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PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA: HACIA UNOS ENTORNOS SEGUROS Y PROTECTORES


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Jorge A. Cerdio Herrán

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Luis González Cussac

Ignacio Sancho Gargallo

Luis López Guerra

Elisa Speckmann Guerra

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA: HACIA UNOS ENTORNOS SEGUROS Y PROTECTORES

EDITORES: ISAAC RAVETLLAT BALLESTÉ ALEXIS MONDACA MIRANDA

tirant lo blanch Valencia, 2024


Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

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Varios autores

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1197-791-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice De la violencia contra la infancia y la adolescencia a la construcción de entornos seguros y de buen trato: a propósito de la normativa española........ 13 Vicente Cabedo Mallol I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................

13

II. MARCO CONCEPTUAL ..........................................................................

14

III. LA CONSTRUCCIÓN DE ENTORNOS SEGUROS Y POSITIVOS ..... 1. En el ámbito familiar .................................................................... 2. En el ámbito educativo.................................................................. 3. En el ámbito del deporte y el ocio ............................................... 4. En el ámbito digital ...................................................................... 5. En el ámbito de centros de acogimiento residencial .................

18 19 21 23 25 27

IV. LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA SOBRE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ...............

29

V. A MODO DE CONCLUSIÓN ...................................................................

32

BIBLIOGRAFÍA CITADA...............................................................................

34

Políticas públicas y estrategias para la prevención de las situaciones de violencia................................................................................................. 37 Ignacio Arturo Jury del Villar I. INTRODUCCIÓN....................................................................................... 1. Violencia contra niños, niñas y adolescentes .............................. 2. Normativa internacional y nacional.............................................

37 38 41

II. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN .......................................................... 1. Educación y Prevención................................................................ 2. Empoderamiento y participación de niños, niñas y adolescentes............................................................................................... 3. Fortalecimiento de los grupos familiares..................................... 4. Piso de protección social mínimo para la niñez y adolescencia .

44 46

III. ESFUERZOS COLABORATIVOS............................................................ 1. Intersectorialidad de los órganos del Estado para la prevención de la violencia.................................................................... 2. Municipalidades y su rol de prevención contra la violencia de niños, niñas y adolescentes.......................................................

56

IV. CONCLUSIONES.....................................................................................

63

BIBLIOGRAFÍA CITADA...............................................................................

65

48 50 52

57 60


8

Índice

La convivencia escolar como respuesta efectiva frente a las situaciones de violencia en los centros educativos. Nueva mirada desde el paradigma del buen trato y la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.................................................................... 69 Isaac Ravetllat Ballesté I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................

69

II. CONCEPTO DE VIOLENCIA, BUEN TRATO Y ENTORNO PROTECTOR...........................................................................................................

71

III. CONVIVENCIA ESCOLAR Y BUEN TRATO ........................................ 1. Convivencia escolar en la Ley N.° 20.370, General de Educación .......................................................................................... 2. Los reglamentos de régimen interno o normas de convivencia escolar ....................................................................................... 3. De la convivencia escolar a los entornos seguros y protectores .

77 78 80 82

IV. EL ENCARGADO O LA ENCARGADA DE CONVIVENCIA ESCOLAR COMO EJE VERTEBRADOR DEL SISTEMA ................................

88

V. CONCLUSIONES.......................................................................................

91

BIBLIOGRAFÍA CITADA...............................................................................

93

Las 5 Ps de la mediación escolar: Promoción, Prevención, Protección, Participación y Paz................................................................................... 99 Maria Carme Boqué Torremorell I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................

99

II. RASGOS DISTINTIVOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR......................

101

III. LA MEDIACIÓN EN LA PROMOCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA......................................................................................

106

IV. LA MEDIACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LA INFANCIA.................................................................................................

112

V. LA MEDIACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DE MENOS DE 18 AÑOS.....................................................................................

116

VI. LA MEDIACIÓN EN EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES............................................................

120

VII. LA MEDIACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CULTURA DE LA PAZ.......................................................................................................

124

VIII. LA MEDIACIÓN EN EL MUNDO VIRTUAL.......................................

127

BIBLIOGRAFÍA CITADA...............................................................................

128


Índice

9

Vínculo Afectivo y Participación: dos elementos centrales para pensar espacios bientratantes en residencias de protección........................................... 133 Manuela García-Quiroga Valentina Vallejo Correa I. CONSTRUYENDO BIENESTAR INFANTIL: UNA TAREA DE TODOS Y TODAS...................................................................................................

133

II. VÍNCULO AFECTIVO EN CUIDADOS RESIDENCIALES ...................

138

III. PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CUIDADOS RESIDENCIALES ...................................................................... 1. Participación infantil en los sistemas de protección .................. 2. Participación y bienestar infantil .................................................

144 146 149

IV. CONCLUSIONES ....................................................................................

151

BIBLIOGRAFÍA CITADA...............................................................................

153

Violencia contra la niñez en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: desafíos para su abordaje integral............................ 157 Anuar Quesille Vera I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................

157

II. EL MUNDO DIGITAL: UN ESPACIO DE OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES........

159

III. EL MUNDO DIGITAL: UN ESPACIO DE RIESGOS PARA LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..............................................................................................

164

IV. LAS FORMAS DE VIOLENCIA EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES........................... 1. Suplantación y robo de identidad................................................ 2. Actos que dañan la reputación o la credibilidad de una persona................................................................................................ 3. Ciberacoso o ciberbullyng............................................................. 4. Sexting sin consentimiento .......................................................... 5. Sextorsion ...................................................................................... 6. Violencia online en la pareja ....................................................... 7. Happy Slapping.............................................................................. 8. Grooming, o ciberembaucamiento ............................................. 9. Exposición involuntaria a material sexual y/o violento.............. 10. Sharenting.................................................................................... 11. Explotación sexual online........................................................... V. SITUACIÓN EN CHILE............................................................................. 1. Las cifras.........................................................................................

168 168 169 170 171 171 172 173 174 174 175 176 176 177


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Índice

2. El marco normativo....................................................................... VI. DESAFÍOS PARA GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ FRENTE EN EL USO LAS TIC’S.......................................... 1. Reducir la brecha digital para garantizar acceso......................... 2. Compatibilizar los derechos involucrados en el uso de las TIC’s, acceso a la información, brecha digital el derecho a la intimidad, responsabilidad parental en la supervisión....... 3. Modificaciones legales para contemplar ..................................... 4. Institucionalidad especializada..................................................... 5. Instrumentos para el abordaje de la violencia en el entorno digital......................................................................................... BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA...................................................................

180 186 186 187 188 189 191 192

Crisis familiar, cuidado personal y régimen de relacionamiento. Espacios de posible violencia hacia niños y adolescentes ...................................... 197 Marcela Acuña San Martín I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................

197

II. EL NIÑO Y LA FAMILIA...........................................................................

198

III. VIOLENCIA HACIA NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTOS FAMILIARES............................................................................................. 1. Violencia en ejercicio de la facultad de corrección..................... 2. Situaciones de riesgo en caso de crisis familiares. Divorcio........ 3. Violencia con ocasión del cuidado personal y la relación directa y regular.................................................................................

201 203 208 212

IV. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA VICARIA .............................

218

V. REGULACIÓN NACIONAL VINCULADA CON LA ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTOS FAMILIARES......................................................

223

VI. PALABRAS FINALES................................................................................

229

BIBLIOGRAFÍA CITADA...............................................................................

230

El no pago reiterado de la pensión de alimentos como supuesto de violencia económica ...................................................................................... 235 Constanza Astudillo Meza Camila Astudillo González I. INTRODUCCIÓN.......................................................................................

235

II. ASPECTOS GENERALES DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR........

236

III. REGULACIÓN INTERNACIONAL ........................................................

240

IV. SOBRE LA VIOLENCIA ECONÓMICA..................................................

244


Índice

11

V. DELITO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ALIMENTOS.......

247

VI. CONCLUSIONES.....................................................................................

253

BIBLIOGRAFÍA CITADA...............................................................................

254

¿Borrón y cuenta nueva? Aplicación de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior al ayer adolescente-hoy adulto....................... 257 Alexis Mondaca Miranda I. INTRODUCCIÓN....................................................................................... II. LA SOCIEDAD TIENE DERECHO A DEFENDERSE: PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PENA DEBEN CONSIDERARSE LOS ILÍCITOS COMETIDOS ANTES DE LA MAYORÍA DE EDAD..................... 1. La cantidad de delitos autoría de adolescentes ha bajado en los últimos años......................................................................... 2. Los ilícitos se centran en ciertos grupos de adolescentes........... 3. Ha aumentado el grado de violencia de los delitos cometidos.. III. PUEDE AFIRMARSE LA IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR, NO OBSTANTE, LOS ILICITOS PERPETRADOS ANTES DE CUMPLIR 18 AÑOS................................................................................. 1. El Pacto de San José de Costa Rica............................................... 2. La Convención sobre los Derechos del Niño............................... 3. Las Reglas de Beijing..................................................................... 4. El interés superior del adolescente que ha delinquido en el Derecho chileno........................................................................

257

259 260 262 264

265 267 269 273 275

IV. ¿Y LA LEY SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA?.........................

278

V. CONSIDERACIONES FINALES................................................................

282

BIBLIOGRAFÍA CITADA...............................................................................

284

Las prácticas restaurativas en el buen trato a la infancia y adolescencia, y la prevención y gestión de las violencias en centros residenciales............... 287 Eduard Tàpia Bertran I. INTRODUCCIÓN....................................................................................... 1. Manifiesto riesgo de exclusión social de los NNA egresados. .... 2. Desinstitucionalización como prioridad...................................... 3. El trato a NNA en contexto residencial........................................

287 288 289 291

II. VIOLENCIAS ENTRE PARES EN LOS CENTROS RESIDENCIALES... 1. Tipos de violencias entre pares en centros residenciales ........... 2. Posibles respuestas a las violencias en los centros residenciales.

293 294 298

III. LAS PRÁCTICAS RESTAURATIVAS COMO RECURSO DE INTERVENCIÓN ANTE LA VIOLENCIA ENTRE NNA...................................

300


12

Índice

1. Conceptos restaurativos clave ...................................................... 2. La justicia restaurativa como embrión ........................................ 3. El desarrollo de las prácticas restaurativas .................................. 4. El continuo restaurativo................................................................ a. Declaraciones Afectivas (o lenguaje restaurativo)............... b. Preguntas Afectivas............................................................... c. Pequeñas reuniones espontáneas......................................... d. Círculos Restaurativos........................................................... e. Reuniones Restaurativas.......................................................

301 305 308 310 311 313 314 315 317

IV. CONCLUSIÓN .........................................................................................

319

BIBLIOGRAFÍA CITADA...............................................................................

321


De la violencia contra la infancia y la adolescencia a la construcción de entornos seguros y de buen trato: a propósito de la normativa española VICENTE CABEDO MALLOL

Profesor Titular de Derecho Constitucional Director de la Cátedra de Infancia y Adolescencia Universitat Politècnica de València Presidente de la Red de Universidades por la Infancia y la Adolescencia vicamal@urb.upv.es

I. INTRODUCCIÓN En España, la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en adelante LOPIVI, supone un punto de inflexión en el abordaje de la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes. Así, en parangón a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la LOPIVI se enfrenta a esta lacra social que representa la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia de una forma integral, incidiendo tanto en la prevención, con medidas de detección precoz, como en la sensibilización y la concienciación social, sin olvidar tampoco la asistencia y reintegración de derechos vulnerados. Es importante también remarcar que, con esta Ley, se deja atrás, al menos en el plano normativo, la invisibilidad de la infancia que sufre violencia, poniendo el punto de atención en los niños, niñas y adolescentes y sus derechos. En este sentido, es de destacar que, entre sus fines, se señala el de reforzar el ejercicio de su derecho a ser oídos, escuchados, y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en contextos de violencia contra ellos y ellas. De este modo, los niños, niñas y adolescentes dejan


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Vicente Cabedo Mallol

de ser considerados únicamente como víctimas en situaciones de violencia, a los que hay que proteger. Con la LOPIVI, por tanto, el foco de atención no se concentra ya en dar una respuesta a la violencia consumada, sino en la prevención, en su evitación, y, especialmente y a nuestros efectos, en la creación de los denominados “entornos seguros” y la promoción del “buen trato”. Y en este nuevo enfoque cabe enmarcar las dos nuevas figuras que la norma crea: el coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, y el delegado o delegada de protección en el ámbito del ocio, deporte o tiempo libre. Y es que, como tendremos la oportunidad de reflexionar en este trabajo, se ha de reconceptualizar el término clásico de “violencia”, contraponiéndolo al del “buen trato”, que debería imperar no ya únicamente en los denominados “entornos seguros”, sino en todas las relaciones sociales.

II. MARCO CONCEPTUAL La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, sin citar expresamente el término “violencia”, nos proporciona una primera aproximación a la misma, al prescribir, en su art. 19, que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger al niño y la niña “contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. Al respecto, UNICEF, en una edición comentada del Convenio, relaciona dicho precepto de forma genérica como “protección contra los malos tratos” 1. Pero, para comprender el verdadero alcance del mismo y, por tanto, de la violencia, debemos acudir a la interpretación que sobre dicho artículo hace el propio Comité de los Derechos del Niño en la Observación general Nº 13 (2011), relativa al “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”.

1

UNICEF (2015).


De la violencia contra la infancia y la adolescencia a la construcción de entornos seguros...

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El Comité, en la citada Observación, utiliza expresamente el término “violencia” para referirse a todas las formas de daño a los niños y las niñas enumeradas en el artículo 19 de la Convención. De la interpretación del mismo, extrae que la expresión "toda forma de perjuicio o abuso físico o mental" no deja espacio para ningún grado de violencia legalizada contra los niños y las niñas. Y por lo que respecta a una conceptualización misma de la violencia, la Observación señala que “hacen falta definiciones jurídicas operacionales claras de las distintas formas de violencia mencionadas en el artículo 19”, que deberán tener en cuenta las orientaciones dadas por el propio Comité. A la par, alude a la necesidad de unificar definiciones a nivel internacional. A continuación, el Comité hace una enumeración, que puntualiza que no es exhaustiva, de formas de violencia a las que se enfrentan los niños y las niñas. Las mismas serían: descuidos o trato negligente, violencia mental, violencia física, castigos corporales (estaría, en puridad, subsumidos en la anterior), abuso y explotación sexuales, tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes, y prácticas perjudiciales. También alude a la violencia entre iguales y a las autolesiones, que serían formas de violencia no ejercidas por personas adultas. Y, por último, menciona formas de violencia que pueden darse en distintos contextos, ya sea en los medios de comunicación, o a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, o en las instituciones y en el sistema. De este modo enmarca el concepto de “violencia”, enumerando distintas formas de la misma y explicándolas. La Observación del Comité de Derechos del Niño, en cambio, no contiene una referencia expresa al “buen trato”. Ello no obstante, al aludir a las medidas de prevención, en concreto las dirigidas a las familias y las comunidades, indica que se debe prestar apoyo a los padres (y las madres) y las personas encargadas del cuidado de los niños (y las niñas) para que entiendan, adopten y pongan en práctica los principios de una buena crianza. Unos principios que, continúa diciéndonos, estarán basados en el conocimiento de los derechos del niño, el desarrollo infantil y las técnicas de disciplina positiva, con el fin de reforzar la capacidad de las


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familias de cuidar a los niños y las niñas en un entorno seguro. Por tanto, se está aludiendo, aunque no se recoja de forma expresa o literal al “buen trato” en el ámbito familiar, con mención de unos principios que perfectamente podríamos englobar en el concepto de “parentalidad positiva”. Y, por último, como puede observarse, alude, aquí sí expresamente, a la expresión “entorno seguro”. Un entorno seguro, sin violencia, en el ámbito familiar, en el que impere el buen trato, la buena crianza, basado en los principios de la parentalidad positiva. La LOPIVI, por su parte, define los conceptos de “violencia”, “buen trato”, y “entorno seguro”, y con relación al ámbito familiar la “parentalidad positiva”. Conceptos clave para comprender el nuevo paradigma que la misma instaura. La citada norma, en su art. 1.2, nos ofrece dos definiciones de “violencia”, una genérica, en su primer párrafo, y otra, más concreta, en el segundo, relacionando un amplio catálogo de formas de violencia subsumibles todas ellas, eso sí, en la primera conceptualización. Se establece, por tanto, una relación de género a especie. Art. 1 Objeto 2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.


De la violencia contra la infancia y la adolescencia a la construcción de entornos seguros...

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A nuestros efectos, y sin perjuicio de su posterior desarrollo, nos interesa especialmente la definición genérica de violencia, que se vincula con la privación de derechos de los niños, niñas y adolescentes y de su bienestar, y que representa una amenaza o interferencia en su desarrollo físico, psíquico o social. Por tanto, la ausencia de violencia se daría cuando esos derechos de la infancia y la adolescencia están garantizados, en especial el derecho reconocido en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño: el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Y el mismo precepto citado, en su apartado 3, también define el “buen trato”, entendiendo por el mismo “aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes”. Tanto la definición genérica de violencia como la del buen trato, como puede observarse, ponen el acento en los derechos de la infancia y la adolescencia. Por último, la LOPIVI también nos ofrece una definición de “entorno seguro”, que representaría el tercer elemento de la ecuación, entendiendo por el mismo “aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital” (art. 3, m). Estaremos, por tanto, ante un entorno seguro cuando se respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo que nos conduce al buen trato. Ambas definiciones aluden, por tanto, al respeto de los derechos de la infancia y la adolescencia. Y con relación al ámbito familiar y la creación en el mismo de un espacio seguro basado en el buen trato, la susodicha Ley da una definición extensa de la llamada “parentalidad positiva” (art. 26.1), la buena crianza a la que aludía la Observación del Comité de los Derechos del Niño.


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CAPÍTULO III Del ámbito familiar

Artículo 26. Prevención en el ámbito familiar.

1.(…) se entiende por parentalidad positiva el comportamiento de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, fundamentado en el interés superior del niño, niña o adolescente y orientado a que la persona menor de edad crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya el derecho a expresar su opinión, a participar y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educación en derechos y obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca reconocimiento y orientación, y permita su pleno desarrollo en todos los órdenes.

III. LA CONSTRUCCIÓN DE ENTORNOS SEGUROS Y POSITIVOS En el lenguaje corriente, nos dice la Observación general Nº 13 del Comité de los Derechos del Niño, se suele entender por violencia únicamente el daño físico y/o el daño intencional. Si bien, el Comité, como es lógico, incluye también en la definición de la violencia el daño no físico, como los malos tratos psicológicos, y los no intencionados, como los derivados de descuidos. Transcurridos ya doce años desde la aprobación de dicha Observación, esa concepción restrictiva de la violencia está ya superada incluso en ese ámbito coloquial. Sin embargo, no está asentada en la sociedad una conceptualización de la violencia vinculada a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, opuesta al buen trato, en el sentido de que de no alcanzarse el mismo continuará existiendo algún grado de violencia. La LOPIVI, en aras de la erradicación de cualquier forma de violencia, destaca la importancia de la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos desarrollados por dicha ley. Vemos, pues, la conexión espacio seguro, como espacio libre de violencia, y el buen trato, como dos caras de la misma moneda.


De la violencia contra la infancia y la adolescencia a la construcción de entornos seguros...

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Los ámbitos, en los que deberían crearse estos entornos seguros, en los que impera el buen trato, serían aquellos espacios en los que los niños, niñas y adolescentes se desenvuelven y, en definitiva, se desarrollan. A efectos de este trabajo, destacamos y serán objeto de análisis los siguientes: el familiar, el educativo y el del deporte y el ocio. A ellos, sumaremos, en esta aproximación al estudio de los entornos seguros, de buen trato, un ámbito en el que los niños, niñas y adolescentes se desenvuelven cada vez más, como es el de las nuevas tecnologías (internet y las redes sociales), y uno último, más específico, el de los todavía llamados por la Ley centros de protección. Existen otras situaciones en las que la Ley también sitúa la necesidad de establecer un entorno seguro, como en el caso de las actuaciones llevadas a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con relación a los niños, niñas y adolescentes que han sufrido algún tipo de violencia. En estos supuestos, entre los criterios de actuación, hace mención expresa a que se dispense un buen trato al niño, niña o adolescente, y a que se encuentren en todo momento en compañía de una persona de su confianza en un entorno seguro (art. 50.2 letras g) y h), respectivamente). Unos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que, en todo caso, actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia (art. 49.1).

1. En el ámbito familiar Son diversas y variadas las situaciones de violencia en el ámbito familiar que sufren los niños, niñas y adolescentes, que pueden incluso ser consecuencia de episodios de violencia de género, cuya expresión más cruel es, sin duda, la violencia vicaria. De acuerdo con las cifras que nos ofrece la Organización Mundial de la Salud, casi 3 de cada 4 niños de entre 2 y 4 años (unos 300 millones en el mundo) sufren con regularidad castigos corporales o violencia psicológica de la mano de sus progenitores o cuidadores2. Cifra que aumentaría con toda seguridad si atendemos a la definición amplia de violencia ya expuesta, como opues-

2

Organización Mundial de la Salud (2022).


20

Vicente Cabedo Mallol

ta al buen trato. Una violencia que, incluso la que estaría más alejada del buen trato, en muchas ocasiones no se visibiliza o, en todo caso, sale a la luz cuando ha transcurrido ya un tiempo desde que se está produciendo. En España existe un Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil (RUMI). Se trata de un Registro que se nutre con las notificaciones provenientes en mayor medida de los servicios sociales y del sistema educativo. De acuerdo con el Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia y la adolescencia (2022), en el año 2021 se habría producido un notable incremento de notificaciones de casos de sospecha de maltrato, en torno al 37%, con respecto al año anterior, pasando de 15.688 a 21.521. Y en cuanto al tipo de maltrato notificado, la negligencia es el más frecuente (42,75%), seguido por el maltrato emocional (30,75%), el físico (16,91%) y el sexual (9,59%)3. Con relación a este ámbito familiar y con la mirada puesta en la erradicación de la violencia y, consiguientemente, la creación de un entorno seguro para infancia y adolescencia en el mismo, la LOPVI prescribe que las Administraciones Públicas proporcionarán apoyo a progenitores o, en su caso, tutores, guardadores o acogedores, tanto en la prevención de factores de riesgo y el fortalecimiento de los de protección, como en su labor educativa y protectora. Y todas estas medidas estarán enfocadas, nos puntualiza esta norma, a promover el buen trato, la corresponsabilidad y el ejercicio de la parentalidad positiva. Vemos, pues, nuevamente, como en la construcción de un entorno seguro se incide en el buen trato y, al tratarse del ámbito familiar, en la parentalidad positiva. Save the Children nos ofrece los siguientes diez principios sobre parentalidad positiva y buen trato, que nos ayudan a entender este término4:

1. Los niños y las niñas tienen derecho al cuidado y guía apropiados. 2. La parentalidad positiva se basa en: conocer, proteger y dialogar. 3. El vínculo afectivo es determinante. 4. El afecto debe mostrarse abiertamente para que los niños y las niñas se sientan queridos.

3 4

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (2022a). Save the Children (2012).


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