FEMINICIDIO
EL FIN DE LA IMPUNIDAD
DIRECCIÓN
Fernando M. Mariño COORDINACIÓN
Amparo Alcoceba Gallego Florabel Quispe Remón
Valencia, 2013
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Índice Prólogo....................................................................................................................
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Conferencia Inaugural La Acción interna e internacional frente a las distintas formas de violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias................................................................................. Rashida Manjoo
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Relatora especial de Naciones Unidas para la violencia contra la mujer
I. La acción frente a las formas sistemáticas de violencia contra la mujer, de raíz religiosa y cultural y en situaciones de especial vulnerabilidad Respuestas y silencios ante la violencia contra las mujeres............................................. Soledad Murillo de la Vega
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Miembro del Comité de Naciones Unidas contra la discriminación de la mujer
Vulnerabilidad de las mujeres, principio de igualdad y no discriminación y derechos humanos.................................................................................................................. Ángel Chueca Sancho
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Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
Derecho Internacional y protección de mujeres migrantes en situación de especial vulnerabilidad................................................................................................................. Carmen Pérez González
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Pfra. Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III
La violación sexual en el conflicto armado ocurrido en el Perú...................................... Ernesto de La Jara Basombrío
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Director del Instituto de Defensa Legal. Lima
La protección internacional de la mujer: Un camino sin retorno.................................... Consuelo Ramón Chornet
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Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia
Acción contra la discriminación de la mujer................................................................ Glenys de Jesús Checo y Viviana Waisman Women’s Link Worlwide
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Índice
II. La violencia contra la mujer y el feminicidio como forma extrema de violencia. Acción internacional para su erradicación Les idees principales................................................................................................. Saadia Belmir
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Jueza del Tribunal Supremo de Marruecos
Una Reflexión sobre la posible configuración del crimen internacional de feminicidio....... Fernando M. Mariño
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Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III
Los crímenes internacionales de violencia sexual.......................................................... Alicia Gil Gil
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Pfra. Titular de Derecho Penal de la U.N.E.D. Madrid
Feminicidio: una perspectiva europea......................................................................... Ana Salado Osuna
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Pfra. Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla
La violencia contra la mujer en el seno del Consejo de Europa. La sentencia del T.E.D.H. en el caso Opuz c. Turquía...................................................................................... Amparo Alcoceba Gallego
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Pfra. Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III
Creando redes: estrategias de visibilización y prevención del feminicidio/femicidio.......... Sandra Figaredo
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Stopfeminicidio.org
III. La acción frente a la violencia contra la mujer en el sistema interamericano de derechos humanos La evolución del sistema interamericano de derechos humanos en la protección de los derechos humanos de las mujeres en las Américas......................................................... Santiago Cantón
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Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Violación de derechos de mujeres y violencia de género en la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos......................................................................................... Sergio García Ramírez
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Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de derechos humanos frente a la violencia contra la mujer y el feminicidio........................................................................................................ Felipe González Morales
241
Miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Feminicidio y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos............. Rocío Villanueva Flores
Pfra. Principal de Filosofía del Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima
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Índice
IV. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Campo Algodonero” y su carácter rupturista e innovador La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el feminicidio del Campo Algodonero de Ciudad Juárez, como instrumento jurídico y búsqueda de propuestas para su ejecución efectiva............................................................................................... Emilio Ginés Sanchidrián
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Miembro del Subcomité para la prevención de la tortura de Naciones Unidas
La protección de la mujer en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos: El caso Campo Algodonero...................................................................... Héctor Faúndez Ledesma
295
Abogado. Catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Venezuela
Solidaridad internacional, un camino hacia la justicia en el caso “Campo Algodonero”... Rosa Isela Pérez
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Periodista. Ciudad Juárez (México)
V. Los problemas de ejecución de la Sentencia en el caso “Campo Algodonero”. Ejecución de sentencias análogas La limitada ejecución de la sentencia denominada “Campo Algodonero” por el Estado Mexicano.............................................................................................................. José Antonio Guevara B
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Ex director de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación de México
Una breve revisión de los estándares y las reparaciones con perspectiva de género en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos............................... Pablo Saavedra Alessandrini
351
Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El acatamiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Suprema Corte de Justicia de México....................................................................... Mara Gómez
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Directora General de desarrollo interinstitucional de la Suprema Corte de Justicia de México
La ejecución de las sentencias en el sistema interamericano: el papel de la Corte Interamericana.................................................................................................................. Florabel Quispe Remón
397
Pfra. Contratada doctora. Universidad Carlos III de Madrid
La violencia en contra de las mujeres indígenas en México: los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.......................................................................... Neil Arias Vitinio y Jorge S. Aguirre Espinosa
Centro de derechos humanos de la Montaña Tlachinollán. México
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Índice
VI. La acción frente a la violencia contra la mujer en España: situación actual y perspectivas Violencia contra las mujeres....................................................................................... José Antonio Martín Pallín
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Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de España
La acción frente a la violencia contra la mujer en España: situación actual y perspectivas....................................................................................................................... Elena Arce Jiménez
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Asesora responsable del área de migraciones e igualdad de trato del Defensor del Pueblo
La Garantía del Derecho de Defensa de las Mujeres víctimas de Violencia...................... María José Baldá Medarde
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Consejera del Consejo general de la Abogacía
Avances en la eliminación de la violencia contra la mujer en España. Algunas consideraciones acerca de las otras formas de violencia contra la mujer.................................... Diego Blázquez Martín
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Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III
Medidas internacionales de represión de la trata de mujeres. El caso de España.............. Ana Manero Salvador
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Pfra. Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III
La lucha contra la violencia de género en España: ni tan integral ni tan efectiva............. Esteban Beltrán, Giulia Tamayo y Maribel Tellado Amnistía Internacional. España
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Prólogo Este volumen es el fruto de las Jornadas que fueron organizadas en 2011 por la Universidad Carlos III de Madrid con el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y de Casa de América, con el título “Feminicidio: el fin de la impunidad”. En el marco del Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, tomé la iniciativa de preparar y realizar las Jornadas, junto con diferentes profesores de Derecho Internacional. A ello me impulsó la especial preocupación, sentida vivamente dentro de un grupo particularmente atento a los avances y retrocesos de la protección internacional de los derechos humanos, por la exigencia de la erradicación universal de todas las formas de violencia contra la mujer. Desde la Declaración y el Programa de Acción adoptados por la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer, llevada cabo en Pekín en 1995 a la que ya dedicamos un volumen en 1996, la prevención y represión de todas las formas de violencia de género se ha convertido en un objetivo concreto y prioritario de Naciones Unidas y de su sistema de órganos y Organismos especializados, lo que equivale a decir que es un objetivo de la Comunidad Internacional organizada. Las raíces y manifestaciones de esa violencia son múltiples y universales y, en nuestra época, constituyen un objeto prioritario y permanente de atención de cuantos luchan por la finalización de la discriminación y desigualdad de las mujeres en el conjunto de la Humanidad y de sus pueblos: logro que debe ser considerado esencial para la defensa de la dignidad de toda persona como valor superior formulado ya por la Carta de Naciones Unidas. Más en concreto, por fin el fenómeno criminal de la muerte extremadamente violenta, tras su desaparición forzada y tortura, de decenas y decenas de mujeres, en su mayor parte trabajadoras jóvenes, en lugares determinados de América Central y en particular (tal como los medios de comunicación ponían una y otra vez de manifiesto) en la Zona de Ciudad Juárez, fue examinado desde la perspectiva de la exigencia de responsabilidad jurídica internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una paradigmática sentencia: la dictada en el caso González y otros c. México (denominada Campo Algodonero) de 16 de noviembre de 2009. Dada su rotundidad y su novedad, esta decisión sin precedentes, exigía un estudio especial particularmente por sus afirmaciones y decisiones en la determinación de las obligaciones internacionales violadas por el Estado Parte de prevenir los crímenes y en el establecimiento del contenido de la reparación debida. Su ejemplaridad se extendía incluso al ámbito del Derecho regional eu-
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Fernando M. Mariño Menéndez
ropeo de derechos humanos, siendo Europa un continente donde otras formas de violencia contra la mujer tienen su manifestación. No hay conclusiones científicas de estas Jornadas porque el conjunto de las más de treinta ponencias aquí reproducidas muestra la riqueza de perspectivas de análisis y de lucha, en nuestro caso social y jurídica, frente a un fenómeno que debe ser detenido totalmente y erradicado, aplicando frente a los responsables el peso de las Leyes y previniendo su repetición por medio de acciones que la Corte ha denominado de “reparación transformadora”. Aun así, con el impulso recibido, es propósito nuestro intentar con apoyo de Naciones Unidas, cuya Relatora sobre la violencia contra la mujer y su erradicación, la Sra. Rashida Manjoo, introduce este libro con su ponencia, dar un definitivo impulso a la adopción de un Protocolo sobre Investigación y documentación del crimen de Feminicidio, que singularice este fenómeno criminal necesitado de una tipificación jurídica específica, interna e internacional. Quiera agradecer muy especialmente a Emilio Ginés, actual Presidente de la Federación Española de Asociaciones de defensa de los derechos humanos, su apoyo para el éxito de las Jornadas. Así mismo, debo destacar que las propias Jornadas no hubieran sido posibles sin la coordinación llevada generosamente a cabo por las Doctoras Amparo Alcoceba Gallego y Florabel Quispe Remón, cuyo nombre debe constar junto al mío al citar este libro. Por último mi agradecimiento al Director de Casa de América y al trabajo de apoyo del profesor Lucas Rodríguez de Las Heras y de nuestra secretaria Dª Victoria Cortés. Fernando M. Mariño Menéndez Universidad Carlos III Madrid invierno de 2011.
Conferencia Inaugural
La Acción interna e internacional frente a las distintas formas de violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias Rashida Manjoo
Relatora especial de Naciones Unidas para la violencia contra la mujer
15-16 de febrero de 20110 Casa de América Madrid Excelencias, señoras y señores, Gracias por la invitación a participar en esta conferencia sobre violencia contra la mujer, con un enfoque particular en los feminicidios y la impunidad. Doy la bienvenida y felicito a la Universidad Carlos III por esta iniciativa. Al mismo tiempo que intercambiamos información sobre respuestas internacionales, regionales y nacionales al fenómeno del feminicidio, nuestras discusiones deben también enfocar las causas y factores de riesgo de esta forma extrema de violencia basada en el género. El vínculo entre desigualdad de género, discriminación, y desempoderamiento económico, entre otros factores, es resultado de una desestimación sistemática de las derechos de las mujeres y del fracaso de los Estados en el cumplimiento de su obligaciones de actuar con la debida diligencia. Muy a menudo, el feminicidio constituye simplemente la consecuencia final y más grave de un continuum de violencia. El mandato de la Relatora Especial de Naciones Unidas para la violencia contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias, establecida en 1994, es amplio y permite poner énfasis en las causas profundas de la violencia contra las mujeres. Ello me abre la vía para ir más allá de las manifestaciones sintomáticas y de violaciones individuales con vistas a analizar los sistemas más amplios de opresión social, que sostienen y perpetúan diferentes formas de explotación y violencia contra mujeres y niñas. Durante los últimos 17 años, por medio de visitas a países, estudios temáticos, comunicaciones sobre violaciones presuntas y otras formas de interacción con una amplia gama de copartícipes interesados, este mandato ha contribuido al reconocimiento explícito de la violencia contra las mujeres como una preocupación propia del campo de los derechos humanos. Ha desarrollado estándares y doctrinas destinadas a afrontar diversas formas de violencia de género y acentuado la importancia de la prevención, la responsabilidad por la
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Rashida Manjoo
violación de derechos y la consideración de la impunidad en este ámbito. Todo ha sido llevado a cabo dirigiendo el foco a las causas profundas de la desigualdad de género y en desafío a la naturaleza estructural y sistemática del problema. En general la violencia basada en el género, y en particular el feminicidio, tiene como resultado una clara violación de las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos —ya conciernan al derecho a la vida, la prohibición de la tortura o el derecho a una vida libre de violencia y discriminación—. Tales instrumentos incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y, dentro del área específica de los derechos de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra las mujeres (DEWAD). En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) establece que los Estados deben comprometerse a establecer procedimientos legales justos y eficaces para las mujeres que hayan sido sometidas a violencia así como los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. En el plano Europeo, me complace referirme al Proyecto de Convención del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, actualmente sometido a la consideración del Comité de Ministros. Es importante destacar que este proyecto de Convención se refiere al principio de Responsabilidad del Estado, incluyendo la diligencia debida, en lo que se refiere a abstenerse de participar en cualquier acto de violencia contra la mujer, a la adopción de todas las medidas legislativas y cualesquiera otras para prevenir, investigar y sancionar y al otorgamiento de reparación por actos de violencia perpetrados por actores no estatales. En ejercicio de su mandato la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha llevado cabo visitas a tres países de la región Centro Americana, en concreto a Guatemala1 y El Salvador2 en 2004, y México3 en 2005, motivadas en parte por las alegaciones de la emergencia de un modelo de asesinatos y de impunidad sistemática de sus perpetradores, en esta región. En marzo de 2010, dirigí una visita de seguimiento a El Salvador para analizar en qué extensión se habían cumplimentado las recomendaciones de mi predecesora. Examiné las formas
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E/CN. 4/2005/727/Add. 3. E/CN. 4/2005/72/Add. 2. E/CN. 4/2006/61/Add. 4.
La Acción interna e internacional frente a las distintas formas de violencia contra la mujer…
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predominantes de violencia a que se enfrentan en la actualidad las mujeres y las niñas, la respuesta estatal a tal violencia, al igual que los desafíos que quedan por atender. En mi informe, que presentaré al Consejo de Derechos Humanos en junio de 20114, he expresado mi preocupación por el alarmante incremento de asesinatos extremadamente violentos de mujeres y niñas durante los últimos años. Muchos de los interlocutores con los que me reuní durante la misión, describieron la situación como reflejo de una cultura de odio hacia las mujeres y como un índice del fracaso del sistema de justicia penal en cuanto a conducir a los perpetradores de los crímenes ante la justicia. A pesar de las especificidades inherentes a cada uno de estos países, los informes del mandato, las Observaciones generales de los Comités de los Tratados, en particular del Comité CEDAW, al igual que las discusiones en el marco del procedimiento de Revisión Periódica Universal, han puesto de manifiesto varios rasgos comunes tanto en lo que se refiere a las manifestaciones de violencia, cuanto al medio socioeconómico en que aquellas tienen lugar. Semejanzas en la manifestación de la violencia pueden hallarse en el patrón del asesinato, en el que las víctimas de edades entre 10 y 29 años son raptadas y más tarde encontradas asesinadas en parques o descampados, a menudo con signos de violencia sexual y algunas con mutilaciones, torturas y decapitación. Semejanzas en cuanto a la situación socioeconómica de los países incluyen la persistente penetración de una cultura machista por la cual la desigualdad institucionalizada de género sirve de base a la discriminación de género y ayuda a legitimar la subordinación de las mujeres y el trato diferencial en el acceso a la justicia. Las desigualdades extremas dan por resultado pobreza y diferenciaciones sobre bases étnicas, de clase y de género; alarmantes niveles de criminalidad sostienen una cultura de violencia y crean un medio ambiente inseguro, socavan la regla del Derecho y favorecen una cultura de impunidad. En marzo de 2010, dentro de mi mandato, en la primera Consulta de la Región Centro Americana y el Caribe sobre violencia contra las mujeres que tuvo lugar en El Salvador, representantes de organizaciones de la sociedad civil de México, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Panamá, Cuba, República Dominicana y Belice expresaron su preocupación por la penetración del fenómeno y la necesidad de acelerar los esfuerzos destinados a combatirlo. Los participantes coincidieron en que, a pesar de los esfuerzos de los Estados para la adopción de marcos jurídicos y políticos destinados a afrontar la violencia de género, sigue existiendo una brecha significativa entre la disponibilidad formal de tales mecanismos y su implementación efectiva. Ciertamente, las debilidades de la investigación y persecución de los casos de violencia, la falta de confianza de
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A/HRC/17/26.
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Rashida Manjoo
las víctimas y sus familias en la capacidad del sistema de justicia para el remedio de las injusticias cometidas y a menudo el temor a la revictimización, han tenido como resultado la aparición de patrones de extensa impunidad que convierte en invisible a la violencia y sus víctimas y a los perpetradores en irresponsables. Tal impunidad normaliza la violencia contra las mujeres. Frente a este panorama, la rupturista decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero c. México5, es particularmente importante puesto que establece estándares muy elevados en términos de la obligación del Estado de obrar con diligencia debida. La decisión reconoce la omisión del Estado de investigar con diligencia, perseguir y castigar a los perpetradores del secuestro, asesinato y violencia sexual de dos menores y de una mujer joven por actores no estatales en 2003 y de tratar a los parientes de las muertas de un modo digno. Tal como mañana escucharemos en la parte dedicada a este caso, la decisión es seminal en cuanto que el tribunal encontró que el Estado Mexicano había violado los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal, el acceso a la justicia y utilización de recursos legales, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo de conformidad con la Convención de Belém de Pará, y aceptó el concepto de reparaciones sensibilizadas por razón de género con una aspiración de reparación transformadora. Mi informe sobre reparaciones al Consejo de Derechos Humanos en junio de 20106 dedica una sección específica a este caso resaltando los análisis de la Corte en el ámbito de la obligación de diligencia debida, acceso a la justicia y reparaciones a las víctimas y a los miembros de sus familias en casos de violencia y discriminación contra la mujer. Además de la implementación efectiva de la ley, otro gran desafío para muchos países de la región —si bien común a otras regiones del mundo— reside en el establecimiento de un sistema completo y comprehensivo de recogida de datos que sirva de guía a los progresos de las políticas y del control en el campo de la violencia contra la mujer. En ausencia de una institución única de coordinación encargada de integrar y sistematizar toda la información estadística sobre violencia de género, muchos países tienen estadísticas oficiales inconsistentes y desorientadoras que a menudo producen duplicaciones. Además, en algunos países la ausencia del “Femicidio” como categoría de crimen en las estadísticas y en las metodologías empleadas en los informes sobre políticas aplicadas —y su asimilación al homicidio— contribuye a la invisibilidad del fenómeno y por lo tanto a las percepciones de existencia de impunidad por el crimen de feminicidio.
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IACtHR, Campo Algodonero c. México, Admisibilidad, Fondo, reparaciones y costas, 16 de noviembre de 2009. A/HRC/14/22.
La Acción interna e internacional frente a las distintas formas de violencia contra la mujer…
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Me gustaría ahora resaltar unas pocas cuestiones que según mi punto de vista son esenciales para afrontar de modo efectivo el fenómeno del feminicidio: 1. El establecimiento de marcos legales apropiados que incluyan nuevas categoría de crímenes y también la definición de tales crímenes. Por ejemplo, el reconocimiento explícito del feminicidio como una categoría de crimen conducirá a una mejor comprensión, con la esperanza de un mayor número de persecuciones por tales crímenes. 2. El aumento de garantías y la mejora del acceso a la justicia de las mujeres por medio del perfeccionamiento del sistema de investigación y persecución de crímenes que violan derechos humanos de las mujeres. Esto podría incluir procedimientos judiciales perfeccionados que aseguren protección a las mujeres, eliminen la impunidad de los perpetradores y castiguen a agentes públicos que no ejerzan la debida diligencia en tales procedimientos. La inclusión de un mecanismo de supervisión en cuanto a este último punto sería de utilidad. 3. El Establecimiento de una unidad de investigaciones y persecuciones especializadas sobre feminicidio. Para ser efectiva, esta unidad requiere. fondos suficientes, plantilla y apoyos políticos; datos empíricos sólidos que guíen las políticas y la acción; la adopción de una perspectiva de género para asegurar que los feminicidios no son tratados en aislamiento de la desigualdad de género y de todas las demás formas de violencia contra la mujer; y el reconocimiento de que estas unidades no descargan a las demás distintas instituciones estatales de su responsabilidad de combatir la violencia contra las mujeres, incluso por medio de programas que apoyen el empoderamiento social, económico y político de las mujeres. 4. El establecimiento de una base comprehensiva de información y conocimiento específicamente sensible a cuestiones de género, incluso por medio de la creación de una comisión estadística que refuerce la recolección y el análisis de incidentes de violencia y discriminación contra la mujer. 5. El mantenimiento de una formación en cuestiones de género dirigida a funcionarios públicos involucrados en casos de persecución y de violencia y discriminación contra la mujer, para la conducción de investigaciones y persecuciones apropiadas y eficientes, dentro del respeto a la integridad y la dignidad de las víctimas y de sus familias durante el proceso. Esta conferencia proporciona una excelente oportunidad para desarrollar modos de trabajo más fuertes y más efectivos de trabajo no sólo contra el fenómeno de los feminicidios sino también en general dentro del área de la violencia contra la mujer. Necesitamos poner énfasis en atacar las causas profundas de la violencia, y también en conocer y afrontar la universalidad de la violencia contra
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Rashida Manjoo
la mujer, la multiplicidad de sus formas, la intersección entre las diversas clases de discriminación sufrida por la mujer y sus vínculos con otros sistemas de dominación basados en la desigualdad y la subordinación. Auguro fructíferas discusiones durante los dos próximos días sobre cómo lograr protección, promoción y satisfacción de los derechos de mujeres y niñas que han sido víctimas de la violencia y también de cómo luchar contra la impunidad de las violaciones en este ámbito. Gracias por su atención7.
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Traducción del original inglés de Fernando Mariño.
I. La acciĂłn frente a las formas sistemĂĄticas de violencia contra la mujer, de raĂz religiosa y cultural y en situaciones de especial vulnerabilidad