LA SITUACIÓN DE MENORES INMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS Su protección e integración coordinador:
Vicente Cabedo Mallol
“La edición de este libro ha sido posible gracias al patrocinio de la Fundación ‘la Caixa’ y de la Generalitat Valenciana”
Valencia, 2010
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Índice PRESENTACIÓN ...................................................................................................
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PRÓLOGO ..............................................................................................................
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PARTE I LOS DERECHOS DE LOS MENORES INMIGRANTES Y SU PROTECCIÓN EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES INMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS ...............................................................
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MARÍA LUISA CAVA DE LLANO Y CARRIÓ
BASES DEL MARCO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS .....
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JUAN DANIEL OLIVA MARTÍNEZ
INMIGRACIÓN Y DERECHOS DE LA INFANCIA DESDE UNA PERSPECTIVA GLOBAL ......................................................................................................
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CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
BREVES NOTAS SOBRE MENORES ACOMPAÑADOS....................................
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ISAAC RAVETLLAT BALLESTÉ
LOS DERECHOS DE LOS MENORES INMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS Y SU PROCESO MIGRATORIO ................................................................
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VICENTE CABEDO MALLOL
LOS MENORES INMIGRANTES Y SU DECLARACIÓN DE DESAMPARO ....
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ELSA SABATER BAYLE
EL MINISTERIO FISCAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS MENA ....................... GEMA GARCÍA HERNÁNDEZ
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ÍNDICE
PARTE II LA PROTECCIÓN Y LA INTEGRACIÓN DE LOS MENORES INMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS EN LA UNIÓN EUROPEA LAS MAREAS DE LAS EMIGRACIONES Y LA VULNERABILIDAD DE LOS MENORES EN ELLAS...............................................................................
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ANTONIO COLOMER VIADEL
LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS MENORES: UNA TAREA PENDIENTE ................................................................................................................
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JOSÉ CARLOS DE BARTOLOMÉ CENZANO
LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS: UN RETO PARA LAS POLÍTICAS DE INMIGRACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA .............................................. JOAQUÍN MARTÍN CUBAS MARGARITA SOLER SÁNCHEZ
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PARTE III LA PROTECCIÓN Y LA INTEGRACIÓN DE LOS MENORES INMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL PARE D’ÒRFENS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ............................................................................................. MARÍA DE MIGUEL MOLINA
ASPECTOS CIVILES DE LA SITUACIÓN DE LOS MENORES INMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS .................................................................................. FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ
EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA COMUNITAT VALENCIANA Y LA ATENCIÓN E INCIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS ..................................................................... MARÍA LUISA SÁEZ TEJERINA
LA INTEGRACIÓN DE LOS MENORES INMIGRANTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA ............................................................................................. JOSEP MARÍA FELIP I SARDÀ MÓNICA ORTEGA ROIG
SITUACIÓN DE LOS MENORES INMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS EN LOS CENTROS DE PROTECCIÓN ........................................................... ELISABET MARCO AROCAS
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ÍNDICE
LA SITUACIÓN DE LOS MENORES INMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS (MINA) EN LA COMUNITAT VALENCIANA: UN ESTUDIO EMPÍRICO ................................................................................................................
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ALEXIS CLOQUELL LOZANO
ME DEBO LA VIDA POR HABER INMIGRADO ................................................
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SONIA MASES HERRERO VICENTA SANTONJA PÉREZ
PARTE IV LOS MENORES INMIGRANTES Y SU INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y LABORAL LOS MENORES EXTRANJEROS COMO TITULARES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO .................. MARÍA MONZÓN JULVE
INVESTIGACIÓN A NIÑOS INMIGRANTES CON METODOLOGÍA CUALITATIVA. PROBLEMAS Y SOLUCIONES .............
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ANTONI VICENT CASASEMPERE SATORRES
PAPELES Y TRABAJO. UN PROYECTO EDUCATIVO ...........................
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JULIÁN SALAZAR ALCAÑIZ
PERSPECTIVAS SOCIOLABORAL Y DE GÉNERO EN LA INMIGRACIÓN DE MENORES ......................................................................................
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PILAR RIVAS VALLEJO
LA AUDITORÍA SOCIAL ANTE EL TRABAJO DE LOS MENORES EN LAS EMPRESAS MULTINACIONALES ............................................. LOURDES CANÓS DARÓS FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ
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Presentación El 20 de noviembre de 2009 se cumplieron 20 años de la adopción, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, un mes después de haber sido ratificada por el vigésimo Estado. El Estado español, por su parte, la ratificó el 6 de diciembre de 1990. La Convención, en contraposición a la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, engendra, dada su naturaleza de tratado, obligaciones para los Estados Partes. Si la Declaración de los Derechos del Niño constituía y constituye un marco moral para los derechos de los menores, la Convención va más allá en cuanto hace jurídicamente responsables a los Estados que han ratificado este tratado. Es, por ello, la principal norma a nivel internacional en materia de protección de menores, reconociendo un amplio catálogo de derechos de la infancia. Para conmemorar este importante aniversario, a principios de 2009, el Grupo de I+D+i sobre Menores Inmigrantes no Acompañados (MINA), que coordino1, propuso a la Facultad de Administración y Dirección de Empresas (ADE) de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) organizar un gran evento, que se materializó en las que vendrían a ser las I Jornadas sobre “La situación de los menores inmigrantes no acompañados: su protección e integración” (I Jornadas MINA 2009). Jornadas que tuvieron lugar los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2009. Los menores inmigrantes no acompañados tienen una doble condición: la de extranjeros irregulares y la de menores de edad. Si de por sí los menores de edad representan uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, su condición de extranjeros en situación administrativa irregular empeora todavía más su posición. En cualquier caso, los menores de edad, al margen de su 1
El Grupo de I+D+i sobre MINA se constituyó en 2008, tras la aprobación, por parte de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana, del proyecto precompetitivo de I+D para equipos de investigación intitulado “La situación de los menores inmigrantes no acompañados en la Comunidad Valenciana: su protección e integración” (GVPRE/2008/060). Dicho Grupo de I+D+i está conformado por el Prof. Dr. Vicente Cabedo Mallol (Investigador Principal), el Prof. Dr. José Carlos de Bartolomé Cenzano, el Prof. Alexis Cloquell Lozano y la Prof. Dra. Francisca Ramón Fernández. En el 2009 el Grupo de Investigación continuó sus investigaciones con ayudas a la investigación de la Universidad Politécnica de Valenciana (Acción Especial de I+D+I del Programa de Ayuda a la Investigación y Desarrollo de la Universidad Politécnica de Valencia (PAID-08-09)).
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VICENTE CABEDO MALLOL
nacionalidad, son titulares de los derechos reconocidos en la Convención de 1989, que no pueden conculcarse por la legislación de extranjería. Menores inmigrantes que, precisamente por no encontrarse acompañados de sus padres o tutores, se encuentran en una situación de desamparo y deben ser objeto de protección por parte de la Administración. La presencia de estos menores en nuestro país era, antes de la década de los noventa del siglo pasado, mínima. Sin embargo el número de menores inmigrantes no acompañados ha ido desde entonces en aumento, planteándose un problema social que precisaba y precisa una respuesta institucional y social adecuada. En este sentido, las indicadas Jornadas MINA constituyeron un encuentro en el que participaron profesores e investigadores, especialistas en la materia, como el Prof. Dr. Carlos Villagrasa Alcaide; miembros de la Judicatura y de la Fiscalía, como Dña. Gema García Hernández, Fiscal Delegada de Menores de la Fiscalía Provincial de Valencia; responsables de la Administración, como D. Josep María Felip i Sardà, Director General de Inmigración de la Generalitat Valenciana; directores y educadores de centros de menores, como D. Julián Salazar Alcañiz, Director del Centro de Acogida de Menores de La Foia de Bunyol (Valencia); y representantes de asociaciones en defensa de la infancia, como D. Isaac Ravetllat Ballesté, Secretario General de la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Todos ellos debatieron y reflexionaron en torno al reto institucional y social que representa la protección y la integración de los menores inmigrantes no acompañados. Se abordaron, por tanto, los problemas que dificultan esta protección e integración, planteándose soluciones al respecto. La respuesta a la convocatoria de las mismas superó todas las previsiones. El número y, sobretodo, la heterogeneidad de los asistentes evidenció el interés que la situación de los menores inmigrantes despierta entre la población. Por este motivo, en noviembre de 2010 está previsto celebrar las II Jornadas MINA. En las I Jornadas MINA se inscribieron estudiantes de las más variadas carreras, como Derecho, Educación Social, Gestión y Administración Pública, Psicología, Sociología o Trabajo Social, además de profesionales de la abogacía y de la psicología, directores y trabajadores de centros de menores y funcionarios de la Conselleria de Benestar Social, entre otros. En total, más de 140 asistentes. En la mesa inaugural de las Jornadas estuvieron presentes el Rector Magfco. de la UPV, D. Juan Juliá Igual; la Hble. Consellera de Benestar Social
Presentación
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de la Generalitat Valenciana, Dña. Angélica Such Ronda; y el Sr. Decano de la Facultad de ADE de la UPV, D. Ismael Moya Clemente. El Prólogo de este libro recoge, precisamente, las palabras que la Hble. Consellera pronunció en dicha inauguración. La conferencia inaugural corrió a cargo de la Excma. Sra. Dña. Mª Luisa Cava de Llano, entonces Adjunta Primera del Defensor del Pueblo y, al cierre de esta obra, Defensora del Pueblo en funciones. Las Jornadas constaron de diez conferencias, tres mesas redondas y cinco comunicaciones. El presente libro recoge dicha conferencia inaugural y el resto de conferencias2, las intervenciones de las mesas redondas y las comunicaciones presentadas. Quisiera, por último, mostrar mi agradecimiento a la Facultad de ADE, que aceptó el reto de organizar este gran evento; a la Generalitat Valenciana, en concreto a la Consellería de Educación, a la Consellería de Bienestar Social y a la Consellería de Inmigración y Ciudadanía, actualmente denominada de Solidaridad y Ciudadanía, y a la Fundación “la Caixa”, pues sin su patrocinio no hubiese sido posible celebrar estas Jornadas y editar la presenta obra; y también a todas las entidades que han colaborado: el Grupo EULEN, la Fundación Bancaixa, la Obra Social de la CAM, y el Ayuntamiento de Valencia y su Centro Ocupacional Municipal Grabador Planes. Prof. Dr. Vicente Cabedo Mallol Director de las Jornadas MINA
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No aparece en este libro la exposición que D. Luis Romeu Samaranch, en representación de la Fundación “la Caixa”, ofreció sobre las “Experiencias y Prácticas de la Obra Social de La Caixa”. Para mayor información puede consultarse la web de esta Fundación: http:// obrasocial.lacaixa.es/
Prólogo1 Buenos días a todos y gracias a la Facultad de Administración y Dirección de Empresas, a la Universidad Politécnica de Valencia y a los organizadores de las Jornadas, por la invitación a la Consellería de Bienestar Social, que me permite acompañarles en el acto de inauguración de estas primeras Jornadas que van a analizar la situación de los menores inmigrantes no acompañados en España y en nuestra Comunidad Autonómica. Un tema de especial importancia en un año en el que celebramos la conmemoración de la Declaración de los Derechos del Niño. Los menores son uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad por lo que requieren de una protección específica y no cabe duda de que, cuando a su condición de menor se le suma la de ser menores extranjeros que están en situación de ilegalidad en nuestro país, y que no están acompañados por su padres o tutores, esa situación de vulnerabilidad se acrecienta y requieren de una protección mayor. Asimismo, también es más que evidente que todos esos derechos que se reconocen a los niños en esas Declaraciones deben reconocerse también con independencia de la nacionalidad y de las circunstancias de los menores. La situación real es que en los últimos siete años se ha incrementado notablemente la presencia de los menores inmigrantes no acompañados en España y en nuestra Comunidad. Es cierto, también, que en el año que atravesamos ha habido una cierta “paralización”, por la coyuntura económica que atraviesa el país. En cualquier caso, es necesaria una respuesta de la sociedad y de las Administraciones que, como en este caso la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, tenemos la competencia de la protección de los menores. Para lograr la integración de los menores extranjeros es necesario su acceso a los recursos ordinarios, y así lo estamos llevando a cabo pero, también es verdad que por su idioma, cultura y costumbres, hacen necesario, por lo menos durante un tiempo, el que tengan un tratamiento específico.
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Intervención de Doña Angélica Such, Consellera de Benestar Social de la Generalitat Valencia, en la inauguración de las Jornadas sobre “La situación de los menores inmigrantes no acompañados: su protección e integración”, que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2009 en la Universidad Politécnica de Valencia.
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ANGÉLICA SUCH
Esa singularidad ha llevado a que, en los últimos cinco años, la Generalitat Valenciana haya dispuesto de trece centros específicos para estos menores, con alrededor de ciento cuarenta plazas para ellos, donde se les da un tratamiento específico. En el resto de centros residenciales de menores de la Comunidad Valenciana, los menores extranjeros alcanzan el 35% del total de usuarios. Por este motivo, podemos afirmar que del presupuesto del sistema de protección de menores de la Generalitat, el 30% se destina a menores extranjeros no acompañados. Ante esta realidad debemos seguir dando respuestas. En este sentido, considero muy importantes este tipo de Jornadas y quiero reconocer a sus organizadores el valor de las mismas, porque constituyen un foro donde profesionales de la comunidad educativa, de la Judicatura, de la Fiscalía, de la Administración, de los centros de menores y estudiantes, van a poder realizar un intercambio de planteamientos, de análisis, de experiencias y, de lo que es más importante, de posibles propuestas de solución que, si las Administraciones las queremos llevar a cabo, y queremos, de manera coordinada con todos los que vuelcan su responsabilidad y esfuerzo en este ámbito, estoy convencida de que cuando diseñemos esas respuestas serán mucho más acertadas. Por ello, reconozco la importancia de estas Jornadas y felicito la iniciativa. Son las primeras y seguro que, por la respuesta que han tenido, les seguirán otras a lo largo del tiempo. Reitero la necesidad de que se haga este análisis dado que, el número de menores extranjeros que tenemos en nuestra Comunidad así lo demanda. Les agradezco su atención y les felicito por el nivel de los ponentes y de los participantes en las mesas. Por último, quisiera referirme a la conferencia inaugural que va a desarrollar a continuación la Adjunta al Defensor del Pueblo, Mª Luisa Cava, a quien conozco y me consta su conocimiento en el tema de menores, así como su interés y valía profesional. Les deseo una interesante y fructífera Jornada. Muchas gracias. Angélica Such Consellera de Benestar Social Generalitat Valenciana
PARTE I
LOS DERECHOS DE LOS MENORES INMIGRANTES Y SU PROTECCIÓN
El defensor del pueblo y la protección de los menores inmigrantes no acompañados1 MARÍA LUISA CAVA DE LLANO Y CARRIÓ2
SUMARIO: I. Introducción. II. Tres ideas centrales de las que partir. III. Cómo llegamos a palpar la realidad. IV. Definición operativa de menor no acompañado. V. Quiénes deben ser considerados como menores. VI. Declaración de desamparo y asunción de la tutela por una entidad pública. VII. La labor de las entidades tutelares con los menores. VIII. La propuesta de repatriación. IX. La materialización de la repatriación. X. Documentación de los MENA. XI. A modo de conclusión.
I. INTRODUCCIÓN Tras la apertura formal de estas jornadas que acaba de tener lugar, se me ofrece el honor de inaugurar sus trabajos. Debo pues corresponder a este honor expresándoles mi gratitud y la de mi Institución por haber pensado que el Defensor del Pueblo debía estar aquí hoy a través mío para entrar en diálogo con ustedes —y a través de ustedes con el mundo académico— sobre una cuestión de tanta relevancia como es la de la situación de los menores extranjeros no acompañados. Si atiendo a la explicación que el Director de las Jornadas nos hace en el programa de las mismas, se trata fundamentalmente de promover una reflexión que implique al mayor número posible de actores relevantes. Fiel a ese espíritu, pretendo dedicar mi intervención a hacer un repaso de las posiciones que ha venido manteniendo nuestra Institución sobre el tema que nos convoca. No obstante, les adelanto que no me entraré en el debate sobre la reforma de la legislación de extranjería, uno de cuyos vectores alcanza a los menores extranjeros no acompañados, que actualmente se tramita en las Cortes Generales. La razón fundamental para esta autolimitación es que el Defensor del Pueblo no tercia en estos debates mientras avanzan los trabajos parlamenta-
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Conferencia Inaugural de las Jornadas sobre La situación de los menores inmigrantes no acompañados (Jornadas MINA 2009). Defensora del Pueblo de España,
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Los derechos de los inmigrantes y su protección
rios, dado que una de las atribuciones reconocidas constitucionalmente a la Institución es la de interponer recurso de inconstitucionalidad contra normas con fuerza o valor de ley. Cuando el proyecto ahora en curso sea ley llegará el momento de que nos pronunciemos sobre un texto y una norma concretos. Hasta entonces comprenderán que debamos ser prudentes. Como estamos en la universidad, bueno será entrar en materia rindiendo tributo a la academia y señalando que el fenómeno de la emigración transnacional de personas menores de edad que llegan a España y a Europa sin la compañía de familiares adultos se ha caracterizado por diversos autores como una cuarta etapa dentro de los procesos migratorios contemporáneos. Así, en un primer momento, que podemos situar en las décadas de los 60 y 70 se asistió a movimientos migratorios fundamentalmente integrados por hombres (nuestros propios compatriotas en muchos casos) que acudían a trabajar a Europa. Estos trabajadores comenzaron a reclamar a sus familias a través de las reagrupaciones familiares, en lo que sería la segunda etapa. Posteriormente, y merced entre otros factores, al endurecimiento de los requisitos para la reagrupación, comenzó a registrarse una progresiva feminización de la migración, constatándose a partir de 1985 una importante presencia de mujeres que emigraban solas. De ahí pasaríamos al momento actual, cuyo punto inicial podemos situarlo al final del pasado siglo, en el que la emigración de menores solos se torna una realidad con perfiles propios. Creo que los estudiosos han establecido certeramente la secuencia y ello nos obliga a asumir que el fenómeno que estamos analizando no es algo coyuntural, por lo que se engañará quien pretenda enfrentarse a él con soluciones cortoplacistas. En todo esto están imbricadas tantas cuestiones no resueltas de orden internacional, tantas desigualdades y tantas desesperanzas que lograr cambios sustanciales es como una tarea titánica. Desde luego no debemos renunciar a ella, pero es imprescindible tener una idea exacta de su magnitud.
II. TRES IDEAS CENTRALES DE LAS QUE PARTIR En nuestro trabajo, como en toda tarea humana, hemos de partir de ciertas premisas, sobre todo si no queremos imitar a Groucho Marx cuando afirmó aquello de “estos son mis principios, pero si no le gustan puedo cambiarlos”. Respecto de los menores extranjeros no acompañados dichas premisas provienen fundamentalmente de dos fuentes: la Convención de Derechos del Niño, de cuya firma se cumplen en estos días 20 años, y nuestro marco constitucional que configura en la llamada parte dogmática, un sistema de valores.
La situación de los menores inmigrantes no acompañados
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A) La primera idea-fuerza es considerar a la infancia como un patrimonio común de la humanidad; como valor y responsabilidad de todos Desde luego esto no supone una novedad de la Convención de Derechos del Niño. De un modo u otro estaba presente en múltiples declaraciones y preámbulos de textos jurídicos anteriores a 1989. A este respecto, es interesante reparar por ejemplo en que en la llamada Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño de 1924, se consideraba como tarea fundamental de la humanidad la de ofrecer a los niños lo mejor de sí misma. Ahora bien, el salto cualitativo de la Convención es asumir, si se quiere de manera implícita pero no por ello con mejor intensidad, que la especial necesidad de protección de los menores obliga a establecer fórmulas de cooperación entre los diversos Estados. Es claro que tales fórmulas pueden exigir en determinados casos que el vínculo tradicional individuo-Estado tenga que verse matizado en ocasiones (p. ej. cuando los Estados no pueden cumplir razonablemente con las obligaciones básicas de protección impuestas por la propia Convención). B) La segunda cuestión que me interesa resaltar con carácter preliminar podrá parecer a algunos de ustedes una perogrullada, pero veremos luego que a veces nada es tan difícil en la práctica como estar a las consecuencias de aquello que parece obvio. Digo esto porque es claro que los menores extranjeros no acompañados son antes que nada menores y luego extranjeros. Ello nos obliga a una tarea difícil, como es la de anteponer a las consideraciones migratorias otras de naturaleza tuitiva que implican un superior grado de compromiso. C) La tercera y última premisa implica extraer las consecuencias prácticas de la concepción que del menor tiene la propia Convención de Derechos del Niño como sujeto de derechos y de las nuevas ideas que sobre el alcance de su capacidad se mantienen en ésta. Los menores son seres humanos completos, tienen unos derechos y deben poder ejercerlos en la medida que su proceso de maduración se lo permita. Así lo asume la Ley Orgánica 1/1996, entendiendo que esa asunción progresiva de capacidad y también de responsabilidad es la mejor forma de cumplir con el objetivo último de la protección a la infancia, que es promover su autonomía como sujetos.
III. CÓMO LLEGAMOS A PALPAR LA REALIDAD En este campo de los menores extranjeros no acompañados la especial implicación del Defensor del Pueblo responde a una larga tradición de atención a las cuestiones relacionadas con la inmigración en su sentido más amplio, además de
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Los derechos de los inmigrantes y su protección
a un mandato legal contenido en la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica de los menores, que nos obliga a ser particularmente vigilantes con la situación de este colectivo y incluso establece la previsión de que uno de los Adjuntos del Defensor del Pueblo —en este momento quien les habla— coordine las actuaciones de la Institución relativas a los menores como un medio práctico para asegurar la mayor coherencia y la efectiva consideración de su superior interés. Como en cualquier otro ámbito la vía por la que nuestra Institución entra a estudiar una realidad está determinada por la investigación de las quejas que se nos presentan. En términos cuantitativos el crecimiento de estas quejas ha sido exponencial; en cuatro años su número se ha multiplicado por 10. En la actualidad el número de quejas vivas, esto es que están siendo investigadas, correspondientes a MENA se sitúa en torno a los 200 expedientes. La proveniencia geográfica de las quejas abarca la práctica totalidad del territorio nacional, aunque el flujo de recepción no es homogéneo. Es interesante resaltar como de un tiempo a esta parte, aunque continúan siendo mayoría las quejas presentadas por organizaciones sociales o letrados que asisten a estos menores, va siendo más común que sean los propios menores los que se dirijan a la Institución para solicitar nuestra intervención. Ello no supone más que el ejercicio de una previsión establecida en la propia Ley del Defensor del Pueblo (art. 10.1) que contempla la posibilidad de dirigirse a nuestra Institución como un derecho de toda persona, cualquiera que sea su situación o circunstancias, y que expresamente alude a la minoría de edad como una cuestión que no podrá impedir el ejercicio de este derecho. Esta tarea se completa y matiza con la apertura de investigaciones de oficio. En este ámbito la mayoría de ellas se ocupan de documentar otra de las actuaciones que también llevamos a cabo y que nos permite mantenernos en estrecho contacto con las actuaciones que tenemos la misión de supervisar. Me estoy refiriendo a la visita de centros de acogida a menores extranjeros no acompañados, que constituye una parte más de nuestro programa habitual de actividades. Me interesa mucho que conozcan cómo llevamos a cabo estas visitas: • Son actuaciones que se realizan rigurosamente sin aviso previo, ni el propio centro ni a la autoridad administrativa que ejerce la tutela de los MENA acogidos. • Se llevan a efecto por un equipo de la Institución especializado en este tipo de intervenciones. Además, también procuramos que las visitas a cada centro se desarrollen en horarios y días de la semana distintos, a fin de disponer de la mayor variedad de experiencias posibles y detectar variaciones significativas en los patrones de actuación.
La situación de los menores inmigrantes no acompañados
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• Las visitas pueden ser generales o específicas, es decir motivadas por una queja concreta. Lógicamente no hemos visitado la totalidad de los centros que acogen a menores extranjeros no acompañados en todas las Comunidades Autónomas, aunque procuramos seleccionar los puntos potencialmente más conflictivos o aquellos en los que se detectan situaciones que requieren de especial atención. • Estas visitas son muy exhaustivas3. De hecho suponen entrar literalmente hasta en los armarios de los centros, probar la comida, comprobar documentos y expedientes, ver detalladamente los Programas Educativos Individualizados, la situación documental, etcétera. • Durante las visitas nuestro personal se entrevista reservadamente tanto con algunos de los menores acogidos como con el personal. Con independencia de ello, cualquier menor o miembro del personal puede pedir entrevistarse con los miembros de nuestros equipos. • De cada una de estas visitas se redacta un acta, cuyas conclusiones se hacen llegar al propio centro, a la autoridad autonómica competente en protección de menores y al Ministerio Fiscal, dada sus competencias en este ámbito, haciéndoles las consideraciones y propuestas de mejora que se estimen necesarias. Nuestra forma de trabajar implica abrir de este modo un proceso de reflexión con los organismos concernidos de modo que las cosas mejoren allí donde deban mejorar. Toda esta interlocución alcanza su punto de mayor relevancia con ocasión de la formulación de recomendaciones, sugerencias, recordatorios de deberes legales y advertencias a las Administraciones públicas. La situación de los menores extranjeros no acompañados ha sido un campo propicio para la emisión de estas resoluciones. Daré sólo un dato, en los dos últimos años se han formulado un número cercano a las 70 resoluciones. En cuanto al contenido de estas resoluciones, va desde la exigencia de que se retrotraigan los efectos de una autorización de residencia, la mejora de los procesos de seguimiento o el cierre de un centro. Ciertamente las Administraciones no están obligadas a seguir nuestro criterio, si bien tengo que decir que suelen hacerlo en la mayoría de los casos. La razón es que nuestra Institución está configurada como una magistratura de persuasión (se habla también de “magistratura moral”), cuya autoridad proviene principalmente de la muy amplia legitimación parlamentaria de sus
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Puede ilustrarse esta parte mostrando de manera general el libro recopilatorio de las actas correspondientes a 2008 que tiene un capítulo de CAMES.