Palma (Múltiple Doctor Honori Causa. Presidente del Garante Nazionale dei diritti dei detenuti, Italia); Máximo Emiliano Sozzo (Profesor de Criminología de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fé, Argentina); Miguel Martín Zumalacárregui (Jefe de la ofi de Bruselas de la Organización Mundial Contra la Tortura); Mónica Aranda (Doctora en Derecho e investigadora del OSPDH de la Universidad de Barcelona); Nadia Espina (Profesora de Derecho penal de la Universidad de Buenos Aires, Argentina); Nicolás Laíno (Defensor de la Defensoría General de la Nación Argentina); Patrizio Gonnella (Profesor de Derecho penitenciario de la Universidad de Roma Tre, Italia); Rachele Stroppa (Doctora en Derecho y Ciencias Políticas. Investigadora del OSPDH de la Universidad de Barcelona); Silvio Cuneo Nash (Profesor de Criminología de la Universidad Central de Chile); Sofía Galván (Coordinadora de la Sección de Monitoreo 3 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos); Solar Calvo María Puerto (Funcionaria de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, España); Susanna Marietti (Coordinadora de la Asociación Antigone, Italia); Thiago Miranda Minagé (Abogado, Doctor en Derecho, ex-profesor de la Universidad Federal de Río de Janeiro).

El Master está además, conducido por un equipo que componemos con la Dra. Rachele Stroppa (en su Secretaría Académica), el Dr. Alejandro Forero Cuéllar (a cargo de toda la Coordinación) y yo mismo (en la Dirección académica). Finalmente, señalar aquí, que el acompañamiento de los y las profesionales del grupo editorial de Tirant lo Blanch, su capacidad y rigor en la difusión y en la gestión

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del Master, junto al equipo de IL3 de la Universidad de Barcelona, consolidan una sólida estructura que permite el desarrollo de este Master on line que hace posible que sólo en su primera edición, tuviésemos más de ochenta estudiantes (jueces y juezas, defensoras públicas, fiscales, estudiantes graduados…) diseminados por muchos países que han podido seguir la clases sin incidencias negativas y acabar graduándose en esta primera promoción de la que hoy, con esta publicación, abrimos un espacio cultural y de transferencia del conocimiento que augura una fértil trayectoria, esperamos, hacia el futuro.

Presentados, brevemente, estos estudios, es preciso en esta primera ocasión, dar cuenta del marco teórico, cultural, epistemológico, sobre el cual se asientan las investigaciones que emanan del Master comentado.

2. Un necesario marco teórico para el abordaje de la violencia institucional

Al tratar la problemática del agravamiento extremo del sufrimiento institucional, a menudo se emplean términos tales como torturas, penas inhumanas, tratos degradantes, violencia institucional y similares, con unas ciertas confusiones que puede dar a entender que todo es lo mismo. Personalmente, cada vez más advierto la necesidad de poder contar con un marco teórico sólido y riguroso con el que afrontar semejantes problemáticas, que sea abarcador de miradas diversas, que contemple dimensiones multidisciplinarias (jurídicas, pero también psicosociales, médicas, éticas, políticas) y creo que dicho marco debe venir, entonces, promovido por la categoría del denominado “crimen de estado”. En la línea de lo que viene siendo definido en cierta literatura como statecrimestudies, puede encontrarse la comprensión abarcadora de un tipo de violencia causada, directa o pasivamente, por agentes e instituciones de los Estados, o en situaciones o por otras personas bajo manifiesta aquiescencia o instigación o permiso de agentes del Estado, dicho ello del modo más amplio y abarcador posible.

Lo que ahora deseo poner de manifiesto es la necesidad de abordar de una vez la violencia institucional (pues de ello hablamos cuan-

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La cuestión carcelaria. Un necesario marco para el abordaje de la violencia institucional

do nos referimos a la privación punitiva de la libertad como se verá enseguida), como lo que realmente debiera ser entendido desde una cultura jurídico política comprometida con los valores esenciales de un Estado de Derecho: la tortura y los malos tratos son un crimen de Estado y por ello no puede seguir comprendiéndose por la cultura jurídico penal como un delito digamos ordinario más. Representa un ejemplo (no el único) del incumplimiento del proyecto liberal de la ideología contractualista, su persistencia desmiente la retórica reformista de un pretendido proceso de humanización del castigo y muestra la cara negativa de una racionalidad de progreso que (y para el ámbito penal) ya fuera desmentida por los autores de la Escuela de Frankfurt y, en especial, por Walter Benjamin, Theodor Adorno y Max Horkheimer.

Hoy en día, el catálogo del horror se ensancha, también en las democracias europeas de un modo sumamente preocupante. Las coordenadas que debemos emplear para acercarnos al conocimiento de este crimen de Estado, son las propias del tiempo, el espacio y la narración empleada para describir la tortura. En efecto, las tres dibujan un panorama y una cartografía moderna de la violencia institucional y del horror contemporáneo. La tortura y la violencia institucional pueden ser contempladas en diversos continentes con los rasgos que les son propios a cada uno; esa cartografía da cuenta de diversos niveles de sufrimiento legalmente regulado e institucionalmente ejecutado.

Hablar de violencia institucional en el presente (por ejemplo, desde Europa), supone además elevar la mirada hasta contemplar el sur de Europa y el norte de África, supone desvelar la política migratoria y su gestión estrictamente punitiva, supone activar la memoria y nombrar a los más de treinta mil migrantes muertos por intentar llegar a la Europa Fortaleza, supone hablar de muchas más decenas de miles de heridos y mutilados, de la naturaleza de las murallas que se militarizan, se electrifican y se complementan con “concertinas” y otros elementos punzantes que destrozan los cuerpos de quienes huyen del hambre, la sequía, la guerra y la desesperanza. Si vamos hacia América Latina, el catálogo del horror como veremos estos días se acrecienta de un modo realmente impresionante, con una tremenda necrología particularmente carcelaria que aumenta cada año en forma de muertos, motines, incendios, suicidios… que retrotraen

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la mirada hacia la “pena corporal” que la pena privativa de libertad nunca logró erradicar pese a las operaciones reformistas que han pretendido maquillar su auténtica naturaleza obscena. Porque cuando nos referimos a la violencia institucional (en este caso, carcelaria), estamos hablando de situaciones concretas que en una enumeración (no exhaustiva ni cerrada, por cierto) se compone de algunas de las siguientes situaciones: malas condiciones materiales de reclusión, personas privadas de libertad obligadas a dormir en pasillos o hamacas, hacinamiento crítico, aislamiento (especialmente, el superior a 14 días), amenazas, agresiones físicas o golpes propios de malos tratos, humillaciones, insultos, desprecios por condición nacional, étnica, de género …, falta o deficiente alimentación, falta o deficiente asistencia a la salud, así como a la higiene personal o a los tratos médicos, impedimento de vinculación familiar (visitas) y social, requisa personal vejatoria, robo y/o daño de pertenencias, traslados constantes y especialmente prolongados, traslados gravosos, desprecio en no tramitar instancias sobre derechos de personas presas…

El “derecho de las penas” que los clásicos italianos de la Ilustración (especialmente Beccaria y Carrara) diseñaron para limitar el ius puniendi absoluto de los tiempos premodernos, quedó en su dimensión declarativa que no pudo nunca superar el concepto de “pena ilícita”, felizmente recuperado en las últimas décadas por algunos (muy pocos) penalistas. ¿Por qué?

Sustancialmente, porque como Luigi Ferrajoli dijera para siempre, la penalidad carcelaria representa, en su propia esencia, una contradicción institucional. En efecto, la pena de reclusión carcelaria es, por su naturaleza, contraria: (i) al criterio de justificación de la pena en general como minimización de la violencia punitiva; (ii) al modelo teórico y normativo de la pena privativa de libertad como pena igual y taxativamente determinada por la ley; y (iii) a los principios de respeto de la dignidad de la persona y de la finalidad reeducativa de la pena positivamente establecida en muchas Constituciones.

En consecuencia, una política liberal debería hoy tener el coraje de dar un salto de civilización: asumir como prospectiva de largo término la progresiva superación de la cárcel y, mientras tanto, despojar la reclusión de su actual rol de pena principal y paradigmática, limitando drásticamente su duración y reservándola sólo a las ofensas más

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La cuestión carcelaria. Un necesario marco para el abordaje de la violencia institucional

graves a los derechos fundamentales (como la vida y la integridad personal), los cuales sólo justifican la privación de libertad personal la cual es, también, un derecho fundamental constitucionalmente garantizado. Por ello, y por esa insalvable contradicción institucional, no actual sino histórica y estructural, es que desde hace años investigamos sobre la minimización de la prisión, la producción de públicas de des-carcelación, la reducción de la duración de la pena, esto es el acortamiento de sus límites máximos. Una política orientada por principios de derechos humanos, debe hoy apuntar a la limitación de la pena carcelaria solamente a los delitos más graves.

El horizonte de los derechos humanos debe ser la hoja de ruta para luchar, además, contra la violencia institucional que sucede en el interior de las prisiones. Con la reclusión el condenado es arrojado, muy frecuentemente, en un infierno: en una sociedad salvaje, abandonada de hecho en gran parte al juego “libre” de las relaciones de fuerza y de poder entre detenidos y al desarrollo de una criminalidad carcelaria incontrolada que se ejercita sobre los más débiles e indefensos. Asimismo, dentro de la cárcel, toda violencia, toda violación de derechos, toda lesión de la dignidad humana de las personas es posible. Hablar de la cárcel y de su vida real interior, es hablar sólo de violencia pura. De hecho, en la mayor parte de las cárceles, los presos se encuentran literalmente en condiciones de sujeción —a sus custodios y al grupo de poder que se forma entre los reclusos— y la entera vida es disciplinada por reglas y prácticas en parte escritas, y en gran parte no escritas, que hacen de cualquier cárcel una cárcel completamente diversa de otra, de toda pena una pena diversa de otra, de cada preso un preso diversamente discriminado o privilegiado respecto de los demás. ¿Por qué? por la diferencia en materia de espacios comunes, de habitabilidad de las celdas, de duchas, de horarios de patio y aire, de condiciones higiénicas y sanitarias; por las innumerables prescripciones y sobre todo prohibiciones, muchas de las cuales son completamente distintas entre una cárcel y otra; por las vejaciones pequeñas y grandes a las cuales son sometidos los presos en violación de sus derechos fundamentales.

Para terminar este apartado, en fin, digamos a modo conclusivo que la cárcel representa una contradicción institucional, (i) porque es una institución creada por la ley pero en la cual debe desenvolverse el propio gobierno de las personas; (ii) porque es un lugar confiado

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al control total del Estado, pero en cuyo interior no rigen controles ni reglas sino sobre todo la ley del más fuerte: la ley de la fuerza pública de los agentes penitenciarios y la fuerza privada de los presos más prepotentes y organizados; (iii) porque es una institución pública dirigida a la custodia de los ciudadanos pero que no logra garantizar los derechos fundamentales más elementales, empezando por el derecho a la vida; (iv) porque genera una vida completamente artificial, producida por el derecho pero que en su interior, de hecho, reproduce el Estado de naturaleza, sin reglas y sin derecho, donde sobrevive el homo homini lupus y donde a la máxima seguridad externa le acompaña la máxima inseguridad interna; (v) porque es un aparato coercitivo, máxima expresión del poder del Estado sobre el ciudadano, pero en cuyo interior mismo el Estado está ausente, y no el Estado de derecho sino simplemente el Estado en su acepción hobbesiana, in capaz de asegurar la integridad personal.

Y frente a semejante panorama, surge la pregunta inevitable: ¿existe entonces alguna “hoja de ruta” para intentar cumplir con el deber de hacer realidad la posición de garante que al Estado le corresponde sobre sus detenidos, y hacer efectiva la atención integral y la reparación de las víctimas de la violencia institucional?

El Derecho internacional de los derechos humanos, consagrado tras el Holocausto y el desastre de la segunda Guerra Mundial, dibuja con claridad un camino, una hoja de ruta. Como se sabe, ese Derecho, que representó desde 1945 la plasmación en la cultura jurídica mundial del famoso “Nunca más”!, pronunciado por Adorno, nos interpela para que seamos capaces, tal y como aquel imperativo categórico ordenó, de orientar nuestro conocimiento y nuestra praxis a la lucha contra la violencia institucional. Ése es el marco que orientó la conformación del Master internacional en Derecho Penitenciario y Cuestión carcelaria y sistemas nacionales e internacionales de protección de derechos.

Y cumpliendo esa hoja de ruta, el Master se desenvuelve y pretende capacitar a los estudiantes que a él acuden, en los Sistemas (nacionales e) internacionales de protección de derechos humanos para las personas privadas de su libertad. Particularmente, con incidencia en el Sistema universal, el europeo y el interamericano.

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La cuestión carcelaria. Un necesario marco para el abordaje de la violencia institucional

3. Contenido de la obra

El presente volumen que, como se ha dicho, inaugura esta serie de publicaciones del Master, se compone de cinco trabajos que abordan temáticas relevantes de la violencia institucional, dentro y fuera de la cárcel.

En primer lugar, Ángela Peralta Jordán presenta su trabajo titulado “Discriminación estructural del grupo de personas privadas de libertad en Chile”. Como la autora señala, este artículo analiza desde una perspectiva sociojurídica la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en el sistema carcelario chileno. Empleando la categoría de discriminación estructural, busca deconstruir el concepto hegemónico de igualdad y no discriminación en su dimensión equiparadora —es decir, aquella que prohíbe un tratamiento diferenciado sin justificación razonable— y proponer otro que reconozca los sistemas de opresión y dominación que excluyen al grupo de personas encarceladas en Chile.

Le sigue el ensayo producido por Carlos Guerrero Munita bajo el título de “Resistencias y cambios en la ejecución penal en Chile: el camino abierto por los presos mapuche”. Su autor recuerda que este trabajo se sumerge en el estudio de expresiones contemporáneas de resistencia llevadas adelante por personas indígenas desde el interior de los muros. La experiencia del encierro para las personas privadas de libertad de origen indígena no es fácil, toda vez que se limitan y niegan de derechos humanos específicos en su dimensión individual y colectiva, ante lo cual se emprenden acciones de protesta para su garantía como la huelga de hambre.

El tercer trabajo incluido es el de Guillermina Machado, “El habeas corpus correctivo en Argentina desde la perspectiva de género y los estándares internacionales de derechos humanos”. Aquí se hace hincapié en que en el SIDH se cuenta con numerosos pronunciamientos que han fijado estándares valiosos en lo que refiere a las personas privadas de su libertad y, particularmente, a las mujeres encarceladas. Por ejemplo, en 2022, la Corte IDH en su opinión consultiva sobre “Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad, determinó el contenido y alcance de los deberes de los Estados en lo que respecta a las mujeres embarazadas, en período de parto, postparto y lactancia, quienes, por su condición de

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género y el proceso biológico que transitan, se encuentran en una situación de vulnerabilidad que coloca en riesgo su vida y su integridad personal.

A continuación, el ensayo de Katherine Zuñiga González, bajo el título de “La maternidad encarcelada”, indica que la experiencia carcelaria de las mujeres está marcada por patrones estructurales de discriminación, prejuicios, estereotipos de género, violencia y vulneraciones de DDHH entre muchas otras condiciones nocivas. Este escenario se complejiza aún más cuando estas ejercen el rol materno dentro y/o desde la cárcel, puesto que en el sistema penitenciario aún gobierna el determinismo biológico y cultural del binomio mujer-madre, junto con el imperativo de que quien es madre, además, debe ejercer dicho rol como una “buena madre”, pasando por alto que estas exigencias del deber ser implican un control sobre los cuerpos femeninos, su autonomía, desarrollo personal, sexualidad y reproducción.

La maternidad encarcelada se vivencia en un sistema penitenciario obcecado, hegemónico, carente de legalidad, de perspectiva de género y que hace caso omiso a lo instruido por los estándares y recomendaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Cierra el volumen el trabajo de Silvana Donoso sobre “La Corte Penal Internacional. La impunidad para Chile” adonde se analiza el llamado estallido social allá producido con una investigación en torno al marco contextual de un “derecho a la protesta” donde los grupos excluidos alzaron sus voces, uniéndose en una lucha que exigía cambios estructurales al sistema imperante, exigiendo reconocimiento de las múltiples necesidades de las personas que el Estado había invisibilizado por más de cuarenta años, a partir de la dictadura de Pinochet.

* * *

Queremos agradecer a la Editorial Tirant lo Blanch por posibilitar esta publicación que auspicia un futuro prometedor como se ha dicho, en el cual “la cuestión carcelaria” empiece a recibir el tratamiento y la luz que hasta ahora no se verificó.

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