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PROTOCOLOS DE LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Contenido, constitución, funcionamiento y protección de datos personales

CARMEN BERNAL GARCÍA

Licenciada en Derecho Registro Mercantil de Valencia (capítulos I, II, III)

JORDI SALDAÑA SOLERA

Abogado Roca Junyent Abogados (capítulo IV)

tirant lo b anch Valencia, 2010


Copyright ® 2010 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

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JOSÉ IGNACIO ROSAT ACED

© CARMEN BERNAL GARCÍA JORDI SALDAÑA SOLERA

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V-2346-2010 I.S.B.N.: 978-84-9876-866-4 IMPRIME: Guada Impresores, S.L. MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A J. Bernal y Andrea. Y a JosĂŠ De Carmen Bernal A Olivia, Hugo y Cristina De Jordi SaldaĂąa



índice CAPÍTULO I PROTOCOLO DE CONTENIDO 1. LEY 2/2007 DE 15 DE MARZO. ÁMBITO DE APLICACIÓN

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2. CONCEPTO.............................................................................. • Actividad profesional ......................................................... • Ejercerse en común............................................................

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3. COMPOSICIÓN ....................................................................... • Socios profesionales ........................................................... • Socios no profesionales......................................................

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4. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL .....

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5. NORMAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES PROFESIONALES......................................................................................

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6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CONTENIDO DE LA ESCRITURA............................................................................. Contrato de sociedad /escritura pública ................................. Sociedad profesional................................................................ Sociedad de responsabilidad limitada.....................................

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7. ASPECTOS QUE DEBE RECOGER LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL........... F Distintas formas jurídicas que puede adoptar la sociedad profesional ......................................................................... F Denominación de la sociedad ............................................ F Domicilio ............................................................................ F Objeto social ....................................................................... F Socios fundadores .............................................................. F Otorgamiento de la escritura de constitución ................... F Requisitos de la inscripción en el Registro Mercantil ....... F Estatutos de la sociedad limitada profesional: especialidades .................................................................................. a) Duración de La Sociedad ............................................. b) Capital Social ................................................................ c) Prestaciones Accesorias ............................................... d) Régimen de Transmisión de Participaciones no Profesionales ......................................................................... e) Régimen de Transmisión de Participaciones Profesionales .............................................................................

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Protocolos

f) g) h) i) j) k) l) m) n)

o)

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– Inter vivos ............................................................... – Mortis causa y forzosas .......................................... Separación de Socios Profesionales ............................. Exclusión de Socios Profesionales ............................... Reglas de Valoración de las Acciones o Participaciones en los Casos de Separación, Exclusión y Transmisión Forzosa y Mortis Causa ................................................ Órganos de la sociedad ................................................ – Órgano de administración ..................................... – Junta General ......................................................... Acuerdos relativos al Aumento y Reducción del Capital Social ....................................................................... Reparto de beneficios ................................................... Disolución .................................................................... Sumisión a Arbitraje .................................................... Normas previstas en las Disposiciones Adicionales para algunas Sociedades Especiales ............................ – Sociedades de Auditores ........................................ – Sociedades de Farmacéuticos ................................ – Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales............................................................. Sociedades Profesionales de países comunitarios.......

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8. INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES ............................................................................... A) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL ............. F Inscripciones posteriores a la constitución de la sociedad ................................................................................ • Cambio de Socios ................................................... • Cambio de Administradores .................................. • Cualquier Modificación del Contrato Social .......... B) INSCRIPCIÓN EN EL COLEGIO PROFESIONAL ........... C) INSCRIPCION SOCIOS PROFESIONALES E INSCRIPCION SOCIEDADES .......................................................... D) INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES CON VARIAS ACTIVIDADES SOCIALES.............................................................

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9. CREACIÓN DE UN PORTAL DE INTERNET ........................

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10. SOCIEDADES QUE DEBEN ADAPTARSE............................. • Requisitos Objetivos .......................................................... • Requisitos Subjetivos ......................................................... • Requisitos generales para la adaptación a la nueva Ley ...

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11. CRITERIOS A TENER EN CUENTA ......................................

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1. REGISTRO MERCANTIL CENTRAL...................................... A. Concepto de denominación social ..................................... B. Criterios para solicitar la denominación social ................. C. Procedimiento para solicitar la denominación social ....... D. Tener en cuenta..................................................................

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2. APORTACIONES SOCIALES .................................................. A) Aportaciones Dinerarias .................................................... B) Aportaciones No Dinerarias ..............................................

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3. TRÁMITES NOTARIALES ...................................................... – Libertad de elección de Notario......................................... – Aranceles Notariales .......................................................... – Documentación a entregar ................................................ – Respecto de la escritura de constitución ........................... A) Deber de comparecer ante el Notario .......................... 1. Personas físicas españolas ..................................... 2. Personas físicas extranjeras ................................... 3. Personas jurídicas españolas ................................. 4. Personas jurídicas extranjeras ............................... 5. Casos especiales ..................................................... • Mandatario verbal ............................................ • Autocontratación .............................................. • Representación múltiple .................................. B) Contenido de la escritura constitutiva ......................... C) Modificación de estatutos en general .......................... – Modificación del objeto social................................ – Cambio de denominación ...................................... – Traslado de domicilio ............................................. – Aumento de capital ................................................ – Reducción de capital .............................................. – Nombramiento de Administradores ...................... – Dimisión y cese de Administradores ..................... – Nombramiento de Liquidadores............................ – Nombramiento de Auditores de Cuentas .............. – Apoderamientos ..................................................... – Supuestos de transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y de pasivo......................... – Disolución............................................................... – Liquidación.............................................................

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4. HACIENDA ..............................................................................

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Ley de Sociedades Profesionales

CAPÍTULO II PROTOCOLO DE CONSTITUCIÓN

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5. CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......................................................................................

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6. REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL ................................

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7. REGISTRO SOCIEDAD PROFESIONAL ................................

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8. HACIENDA .............................................................................. F Declaración censal ............................................................. • Obligados a presentar declaración censal ................... • Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas ........................................................................ • Relación de socios, miembros o partícipes.................. 1. Declaración de alta ................................................. 2. Declaración de modificación .................................. 3. Declaración de baja ................................................ • Forma y Lugar de presentación del modelo 036 ......... F Impuesto sobre el Valor Añadido ......................................

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9. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL..................................................

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CAPÍTULO III PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO 1. OBLIGACIONES FISCALES ANTE EL Mº DE ECONOMÍA Y HACIENDA .............................................................................. A) Pagos sometidos a retención ............................................. B) Declaración anual de operaciones con terceros ................ C) Impuesto sobre El Valor Añadido ..................................... D) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ............................................................. E) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ............ F) Impuesto sobre Sociedades ............................................... 2. OBLIGACIONES ANTE EL Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ................................................................................ A) Tesorería General de La Seguridad Social......................... 1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social ....... 2. Alta en contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional ....................................................... 3. Alta de los trabajadores contratados en el Sistema de la Seguridad Social que no sería necesaria en el caso que todavía no se fuera a contratar ............................. 4. Alta en el Régimen De Autónomos .............................. 5. Alta de los trabajadores en el Régimen General .........

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6. Sistema RED ................................................................ B) Ante La Dirección Provincial De Trabajo .......................... 1. Comunicación de apertura del centro de trabajo ........ 2. Legalización de los libros de matrícula y visita ........... – Libro de Matrícula.................................................. – Libro de Visita ........................................................ 3. Calendario y horario laboral ........................................ C) Ante Las Oficinas De Empleo. (INEM) ............................. D) Obligaciones del empresario en materia de Seguridad e Higiene ...............................................................................

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3. TRÁMITES ANTE EL AYUNTAMIENTO ............................... A) Licencia de Apertura .......................................................... B) Licencia de Obras ............................................................... C) Solicitud de Cambio de Titularidad de un Negocio ..........

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4. SEGUROS ................................................................................ A) Responsabilidad Civil ........................................................ B) De Crédito y Caución ......................................................... C) Seguro De Vida De Convenio Colectivo.............................

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5. LEGALIZACIÓN DE LIBROS .................................................

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6. DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES ....................................

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7. INFORMACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL ...................

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CAPÍTULO IV PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 1. INTRODUCCIÓN A LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EL DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS ...........................

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2. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ............................................................

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3. LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS..................

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4. MEDIDAS DE SEGURIDAD ...................................................

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5. DECLARACIÓN DE FICHEROS .............................................

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6. LA AUDITORÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS ....................

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7. CONCLUSIÓN .........................................................................

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Capítulo I Protocolo de contenido

Se pretende resaltar los aspectos sustantivos que tenemos que tener en cuenta a la hora de decidir constituir una sociedad profesional, al existir una serie de disposiciones de carácter vinculante a las que nos hemos de adecuar y que van a regir la vida de estas sociedades.

1. LEY 2/2007 DE 15 DE MARZO. ÁMBITO DE APLICACIÓN F La Ley 2/2007 de 15 de Marzo que entró en vigor el 16 de

Marzo de 2007 viene a regular, por primera vez, la sociedad profesional strictu sensu en cuanto tal, es decir, como una sociedad que va a tener como objeto social el propio del profesional de que se trate. F Esta Ley surge como consecuencia del creciente ejercicio de

las profesiones colegiadas a través de sociedades, dando lugar a la aparición de una nueva modalidad de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional. F La Ley regula y se aplica únicamente a las sociedades pro-

fesionales. Se trata, pues, de sociedades externas para el ejercicio de actividades profesionales a las que se imputarán todos los derechos y obligaciones que se deriven del ejercicio de dicha actividad, siempre que ésta se realice por su cuenta y, además, bajo su razón o denominación social. F No hay que olvidar que los actos propios de la actividad profe-

sional de que se trate deben ser realizados directamente bajo la razón o denominación social de la misma. Desde la entrada en vigor de esta Ley no se podrán desarrollar actividades profesionales en común, si no es a través de la forma de sociedad profesional. F Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley: las so-

ciedades de medios, las sociedades de comunicación de ganancias y las de intermediación. Ello es debido a que estas sociedades deberán limitarse a lo que es su finalidad específi-


Protocolos

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ca, esto es, compartir infraestructura y distribuir sus gastos o costes, compartir ganancias o intermediar entre el cliente y el profesional persona física que bajo su nombre y responsabilidad es el que realiza la actividad profesional. Asimismo, tampoco se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, aquellos profesionales que desarrollen la actividad por cuenta propia, individualmente o asociados con otros; ni, las colaboraciones que se concierten entre profesionales cuando mantengan recíproca dependencia.


F Según el artículo 1 de la LSP la sociedad profesional es aquella

que tiene por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. F De este precepto hay que destacar como requisitos funda-

mentales para que una sociedad pueda considerarse profesional los dos siguientes: •

Deben tener una actividad profesional. Aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional y para cuyo ejercicio sea necesario acreditar dicha titulación, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Esa actividad debe ejercerse en común. Los actos propios de la actividad profesional han de ser ejecutados directamente bajo la razón o denominación social, siéndole atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional.

Ley de Sociedades Profesionales

2. CONCEPTO

F La sociedad profesional podrá ejercer varias actividades pro-

fesionales, siempre que no hayan sido declaradas incompatibles entre sí por norma con rango de ley.

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3. COMPOSICIÓN F El artículo 4 de la LSP, según redacción dada por la Ley

25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece que son socios profesionales: •

Tanto las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional objeto de la sociedad, y que la ejerzan en su seno,

Como las sociedades profesionales, que debidamente inscritas en los respectivos colegios profesionales y, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales, participen en otra sociedad profesional.

F La mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría

del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, deberán pertenecer a socios profesionales. F Igualmente, deberán ser socios profesionales como mínimo,

la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones deberán ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional. En todo caso, las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes. F En cambio, no podrán ser socios profesionales, aquéllos en

quienes concurra alguna causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social; ni quienes se encuentren inhabilitados para este ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa. F Estos requisitos deben cumplirse durante toda la vida de la

sociedad profesional, constituyendo su incumplimiento sobrevenido una causa de disolución obligatoria, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produce el incumplimiento.

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F La sociedad profesional no es un tipo social nuevo. Las socie-

dades profesionales podrán acogerse a cualquiera de los tipos sociales existentes en nuestro Ordenamiento Jurídico, cuya regulación se aplicará supletoriamente a esta Ley. No obstante esta libertad organizativa, las sociedades profesionales deberán cumplir una serie de requisitos para su válida constitución, y su incumplimiento sobrevenido será causa de disolución. F No podrán, sin embargo, constituirse bajo determinadas

formas sociales como aquellas que se limitan a mejorar o a desarrollar la actividad individual de sus socios y, en este sentido, no podrán adoptar la forma de la Agrupación de Interés Económico, pues la Ley de 29 de Abril de 1991 que las regula, establece que la finalidad de estas agrupaciones es facilitar el desarrollo o mejora de la actividad de sus socios. Asimismo, y por idéntica razón, tampoco podrán constituirse como cooperativa de servicios.

Ley de Sociedades Profesionales

4. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL

F No obstante, las peculiaridades propias del régimen jurídico

de las sociedades profesionales determinan que tengan características especiales: La Ley ha establecido como requisitos de constitución de la sociedad profesional: la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil, así como la inscripción, también, en el Registro del Colegio Profesional correspondiente, a efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre ella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Artículo. 8.4 de la Ley de Sociedades Profesionales. De esta regulación podemos destacar los siguientes aspectos: •

Que la sociedad profesional puede adoptar la forma de sociedad civil profesional, como forma de ejercicio en común de una actividad, señalando, en estos casos, la Exposición de Motivos que “incluso cuando se trate de sociedades civiles” la inscripción es constitutiva, lo que supone una modificación del régimen de estas sociedades, además de la modificación, igualmente, efectuada del artículo 16 del Código de Comercio.

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Cuando la ley establece que “con la inscripción adquirirá la sociedad profesional su personalidad jurídica” está señalando que sin tal inscripción no cabe entender que exista un sujeto profesional distinto de los socios al que responsabilizar del ejercicio de la actividad profesional. Si no se inscribe serán los propios socios los que responderán solidariamente entre sí de todas las deudas y de las responsabilidades que deriven de los actos profesionales propiamente dichos, sean o no actuantes de los mismos y con el patrimonio común si lo hubieran constituido.

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La ley garantiza al máximo posible que sean los socios profesionales que ejercen su actividad en el seno de la sociedad profesional los que controlen las decisiones de la misma también en los casos en los que se exijan mayorías cualificadas.

La Ley de Sociedades Profesionales ha adoptado una posición bastante radical a la hora de establecer la intransmisibilidad de la condición de socio, sometida como norma general al consentimiento de todos los socios profesionales salvo la facultad que se concede en los estatutos sociales en los que cabe establecer que la transmisión pueda ser autorizada por la mayoría de dichos socios.

Sin embargo, la Ley de Sociedades Profesionales no ha manifestado ningún interés especial sobre la posible necesidad de control de los socios no profesionales.


F La Ley de Sociedades Profesionales no regula la sociedad pro-

fesional como un tipo especial de sociedad, sino que se limita a establecer solamente una serie de requisitos y a reconocer la posibilidad de que se constituyan con arreglo a cualquiera de las formas societarias reconocidas en la leyes. F Prevé asimismo que estas sociedades, una vez constituidas,

se rijan por lo dispuesto en ella y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada. F En esta obra nos centraremos en la sociedad limitada

por entender que la mayoría de los profesionales se acogerán a esta forma societaria, dadas las ventajas y la flexibilidad estatutaria que presenta. Por lo que, a partir de ahora, nos ceñiremos tanto a las normas fijadas por la Ley de Sociedades Profesionales como a las establecidas por la Ley reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Ley de Sociedades Profesionales

5. NORMAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

F Cabe señalar con respecto a las sociedades de auditores que

el criterio de aplicación de la Ley es a la inversa, ya que, en primer lugar se van a regir por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, modificada por la Ley 12/2010, de 30 de junio, y sólo en lo no previsto en ella, por la Ley de Sociedades Profesionales y la Ley reguladora de la forma social adoptada. (Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2007)

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6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CONTENIDO DE LA ESCRITURA F La sociedad profesional se crea mediante declaración de vo-

luntad de una o más personas, físicas o jurídicas, dirigida a tal fin. F La declaración se debe hacer ante Notario, mediante el otor-

gamiento de escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente al lugar del domicilio social. El contrato de sociedad deberá formalizarse en escritura pública simultánea o posteriormente a su celebración. Cabe, pues, diferenciar entre contrato social y escritura pública de constitución de sociedad. El contrato de sociedad profesional será obligatorio entre las partes contratantes, cualquiera que sea la forma en que se celebre, si bien, para poder operar en el tráfico jurídico, debe formalizarse en escritura pública que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, como condición necesaria para que la sociedad adquiera personalidad jurídica en cuanto tal. F Tratándose de una sociedad profesional, el artículo 7. 1º

de la Ley de Sociedades Profesionales establece lo siguiente:

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El contrato de sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su otorgamiento.

La escritura constitutiva que debe ser otorgada por los socios fundadores recogerá las menciones y cumplirá los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada y, en todo caso, expresará:

La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales.

El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.

La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.


La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

F Tratándose de una sociedad de responsabilidad limita-

da la escritura pública contendrá las siguientes menciones que deberán constar en la inscripción primera: •

La identificación de la persona o personas que la vayan a constituir (nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, estado civil…, si se trata de una persona física; si él o alguno de los constituyentes son personas jurídicas, su identificación debe hacer referencia a los datos de inscripción registral).

La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

Las aportaciones, dinerarias o no, que cada socio realice para integrar el capital social que no puede ser inferior a 3.000,00 euros, que tiene que estar totalmente desembolsado.

La numeración de las participaciones asignadas a cada uno de los socios en pago de su respectiva aportación.

Los estatutos de la sociedad.

La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en el caso en que los estatutos prevean diferentes alternativas, así como la identidad de la persona o personas que inicialmente se encarguen de la administración y de la representación social.

Los pactos y condiciones inscribibles que los socios hayan juzgado conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.

Ley de Sociedades Profesionales

F En particular, podrán constar las siguientes cláusulas esta-

tutarias, dispuestas por los socios: •

Las cláusulas penales en garantía de obligaciones pactadas e inscritas, especialmente si están contenidas en protocolo familiar publicado en la forma establecida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto por el que se regula la publicidad de

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