monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
CARLOS MANUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
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Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
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Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
CARLOS MANUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ
tirant lo blanch Ciudad de México, 2019
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© Carlos Manuel López Hernández
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A EMQD, brillo del cielo. A mi madre y hermano.
Índice Prólogo .................................................................................................... 13 Introducción ............................................................................................. 21
Capítulo I Del sistema de reglas a la teoría de la comprensión 1. Una interpretación dogmática: la literalidad como fuente de la interpretación en la Constitución federal mexicana................................... 27 2. Hermenéutica antigua: la interpretación gramatical y la interpretación alegórica (un acercamiento a la hermenéutica jurídica)....................... 54 3. La exégesis gramatical y la exégesis alegórica: la oposición entre la escuela teológica, la Reforma y la doctrina escolástica........................ 66 4. Antecedentes teóricos de la hermenéutica como teoría de la comprensión.................................................................................................... 76 5. La doctrina jurídica: la defensa de la literalidad y la interpretación auténtica............................................................................................. 87 6. El problema de la interpretación literal, de su alcance y el fenómeno de presencia ocasional que le acompaña.................................................. 90
Capítulo II De la necesidad de una hermenéutica filosófica 1. La concepción naturalista-formalista: la ley no se interpreta, se aplica...................................................................................................... 103 1.1. Elementos desapercibidos en la aplicación de la ley: cuatro problemas que dejan en disfunción la concepción naturalista-formalista....................................................................................... 112 1.2. Ars mnemonica en el Derecho................................................... 120 2. El dogma tornado sistema de reglas: la teoría del Sehe-Punkt y la hermenéutica simbólica como elementos hermenéuticos del dogma constitucional de interpretación................................................................. 124 2.1. Sehe-Punkt: consecuencias de ver al Derecho como una «cosa entre las cosas».......................................................................... 139 2.2. La fecundidad en la hermenéutica simbólica: el aspecto a considerar al «crear» la ley, según la posición actual (y la anterior)... 143 3. La «interpretación auténtica» y su problemática: la historicidad........ 155
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3.1. El objeto de la interpretación en la Ilustración: la «interpretación auténtica».......................................................................... 159 3.2. La posición jurídica sobre la interpretación auténtica y su fundamentación.................................................................................. 163 4. El problema hermenéutico de la aplicación......................................... 174 4.1. El aspecto de la pre-comprensión en la Ilustración y su parentesco con el dogma constitucional de interpretación...................... 177 4.2. La pre-comprensión en la nueva hermenéutica.......................... 179 5. La hermenéutica filosófica: interpretación correcta no es interpretación objetiva....................................................................................... 183 5.1. El cambio en el objeto de la interpretación: el «espíritu» extraño en lugar del texto referido a la «cosa»....................................... 193 5.2. Objetividad sólo por medio de la subjetividad: el aspecto ontológico de la hermenéutica.......................................................... 196
Capítulo III De la reversibilidad hermenéutica en la jurisprudencia 1. El objeto de la interpretación en la ciencia jurídica............................. 205 1.1. Consideraciones iniciales: análisis metodológico del objeto de la interpretación jurídica............................................................... 210 1.2. La unidad de lo particular y lo general concebida como solución (negación) del círculo hermenéutico desde la filosofía de la identidad en Ast, la crítica schleiermarcheriana y la advertencia heideggeriana............................................................................ 212 1.3. ¿Prejuicio necesario u objeto auténtico de interpretación jurídica?; análisis metodológico de: el Derecho, la norma, la ley y la «situación»................................................................................ 230 1.3.1. El Derecho..................................................................... 232 1.3.2. La norma jurídica.......................................................... 234 1.3.3. La ley............................................................................. 236 1.3.4. El caso concreto («situación»)........................................ 238 2. La interpretación judicial: la jurisprudencia........................................ 240 2.1. La incuestionabilidad de la jurisprudencia................................. 255 2.2. La jurisprudencia como explicación de la ley............................. 269 2.3. El precedente: una manera de hacer historia en la ciencia jurídica.............................................................................................. 280 3. La reversibilidad en la jurisprudencia................................................. 284
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Capítulo IV Hermenéutica filosófica: fundamentos para una apertura 1. ¿Qué interpretamos cuando decimos que no interpretamos?.............. 301 1.1. La teoría jurídica frente al dogma.............................................. 312 1.1.1. Artículo 14 constitucional: sobre el tercer párrafo......... 318 1.1.2. Artículo 14 constitucional: sobre el cuarto párrafo........ 333 1.2. La correspondencia de la subjetividad en la “exacta apliación de la ley”........................................................................................ 338 1.3. La historicidad del dogma; lo oscuro del «pasaje» del constitucionalismo................................................................................. 343 2. Principios positivistas sobre la interpretación..................................... 351 2.1. In claris non fit interpretatio...................................................... 352 2.2. Qua sum no prohibita, permisa intelliguntur............................. 361 2.3. Si la ley tiene lagunas, necesariamente el Derecho no las tiene... 366 3. El problema de la formación.............................................................. 368
Capítulo V La teoría de la comprensión como un «integrar» y un «comprender» de la ley en el constitucionalismo mexicano 1. La indeterminación del Derecho......................................................... 373 1.1. Borderline cases: Kelsen y Hart................................................. 378 2. El resultado del debate ideológico interpretativo: la interpretación literal como rasgo interpretativo en el constitucionalismo.................... 393 2.1. El recurso para no «crear» Derecho ante el problema de la indeterminación............................................................................... 400 3. La teoría de la comprensión: «interpretar» es «integrar» y «comprender».................................................................................................... 411 Bibliografía .............................................................................................. 421
Prólogo No hay dimensión del Derecho que prescinda de la interpretación. El lenguaje, al igual que otras muchas otras cuestiones, comienza a ser investigado a nivel filosófico en el mundo griego. A partir de entonces, las aportaciones de filósofos y juristas en relación con la interpretación filosófico-jurídica ha sido amplia. La obra que tenemos el honor de presentar, La interpretación de la ley en el constitucionalismo mexicano, va más allá del clásico estudio sobre la interpretación del Derecho. Las teorías hermenéuticas sobre el Derecho se han convertido, en las cuatro últimas décadas, en protagonistas del debate siempre polémico sobre el razonamiento jurídico. El autor, Carlos Manuel López Hernández, realiza un estudio brillante, serio y riguroso sobre algunas de las cuestiones clásicas ligadas al tema de la interpretación, transitando por los planteamientos hermenéuticos (hermenéutica filosófica, hermenéutica jurisprudencial) hasta llegar a fundamentar una apertura de la hermenéutica filosófica que haga viable la teoría de la comprensión como un “integrar” y un “comprender” de la ley, en el ámbito del constitucionalismo mexicano. La obra trasluce un amplísimo dominio del Derecho y de la Filosofía, que se explica por la formación tanto jurídica como filosófica del autor. Cuando Carlos Manuel López Hernández comenzó a gestar la presente obra, se encontraba ultimando sus estudios en la Licenciatura en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León —UANL— en el programa Licenciatura en Filosofía y Humanidades. Simultáneamente, estaba iniciando sus estudios de Posgrado en el Programa Maestría en Derecho de Amparo en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. El germen de esta publicación se encuentra en su Tesis de Licenciatura en Derecho, realizada e inspirada por la línea de investigación de su director, el Dr. Efrén Vázquez Esquivel, prestigioso estudioso de la racionalidad de las decisiones jurídicas, como ha tenido ocasión de plasmar en su conocida obra Derecho y Comprensión, editada por Tirant lo Blanch en 2016. Siguiendo su estela, Carlos Manuel López Hernández se ha interesado por profundizar en la importancia de la interpretación para lograr el objetivo de la racionalidad jurídica tam-
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bién, aunque más enfocada al “qué” es y “cómo” interpretar jurídicamente. Cualquier actividad interpretativa supone el planteamiento y el consiguiente intento de dar respuesta a un triple problema: de los medios a través de los cuales va a llevarse a cabo y de los presupuestos que le sirven de punto de partida y gravitan sobre su desarrollo, así como de la función perseguida con dicha actividad. El énfasis que las teorías interpretativas dan a cada una de estas tres cuestiones es diverso: las repercusiones sociopolíticas de la interpretación revisten un interés prioritario para los enfoques del llamado “uso alternativo del Derecho”, la hermenéutica presta especial atención por los presupuestos que la acompañan; y la tópica sitúa su centro de atención en los medios que le sirven de soporte a la actividad interpretativa Como acertadamente advierte el profesor Pérez Luño, debe advertirse la escasa atención que ha merecido en la teoría jurídica el tema de la interpretación constitucional si lo comparamos, por ejemplo, con el interés que ha promovido la actividad interpretativa de otros sectores del ordenamiento jurídico, particularmente en el ámbito del Derecho privado, a pesar de la mayor importancia que reviste la interpretación constitucional. La razón puede encontrarse en dos factores: el primero, no son pocos los que ignoran el carácter jurídico de dicha actividad y destacan únicamente su significación política; el segundo, quienes por equipararla a la interpretación normativa del derecho privado terminan por disolver su peculiaridad.1 En relación con este primer factor, la vinculación de la interpretación con la teoría del poder ha derivado en que algunos estudiosos notables, no consideraran de carácter “jurídico” los aspectos relativos a la Constitución. Ferdinand Lassalle, en una conocida conferencia sobre la esencia de la Constitución, pronunciada en Berlín en 1862, defendió que las cuestiones constitucionales no son cuestiones jurídicas sino cuestiones de poder. De ahí que también Mario Losano, en la actualidad, sostenga que aludir a una interpretación constitucional implica un abuso del lenguaje, ya que supone la pretensión de proyec-
Cfr. Pérez Luño, A.E. (2003) Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. 8ª ed., Madrid: Tecnos, p. 250.
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tar postulados de la metodología jurídica a lo que no son sino puras decisiones políticas.2 Con respecto al segundo factor, y con el ánimo de dejar clara la peculiaridad respecto a los principios de interpretación constitucional, debe advertirse que no se reducen a los modos o topoi clásicos de la argumentación analógica: ad absurdum, a contrario, a pari, a fotiori, a maiore ad minus, a minore ad maius. Son principios específicos los que rigen la interpretación constitucional, tales como los de unidad, concordancia práctica, efectividad, funcionalidad, fuerza integradora y fuerza normativa de la Constitución, así como el principio in dubio pro libertate en orden a la interpretación de los derechos fundamentales. La teoría hermenéutica ha permitido trabajar y buscar respuesta a los numerosos interrogantes que derivan de una labor de interpretación: ¿cuál era la auténtica intención del escritor? ¿qué quiere decir esta o aquella inscripción? ¿es correcta o está equivocada la interpretación habitual de éste o aquel texto? ¿cómo hay que interpretar aquella norma jurídica? ¿puede existir una interpretación definitiva de un texto o bien la tarea hermenéutica es de carácter infinito? El problema hermenéutico puede surgir tanto del hecho de que el texto que nos interese pertenezca a épocas lejanas de la actual como de la relevancia jerárquica que, en el sistema de fuentes, tenga tal texto. El interés de la teoría hermenéutica por el derecho fue tardío en comparación con otras disciplinas. La hermenéutica jurídica es, como afirma W. Hassemer, un hijo tardío de la teoría hermenéutica general. Se ha señalado que la reconducción del Derecho a la hermenéutica y el nuevo planteamiento de su relación mutua han sido debidos a la importante obra de E. Betti, Teoria generale delta interpretazione (1995), reafirmada por la aparición de la obra de H.G. Gadamer, Wahrheit und Methode, en la que dedica un amplio apartado a la hermenéutica jurídica. Estos diversos trabajos parecen sugerir que se trata de una auténtica res nova en la Filosofía del derecho y en la Teoría del Derecho. Sin embargo, esta novedad se reduce a la forma en que se presenta
Cfr. Losano, M.G. (1982) Los grandes sistemas jurídicos. Trad. al castellano de A. Ruiz Miguel, Madrid: Debate, p. 94.
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dicho tema y no afecta al fondo del asunto, ya que el tratamiento hermenéutico del Derecho, ya fuera en conexión con la teoría de la interpretación jurídica o bien en relación con la doctrina del método, es bastante antiguo. Tanto la hermenéutica como el Derecho están en íntima conexión con la doctrina de la interpretación hasta el punto de que fue por esta vía por la que la hermenéutica enriqueció su pobre contenido anterior y por donde el derecho llegó al encuentro con la hermenéutica haciendo posible una específica hermenéutica jurídica. La obra que el lector tiene entre sus manos no se interesa por la hermenéutica en general, sino que incide en la hermenéutica constitucional, temática especialmente compleja. Una vez que hemos adoptado la Constitución como norma suprema, hay que aplicarla. Pero para aplicarla, previamente hay que empezar por interpretarla. Y aquí surgen las dudas: ¿con qué criterios? ¿Aplicando la voluntad del poder constituyente? Uno de los primeros autores que han esbozado una concepción de la Constitución como punto de arranque total ha sido Max Weber, con su presentación del arcano constitucional (a modo de big bang). Por ello, se viene a entender que el criterio de la voluntad del legislador no se puede aplicar al texto constituyente. Una vez descartada la voluntad del legislador, se puede acudir a otros muchos criterios (literal, el sistemático, el teleológico y el sociológico-contextual). Sin ánimo de detenernos en el análisis de la jerarquía de criterios y los criterios hermenéuticos para su aplicación, lo que conviene clarificar es si el acto de interpretar es un acto de conocimiento o un acto de voluntad. Podría entenderse que, aun respetando los cánones hermenéuticos que nos imponen unos determinados criterios, lo cierto es que se trata de una voluntad, regulada, pero voluntad. Ahora bien, si el acto de interpretar es voluntad, ¿eso significa que no interviene el intelecto? Interpretar es entender el sentido de un texto, llegar hasta el sentido que está ahí, pero que precisa averiguarlo hasta llegar a la verdad del texto (qué dice el texto a unos destinatarios ubicados en un determinado tiempo y lugar, y que puede ser algo muy diferente de lo que originariamente quisieron decir los que lo redactaron). Así, la operación intelectual de averiguar el sentido de la Constitución viene constreñida por unos cánones exegéticos que no pueden derivar únicamente del texto que se va a interpretar, sino del universo axiológico
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de valores supraconstitucionales del ordenamiento, de su función de velar por el bien común.3 Las virtudes de esta obra son numerosas. A grandes rasgos, vamos a limitarnos a destacar algunas de ellas. En primer lugar, la investigación que ha realizado Carlos Hernández ha ido cobrando forma al cuestionarse si es posible hablar de interpretación jurídica efectiva que no sea la jurisprudencia de los órganos que tienen la facultad para tal efecto. Como conocemos, un summum ius puede traducirse a veces en una summa iniuria. En ocasiones, los Tribunales han creado técnicas decisorias propias, al margen de las decisiones legales, siendo bien significativo que con posterioridad, el legislador ha positivado lo que ya jurisprudencialmente había creado la Corte Constitucional. Ello permite advertir el rol creativo que, por lo general, asumen los Tribunales Constitucionales al hilo de esta función hermenéutica. Es decir, el Tribunal actúa con ese rol propio de un poder normativo que aleja a estos órganos de la estricta visión que del mismo tenía Kelsen. El siglo XX se ha visto invadido por lo que se ha denominado el giro lingüístico de la filosofía, al centrarse éste en el análisis del lenguaje. Sin embargo, hay que hacer constar que este análisis no puede reducirse al que realiza la denominada “filosofía analítica” y que no es otra cosa que la prolongación del positivismo por medio de lo que se ha dado en llamar positivismo lógico. El tema del lenguaje en la filosofía actual enlaza no sólo con la filosofía analítica, de corte anglosajón, sino también con la tradición de las Geisteswissenschaften, representada por el neokantismo y por autores tales como Dilthey, y que se hicieron más explícitas en la obra de Gadamer. Se trata de la línea de la filosofía hermenéutica, llegándose así a la posibilidad de aplicación de esa simbiosis analítico-hermenéutica al campo del derecho, entendido éste como lenguaje. Como podemos observar, el principal aporte de la hermenéutica es haber comprendido que el lenguaje, en su sentido más amplio, es la base ontológica constitutiva de nuestro conocimiento. No sólo porque el conocimiento se transmite mediante el lenguaje, sino, sobre todo, porque conocemos desde éste.
3
Peña, L. (2016) “No es la Constitución la norma suprema” en Lorenzo Peña y Txetxu Ausín (Coordinadores), Conceptos y valores constitucionales, Madrid, Plaza y Valdés Editores, pp. 322-324.
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Planteadas estas consideraciones, Carlos Manuel López Hernández se cuestiona, acertadamente, si la tesis diltheyana de la progresión regular de la comprensión es aplicable a la interpretación judicial, pues ésta, al ser publicada debe interpretarse conforme a las técnicas que señala el constitucionalismo, lo cual crea la duda ante lo dicho por Dilthey, pero que tras el análisis de la problemática encuentro un efecto reversible en la comprensión de la interpretación judicial: un efecto que no es posible tras una comprensión que haya dado el salto de la expresión a la intención como principio final de la interpretación. Asimismo, tras analizar lo anterior, el autor justifica muy adecuadamente que han surgido nuevas problemáticas al identificar que la interpretación del constitucionalismo mexicano se encuentra anclada a cánones de interpretación ya superados en la historia de la hermenéutica, lo cual convierte a las reglas de interpretación descritas por el constitucionalismo en dogmática, tales como el prejuicio de no tener prejuicios, la negación de la subjetividad en la interpretación o la falta de preocupación por la distancia histórica, y en general la diferencia entre el sistema de reglas y la teoría de la comprensión. En la obra, el autor viene a sostener que el Derecho no debe renunciar a la aprehensión y captación de la objetividad latente de los hechos. Además, el derecho en cuanto modelo regulador del orden social, se apoya en unos principios y hace referencia a unos valores. Nos presenta unos postulados excelentemente construidos A través de Cinco Capítulos en los que, con una metodología muy adecuada, partiendo de los antecedentes históricos generales del sistema de reglas a la teoría de la comprensión (CAPÍTULO I) plantea la necesidad de una hermenéutica filosófica en el constitucionalismo mexicano (CAPÍTULO II). Justifica esta necesidad en la superación de las acepciones y descrédito de la interpretación judicial a través del análisis del fenómeno de la reversibilidad hermenéutica en la jurisprudencia (CAPÍTULO III). Llega así a identificar la crisis del positivismo jurídico en la interpretación y aporta los sólidos fundamentos para una apertura de la hermenéutica filosófica (CAPÍTULO IV). Por último, concluye con una sólida construcción de la teoría de la comprensión como un «integrar» y un «comprender» de la ley en el constitucionalismo mexicano (CAPÍTULO V).
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En definitiva, se trata de una obra que tanto a iusfilósofos del Derecho como a constitucionalistas y a otros especialistas, tanto del Derecho como de la Filosofía y, en general, a todos aquéllos interesados en el texto constitucional mexicano, les permitirá entender y comprender más adecuadamente la hermenéutica constitucional. Por ello, recomendamos su lectura. Nuria Belloso Martín Hospital del Rey (Burgos-España) Marzo de 2018