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SUCESIONES INTERNACIONALES Determinación de la norma aplicable

CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS

tirant lo b anch Valencia, 2008


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A los que compartieron conmigo el camino



ÍNDICE Prólogo ...................................................................................................

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Primera Parte INTRODUCCIÓN AL PANORAMA ACTUAL DE LAS SUCESIONES INTERNACIONALES I. SOBRE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA ELECCIÓN DEL TEMA................................................................................ II. NUEVAS DIFICULTADES EN LAS SUCESIONES INTERNACIONALES DERIVADAS DEL NUEVO PERFIL MULTICULTURAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA ........................ III. APROXIMACIÓN AL ESTUDIO COMPARADO DE LA REGULACIÓN DE LAS SUCESIONES INTERNACIONALES

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Segunda Parte PANORAMA ACTUAL DE LA REGULACIÓN DE LAS SUCESIONES INTERNACIONALES Capítulo Primero MARCO JURÍDICO ACTUAL. DIVERSIDAD NORMATIVA MATERIAL Y DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE I. CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................ II. APROXIMACIÓN A LOS DIFERENTES TIPOS DE SISTEMAS SUCESORIOS EXISTENTES EN EL MUNDO ............ II.1. Sistemas sucesorios occidentales tradicionales: el sistema romano y el sistema germano .................................... II.1.1. Sistema romano y unidad en el tratamiento de la sucesión .................................................................. II.1.1.1. Principios generales del sistema ............ II.1.1.2. Aproximación a algunos sistemas unitarios de ley aplicable a las sucesiones .............. II.1.1.2.1. Consideraciones previas ................. II.1.1.2.2. Análisis ejemplificativo de la ley aplicable a las sucesiones internacionales en algunos países de sistema unitario ...... II.1.1.2.2.1. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en Alemania .........

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ÍNDICE

II.1.1.2.2.2. La ley aplicable a las sucesiones Internacionales en la Confederación Helvética ....................................... II.1.1.2.2.3. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en Italia ............... II.1.1.2.2.4. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en Venezuela........ II.1.2. Sistema germano y escisión en el tratamiento de la sucesión.............................................................. II.1.2.1. Principios generales del sistema ............ II.1.2.2. El sistema territorial puro y el sistema territorial mixto ............................................... II.1.2.2.1. El sistema territorial puro ............. II.1.2.2.2. El sistema territorial mixto............ II.1.2.2.2.1. Consideraciones previas ........ II.1.2.2.2.2. Análisis ejemplificativo de la ley aplicable a las sucesiones internacionales en algunos países de sistema territorial mixto .................................... II.1.2.2.2.2.1. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en Francia .................................................... II.1.2.2.2.2.2. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en Bélgica II.1.2.2.2.2.3. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en Inglaterra ................................................. II.1.2.2.2.2.4. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en los Estados Unidos de América ................ II.2. Sistemas con base religiosa de creciente relevancia en el mundo occidental .............................................................. II.2.1. Derecho islámico.................................................... II.2.1.1. Consideraciones previas .......................... II.2.1.2. Introducción al Derecho islámico. Fuentes y fundamentos............................................ II.2.1.3. Derecho sucesorio islámico ..................... II.2.1.3.1. Principios generales........................ II.2.1.3.2. Algunas reglas sucesorias más relevantes ......................................................... II.2.1.4. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en los países de tradición musulmana ...................................................................... II.2.1.4.1. El criterio de conexión religión y los conflictos interreligiosos ............................

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ÍNDICE

II.2.1.4.2. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en algunos países de tradición musulmana ......................................... II.2.1.4.2.1. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en Marruecos ....... II.2.1.4.2.2. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en Argelia............. II.2.1.4.2.3. La ley aplicable a las sucesiones internacionales en Túnez .............. II.2.2. Derecho hindú ....................................................... II.2.2.1. Consideraciones previas .......................... II.2.2.2. Introducción al Derecho hindú. Fuentes II.2.2.3. Derecho sucesorio en la India .................

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Capítulo Segundo LA REALIDAD ESPAÑOLA. PROBLEMAS CLÁSICOS Y NOVEDOSOS EN LA MATERIA I. EL SISTEMA UNITARIO ESPAÑOL DE LEY APLICABLE A LAS SUCESIONES INTERNACIONALES ............................ I.1. El principio de unidad de la sucesión .............................. I.2. La nacionalidad como único criterio de conexión ............ I.3. La aplicación del modelo en la práctica: solución al problema del conflicto móvil .................................................. I.4. Sistema a completar con Convenios internacionales ...... II. FUNCIONAMIENTO DEL MODELO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MATERIA SUCESORIA EN UN ENTORNO “CLÁSICO” DE CORTE OCCIDENTAL ...... II.1. El reenvío en el Derecho internacional privado de sucesiones ................................................................................. II.2. El orden público internacional en el Derecho internacional privado de sucesiones ................................................. II.3. Algunos conflictos de sistemas tradicionales del Derecho internacional privado de sucesiones ................................ II.3.1. Problemática que afecta a los tipos de sucesión .. II.3.1.1. El trust testamentario............................. II.3.1.1.1. Concepto de trust ............................ II.3.1.1.2. Régimen jurídico aplicable. El Convenio de La Haya de 1 de julio de 1985 sobre ley aplicable al trust y a su reconocimiento ......................................................... II.3.1.1.3. La práctica del trust testamentario en el Derecho Internacional privado comparado .........................................................

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II.3.1.1.3.1. Aplicación práctica del Convenio de La Haya de 1985........................ II.3.1.1.3.2. La práctica del trust en el Derecho Internacional privado europeo ... II.3.1.2. La sucesión contractual........................... II.3.1.2.1. Concepto de sucesión contractual .. II.3.1.2.2. Aproximación comparada a la regulación de la sucesión contractual ............... II.3.1.2.3. La práctica de los pactos sucesorios en el Derecho internacional privado comparado europeo ........................................... II.3.2. Problemática que afecta a la legítima y a la mejora ............................................................................ II.3.2.1. Consideraciones previas .......................... II.3.2.2. Aproximación comparada al Derecho sucesorio ............................................................... II.3.2.2.1. Criterio generales de determinación de la legítima en el plano comparado........ II.3.2.2.2. Análisis comparado de la legítima . II.3.2.3. La legítima en la práctica comparada del Derecho internacional privado ........................ II.3.2.3.1. Normativas que protegen explícitamente los derechos legitimarios de ciertos sucesores ..................................................... II.3.2.3.2. Sistemas en los que las soluciones han sido acuñadas por la jurisprudencia .. II.3.3. Problemática que afecta a las uniones de hecho y a los matrimonios homosexuales .......................... II.3.3.1. Concepto de unión de hecho .................... II.3.3.2. Relación con el Derecho de familia ......... II.3.3.3. Aproximación comparada al Derecho material ................................................................. II.3.3.3.1. Consideraciones previas ................. II.3.3.3.2. Aproximación comparada a la regulación de las uniones de hecho................... II.3.3.4. Las uniones de hecho y los matrimonios del mismo sexo ................................................. II.3.3.4.1. Algunos apuntes sobre la evolución histórica y la situación actual desfavorable al reconocimiento de derechos ................... II.3.3.4.2. Aproximación comparada a la regulación de las uniones y matrimonios del mismo sexo .................................................

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II.3.3.5. Las uniones de hecho con independencia del sexo y los matrimonios homosexuales en el Derecho internacional privado europeo .......... II.3.3.5.1. Planteamiento del estudio .............. II.3.3.5.2. Las uniones de hecho en el Derecho internacional privado. Algunos ejemplos .. II.3.3.5.3. Los matrimonios homosexuales en el Derecho internacional privado. Algunos ejemplos ......................................................

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Capítulo Tercero NUEVOS CONFLICTOS DE SISTEMAS DERIVADOS DE LA MULTICULTURALIDAD I. CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................ II. INSTITUCIONES O REGLAS SUCESORIAS ISLÁMICAS MÁS PROBLEMÁTICAS ......................................................... II.1. La discriminación de ciertos sucesores por razón del sexo y de la filiación: la mujer sucesora y el hijo “ilegítimo” sucesor ............................................................................... II.1.1. Primer supuesto: la discriminación de la mujer sucesora ................................................................. II.1.1.1. Aproximación comparada al Derecho sucesorio ............................................................... II.1.1.1.1. Legislaciones occidentales .............. II.1.1.1.2. Derecho musulmán ......................... II.1.2. Segundo supuesto: la discriminación del hijo “ilegítimo” sucesor....................................................... II.1.2.1. Aproximación comparada al Derecho sucesorio ............................................................... II.1.2.1.1. Legislaciones occidentales .............. II.1.2.1.2. Derecho musulmán ......................... II.1.3. La proyección de las desigualdades entre sucesores en el tráfico jurídico internacional ................. II.1.3.1. Derecho internacional privado musulmán ................................................................... II.1.3.2. Derecho internacional privado europeo . II.2. La incidencia de dos instituciones del Derecho de familia islámico en la sucesión del cónyuge viudo: la poligamia y el repudio........................................................................... II.2.1. La incidencia de la poligamia en los derechos sucesorios de la esposa viuda ................................... II.2.1.1. Aproximación comparada a la poligamia II.2.1.2. Mecanismos para hacer frente a la poligamia en el Derecho internacional privado

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europeo. El orden público atenuado como solución más extendida ....................................... II.2.2. La incidencia del repudio en los derechos sucesorios de la esposa viuda .......................................... II.2.2.1. El repudio como forma privada de disolución del matrimonio. Aproximación comparada ...................................................................... II.2.2.2. Mecanismos para hacer frente al repudio en el Derecho internacional privado europeo. El orden público atenuado como solución más extendida ..........................................................

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Tercera Parte PROPUESTAS Y CONCLUSIONES Capítulo Único CLAVES PARA UNA RENOVACIÓN DE LA REGULACIÓN ACTUAL DE LAS SUCESIONES INTERNACIONALES I. ARMONIZACIÓN DE REGULACIONES ............................... I.1. Armonización del Derecho material sucesorio ................ I.1.1. El proceso de aproximación del Derecho material occidental ............................................................... I.1.2. El proceso de aproximación del Derecho material musulmán en su relación con los ordenamientos jurídicos occidentales ............................................ I.2. Armonización del Derecho internacional privado de sucesiones ............................................................................. I.2.1. El Instituto de Derecho Internacional ................. I.2.2. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ........................................................ I.2.3. La Unión Europea ................................................. II. REFORMA INTERNA DEL SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE SUCESIONES. A LA BÚSQUEDA DE UNA NORMA DE CONFLICTO PERFECCIONADA ...... II.1. A la búsqueda de una norma de conflicto perfeccionada II.1.1. Configuración de una norma de conflicto perfeccionada: unidad vs. escisión del tratamiento de la sucesión internacional........................................... II.1.2. Configuración de una norma de conflicto perfeccionada: criterios de conexión alternativos a la nacionalidad ..........................................................

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II.1.2.1. Criterios de conexión tradicionales diferentes a la nacionalidad: el domicilio y la residencia habitual ................................................ II.1.2.2. Soluciones menos extendidas en el Derecho comparado: la ley del foro y normas de conflicto materialmente orientadas a la protección de determinados sucesores ................. II.1.2.3. Otros principios y criterios a considerar: el principio de proximidad, el centre-vie y la professio iuris ................................................... II.1.2.4. La solución mixta del Convenio de La Haya de 1989 ................................................... II.2. Una propuesta de modificación de la norma de conflicto española en materia de sucesiones .................................. II.2.1. Posible estructura de la norma de conflicto ......... II.2.2. Criterios de conexión ............................................. II.2.2.1. Firme apuesta por la professio iuris....... II.2.2.2. Ley aplicable en defecto de elección ....... II.2.2.3. Supremacía de los vínculos más estrechos ................................................................... II.2.2.4. Conservación de la nacionalidad como criterio residual................................................ II.2.2.5. Lex fori como cláusula de cierre ............. II.2.3. Adaptación del régimen económico matrimonial. II.2.4. Incidencia de las normas de imperativas del lugar de situación de los bienes inmuebles .................... II.2.5. Resumen de la propuesta ...................................... III. CONCLUSIONES.....................................................................

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ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA ........................................................

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BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................

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PRÓLOGO Las últimas 3 décadas han venido acompañadas de cambios vertiginosos para España. Cambios de todo orden que han generado una realidad social, política y económica radicalmente distinta a la existente en los años anteriores a la adhesión de nuestro país a la actual Unión Europea. Superado el sempiterno aislamiento de España, alcanzado un nivel de desarrollo económico nunca antes conocido, la sociedad española vive momentos de especial bienestar que incluso, en ocasiones, le hacen caer en cierta autocomplacencia. Uno de los cambios más relevantes y perceptibles que ha vivido nuestro país en estos últimos 30 años, es el referente al aumento incesante de flujos migratorios que tienen al mismo como destino. Lejana ya la época de la emigración española hacia distintos puntos del globo, la realidad actual refleja un incremento constante del número de extranjeros que escogen España como auténtica tierra de promisión, en la que olvidar la estrechez de su vida anterior. Si hace 30 años nuestra sociedad se caracterizaba por su uniformidad y por su permanencia, la diversidad y la permeabilidad son los dos datos que se hacen presentes hoy en nuestra tierra. Hasta el punto de hacer que en la actualidad la población extranjera en España supere el 10% del total de habitantes de nuestra nación. El ordenamiento jurídico español ha evolucionado al compás de la cambiante realidad de España, sufriendo importantes alteraciones en puntos sensibles del mismo. El modelo español de Derecho internacional privado, como no podía ser de otra forma, no ha permanecido ajeno a estos cambios. Significativamente, las alteraciones padecidas lo han sido, especialmente, por la vinculación a textos internacionales, y elaboración de nuevos textos legales —decididos motu propio por el legislador nacional, las menos, o inducidos por las obligaciones comunitarias, las más—, en ámbitos en los que históricamente se echó a faltar una respuesta normativa. Es más, no deja de resultar curioso que los dos cuerpos legales sobre los que tradicionalmente se ha articulado el modelo de Derecho internacional privado patrio, el Cc y la LEC de 1881, se hayan mantenido a grandes rasgos inalterados. Ciertamente, se han producido reformas en ellos, algunas de ellas muy importantes, mas la estructura básica de ambos textos y la filosofía de las soluciones que los mismos incorporan han permanecido a grandes rasgos incólumes.


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CARLOS ESPLUGUES MOTA

Lo anterior posee una especial trascendencia en el sector temático cubierto por la presente obra: el Derecho internacional de sucesiones. Una materia clásica, que ha planteado importantes problemas jurídicos desde antaño —tanto en el plano interno como en el internacional— y que, en gran medida motivado por el fenómeno de la inmigración, presenta en el momento presente un renovado interés y trascendencia. Los actuales procesos migratorios cuentan como elemento diferenciador de los que tuvieron lugar a comienzos del Siglo XX, al origen y al volumen de los flujos desarrollados. Ello presenta una doble incidencia en el ámbito del Derecho internacional privado. Por un lado, el peligro de la inoculación en éste último del germen del Derecho de extranjería, una realidad con unos objetivos, unos planteamientos y unas técnicas propias y muy diferentes a las del Derecho internacional privado. Esta contaminación se hace especialmente patente en sectores que presentan una especial vinculación con las personas, resultando paradigmático el matrimonial. Un ámbito donde late la tensión entre el derecho que acompaña a las personas a contraer matrimonio, y el derecho que tiene el Estado de controlar sus fronteras. De esa tensión surgen soluciones que las más de las veces vienen pensadas desde la perspectiva del Derecho de extranjería y que, sin embargo, presentan unas consecuencias negativas en el funcionamiento del modelo de Derecho internacional privado patrio. Junto a ello, los flujos migratorios, al poner en contacto a realidades jurídicas notablemente diferentes entre sí, presentan el reto, y la dificultad, de confrontar el modelo internacionalprivatista con situaciones y problemas para los que no fue en su día pensado. El Derecho de sucesiones entra directamente dentro de este segundo ámbito de incidencia. Las clásicas discusiones en torno a los premisas sobre las que se ha de articular un modelo estatal y/o convencional de Derecho internacional de sucesiones, quedan ahora hasta cierto punto superadas al surgir la necesidad de hacer frente a complejas situaciones reales, generadas por la puesta en contacto de ordenamientos jurídicos, en muchos casos profundamente diferentes, por no decir —sin más— antitéticos. Situaciones no existentes en nuestros países y, por lo tanto, no previstas por nuestra legislación que, sin embargo, requieren de una solución que, amén de facilitar una respuesta justa, genere un alto grado de seguridad y certeza entre los justiciables. La obra que el lector tiene en sus manos encuentra


PRÓLOGO

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en este dilema su razón de existir y, a la vez, la base del discurso que recoge. Su objetivo es afrontar la nueva realidad de las sucesiones internacionales, aportando respuestas a las cuestiones de toda índole generadas por éstas. En esta tarea no duda en estudiar en forma crítica los distintos planteamientos normativos existentes en los ordenamientos jurídicos de los países de origen y destino de la emigración, estudiando los problemas generados por su interconexión en el ámbito sucesorio y, analizando las vías para su corrección. Como elemento propio de un trabajo de excelencia, el discurso no queda limitado a apuntar las diferencias existentes de país a país en relación con ciertas concretas cuestiones. Lejos de ello, con la mejor técnica comparatista —siempre difícil, siempre engorrosa y no siempre suficientemente ponderada— aborda con voluntad de globalidad las situaciones generadas en la realidad práctica por las sucesiones con elementos de extranjería, desglosando de forma tan exhaustiva como crítica las respuestas aportadas desde el plano sustantivo y conflictual en los diversos sistemas involucrados. Todo ello viene acompañado, además, de una propuesta de reforma del modelo español de Derecho internacional privado en materia sucesoria. Una propuesta atrevida que busca integrar en nuestro país a todos estos emigrantes que encuentran en España su nuevo hogar. Profunda en todos sus extremos, bien planteada, mejor articulada y escrita, la obra de Carmen Azcárraga se presenta como un trabajo esencial para la comprensión del actual Derecho internacional de sucesiones, tanto en España como en los países de nuestro entorno. Una obra de referencia, imprescindible para conocer de los dilemas y tensiones a los que este sector se ve confrontado en la actualidad; de los riesgos prácticos que la puesta en común de realidades jurídicas no sólo diferentes sino, en ocasiones, incompatibles, puede generarle, y de las soluciones que cabe adoptar para hacerles frente. Una obra articulada, además, desde una posición integradora, que incide mucho más sobre lo que de oportunidad para la articulación de un modelo coherente y lógico de Derecho internacional privado tiene la actual situación, que sobre los riesgos que la misma plantea. A estas alturas de la vida —y del curso académico— pocas cosas resultan tan gratificantes como leer una obra inteligente que plantea y resuelve problemas complejos de forma depurada y brillante. Abordar un tema clásico cuenta con el doble peligro de limitarse a glosar lo que ya se ha dicho, o de perderse en el vértigo de la responsabilidad. La autora, en esta obra novel obvia uno y otro riesgo y, con


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CARLOS ESPLUGUES MOTA

una seriedad y un desparpajo notable reescribe lo clásico a partir de la realidad que nos rodea. El resultado no puede ser mejor. De hecho, a la vista del mismo no nos queda sino pedirle a la autora, casi exigirle, que esta obra sea la primera de una larga lista… Valencia, a 28 de junio de 2007.

CARLOS ESPLUGUES MOTA Catedrático de Derecho internacional privado Universitat de València. Estudi General


Primera Parte INTRODUCCIÓN AL PANORAMA ACTUAL DE LAS SUCESIONES INTERNACIONALES



I. SOBRE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA ELECCIÓN DEL TEMA Durante décadas fue España un país aislado. Este aislamiento tuvo una directa proyección en el modelo español de Derecho internacional privado. Un modelo raquítico en su desarrollo y pobre en su extensión que dio lugar a una mínima práctica jurisprudencial. La incorporación plena de nuestro país al concierto de las naciones y la adaptación de sectores sensibles de nuestra normativa al nuevo entorno tuvo como una de sus consecuencias la generación de una auténtica crisis de crecimiento del modelo internacionalprivatista español, que se vio notablemente ampliado en su volumen normativo y en la dimensión e importancia de su práctica. El desarrollo del modelo, empero, se gestó en unas coordenadas sociales y económicas muy concretas articuladas en torno a una realidad que podríamos calificar gráficamente como plena —o mayoritariamente— “occidental”, entendiendo esta acepción en el sentido de surgir en relación con sistemas jurídicos que aun pudiendo contener diferencias notables con respecto al nuestro, compartían planteamientos similares respecto de determinadas cuestiones clave del modelo de organización social. Hoy esta situación está en proceso acelerado de cambio como consecuencia, entre otras razones, del fenómeno de la inmigración. Las coordenadas sociales sobre las que se articula el modelo de Derecho internacional privado español están cambiando con rapidez, suscitando todo un conjunto de cuestiones de enorme trascendencia social que requieren respuestas eficaces y previsibles por parte del legislador. En este entorno, el régimen jurídico de las sucesiones internacionales se convierte en un auténtico banco de pruebas para el futuro de la disciplina tanto por los problemas generados en su seno como por las posibles respuestas a otorgar a los mismos. Las ideas que se terminan de exponer pueden comprenderse en mejor medida mediante la presentación de un ejemplo. Éste ayudará a centrar el objeto de la investigación con mayor claridad, a la vez que permitirá, con el fin de contar con una visión previa de las líneas maestras de la problemática suscitada actualmente en el campo de las sucesiones internacionales, ir apuntando algunos de los problemas sobre los que se va a profundizar a lo largo del estudio. Imaginemos el caso de un sujeto de nacionalidad alemana, que, en el momento histórico en que España comenzó a acoger nacionales de otros países de la Unión Europea —en la práctica inmigrantes con cierto poder adquisitivo originarios de países europeos—, decide asentarse en nuestro país durante algunos meses al año. Su permanencia en España provoca, necesariamente, determinadas consecuencias de corte jurídico-práctico en la esfera española, ya sea porque necesita gestionar un


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