RECURSO DE CASACIÓN Y DE REVISIÓN PENAL Control de la presunción de inocencia
ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA Magistrado del Tribunal Supremo
Valencia, 2010 tirant lo b anch
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A Vicky, mi mujer, a la que no pido que me baje una estrella azul, sino que mi espacio lo llene de su luz (Pablo MilanĂŠs). A Teresa, Cristina, Ignacio y LucĂa, lo mejor que he hecho en mi vida.
Índice General I. INTRODUCCIÓN: EL RECURSO DE CASACIÓN. EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.
Origen y evolución histórica ……………………………………………………… Principales reformas ……………………………………………………………… Las bases de la casación ………………………………………………………… Objeto de la casación ……………………………………………………………… Necesidad de una nueva regulación …………………………………………… El proyecto de modificación de la casación: el recurso de unificación
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II. RÉGIMEN GENERAL DE LOS RECURSOS 2.1.
2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.
El problema de la doble instancia ……………………………………………… 2.1.1. Su contenido en el recurso de casación ………………………………… 2.1.2. Su contenido en el recurso de apelación ……………………………… 2.1.3. Su contenido en los recursos de la Ley de Jurado …………………… 2.1.4. Análisis desde la jurisprudencia del TEDH …………………………… 2.1.5. Conclusión …………………………………………………………………… Concepto de recurso ……………………………………………………………… Fundamento ………………………………………………………………………… Resoluciones recurribles ………………………………………………………… Clases de recursos ………………………………………………………………… Efectos de los recursos …………………………………………………………… Juicio crítico al sistema ……………………………………………………………
31 39 41 42 43 47 53 54 55 56 56 58
III. EL RECURSO DE CASACIÓN 3.1. 3.2. 3.3.
3.4. 3.5. 3.6. 3.7.
Concepto y naturaleza …………………………………………………………… Funciones del recurso de casación …………………………………………… Especial referencia a la jurisprudencia como función del Tribunal Supremo ………………………………………………………………………………… 3.3.1. Efectos de la jurisprudencia: la vinculación vertical y horizontal … Vías de impugnación y efectos ………………………………………………… Competencia ………………………………………………………………………… El objeto del recurso de casación y sus límites ……………………………… Legitimación para recurrir. Requisito del gravamen ……………………… 3.7.1. Legitimación de la acusación particular ……………………………… 3.7.2. Legitimación de los herederos …………………………………………… 3.7.3. Legitimación de quienes sin ser parte resulten ser condenados en la sentencia……………………………………………………………………… 3.7.4. Legitimación de la acusación popular ………………………………… 3.7.5. Legitimación de los actores y responsables civiles …………………… 3.7.6. Legitimación del Ministerio fiscal ……………………………………… 3.7.7. Legitimación del Abogado del Estado ……………………………………
61 62 65 68 71 74 77 87 88 90 92 94 95 97 103
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ÍNDICE GENERAL
3.8. 3.9.
La adhesión ………………………………………………………………………… Resoluciones recurribles en casación ………………………………………… 3.9.1. Sentencias …………………………………………………………………… 3.9.1.1. En general ………………………………………………………… 3.9.1.2. Recurribilidad de las sentencias dictadas en causas contra aforados…………………………………………………………… 3.9.1.3. Recurribilidad de las sentencias de conformidad ………… 3.9.2. Autos ………………………………………………………………………… 3.9.2.1. En general ………………………………………………………… 3.9.2.2. Autos dictados en aplicación del art. 676 Ley procesal …… 3.9.2.3. Autos inadmitiendo antejuicios ……………………………… 3.9.2.4. Autos de sobreseimiento provisional ………………………… 3.9.2.5. Autos de sobreseimiento libre ………………………………… 3.9.2.6. Autos de archivo en el procedimiento abreviado ………… 3.9.2.7. Autos en cuestiones de competencia ………………………… 3.9.2.8. Autos de acumulación de penas ……………………………… 3.9.2.9. Autos de licenciamiento definitivo …………………………… 3.9.2.10. Autos de condena condicional ………………………………… 3.9.2.11. Autos de revisión de penalidad por aplicación de una reforma legislativa penal …………………………………………… 3.9.2.12. Autos resolviendo la competencia de la jurisdicción española respecto a hechos cometidos en el extranjero …………… 3.9.2.13. Autos sobre abono de prisión preventiva …………………… 3.9.2.14. Autos dictados en ejecución de sentencias ………………… 3.9.2.15. Autos en materia de responsabilidad penal de menores … 3.9.2.16. Autos en materia de vigilancia penitenciaria ………………
103 115 116 116 117 118 121 121 122 123 124 125 130 136 138 138 140 140 149 149 149 151 151
IV. MOTIVOS DE CASACIÓN 4.1. 4.2.
Planteamiento general …………………………………………………………… 4.1.1. Relatividad de los motivos. La denominada voluntad impugnativa Infracción de derechos fundamentales ……………………………………… 4.2.1. En general. Efectos de la vulneración de un derecho fundamental … 4.2.2. Presunción de inocencia. Control casacional ………………………… 4.2.2.1. Evolución jurisprudencial en torno a la presunción de inocencia ……………………………………………………………… 4.2.2.1.1. Jurisprudencia preconstitucional ……………… 4.2.2.1.2. La STC 31/81, de 28 de julio …………………… 4.2.2.1.3. Las SSTC 174 y 175 de 1985 …………………… 4.2.2.1.4. La situación actual ……………………………… 4.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva y su manifestación con la exigencia de motivación de las resoluciones judicial ………………………… 4.2.3.1. Motivación de las sentencias ………………………………… 4.2.4. El derecho al juez predeterminado por la ley ………………………… 4.2.5. El derecho a un Juez no prevenido ……………………………………… 4.2.6. El principio de contradicción y de igualdad de partes ……………… 4.2.7. El principio acusatorio y las garantías que comporta ………………… 4.2.8. Derecho a un proceso público …………………………………………… 4.2.9. El derecho a un juicio sin dilaciones indebidas ………………………
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4.3.
4.4. 4.5.
4.6.
ÍNDICE GENERAL
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4.2.10. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa 4.2.11. Derecho a la igualdad ……………………………………………………… 4.2.12. Prueba irregular …………………………………………………………… Motivos por infracción de ley …………………………………………………… 4.3.1. Error de derecho …………………………………………………………… 4.3.2. Requisitos …………………………………………………………………… 4.3.3. Ámbito del error de derecho ……………………………………………… 4.3.4. Juicios de valor ……………………………………………………………… 4.3.5. Elementos de la tipicidad ………………………………………………… 4.3.6. Especial referencia en la individualización en la determinación de la pena. El arbitrio judicial…………………………………………………… Error de hecho en la apreciación de la prueba ……………………………… 4.4.1. Requisitos …………………………………………………………………… Quebrantamiento de forma ……………………………………………………… 4.5.1. Motivos por defectos en el juicio oral. Art. 850………………………… 4.5.1.1. Denegación diligencia de prueba …………………………… a’) Concepto …………………………………………………… b’) Elementos …………………………………………………… 4.5.1.2. Omisión de citaciones al juicio oral ………………………… 4.5.1.3. Denegación de preguntas ……………………………………… 4.5.1.4. Preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes ………… 4.5.1.5. Denegación suspensión por incomparecencia acusados … a) Concepto ……………………………………………………… b) Requisitos …………………………………………………… Defectos en la sentencia. Art. 851 ……………………………………………… 4.6.1. Falta de claridad …………………………………………………………… 4.6.1.1. Requisitos ………………………………………………………… 4.6.2. Contradicción en el hecho probado ……………………………………… 4.6.2.1. Requisitos ………………………………………………………… 4.6.3. Predeterminación del fallo ………………………………………………… 4.6.3.1. Requisitos ………………………………………………………… 4.6.4. Omisión de hechos probados …………………………………………… 4.6.5. Incongruencia omisiva …………………………………………………… a’) Requisitos ………………………………………………………………… b’) Desestimación implícita ……………………………………………… 4.6.6. Pena por delito mas grave ………………………………………………… 4.6.7. Sentencia dictada por insuficiente número de Magistrados ………… 4.6.8. Sentencias dictadas por Magistrados cuya recusación haya sido intentada ………………………………………………………………………
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V. TRAMITACIÓN DEL RECURSO 5.1.
5.2.
Preparación del recurso …………………………………………………………… 5.1.1. Plazo de interposición ……………………………………………………… 5.1.2. La constitución de depósito ……………………………………………… Resolución teniendo por preparado el recurso ……………………………… 5.2.1. Consecuencias de la resolución que tenga por preparado el recurso de casación ………………………………………………………………… a’) La expedición de testimonio …………………………………………
295 298 301 302 302 302
12
ÍNDICE GENERAL
5.2.2.
5.3. 5.4. 5.5. 5.6.
5.7. 5.8. 5.9.
Consecuencias derivadas de la denegación de la preparación del recurso. El recurso de queja ………………………………………………… a') Tramitación ……………………………………………………………… b') Resolución de la queja ………………………………………………… Adhesión del recurso ……………………………………………………………… Interposición del recurso ………………………………………………………… Sustentación del recurso ………………………………………………………… Resolución sobre la admisión del recurso …………………………………… 5.6.1. Causas de inadmisión ……………………………………………………… a’) Por cuestiones formales ……………………………………………… b’) Por cuestiones de fondo ……………………………………………… Conclusión y señalamiento del recurso ……………………………………… 5.7.1. Señalamiento con vista …………………………………………………… Celebración de la vista …………………………………………………………… Decisión del recurso ……………………………………………………………… 5.9.1. Contenido de la resolución ………………………………………………
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VI. RECURSO DE REVISIÓN 6.1. 6.2.
6.3. 6.4. 6.5.
Naturaleza …………………………………………………………………………… Motivos de revisión ………………………………………………………………… 6.2.1. Interpretación extensiva del art. 954.4 ………………………………… 6.2.2. Problemática sobre la consideración de hecho nuevo a los cambios jurisprudenciales …………………………………………………………… 6.2.3. Dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la ONU ………… 6.2.4. Sentencias del Tribunal Constitucional ………………………………… 6.2.5. Sentencias de otros órdenes jurisdiccionales ………………………… 6.2.6. Sentencias del Tribunal Europeo de Derecho Humanos …………… Legitimados ………………………………………………………………………… Tramitación del recurso …………………………………………………………… Decisión ………………………………………………………………………………
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VII. RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENINTENCIARIA ANTE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO 7.1. 7.2. 7.3.
En general …………………………………………………………………………… La discordante regulación legal. Acuerdo del Pleno de 22 de junio de 2002 …………………………………………………………………………………… Acuerdo de 22 de julio de 2004 …………………………………………………
353 353 360
VIII. FORMULARIOS I. Modelos de preparación del recurso de casación ante la Audiencia provincial que dicta la sentencia que se recurre (modelos 1 a 14) ………………………… II. Personación ante la Sala II (modelo 15) ………………………………………… III. Renuncia a la formalización (modelo 16) …………………………………………
367 381 382
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IV. V. VI. VII. VIII. IX.
Devolución Autos (modelo 17) …………………………………………………… Desistimiento recurso (modelo 18) ……………………………………………… Solicitud ampliación plazo para formalizar (modelo 19) ……………………… Solicitud del rollo de Sala (modelo 20) …………………………………………… Adhesión al recurso (modelo 21) ………………………………………………… Escrito oponiéndose a la admisión, inadmisión o a la impugnación de contrario (modelo 22, 23 y 24) …………………………………………………………… X. Modelos Formalización por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error de derecho, Quebrantamiento de forma …………………………
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I
INTRODUCCIÓN: EL RECURSO DE CASACIÓN. EVOLUCIÓN HISTÓRICA 1.1. Origen y evolución histórica El recurso de casación nace como un remedio democrático para asegurar la sujeción de los Jueces al principio de legalidad. Es salvaguarda de la ley unificando su interpretación. Estatuidos los Jueces como integrantes de un poder del Estado, el Judicial, y revestidos de las notas clásicas de independencia, inamovilidad y sujeción única al imperio de la ley surge la necesidad de que las interpretaciones que de la ley pueden realizar los distintos tribunales, se unifiquen en otro tribunal, el Tribunal Supremo, único para toda la Nación (Cfr. art. 123 CE). Es por ello que la función originaria del recurso de casación fue la de sujetar la interpretación de la ley a una única fuente, el Tribunal Supremo, que fijaría su interpretación con sujeción única a la ley. Hoy, transcurrido el tiempo, la misión del recurso es también la de proporcionar el necesario espacio de seguridad jurídica y procurar la materialización del principio de igualdad. De forma particular para España, y en tanto no se materialice la revisión del fallo condenatorio en una segunda instancia, la casación ha de satisfacer, además, el derecho proclamado en los Tratados Internacionales sobre revisión de sentencias condenatorias. Los distintos trabajos que han estudiado la naturaleza del recurso de casación, o mas concretamente, la función que debe realizar un tribunal de casación en los ordenamientos jurídicos democráticos, coinciden en afirmar que la función esencial de los tribunales de casación consiste en la unificación de la interpretación del derecho en cada supuesto concreto sometido a la jurisdicción y, como hemos dicho, procurar la seguridad jurídica y el principio de igualdad. Las proclamaciones de los Tratados Internacionales y las Constituciones nacionales de los países europeos declaran como derecho fundamental la igualdad de las personas y, en gran medida, ese derecho se lleva a la práctica mediante la proclamación de las consecuencias que se derivan del principio de legalidad, de manera que los jueces y tribunales apliquen la misma ley a los casos que conozcan respecto de los ciudadanos sobre los que se actúa un ordenamiento. Pero la ley sólo puede ser conocida mediante la interpretación del texto legal que admite, con frecuencia, más de una interpretación correcta. La función de los tribunales de casación consiste en ex-
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presar la interpretación correcta de la ley, proporcionando seguridad jurídica, garantizando la vigencia del mandato general del legislador y contribuyendo a la igualdad de los ciudadanos ante la ley. La casación es una creación emblemática de la revolución francesa. Mediante el recurso de casación, nos dice Almagro1, se pretendió “conseguir la mejor sujeción de los Jueces al cumplimiento y observancia de las leyes en su aplicación, mediante el establecimiento de un único órgano, que devino jurisdiccional, del máximo rango y jerarquía, encargado de la referida función, asegurando la uniformidad de la interpretación judicial, con anulación, en su caso, de las sentencias recurridas”. Conocida es la desconfianza que los ilustrados y los revolucionarios de 1789 mantenían respecto al poder judicial. Beccaria, en 1764, afirmó en “De los delitos y las penas” que la autoridad de interpretar la ley no puede residir en los jueces de lo criminal, pues no son legisladores. Expresiones que en un sentido parecido se corresponden con el pensamiento ilustrado de la época, Montesquieu y Rousseau, para quienes el poder de juzgar era un poder invisible y nulo, negándoles la institucionalidad de poder mas allá del caso concreto del enjuiciamiento. Es relevante conocer las distintas evoluciones del recurso de casación en los sistemas jurídicos francés, alemán y español. En Francia coincidieron para el alumbramiento de la casación dos situaciones, detalladamente expuestas por Nieva Fenoll2, el Conseil des parties, institución del Ancien Regime, que tenía como misión controlar la rebelión de los jueces que “encubiertos bajo el manto formal de sus sentencias, habían alcanzado ya en el siglo XVIII un enorme poder político opuesto al monarca”, y la necesidad, auténticamente revolucionaria, de buscar la unidad en la interpretación de la ley. Los revolucionarios, como señala Nieva Fenoll, “se encontraron con un órgano ya constituido que había venido desarrollando una función que recordaba a la que finalmente desempeñara el Tribunal de Cassation”, pero su función, desde el inicio fue distinta, pues el Conseil tenía por objeto asegurar la obediencia al mandato regio, en tanto que el Tribunal surge para garantizar la conservación de la ley objetiva, deviniendo que la casación de aquél no anulaba la sentencia por su rebelión a la ley sino al poder real. El Tribunal surgió como consecuencia de la nueva división de poderes, asegurando la vigencia de la ley, mientras que la función del Conseil, era la de mantener el poder absoluto del Rey.
1 2
ALMAGRO NOSETE: “Instituciones de D. Procesal”. 1994. Tomo IV 1994, pág. 223. NIEVA FENOLL, JORGE, “El hecho y el derecho en la casación penal”. Ed. Boch, 2000.
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En la evolución francesa de la casación destacaron los Decretos de 27 de noviembre y 1 de diciembre de 1790 surgidos del gobierno revolucionario instituyen el Tribunal de cassation como una institución ajena a lo jurisdiccional, encargado de declarar la “contravention expresse” a la ley. Era un órgano cercano al poder legislativo, “aupres du corps legislatif”, que, precisamente por esa ausencia inicial de jurisdiccionalidad, limitó su actuación a la observancia de la ley, sin posibilidad de conocer el fondo del asunto, lo puramente jurisdiccional, asegurando la división de poderes que caracterizó al nuevo régimen. Aunque su naturaleza no era jurisdiccional, lo cierto que la decisión sobre la aplicación correcta de la ley lo convertía en un órgano de esa naturaleza lo que posibilitó que el 1804 el tribunal se convirtiera en Cour de Cassatión como órgano ya integrado en la jurisdicción. El Tribunal de Cassation, órgano administrativo político, así surgido por respeto a la jurisdicción, limitó su actuación a la acomodación de la resolución a la ley, sin llegar a resolver el fondo del asunto procediendo a su reenvío al órgano judicial órgano jurisdiccional propio que no podrá ver afectada su independencia. La aparición posterior de la Cour, no supuso una ampliación de sus competencias en el conocimiento del hecho y del derecho aplicado a los supuestos recurridos. Un intento de ampliar ese conocimiento se realizó por ley de 1 de abril de 1837 posibilitando que, en caso de rebeldía a la decisión de la Cour, en el supuesto de que el mismo asunto recalara dos, o mas, veces ante la Cour resolviendo por dos, o mas, veces la casación sobre el mismo asunto, la decisión del Juez se ajustaría a la decisión de la Cour sobre el asunto. Esta norma fue objeto de críticas al considerarse que suponía un atentado a la libertad del juez al decidir sobre el fondo. En lo sucesivo estas críticas, junto a la necesidad de ajustar el trabajo de la Cour, al entenderse que ello aligeraría su carga de trabajo, supuso la definitiva distinción entre el hecho y el derecho en la configuración de la casación y el abandono del hecho para centrarse en la interpretación del derecho. En la evolución germánica de la casación, se ha destacado en la doctrina su origen en las ideas ilustradas y su concepto de “legalidad perfecta”. Surge, paralelamente, la necesidad de corregir los errores y los excesos de los jueces, instituyendo la “Revisión” como tercera instancia judicial encargada de conocer la revisión del hecho y del derecho. En 1832, ante la sobrecarga de trabajo se limita el conocimiento de la Revisión a las cuestiones de derecho. Savigny en 1844 propone la instauración de un recurso de casación similar al francés, que se promulga en julio de 1846, con el nombre de Revisión y con conocimiento limitado a la aplicación del derecho excluyendo de su conocimiento el análisis de la prueba, sistema que continuó en la ley vigente de 1877. La exclusión del hecho en la cognición de la Revisión surge, por lo tanto, por necesidades derivadas del volumen de trabajo del tribunal, aunque
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es posteriormente cuando surgen justificaciones derivadas de la ausencia de inmediación del tribunal respecto a las fuentes de las pruebas. En España, la evolución de la casación es, de alguna manera, distinta, pues el conocimiento del hecho y la impugnación basada en la conformación de los hechos siempre ha estado presente. Gómez Orbaneja3 refiere como antecedente del recurso de casación español la “querella nulitatis” del derecho común y, de forma directa, el recurso de casación francés, al que se refieren todos los tratadistas, “creado para mantener a los órganos jurisdiccionales en el marco constitucional del sometimiento a la ley, y a cuyo cometido pronto vino a añadirse la unificación de la interpretación”. Como antecedente español destaca la Constitución de Cádiz, que en su art. 261, preveía el recurso de nulidad, antecedente del recurso de casación, y su desarrollo por Decreto de 4 de noviembre de 1838. Este recurso se limitó a cuestiones de quebrantamientos de forma. El Decreto excluyó su aplicación al orden penal de la jurisdicción que parece fue debida, y así lo apuntan Gómez Orbaneja y Almagro, a razones humanitarias “pues la ley penal era tenida por cruel en el sentir de la sociedad”. La aplicación judicial atemperaba el rigor de la ley lo que era bien visto por la sociedad que temía que la creación del recurso de casación, nacido para unificar la interpretación de la ley, impidiera la aplicación no rigorista de la ley. Fábrega y Cortés4, por su parte entienden que la razón de su exclusión era la dispersión enorme del ordenamiento penal que hacía aconsejable que el proceso penal se rigiera por la práctica de los tribunales, sin posibilidad eficaz de unificación. Tras diversas vicisitudes políticas, con derogaciones de ordenamientos anteriores, bienios liberales, absolutismos, la ley de 20 de junio de 1852 creó el recurso de casación exclusivamente para los delitos de contrabando y defraudación y se implantó con carácter general por ley de 18 de junio de 1870 con la finalidad, dice su Exposición de Motivos, de “ir fijando la inteligencia de la ley, para que ésta se aplicase de la misma manera en todas las circunscripciones territoriales”. De ahí pasó a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. También es preciso reseñar el Decreto de 16 de septiembre de 1873 que atribuyó a la Sala Segunda del Tribunal Supremo “o de lo Criminal” el conocimiento de la casación penal. Las posteriores reformas introducidas en la ley ha pronunciado el carácter “judicialista” de nuestro recurso de casación apartándolo, ya desde su inicio, de un modelo de casación puro. El recurso de casación, desde su creación,
3 4
GÓMEZ ORBANEJA: “Derecho Procesal”. Tomo II 1954, pág. 370. FABREGA y CORTÉS en Apuntes del procedimiento judicial. 1907.
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no se contempló como un puro sistema de control del principio de legalidad (función nomofiláctica), sino que pretendió dar solución al caso concreto que era objeto de impugnación. Es decir, un recurso ante un órgano integrado en la jurisdicción.
1.2. Principales reformas Repasemos las principales modificaciones operadas en el recurso de casación penal español. 1. La reforma de 1933 (ley de 28 de junio de 1933 y Decreto complementario de 30 de septiembre de 1933). La principal modificación fue la de introducir como motivo de casación la infracción de ley por error en la apreciación de la prueba basado en un documento o actos auténticos. El término “acto” fue suprimido en la reforma operada en el recurso el año 1949. Con la incorporación de este nuevo cauce de impugnación, se consolida la idea de una casación que ya no es un recurso exclusivo de unificación de la interpretación legislativa, sino que convierte al tribunal de casación en un tribunal con posibilidad de modificar el hecho probado, si bien reducido a que la modificación pretendida se apoye en “documentos auténticos”. Por otra parte, la mencionada reforma dio nueva regulación al trámite de inadmisión por el Tribunal Supremo. Con esta reforma, como se ha expuesto, la ley procesal se aparta de los principios clásicos que regulan la casación y permite que el Tribunal Supremo aprecie el error —si bien limitado al estudio de un documento auténtico—, y pueda redactar un nuevo hecho probado y, consiguientemente, una nueva calificación jurídica. La idea que pretendió esta importante modificación de la casación partió de la necesidad de ampliar la recurribilidad en casación quedando en entredicho el dogma de la libre valoración de la prueba5 que resultaba del art. 741 de la ley procesa penal corrigiendo abusos en los que se habían incurrido por parte de los tribunales. Surgió a partir de esta reforma una discusión sobre lo que deba entenderse por documento auténtico e, incluso legislativamente, ha dado lugar a distintas modificaciones. Así en la reforma de 1949 se introdujo una nueva causa de inadmisión, para los recursos en los que no se designara esa clase de documentos, y la reforma de 1985, que suprimió la exigencia de autenticidad, precisamente para ampliar la recurribilidad, lo que no se ha traducido
5
GÓMEZ ORBANEJA en Derecho Procesal penal, 1987, pág. 304.
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en una efectiva ampliación del recurso por error de hecho en la apreciación de la prueba. 2. La reforma de 1949, operada por ley de 16 de julio de 1949. Supuso la incorporación de criterios nacidos de la práctica seguida por el Tribunal Supremo. Se reordenan las causas de impugnación y se amplían las resoluciones susceptibles de ser impugnadas, como los autos de sobreseimiento libre, al tiempo que excluye del recurso las sentencias dictadas en segunda instancia en juicios de faltas. Se suprime la invocación de error sobre la designación de actos y se amplían los supuestos de inadmisión por la falta en la designación de documentos auténticos en el error de hecho en la apreciación de la prueba. 3. La reforma de 1985. En este año se producen dos importantes reformas. En primer término, la ley 6/85, de 27 de marzo que trató de ampliar la impugnabilidad de las resoluciones por la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba suprimiendo el término “auténticos” referido al documento acreditativo del error denunciado. La interpretación jurisprudencial tras la reforma no ha supuesto la alteración sustancial que la modificación legal pretendía. En segundo término, la modificación operada por la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial que, en su artículo 5.4, dispuso la suficiencia de la invocación de un precepto constitucional para fundamentar el recurso de casación. Esta introducción altera, profundamente, el contenido del recurso pues no sólo supuso un nuevo motivo de impugnación casacional sino que también ha dado nuevo contenido a los existentes. 4. La reforma de 19 de julio de 1988 surge como necesidad de aligerar la carga de recursos pendientes ante el Tribunal Supremo que aumentaron considerablemente tras la anterior reforma. Esta ley dio un nuevo contenido a la inadmisión que procederá, no sólo por defectos de forma en la impugnación, sino que lo extiende al fondo de la impugnación, cuando una reiterada jurisprudencia hubiere desestimado en el fondo recursos sustancialmente iguales y cuando carece manifiestamente de fundamento casacional. Hoy, podemos decir, que esta reforma ha posibilitado la puesta al día de la Sala II del Tribunal Supremo. 5. La reforma operada por la ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal de Jurado cuya Disposición Adicional segunda da nueva redacción al art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al disponer la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia resolutorias de la apelación contra las sentencias dictadas por el tribunal de Jurado. Esta ley ha sido, a su vez, objeto de una reforma, la ley Orgánica 8/95 de 16 de noviembre.
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En la primera de las leyes Orgánicas, además de señalar la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en apelación de la del Tribunal de Jurado, mantiene la procedencia del recurso de casación para las sentencias dictadas por las Audiencias provinciales, en juicio oral y única instancia, deslizando el error de no incluir a la Audiencia Nacional. Este error ha sido subsanado en la modificación de la ley (L.O. 8/95) que vuelve a la anterior dicción legal del art. 847 en este punto. 6. La reforma operada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, por el que se da nueva redacción al art. 852, que había sido dejado sin contenido en 1933, a cuyo tenor, “En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional”. Se trata de introducir en la ley procesal el precepto de la Orgánica del Poder Judicial que permitía la impugnación con fundamento en la infracción de un precepto constitucional, de particular importancia en el examen del recurso de casación, pues, definitivamente, éste va a posibilitar el conocimiento en la impugnación no sólo del derecho, sino del hecho sobre el que se sustenta la resolución que se recurre. Sobre estas reformas destaca la excepcional importancia de la Constitución y particularmente sus normas y principios que actúan sobre el proceso penal. Solamente con ellas podría construirse un proceso penal. En virtud de esas reformas, además, recobran actualidad los preceptos de una legislación nacida en el siglo XIX.
1.3. Las bases de la casación El origen de la casación, como antes se señaló, se sitúa en la necesidad de unificar la aplicación de la ley, proporcionando la necesaria seguridad jurídica y la aplicación igualitaria de la ley a los ciudadanos, al tiempo de preservar el ideal revolucionario de sujeción de los jueces y tribunales al imperio de la ley nacida de órganos democráticos. Las conquistas de los postulados de la revolución francesa, la intervención del pueblo en la proclamación de la ley, no podía perderse con una intervención interpretativa de los jueces que, independientes, pudieran dar al traste con las conquistas conseguidas, por lo que se hizo necesaria la imposición de un límite a la función jurisdiccional. En esta necesidad de sujeción a las leyes emanadas de los Parlamentos convinieron en el tiempo diversas corrientes, filosóficas y políticas, para asegurar la sujeción de los jueces al poder, absoluto o revolucionario. Calamandrei recoge en su Tratatto sulla cassazione, en 1920, las distintas iniciativas legislativas de finales del siglo XVIII, para acometer esta intención. Las observaciones de Rousseau son importantes para comprender estas finalidades. Afirma que el
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ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA
tribunal sabiamente templado era el más firme apoyo de una buena Constitución y delimita su función como conservador de las leyes. Veía su función como la de quien va a servir a la protección del soberano frente al gobierno y, al tiempo, a sostener al gobierno contra el pueblo y, a veces, en mantener el equilibrio entre una parte y otra. En las legislaciones de la época surgen distintos mecanismos de sujeción de los jueces para asegurar la pervivencia del poder. Durante la revolución francesa, como mecanismo de control democrático del pueblo representado en el parlamento; en la Rusia de Catalina la Grande, dictando normas que impedían a los jueces interpretar las leyes y en el mismo sentido los decretos de abril de 1870 de Federico el Grande, en Prusia. En todo caso, se partía de la imposibilidad de distinguir entre interpretación del derecho y de creación del derecho. Surgen en estas épocas diversas instituciones como el “réferé legislativ”, el reenvío al legislador, para solventar las dudas sobre el contenido de la ley y las discusiones sobre la naturaleza del tribunal de casación, si órgano legislativo o jurisdiccional. Las Cortes de Cádiz crearon un Tribunal Supremo de la Justicia entre cuyas misiones, art. 261, además de la querella nulitatis de la que conocía anulando resoluciones para que se dictara una nueva con una interpretación mas acorde al sentido de la ley, se le facultaba para oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley y consultar al Rey para que promueva la conveniente declaración de las Cortes, es decir, una especie de réferé legislativ obligatorio dirigido a intentar evitar que los tribunales dispusieran de una capacidad interpretativa de la ley. En esta situación surgen durante el siglo XIX los tribunales de casación y de forma pareja los recursos de casación. En términos de Calamandrei, en la obra citada, “el instituto de la casación, tal y como hoy se encuentra en los Estados modernos, resultan de dos institutos que recíprocamente se complementan y se integran: un instituto que pertenece al ordenamiento político-judicial, la Corte de Casación, y un instituto perteneciente al derecho procesal: el recurso de casación”. Estos dos institutos, político y procesal, tratan de asegurar la igualdad en la aplicación de la ley, fijar la inteligencia de la ley, evitando los excesos judiciales en la creación de derecho y la dispersión en la interpretación de la ley por parte de los distintos tribunales. De la consideración de instituto procesal, surge también posibilidad de que los ciudadanos intenten la adecuación de la interpretación a la inteligencia de la ley. El recurso de casación, en su origen, se reduce a la adecuación a la ley de las resoluciones judiciales quedando fuera de su contenido la conformación del hecho, aunque este último extremo fue objeto de vivos debates y de la consideración, al menos en España, de una ampliación de su contenido para satisfacer el derecho a la revisión de los fallos dictados en juicio oral de única instancia.