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LA LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE 2007

TOMÁS SALA FRANCO Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

REMEDIOS ROQUETA BUJ Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

MERCEDES LÓPEZ BALAGUER Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

EVA LÓPEZ TERRADA Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

tirant lo b anch Valencia, 2008


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ÍNDICE Capítulo Primero CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY 40/2007 I. LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ANTECEDENTES ....................................................................................... 1. Triple inspiración de la Reforma de la Seguridad Social española ................................................................................... 2. El Pacto de Toledo de abril de 1995 y los Acuerdos Sociales complementarios ................................................... 3. La Declaración para el Diálogo Social de julio de 2004 II. EL “ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL” DE 13 DE JUNIO DE 2006 ...... 4. Justificación del Acuerdo ..................................................... 5. Las medidas acordadas ......................................................... III. LA LEY 40/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ........................... 6. Reafirmación de los principios básicos del Sistema de Seguridad Social español ...................................................... 7. Los principales aspectos abordados.................................. 8. Las características de la Ley 40/2007 ...............................

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Capítulo Segundo LA INCAPACIDAD TEMPORAL I. EL ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ................................................................. 1. Los acuerdos habidos en materia de incapacidad temporal ......................................................................................... II. LA LEY 40/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ........................... 2. La incapacidad temporal y el desempleo ......................... 3. Revisión de la regulación jurídica de la prestación por incapacidad temporal: la posible reclamación a la inspección médica del alta médica por el trabajador interesado ............................................................................... 4. Revisión de la regulación jurídica de la prestación por incapacidad temporal: la prórroga extraordinaria de la situación de incapacidad temporal para la calificación de la incapacidad permanente ..................................................

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ÍNDICE

5. Procedimiento de revisión de las altas médicas en casos de incapacidad temporal ......................................................

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Capítulo Tercero LA INCAPACIDAD PERMANENTE I. INTRODUCCIÓN.......................................................................... 1. Catálogo de medidas en materia de pensiones, discapacidad e incapacidad permanente ........................................ 2. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales en materia de incapacidad permanente ................................. II. EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN ....................... 3. La flexibilización del período mínimo de cotización exigible a los trabajadores menores de 31 años ............ 4. La exigencia real del período mínimo de cotización ..... III. LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN .............................................................................................. 5. Situación anterior a la reforma .......................................... 6. La nueva fórmula de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común ................. 7. Valoración de la nueva regulación legal ............................ IV. LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN MÍNIMA ........................ 8. La extensión del complemento por mínimos a los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores de sesenta años .................................................... V. LA CUANTÍA DEL COMPLEMENTO DE GRAN INVALIDEZ............................................................................................. 9. Situación anterior a la reforma .......................................... 10. La nueva fórmula de cálculo del complemento por gran invalidez ................................................................................... 11. La supresión de la posibilidad de sustituir la prestación económica por el ingreso del beneficiario en una institución asistencial....................................................................

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Capítulo Cuarto LA JUBILACIÓN I. LA JUBILACIÓN EN LA LEY 40/2007 ................................. 1. Las distintas reformas de la jubilación .............................. 2. La reforma de la jubilación en la Ley 40/2007 ................ II. LA JUBILACIÓN ORDINARIA ...............................................

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ÍNDICE

3. La carencia genérica en la jubilación ordinaria ............... 4. La superación de la doctrina jurisprudencial de los días cuota......................................................................................... III. LA EDAD DE JUBILACIÓN ...................................................... 5. El doble objetivo perseguido .............................................. A) LA REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ............. 6. La reducción de la edad de jubilación en supuestos de actividades penosas, peligrosas o tóxicas ......................... 7. Los trabajadores discapacitados ........................................ B) INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN DE LA VIDA ACTIVA................................................................................................. 8. La prolongación de la vida activa de los trabadores ..... 9. La prestación de jubilación .................................................. 10. La compatibilidad de los incentivos a la prolongación de la vida activa............................................................................ IV. LA JUBILACIÓN ANTICIPADA ............................................. 11. Los cambios en materia de jubilación anticipada ........... A) LA MEJORA DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES ...... 12. La revisión de los coeficientes reductores ...................... 13. La carrera asegurativa de los mutualistas ........................ B) LOS TRABAJADORES CESADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2002 .......................................................................................... 14. La situación de los trabajadores despedidos antes del 1 de enero de 2002 .................................................................. C) EL CARÁCTER INVOLUNTARIO DE LA EXTINCIÓN ... 15. Modificaciones en torno a la involuntariedad de la extinción ...................................................................................... 16. Los contratos individuales de prejubilación .................... 17. El carácter involuntario de la extinción derivada de un expediente de regulación de empleo................................ V. LA JUBILACIÓN PARCIAL....................................................... 18. La jubilación parcial y su constante proceso de modificación ....................................................................................... A) LA JUBILACIÓN PARCIAL AUTÓNOMA ............................ 19. La jubilación parcial a partir de los sesenta y cinco años .......................................................................................... B) LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA ............................. 20. La nueva regulación de la jubilación parcial anticipada . 21. La situación laboral del trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada ....................................................... 22. Edad del trabajador y cotización previa ........................... 23. Los porcentajes de reducción de jornada ....................... 24. El nuevo régimen jurídico del contrato de relevo .........

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ÍNDICE

Capítulo Quinto MUERTE Y SUPERVIVENCIA 1. Catálogo de modificaciones relacionadas con la familia: las prestaciones familiares no contributivas y las prestaciones por muerte y supervivencia................................ I. LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ................................................. A) EL ACCESO DE LAS UNIONES DE HECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ............................................................................. 2. La necesidad de una reforma.............................................. 3. El Acuerdo de 13 de julio de 2006 y la Ley 40/2007..... 4. La pensión de viudedad del cónyuge supérstite ............. 5. El derecho a pensión del conviviente supérstite............ B) LOS SUPUESTOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL ................................................................. 6. La situación anterior a la reforma ..................................... 7. La pensión de viudedad de las personas divorciadas, separadas o del cónyuge de buena fe de los matrimonios nulos ......................................................................................... C) LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ........... 8. La extinción por convivencia more uxorio ........................... 9. Las víctimas de la violencia de género .............................. II. LA PENSIÓN DE ORFANDAD ............................................... 10. Las modificaciones operadas por la Ley 40/2007 .......... 11. Los requisitos del sujeto causante .................................... 12. Los beneficiarios de la pensión .......................................... 13. La cuantía de la pensión de orfandad ............................... 14. El refuerzo de la igualdad de los hijos con independencia de su filiación.......................................................................... 15. Los hijos privativos del cónyuge supérstite..................... 16. El acrecimiento de la pensión de orfandad ..................... III. LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA............................................................................................... 17. La indemnización a tanto alzado ........................................ 18. El auxilio por defunción .......................................................

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Capítulo Sexto REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL I. MEDIDAS APLICABLES A LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN LOS REGÍMENES ESPECIALES .............

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ÍNDICE

1. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales ......................................................................................... 2. Normas de desarrollo y aplicación a determinados colectivos incluidos en el Régimen General.................... II. MEDIDAS RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR........................... 3. La diversificación de actividades para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar..................................................................................... III. MEDIDAS RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO ........................................... 4. La sustitución de la incapacidad permanente revisable en el plazo de seis meses por la “prórroga especial” de la incapacidad temporal ....................................................... IV. MEDIDAS RELACIONADAS CON LA JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ....................................... 5. Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos.......... 6. Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.................................................................. APÉNDICE Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social .....................................................................................................................

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Capítulo Primero

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY 40/2007

TOMÁS SALA FRANCO Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia



I. LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ANTECEDENTES 1. Triple inspiración de la Reforma de la Seguridad Social española.- Nuestro Sistema de Seguridad Social viene evolucionando, al menos desde 1995, atendiendo a una triple inspiración: a) Que se adapte a las nuevas realidades y demandas sociales. b) Que se efectúen tales ajustes de forma gradual, evitando poner en peligro su equilibrio económico. c) Que tales cambios sean siempre el resultado de un amplio consenso político y social. 2. El Pacto de Toledo de abril de 1995 y los Acuerdos Sociales complementarios.- Este proceso de contractualización de la reforma de la Seguridad Social se inició con el Pacto de Toledo, adoptado en abril de 1995 por la práctica totalidad de las representaciones parlamentarias que entonces tenían presencia en el Congreso y del que se derivaron una serie de recomendaciones orientadas básicamente a conseguir un incremento de la protección social sin merma de la estabilidad económico-financiera del Sistema. El acuerdo político que había representado el Pacto de Toledo se complementó con un conjunto de Acuerdos Sociales: – Acuerdo sobre consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social, suscrito entre los Sindicatos más representativos y el Gobierno el 9 de octubre de 1996 y cuyo contenido fundamental fue asumido por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social. – Acuerdo sobre trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad, suscrito entre los sindicatos más representativos y el Gobierno, el 13 de noviembre de 1998 y cuyo contenido fue recogido por el RD Ley 15/1998 de 27 de noviembre, adaptando las prestaciones del Sistema de Seguridad Social al trabajo a tiempo parcial. – Acuerdo Social sobre revalorización de las pensiones mínimas del Sistema de Seguridad Social, para el año 2000, suscrito entre los sindicatos más representativos y el Gobierno. – Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social, alcanzado el 9 de abril de 2001, entre las asociaciones empresariales más representativas, el sindicato CC.OO. y el Gobierno, y del


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que se derivaron todo un conjunto de medidas y disposiciones a lo largo de los años 2001 y 2002. El Pacto de Toledo establecía, en su Recomendación quince, que con periodicidad quinquenal se procediese a una evaluación del Sistema, para garantizar su continuidad. En cumplimiento de tal compromiso, los trabajos de la Comisión parlamentaria “ad hoc” que se constituyó en mayo del año 2000, culminaron con un nuevo Informe que aprobó la gran mayoría del Congreso el 2 de octubre de 2003 y que supuso una renovación del Pacto, bajo premisas similares a las que inspiraron aquél. A saber: – Reformas basadas en el consenso político-social. – Garantía del equilibrio económico-financiero. – Equiparación del esfuerzo contributivo efectuado por los diferentes grupos. – Cotizaciones orientadas al empleo estable. – Reforzamiento de los mecanismos de jubilación gradual y flexible. – Incentivación del retraso voluntario en la edad de jubilación. – Mejora de la protección social de los colectivos vulnerables. – Mejora en la comunicación entre el Sistema y los ciudadanos. – Atención a los nuevos desafíos representados por el envejecimiento de la población, el incremento de situaciones de dependencia y el aumento de la inmigración. – Establecimiento de un método de coordinación que ajuste las pensiones a las directrices y orientaciones europeas. 3. La Declaración para el Diálogo Social de julio de 2004.El hito siguiente dentro de este proceso de contractualización de la reforma de la Seguridad Social lo constituye la Declaración para el Diálogo Social adoptada por los Interlocutores Sociales (CEOE-CEPYME; CC.OO/U.G.T.) y el Gobierno en julio de 2004. En este caso, las partes partieron de la constatación de que el Sistema de Seguridad Social se había visto favorecido por un conjunto de circunstancias tanto estructurales (incremento de la actividad económica e incorporación creciente de la mujer al trabajo) como coyunturales (incorporación de inmigrantes y disminución del número de jubilados, como consecuencia de la reducción de nacimientos provocados por la


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guerra civil y la postguerra).Atendiendo a estos dados, en la Declaración para el Diálogo Social, por lo que afecta al Sistema de Seguridad Social se adoptaron las siguientes directrices: – Reforzamiento de la contributividad mediante la obtención de una paulatina correspondencia entre aportaciones y prestaciones. – Financiación exclusivamente estatal de las prestaciones no contributivas, para posibilitar una mejora de las pensiones más bajas. – Incremento constante del Fondo de Reserva, como elemento estabilizador del sistema. – Compatibilización entre el equilibrio del Sistema y la adecuada generación de empleo y riqueza. – Atención a nuevas necesidades, especialmente en relación con las situaciones de dependencia y la mejora de la protección familiar.

II. EL “ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL” DE 13 DE JUNIO DE 2006 4. Justificación del Acuerdo.- Fruto de la Declaración anterior, retomando los compromisos pendientes del Pacto de Toledo y dando un nuevo impulso a la reforma de la Seguridad Social, fue el “Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social” de julio de 2006 (AMSS). Tomando como referente, en los términos expuestos anteriormente, las prioridades marcadas en el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003 y en la Declaración para el Diálogo Social de julio de 2004, el nuevo Acuerdo se incardina, lógicamente, en la consecución de los objetivos marcados en dichos documentos. A este respecto el Acuerdo parte de “la necesidad de que nuestro modelo protector se adecue a la evolución que está experimentando la sociedad española”, haciendo expresa referencia a datos tales como “el proceso de envejecimiento demográfico, la incorporación creciente de las mujeres al mercado de trabajo y el fenómeno de la inmigración, así como la aparición de nuevas realidades y demandas sociales”. A partir de estos presupuestos básicos, los objetivos perseguidos por el Acuerdo son enunciados en el Preámbulo del mismo en los siguientes términos:


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– Lograr un sistema de protección social más solidario y eficiente. – Garantizar los niveles de cobertura, teniendo en cuenta el equilibrio financiero y la compatibilidad de la Seguridad Social con la creación del empleo y riqueza productiva. Para todo ello, utilizando como instrumento el diálogo social, cuyo valor se proclama, las partes terminan reafirmando “la necesidad de mantener y reforzar los principios básicos de solidaridad financiera y de unidad de caja sobre los que se asienta la Seguridad Social”. 5. Las medidas acordadas.- Las medidas acordadas vinieron referidas a los seis campos de intervención siguientes: 1º) En primer lugar, a la garantía de la adecuada relación entre ingresos y gastos del Sistema de la Seguridad Social. 2º) En segundo lugar, a la mejora de la acción protectora no contributiva. 3º) En tercer lugar, a la acción protectora derivada de las prestaciones económicas contributivas. 4º) En cuarto lugar, a la adecuación de la edad de jubilación y a la prolongación de la vida laboral. 5º) En quinto lugar, a la estructura del Sistema de la Seguridad Social. 6º) En sexto lugar, finalmente, a la sostenibilidad y adaptación del Sistema de la Seguridad Social.

III. LA LEY 40/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 6. Reafirmación de los principios básicos del Sistema de Seguridad Social español.- Siguiendo el “Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social” y teniendo en cuenta las prioridades del Pacto de Toledo (en su renovación parlamentaria de 2003), se reafirman en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (LMSS), los principios básicos del Sistema de Seguridad Social con el objetivo, según figura en su Preámbulo, de “garantizar la eficacia del mismo y el perfeccionamiento de los niveles de bienestar de los ciudadanos”:


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a) El principio de solidaridad y la garantía de suficiencia, mediante la mejora y la extensión de la intensidad protectora. b) El principio de contributividad, mediante una mayor proporcionalidad entre cotizaciones y prestaciones. c) El principio de unidad de caja. d) El favorecimiento de la prolongación de la edad laboral más allá de la edad de jubilación. e) La modernización del Sistema de Seguridad Social, teniendo en cuenta las nuevas realidades familiares. Y todo ello con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, en un contexto de importantes exigencias provocadas por las nuevas situaciones sociodemográficas: envejecimiento de la población, incorporación creciente de la mujer al mercado de trabajo, inmigración y criterios armonizadores de la Unión Europea. 7. Los principales aspectos abordados.- La finalidad de la Ley 40/2007 se dirige fundamentalmente a dar soporte normativo a los compromisos adquiridos en los Acuerdos anteriores en materia de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia. 8. Las características de la Ley 40/2007.- Las principales características de esta Ley son las siguientes: a) En primer lugar su transversalidad, en el sentido de afectar sus modificaciones normativas a leyes muy diversas. Pese a señalar que la Ley tiene “carácter de legislación básica en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.1.17 de la Constitución” (Disposición Final Primera), la Ley modifica, no solamente normas referidas, directa o indirectamente, a materias de Seguridad Social (tales como el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social —LGSS—; la Ley de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de 23 de julio de 2000; la Ley sobre el Régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores del mar, de 30 de agosto de 1974; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; el Estatuto de los Trabajadores; o la Disposición Adicional Duodécima,


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estableciendo que en los próximos ejercicios presupuestarios se mejorarán las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las prestaciones económicas del nivel contributivo), sino también “normas extravagantes”, provocando de esta manera una amplia “ceremonia de la confusión normativa” (así, la Disposición Final Quinta, modificativa del Estatuto Básico del Empleo Público, acerca de situación de servicios especiales de Senadores y Diputados de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; la Disposición Adicional Decimotercera, modificando la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas; o la Disposición Adicional Trigésimo Primera, estableciendo la obligación de incorporar en los accesos a los aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades). b) En segundo lugar, aunque la entrada en vigor de la Ley se sitúa el día 1 de enero de 2008 (Disposición Final Sexta), para muchos de los cambios normativos incorporados se han establecido periodos transitorios amplios. c) En tercer lugar, con carácter general, las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social introducidas por la Ley serán de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley, salvo en los supuestos a que se refieren el art. 179.4 y la Disposición Transitoria Sexta de la LGSS (Disposición Final Tercera. 1).


Capítulo Segundo

LA INCAPACIDAD TEMPORAL

TOMÁS SALA FRANCO Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia


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