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Equipo de redacción:

Jurisprudencia Seleccionada de Canarias

LAS PALMAS: Víctor Caba Villarejo Ernesto Vieira Morante Humberto Guadalupe César García Otero TENERIFE: María Luisa Santos Sánchez José Félix Mota Bello Carmen Sánchez-Parodi Pedro Hernández Cordobés María Pilar de la Fuente García Óscar Bosch Benítez Vicente Máximo Garrido García Pedro Carballo Armas Fernando Ríos Rull José Javier Torres Lana

www.revistajuridicacanaria.com

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DE CANARIAS

Edita: Tirant lo Blanch. Director: Víctor Caba Villarejo

sumario

DE CANARIAS

34 (2014 Jurisprudencia seleccionada. Artículos de Actualidad Jurídica. Noticias de Legislación Canaria. Bibliografía recomendada.

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´ JURIDICA

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La mediación y su utilidad Pedro Joaquín Herrera Puentes

34 (2014

Propuesta de evaluación, mediante el uso de criterios de credibilidad por parte de la UVIVG, en materia de violencia de género, desde una perspectiva integral José María Caba Villarejo; José María Machuca Valle y Ana Mercedes Sánchez de las Matas Jurado Informe sobre la singularidad del proceso autonómico de Canarias (1976-1983): origen y desarrollo desde una perspectiva comparada José Adrián García Rojas


Dirigida por Víctor Caba Villarejo

Publicación trimestral Nº 34/ Julio 2014 Índice

ARTÍCULOS – La mediación y su utilidad por Pedro Joaquín Herrera Puentes.................................................... 3 – Propuesta de evaluación, mediante el uso de criterios de credibilidad por parte de la UVIVG, en materia de violencia de género, desde una perspectiva integral; por José María Caba Villarejo, José María Machuca Valle y Ana Mercedes Sánchez de las Matas Jurado.................................... 6 JURISPRUDENCIA Las Palmas – CIVIL, seleccionada por Víctor Caba Villarejo............................................................................... 25 Tenerife – CIVIL, seleccionada por María Luisa Santos Sánchez................................................................... 113 Las Palmas – PENAL, seleccionada por Ernesto Vieira Morante......................................................................... 177 Tenerife – PENAL, seleccionada por José Félix Mota Bello............................................................................ 218 Las Palmas – CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, seleccionada por César García Otero.................................... 248 Tenerife – CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, seleccionada por Pedro Hernández Cordobés....................... 274 Las Palmas – LABORAL, seleccionada por Humberto Guadalupe Hernández..................................................... 286 Tenerife – LABORAL, selecciónada por Carmen Sánchez-Parodi Pascua...................................................... 326 DOCTRINA DE LA DGRN – Comentarios, seleccionados por María Pilar de la Fuente García.................................................. 357 DICTÁMENES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS – Comentarios, seleccionados por Óscar Bosch Benítez.................................................................. 380 INFORME SOBRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS – Informe sobre la singularidad del proceso autonómico de Canarias (1976-1983): Origen y desarrollo desde una perspectiva comparada, por Fernando Ríos Rull y José Javier Torres Lana....... 424 CRÓNICA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS – Seleccionada por Pedro Carballo Armas....................................................................................... 478


© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V - 1782 - 2006 ISSN: 1886 - 7588 IMPRIME: Gráficas Díaz Turudi, S.L. MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


LA MEDIACIÓN: SU UTILIDAD Y SU PROYECCIÓN FUTURA

Pedro Joaquín Herrera Puentes

Viceconsejero de Justicia del Gobierno de Canarias, Magistrado en situación de Servicios Especiales. (Miembro de GEMME)

El diálogo y la comunicación, que fluyen como consecuencia de la aplicación de la mediación, contribuyen abiertamente a la pacificación del conflicto. Se alcance o no el acuerdo, se llegue o no al total entendimiento, lo cierto es que utilizando esta vía aumenta exponencialmente la probabilidad de que desaparezcan los sentimientos negativos y que en su lugar afloren otros positivos y constructivos. Un buen acuerdo, fruto de un fluido intercambio de pareceres, siempre va a ser mejor que una decisión impuesta. No obstante, aunque no se logre el acuerdo perseguido, quedará en muchos casos la “semilla” de la correspondencia mutua, de haber sido capaz de escuchar y de haber tenido la oportunidad de ser escuchado. La cultura de la mediación tiende a evitar la percepción errónea de la realidad de los conflictos interpersonales, caracterizados por un alto grado de emotividad, o las puntuales diferencias de intereses entre personas. Y además, puede ayudar a sanar o paliar heridas y a contribuir en la difícil labor de la asunción de responsabilidades. En el ámbito familiar ha mostrado su utilidad sobre todo en aquellas cuestiones que repercuten y afectan a los descendientes menores. Sabido es que en ocasiones resulta complicado lograr que las relaciones dentro de la unidad familiar resulten satisfactorias. Así, cuando se produce el cese de la convivencia y los integrantes de la pareja optan por vivir separados, es mejor que sean ellos quienes busquen una solución consensuada y mutuamente aceptada que les ayude a regular con armonía y solvencia las consecuencias derivadas de esa nueva situación. Esta solución se puede conseguir a través de la mediación, evitando los efectos negativos del enfrentamiento judicial y sobre todo el coste emocional que estos conllevan. La mediación no es solo válida para el ámbito referido, sino que se puede proyectar en otros muchos, —educativo, mercantil, patrimonial, sociocomunitario, penal y, con matizaciones en el ámbito de la relación administración y administrado—, y convivir, eso sí separada del mismo, con el proceso judicial.


Los conflictos patrimoniales, económicos o empresariales, sobre todo en aquellos en los que las diferencias jurídicas o fácticas son accesorias a otros componentes más emocionales y relevantes, pueden encontrar mejor acomodo en la mediación que en la vía judicial. Hay problemas en los que la decisión tomada por un Tribunal no suele ayudar a solucionarlos, por muy estructurada y armada jurídicamente que esté, si bien, la reapertura de la comunicación entre los interesados sí que puede tener una mayor utilidad y una significativa eficacia práctica. En el ámbito penal, la mediación también tiene su hueco y es adecuada para la delimitación del plan a seguir para la reparación a quien ha sido víctima de un delito. Reparación que no debe limitarse a lo material sino que también cabe extender a los daños morales y, por supuesto, dentro de ese plan siempre tendrá cabida cualquier medida que complemente o excluya lo anterior y sirva para transmitir tranquilidad y paz a la víctima. Además al infractor le ayudará a concienciarse y responsabilizarse de sus propias acciones y consecuencias. Se le abre un camino con menos trabas para reconectar con la comunidad y reinsertarse (art. 25.2 de la Constitución). El estatuto del mediador que establece la Ley 5/2012, de 5 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, determina los requisitos que deben cumplir los mediadores en cuanto a la titulación, formación específica y aseguramiento de la responsabilidad. Determinados aspectos de esta Ley se han desarrollado por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, para incrementar la seguridad jurídica y confianza de los ciudadanos. La regulación estatal, unida a la experiencia acumulada por en distintas CCAA, en la canaria, como en la mayoría, se centra en el ámbito familiar, (Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar y su Reglamento aprobado por Decreto 144/2007, de 24 de mayo), requiere adaptar la normativa y así se ha de: 1.– Concretar aspectos de la formación específica necesaria parar ejercer la actividad de mediación, dentro de una concepción abierta, estructurando los contenidos generales y especializados de la formación y su acreditación. 2.– Renovar nuestro Registro de Mediadores Familiares transformándolo en un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que incorpore como una especialidad la mediación familiar, así como otras especialidades, entre las que cabe incluir a la civil, la mercantil, la penal y las conectadas con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales o estuviesen conectados con actuaciones concretas de la administración de justicia. La inscripción en el Registro debe ser voluntaria, pero tiene su importancia y relevancia. En cuanto permitirá, al menos en nuestra Comunidad Autónoma, acreditar la condición de mediador y será requisito para la participación en proyectos públicos de mediación y designaciones de mediador cuando lo soliciten los ciudadanos ante el Registro. 3.– Establecer mecanismos que permitan la adecuada coordinación y seguimiento sobre la actividad de mediación desarrollada en el ámbito de Canarias, incluyendo la obligación de informar sobre las mediaciones realizadas y/o memoria de actividades. 4.– Sin olvidar, por último la singularidad de los supuestos de gratuidad de la mediación familiar, lo que determina una previsión específica sobre este procedimiento. Finalmente, he de reconocer que al día de hoy no se ha alcanzado el objetivo esencial de consolidar en nuestra cultura la Mediación. Todavía queda mucho por hacer, 4 PEDRO JOAQUÍN HERRERA PUENTES


y por tal motivo se ha de prestar una atención especial a la proyección social de la mediación —divulgación y difusión—, y por supuesto a la formación inicial y continua del mediador. Pero también es de resaltar que se han experimentado ciertos avances, primero a nivel autonómico y recientemente a nivel estatal. Y estos, a veces indecisos y otras confusos, primeros y tardíos pasos van a generar, sin duda, en un futuro próximo una base firme sobre la que actuar para que ese fin último no quede en un mero deseo y se convierta en una solvente realidad. En tal sentido, se deben potenciar los espacios comunes y abiertos donde los profesionales e interesados puedan aunar esfuerzos y definir proyectos. En nuestra Comunidad se cuenta con el espacio canario de Mediación creado en Julio de 2012, que recientemente, a finales de enero de 2014, se ha vinculado con esa gran y positiva iniciativa de la delegación española de GEMME que son los Puntos Neutros Pro Mediación. En definitiva, hay que seguir trabajando dentro de este “universo compartido” que es la Mediación y no perder la ilusión.

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PROPUESTA DE EVALUACIÓN, MEDIANTE EL USO DE CRITERIOS DE CREDIBILIDAD POR PARTE DE LA UVIVG, EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DESDE UNA PERSPECTIVA INTEGRAL

José María Caba Villarejo

Médico Forense, Director del IML de Málaga.

José María Machuca Valle

Médico Forense Coordinador de la UVIVG del IML de Málaga

Ana Mercedes Sánchez de las Matas Jurado

Psicóloga de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del IML de Málaga.

“Con nuestro agradecimiento, apoyo y respeto a las mujeres y menores, víctimas de la violencia de género, que con la suficiente valentía y entereza nos ofrecen sus relatos y testimonios, contando gracias a ello, con la posibilidad del análisis psicológico y la posterior realización de este estudio”

SUMARIO I. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y LEGISLATIVOS. 1. La violencia de género enmarcada en la ley integral. Las mujeres y los menores “victimas invisibles”. 2. La credibilidad del testimonio desde la perspectiva jurídica. A) La prueba pericial psicológica como prueba vinculante. 3. Funcionamiento de las uvivgs de los IML de Málaga. A) Inclusión en el protocolo de evaluación del análisis criterial de la credibilidad durante el proceso de exploración psicológica a nivel integral. II. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA DETECCIÓN DE CRITERIOS DE CREDIBILIDAD EN LAS EXPLORACIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. LOS MENORES, PIEZA CLAVE EN NUESTRO ANÁLISIS. 1. Consideraciones a tener en cuenta en la práctica. A) La legitimación de la utilización de los menores por parte del agresor. B) Atribución de falsedad de las denuncias por malos tratos. Los relatos de los menores, pieza clave en nuestro análisis psicosocial como variable criterial. Denuncias falsas. C) Cuadro sintomatológico propio de las “víctimas reales” de malos tratos. D) Habitualidad. Identificación de una situación de violencia continuada. La violencia repetida e intermitente. 2. Características comunes en “declaraciones no reales” de violencia de género en procesos de separa-


ción y divorcio. Simulación de secuelas. III. DIFERENTES PERSPECTIVAS TEÓRICAS DE EVALUACIÓN DE CREDIBILIDAD EN LOS TESTIMONIOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 1. Evaluación de la credibilidad por Juille, 1989. 2. Protocolo psicológico forense de evaluación de credibilidad. El seg, por arce y fariña, 2011. 3. Guía de evaluación del testimonio en violencia de genero, POR Juárez y Vidal, 2012. IV. GUÍA DE EVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN O SCREENING DE LOS CRITERIOS DE CREDIBILIDAD EN LAS DECLARACIONES O RELATOS SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UVIVG DE MÁLAGA. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.

PALABRAS CLAVE

Credibilidad, criterios de realidad, testimonio, declaración, violencia de género, maltrato.

KEY WORDS

Credibility, reality/criteria, testimony, statement, violence against women, maltreatmnt.

I. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y LEGISLATIVOS Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género, creadas en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, son unidades de actuación especializada dentro de los Institutos de Medicina Legal para dar una respuesta global a este tipo de violencia. La valoración integral que se realiza incluye un estudio de la víctima, del agresor y de los menores expuestos a la violencia, extendiéndose más allá de las agresiones físicas o psíquicas. Con frecuencia, la valoración médicoforense requiere de forma complementaria una valoración psicológica de las víctimas, así como la elaboración de informes sociales sobre aquellos aspectos relacionados de manera directa bien con la violencia, bien con otras cuestiones de interés judicial para la adopción de medidas. La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género es la encargada de efectuar e informar, a requerimiento de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer, las siguientes actuaciones: • Valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género. • Valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo. • Valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor. • Valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la legislación vigente. Andalucía ha sido pionera en el desarrollo de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género, garantizando así el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Las Unidades se ubican en cada uno de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía como unidades funcionales multidisciplinares de carácter técnico, y están integradas por personal médico forense y profesionales de la psicología y del trabajo social, quienes desarrollan sus funciones bajo la dirección y supervisión del médico forense encargado de la coordinación de la Unidad. La actividad pericial de la REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 7


Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género se lleva a cabo en las instalaciones de la sede central del Instituto de Medicina Legal correspondiente, sin perjuicio de que en caso de necesidad se puedan programar reconocimientos externos. Las víctimas de violencia de género, agresor y descendientes, una vez interpuesta la correspondiente denuncia y a requerimiento del juez, acudirán previa cita a las instalaciones del Instituto de Medicina Legal, sin perjuicio del reconocimiento de urgencia por el médico forense de guardia, cuando así sea requerido por la autoridad judicial. Durante el servicio de guardia del Instituto de Medicina Legal, corresponderá al facultativo de guardia la emisión del informe médico-forense, en el que se recoja la valoración y reconocimiento efectuada con carácter de urgencia a requerimiento de la autoridad judicial, sin perjuicio de que el médico forense que haya efectuado el reconocimiento durante la guardia pueda solicitar su remisión a la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género para proceder a una valoración de mayor profundidad.

1. La violencia de género enmarcada en la ley integral. Las mujeres y las “victimas invisibles”: los menores Conscientes de la importancia de la Ley y de las dificultades que se derivan de su aplicación, así como de nuestras inquietudes en la práctica psicológica forense en casos de violencia de género, nace la idea de realizar el presente estudio. Nuestra implicación y sensibilización con el tema, nos ha animado a emprender una tarea de revisión de la literatura existente, con la intención y el atrevimiento de indagar sobre los relatos efectuados por las víctimas de violencia de género, entre ellos los menores, para analizarlos en profundidad y con detenimiento en la práctica. Con la necesidad de promover, de diseñar y desarrollar reflexiones, herramientas e instrumentos sobre el análisis declarativo tanto de las mujeres, como de los agresores y menores implicados en una situación de violencia. La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge en el artículo 13 que la violencia de género es “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad” y el artículo 1.1. establece, que este tipo de violencia se ejerce “sobre las mujeres, por parte de quienes sean sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”. Dicha Ley, nombra a los hijos de las mujeres que sufren violencia de género, reconociendo que dichas situaciones afectan a estos menores, convirtiéndolos en víctimas directas e indirectas de esta violencia. Se han desarrollado multitud de investigaciones sobre mujeres víctimas de violencia machista en las cuales se reconoce que los niños que viven estas situaciones presentan problemas similares a los que se encuentran en los niños que sufren maltrato directo. La exposición de los menores a la violencia 8 CABA VILLAREJO - MACHUCA VALLE - SÁNCHEZ DE LAS MATAS


doméstica provoca consecuencias adversas, teniendo gran impacto sobre el desarrollo psicológico y emocional. Se apunta también en esta Ley que “se compagina, en los ámbitos civil y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos, y medidas cautelares para ser ejecutadas con carácter de urgencia”, así a través de varios artículos —5, 7,14, 19.5, 671.2, 63, 65,66— además de en la Disposición Adicional 17, se le concede una serie de derechos con el fin de proporcionarles una atención integral. La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar. Establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo, clínico y judicial, así como la formación específica de los operadores responsables. En este sentido, creemos importante la formación en la detección y la valoración de los criterios de credibilidad en las declaraciones de los miembros implicados en una situación de violencia, incorporando el análisis de los relatos de los menores, ya que este tipo de situaciones también les afectan, ya que se encuentran dentro de su entorno familiar, considerándose víctimas directas de esta violencia. El carácter intimo y privado de este tipo de violencia obliga, en no pocas ocasiones, al juzgador a dictar sentencia en base al testimonio de las partes, fenómeno que evidencia la insuficiencia probatoria como uno de los principales problemas del proceso penal en caso de violencia de género (Arce, Seijo y Novo, 2010). Esta contingencia, pone de manifiesto el importante papel que el psicólogo forense puede ejercer en esta casuística; de cara a facilitar la labor del juzgador en la asignación de la credibilidad (Novo y Seijo, 2010). El peritaje psicológico, además de estudiar la potencial presencia de un daño psíquico originada por los hechos denunciados (Vilariño, Fariña y Arce, 2009) puede analizar la realidad de los mismos mediante técnicas de análisis del contenido de las declaraciones, lo que abordaremos en apartados posteriores.

2. La credibilidad del testimonio desde la perspectiva jurídica A) La prueba pericial psicológica como prueba vinculante Desde el contexto jurídico, y a diferencia de la psicología forense, se establecen unos criterios para determinar la credibilidad del testimonio. Estos criterios han estado presentes, básicamente, desde los inicios de la jurisprudencia. Por lo tanto, y acorde con la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1997, cuando el testimonio de la victima sea la única prueba de cargo o la central, éste debe reunir las tres siguientes características: 1. Ausencia de incredibilidad subjetiva: este criterio se deriva de las relaciones entre el procesado, víctima o denunciante que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole que privase al testimonio de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre en la convicción judicial. 2. Verosimilitud del testimonio: es decir, que ha de rodearse de alguna corroboración periférica de carácter objetivo, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Como datos objetivos se pueden señalar los partes o informes médicos relatiREVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 9


vos a lesiones compatibles con los hechos denunciados, declaraciones del vecindario relacionados con los hechos (oír gritos, ver peleas de pareja, etc.) informe de los servicios sociales que enlacen los hechos, entre otros. Sin embargo, cuando estamos ante un caso de violencia psicológica, es más difícil dar con un dato objetivo, y nos encontramos exclusivamente ante las declaraciones de las supuestas víctimas. Por este motivo, es tan importante verificar, que lo que están declarando es cierto. Después de la revisión de últimas publicaciones, se establece que los jueces y magistrados solicitan en el 32% de los casos un informe psicológico sobre la credibilidad del testimonio. Cuando el informe psicológico respalda la credibilidad del testimonio acusador, el caso se resuelve con la condena del encausado en el 93,3% de los casos. Por el contrario, si el informe concluye que el testimonio no es creíble se absuelve al acusado en el 100% de los casos. 3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Este tipo de comportamientos de retirada de denuncia, ocultación de los hechos, son muy característicos en la victimización de la violencia de género.

3. Funcionamiento de las uvivgs de los IML de Málaga A) Incorporación del análisis criterial en el proceso de exploración psicológica, a nivel integral, en el protocolo de evaluación UVIVG Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG) se crean como unidades funcionales de carácter técnico, de actuación especializada para valorar la violencia desde una perspectiva integral a requerimiento de los órganos judiciales competentes, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral para la Violencia de Género, en relación con la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La valoración integral de la violencia de género implica, por lo tanto, el estudio de la víctima, del agresor y de los menores expuestos a la violencia para determinar las consecuencias de la violencia más allá de las agresiones en el plano físico y psíquico, así como el estudio de los roles e interacciones de los elementos implicados, circunstancias que implican que la exposición a la violencia haya sido intensa y prolongada en el tiempo. Teniendo en cuenta las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, en relación con lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 21 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se dictó por la Dirección General de la oficina Judicial y Cooperación la Instrucción para la organización y funcionamiento de las UVIVG de los IML de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistente en:

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Las UVIVG se encuentran adscritas a los Institutos de Medicina Legal. Somos equipos integrados por personal médico forense, psicólogos y trabajadores sociales. La dirección y supervisión de la UVIVG le corresponderá al coordinador médico forense. La UVIVG, será la encargada de informar, a requerimiento de los órganos judiciales con competencia en violencia sobre la mujer, sobre las siguientes actuaciones: • Valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género. • Valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo. • Valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia del agresor. • Valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la legislación vigente. Cuando es la victima de violencia de género, el objeto de análisis, denota una particularidad específica: un relato “no real” de Violencia de Género no detectado conlleva una repercusión en el ámbito familiar al poder adoptarse medidas judiciales que ocasionen la adopción de medidas civiles innecesarias repercutiendo de forma drástica en los menores, al progenitor paterno y a la dinámica familiar en general. Por este motivo, es fundamental, la intervención de la UVIVG, porque en nuestras valoraciones identificamos entre la presencia de indicadores psicológicos de maltrato y/o la existencia de una relación conflictiva en ausencia de Violencia de Género. De forma continua y formativa, la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, tiene en cuenta la valoración de la “credibilidad en las declaraciones de las víctimas y agresores”, y va incluyendo e introduciendo en el Protocolo de Evaluación, herramientas que nos son útiles para conseguir este fin. Todo ello, teniendo en cuenta la complejidad que conllevaría la elaboración de un instrumento específico y único, que nos permita valorar esta cuestión, con el coste económico y material que se precisaría, por lo que hacemos énfasis en conseguir, con los materiales que actualmente disponemos y aunando diferentes perspectivas teóricas, la identificación de CRITERIOS DE CREDIBILIDAD, que nos ayuden a detectar un relato coherente, consistente, lógico y real, tanto en las victimas como en los agresores.

II. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA DETECCIÓN DE CRITERIOS DE CREDIBILIDAD EN LAS EXPLORACIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. LOS MENORES, PIEZA CLAVE EN NUESTRO ANÁLISIS 1. Consideraciones en la práctica a tener en cuenta A) La legitimación de la utilización de los menores Los hijos menores son ahora más que nunca el arma perfecta, el punto débil de las familias, que sirven de instrumento, y se utilizan para perpetuar la violencia tras la separación. Encontramos casos, en los que el inculpado, utiliza a los hijos para amenazar y coaccionar a la mujer, legitimando esa utilización como una realidad científica. REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 11


B) Atribución de falsedad de las denuncias por malos tratos El mito de las denuncias falsas se ha extendido gracias a los nuevos machismos que lo lanzan constantemente en los medios de comunicación. Una parte importante de la sociedad española, tan proclive a la misoginia, ha aceptado como verdad absoluta esta premisa difamatoria, de tal manera que cuando surge el tema de los malos tratos muy a menudo salta como resorte este mito que neutraliza la credibilidad de la mujer. Desde nuestro punto de vista, se debe analizar “no cuestionar” la credibilidad de las mujeres cuando denuncian malos tratos y contrastar su testimonio con otras fuentes, como por ejemplo con los relatos de los menores, pieza clave en la intervención psicosocial, a sabiendas de que esta violencia ocurre normalmente en la intimidad. Dentro de un contexto de denuncia por violencia de género nos vemos inmersos en una situación en la que el juez no obtiene pruebas objetivas, ya que debemos partir de la base de que la violencia de género se suele producir en un contexto privado, en la intimidad del hogar donde no existen testigos directos de las agresiones o incluso se carece de parte médico de lesiones. Esto lleva, en muchas ocasiones, a tener exclusivamente el testimonio de la supuesta víctima como única prueba. Muchos de los casos que se enjuiciaban por violencia psíquica no había prueba documental o pericial lo que procedía la absolución del encausado. En diversos estudios, se ha observado que las personas, en general, tienen la capacidad de mentir, y en particular, se ha observado que en casos de supuesta violencia de género algunas mujeres han podido simular un cuadro sintomatológico propio de las víctimas reales de malos tratos. Estas causas, falta de pruebas, denuncias falsas, falsos positivos, hacen que sea de gran importancia investigar sobre la CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO en este ámbito, para poder realizar periciales psicológicas fundamentadas en teorías y pruebas científicas. De este modo y situándonos en la práctica diaria, arrojamos una lanza a favor de los testimonios de las víctimas, porque consideramos que no se debe confundir lo invisible con lo inexistente. Lo invisible no se ve, pero está ahí. Así ocurre con la mayoría de los episodios de violencia contra la mujer. “Una denuncia sobre un hecho invisible que no se puede demostrar no significa que sea falsa, aunque el procedimiento judicial no pueda llegar a ninguna conclusión”. Denuncias falsas se producen en todos los delitos sin que nadie haya salido a decirlo. Insistir en la “falsa moneda” es impedir que muchas mujeres puedan conseguir su libertad y tranquilizar a quienes no quieren creer aquello que les incomoda”1. Los datos y las investigaciones vienen a refutar con contundencia esta idea. Según el Consejo General del Poder Judicial “(...) Desde el CGPJ puedo afirmar que no existe un problema generalizado de presentación de denuncias falsas en violencia de género que deban preocupar a los poderes públicos o a la sociedad civil. Las denuncias infundadas son casos individualizados y son inadmitidas a trámite por jueces y fiscales por carecer de fundamento”.

1

http://www.abc.es/hemeroteca/histórico-11-07-2004/abc/Nacional/miguel-llorente-el 90% de las mujeres maltratadas ocultan su drama e incluso se sienten culpables.

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Es igual que se trate de sobreseimiento por falta de pruebas (algo habitual en estos casos ya que es un delito que ocurre en la intimidad y, por otra parte, muchas veces el testimonio de la víctima le resulta insuficiente al juez) o también cuando la mujer retira la denuncia a consecuencia del miedo a las represalias o por la dependencia emocional del maltratador; los que propagan este interesado equívoco pretenden introducir cualquier denuncia que no prospera en la calificación de denuncias falsas sin ningún tipo de prueba que lo avale.

C) Cuadro sintomatológico propio de las víctimas reales de malos tratos Para evaluar la credibilidad de supuestas víctimas de violencia de género, además de evaluar, como es lógico, la credibilidad de las declaraciones, es imprescindible tener en cuenta la sintomatología que cursan la mayoría de las víctimas de este delito. Que, a nivel legal, la única secuela admisible relacionada con el hecho de haber sufrido malos tratos es el TEP. Repercusiones psicopatológicas: El daño o huella psíquica se obtiene a través de la medida de los efectos de un acto delictivo en salud mental, siendo el trastorno primario en violencia de género y en la práctica forense el Trastorno de Estrés Postraumático y los secundarios la depresión, la inadaptación social, la ansiedad y las disfunciones sexuales. A nivel legal, para establecer una secuela debemos demostrar que los síntomas post-suceso están relacionados directamente con los hechos. Es decir, que en el caso de no haber sucedido los hechos, los síntomas que aparecen no deberían estar presentes. Es por ello, que en el contexto jurídico, los únicos síntomas que pueden establecer un nexo causal entre los hechos y la situación actual es el TEP.

D) Habitualidad. Identificación de una situación de violencia continuada. La violencia repetida e intermitente La experiencia prolongada y repetida de los episodios agresivos explicaría la frecuente presencia de recuerdos intrusivos. La hiperactivación constante puede ser consecuencia de la imposibilidad de predecir y controlar la ocurrencia de los episodios agresivos y la percepción de que en cualquier momento pueden ser agredidas, en especial si la violencia se da en el hogar. Respecto a las conductas de evitación, si los malos tratos se dan el hogar, es difícil que se den este tipo de conductas, salvo que lo abandonen. Sin embargo, es frecuente la evitación de sentimientos, esto da lugar al embotamiento emocional. Esta situación lleva a una dificultad para recuperar el ajuste en el área social, aunque un estimulo facilitador es la presencia de apoyo familiar. Además, cuando estamos en una situación de violencia continuada, podemos encontrarnos en casos que cursan un proceso psicopatológico de adaptación denominado “Síndrome de la mujer maltratada”. Este síndrome se caracteriza por la existencia de distorsiones cognitivas, como la minimización, negación o disociación, además de un cambio en la autopercepción, es decir en la forma de verse a ellas mismas, a los demás y al mundo.

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2. CARACTERÍSTICAS COMUNES EN “RELATOS NO REALES” DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO Simulación de secuelas Existe un porcentaje elevado en referencia a la simulación de secuelas en casos de violencia de género, sobre todo en aquellos casos que implican procesos de separación y divorcio. Esta situación viene dada por un único objetivo de agilizar un proceso contencioso, obtener beneficios, más o menos, inmediatos, y perjudicar al otro cónyuge sobre todo en lo referente a hijos comunes o en la atribución de la vivienda conyugal. De modo que es interesante establecer qué aspectos son probables de encontrar en una mujer que quiere simular ser víctima de violencia de género. Así que cabría sospechar la presencia de este fenómeno cuando: 1. No existe coherencia emocional en el relato, se observa discrepancia entre lo relatado verbalmente y lo manifestado a nivel no verbal. 2. Los resultados de la evaluación psicológica, no coinciden con la sintomatología relatada por la persona sometida a valoración. 3. La persona evaluada manifiesta de manera reiterada y contundentemente su rechazo a que su expareja tenga contacto con sus hijos, sin diferenciar el rol paterno del rol de pareja y sin que existan datos objetivos de maltrato o negligencia hacia éstos. 4. Las motivaciones materiales y de posesión de los hijos acaparan gran parte del discurso. 5. El origen y el motivo de la ruptura no está en la persona evaluada sino en acciones o decisiones de la expareja, como pueden ser infidelidades, o desavenencias conyugales manifestando rabia y dolor, frente a sentimientos de culpa y disforia que serían propios de una situación de malos tratos. 6. Cuando no se proporciona toda la información clínica o judicial desde el principio de la valoración, y se modifica a lo largo de éstas detalles cruciales de la presunta situación de maltrato. Además de estos aspectos, en diversos estudios se han observado que las personas simuladoras siguen unas estrategias determinadas en las entrevistas clínicoforenses: evitación de respuestas, síntomas raros, sutiles, obvios, inconsistencia de síntomas, síntomas improbables y severidad de síntomas.

III. DIFERENTES PERSPECTIVAS TEÓRICAS DE EVALUACIÓN DE CREDIBILIDAD EN LOS TESTIMONIOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO La psicología, esta ciencia social y humana, cuenta con el estudio del comportamiento humano, los sentimientos, lo emocional, el área afectiva, lo que implica un componente subjetivo difícilmente valorable en procesos judiciales. La lesión física, como el hematoma, es evidente, perceptible y objetivable, sin embargo “la herida afectiva”, la que no podemos observar a simple vista, hay que valorarla a través de metodología específica, observación clínica y conductual, teniendo en cuenta la probabilidad de simulación o de engaño, y es aquí donde entra en juego la compleja tarea de evaluación. Es preciso reconocer que en la actualidad no existen ins14 CABA VILLAREJO - MACHUCA VALLE - SÁNCHEZ DE LAS MATAS


trumentos psicológicos que nos permitan valorar la credibilidad del testimonio de los adultos de una manera indubitada. Es por ello que consideramos que la información sobre credibilidad del testimonio debe considerarse como un instrumento de apoyo y nunca como una herramienta única sobre la cual se base la toma de decisiones judiciales. (Godoy Higueras, 2005)2.

1. Evaluación de la credibilidad por Juille, 1989 Diferentes perspectivas respecto a la evaluación de la credibilidad han sido citadas por diversos autores (Yuille, 1989; Alonso-Quecuty, 1991 y Garrido y Masip, 2000), que han diferenciado la evaluación de la credibilidad en las formas siguientes: a) La credibilidad mediante el uso de técnicas psicofisiológicas. b) La credibilidad de las manifestaciones no verbales c) La credibilidad del relato verbal.

2. Protocolo psicológico forense de evaluación de credibilidad. El SEG, por Arce y Fariña, 2011 En este sentido (Arce y Fariña, 2011) han diseñado un protocolo psicológico forense de evaluación, el Sistema de Evaluación Global (SEG), un procedimiento adaptado al contexto legal español que evalúa la realidad de la huella de memoria y la huella psíquica con el control de la simulación. Se fracciona la estimación de la credibilidad de las declaraciones en función de dos parámetros: la validez y la fiabilidad. La validez sirve para establecer la admisibilidad de la prueba para el análisis de contenido, en tanto la fiabilidad se relaciona con los indicios de realidad que contiene la declaración (Ver Arce y fariña, 2005). En base a diversos criterios de contenido y en función de su presencia o ausencia, fuerza o grado en que aparecen, se establecerá que una declaración es más o menos verdadera. En cualquier caso, la presencia de criterios, si se manifiestan, se interpretará en el sentido de que la declaración es más o menos creíble o verdadera, en tanto que de su ausencia no puede desprenderse que sea falsa. El SEG que proponen Arce y Fariña está más encaminado a la identificación de la verdad que de la mentira, y se estructura en torno a 9 tareas, así se considera entre otras cuestiones, la obtención de la declaración o huella de memoria, el análisis de la consistencia de la declaración en el tiempo, contraste de las declaraciones recabadas en el proceso judicial, análisis del contenido de las declaraciones referidas a los hechos (validez y fiabilidad del testimonio de la victima), fiabilidad de las medidas, medidas de las secuelas clínicas del hecho traumático3. Las categorías de este sistema se engloban en determinar en el relato: Las características generales (estructura lógica, elaboración inestructurada, cantidad de detalles), los contenidos específicos (engranaje contextual, descripción de interacciones, reproducción de conversaciones, complicaciones inesperadas, información perceptual) pe-

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Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 21, año enero-junio 2008. Revista Iberoamericana de Piscología y Salud, 2011, 2CI: 1-26. REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 15


culiaridades del contenido (detalles inusuales, originalidad de las expresiones, relatos del estado mental subjetivo)contenidos referentes a la motivación (correcciones espontáneas, admisión de falta de memoria, perdón al autor del delito) e incluye CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA VIOLENCIA DE GÉNERO: – Manifestación de padecimiento de síntomas sutiles clínicos. – Justificación de la agresión (provocadora) – Intento de ocultar hechos que agravan la agresión. – Comportamiento protector del agresor (“que no vaya a la cárcel”, “que no le pase nada”) – Exculpación del agresor (“no me quería hacer daño”, “me pegaba para que me relajara”, “autodenuncia para exculpar al agresor”) – Propuesta de una medida educativa para el agresor (“que no beba”, “métanle miedo”, “hagan que se porte bien”) (codificación inmersa). – Echar de menos la agresión. – “Vuelta atrás” en la acusación. Arce y Fariña han diseñado estudios, entre los cuales, contrastaron la eficacia de los criterios de realidad en la evaluación de la credibilidad del testimonio en casos de violencia de género. Se contrastó la efectividad del SEG para casos de violencia de género con el procedimiento estándar basado en el SVA/CBCA. Los resultados mostraron que los criterios de realidad del SEG discriminaban entre declaraciones reales e inventadas, consiguiendo resultados más eficaces que con los resultados del CBCA. (Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, 2011, 2CI: pp. 1-26).

3. Guía de evaluación del testimonio en violencia de genero, 2012, por Juárez y Vidal En otros estudios, Juárez y Mateu Vidal4, entre otros, diseñan un estudio en el que identifican criterios de evaluación de la credibilidad en las denuncias de violencia de género, proponiendo una Guía de Evaluación del Testimonio en Violencia de Género: 1. Revisión y análisis de la documentación judicial. 2. Entrevista siguiendo las pautas de una entrevista no sugestiva. Si es posible, se tendrá que realizar un registro audiovisual. Esta pauta de entrevista pretende no victimización a la mujer ni a los menores, y, a la vez, ofrecer las máximas garantías de no contaminación de la información emitida. 3. Inclusión de las cinco hipótesis de análisis del testimonio, evaluando: a. Competencia de la mujer para declarar. b. Garantía de un record original y vivido. c. Contraste con otras declaraciones. d. Credibilidad narrativa. e. Compatibilidad de la dinámica relacional y evaluación de los trastornos o síntomas clínicos. 4

(http://creative commovis.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/legalcode.ca.Generalitat de Cataluña. Departamento de Justicia. Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada: Psicología Jurídica Entorno judicial y delincuencia. 16 CABA VILLAREJO - MACHUCA VALLE - SÁNCHEZ DE LAS MATAS


4. Aplicación del sistema criterial de credibilidad del testimonio de violencia de género: discontinuidad narrativa, reproducción de conversaciones, detalles extraños, miedo a las represalias, imposición del secreto, indefensión, ambivalencia y ambigüedad hacia el agresor, dualidad conducta doméstica/imagen social, violencia indirecta, evolución de la violencia, control cognitivo-conductual, microviolencias, estrategias de supervivencia, relato inhibido y correcciones espontáneas. 5. Recogida de información de otras fuentes externas. 6. Valoración final.

IV. GUÍA DE EVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN O SCREENING DE LOS CRITERIOS DE CREDIBILIDAD EN LAS DECLARACIONES O RELATOS SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA UVIVG DE MÁLAGA Analizando, estudiando y aunando, las diferentes aportaciones teórico/prácticas, acerca de la detección de criterios de credibilidad en el relato de las víctimas de violencia de género, y contando con nuestra experiencia, proponemos el siguiente Protocolo de Actuación en esta materia, lo que se detalla en los siguientes apartados. A partir de una entrevista no sugestiva, teniendo en cuenta, no solo a las mujeres, sino a las victimas menores y a los agresores, analizamos los siguientes CRITERIOS DE CREDIBILIDAD, a lo largo del proceso de evaluación:

1. Criterios contextuales Criterios de credibilidad asociadas al estudio del expediente, el análisis conductual, la credibilidad narrativa y el contraste de información con fuentes externas: 1. Revisión y análisis de la documentación judicial: Atestados policiales, declaración de la víctima, del inculpado, de los menores, de los testimonios en los diferentes momentos de exploración, informes sanitarios y otras informaciones que se adjuntan a la causa. Contrastamos la información aportada por la victima a los diferentes profesionales, y la contrastamos con las declaraciones judiciales. 2. Credibilidad narrativa: Analizamos la evolución de las declaraciones desde el momento inicial, cotejándolo con las visitas programadas en la unidad, contrastándolo con la intervención de los distintos profesionales de la Unidad. Se detecta maximización o minimización entre el relato original y el ofrecido en consulta. Se identifica la Congruencia Emocional: Compatibilidad de la declaración (hechos narrados) con las alteraciones emocionales. 3. Observación conductual durante la entrevista o proceso de evaluación: motivaciones, intereses ajenos a la violencia de género (ej. agilizar medidas civiles) 4. Recogida de información de otras fuentes externas: familiares, hijos, profesionales de otras instituciones sanitarias o laborales, etc.

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2. Criterios del contenido (Ver Juárez y Vidal, 2011) Criterios de credibilidad del contenido de las declaraciones. Tras sucesivas investigaciones, se supone que el contenido de las declaraciones reales difiere del contenido de las declaraciones inventadas (Juárez, 2011) A. DISCONTINUIDAD NARRATIVA: Los relatos “reales” no tienden a seguir una ordenación coherente, continua, estructurada ni cronológica. A pesar de esta desorganización aparente, los diferentes segmentos argumentales poseen una coherencia y una estructura lógica que conforman un todo contextual. Los que son fruto de la fantasía o la invención suelen seguir una estructura rígida e inalterable, en el cual todos los detalles, para poder ser memorizados y relatados de forma coherente, han de seguir una estructura rígida e inalterable. B. REPRODUCCIÓN DE CONVERSACIONES: Desde la práctica, observamos que en los relatos “reales” se utiliza vocabulario específico del agresor “te voy a romper los dientes”, “pareces una cualquiera con esa falda”, amenazas literales y explícitas “si me denuncias te mato”, “si sales, cuando vuelvas no volverás a ver los niños”. C. DETALLES EXTRAÑOS: En los relatos “reales” se incluyen detalles inusuales y con poca probabilidad de ocurrencia. Ej. “Durante la agresión me dio con el anillo y se quedó enganchado a la pulsera que llevaba y se partió”. No es habitual que una declaración inventada incluya detalles inusuales y con poca probabilidad de ocurrencia. D. MIEDO A LAS REPRESALIAS: Se refiere a estados de miedo derivados de: las amenazas explícitas realizadas por el hombre o de la previsión efectuada por la mujer de las reacciones violentas que puede provocar en el hombre con su propia conducta, sus palabras o sus actitudes. Las represalias se pueden hacer extensivas a los hijos o a otras personas, animales u objetos significativos para la mujer. E. IMPOSICIÓN DEL SECRETO: Derivado por miedo a las represalias, vergüenza, culpabilidad, sentimientos de ambivalencia y expectativas de cambio. F. INDEFENSIÓN: “Haga lo que haga, da igual, porque no encuentro salida”. La víctima transmite su percepción que, sea cual sea su actitud, es incapaz de manejar o resolver la situación de violencia. Están presentes principalmente los sentimientos de indefensión, impotencia e inseguridad que comportan dificultades para la toma de decisiones. G. AMBIVALENCIA Y AMBIGÜEDAD HACIA EL AGRESOR: Las personas que sufren violencia de género presentan frecuentemente actitudes y conductas ambivalentes como: separase y volverse a juntar, denunciar y desistir de la denuncia aunque haya riesgo para ella o para los hijos. En el relato aparecen situaciones que ponen de manifiesto emociones y cogniciones ambivalentes de la mujer hacia el hombre así como CONFUSIÓN. Son relatos donde aparece la paradoja emocional, los sentimientos contradictorios, miedo-agresividad-amor-odio. Es la coexistencia de sentimientos o tendencias opuestas, el querer y el no querer estar con el hombre, querer o no querer acabar la relación.

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H. DUALIDAD CONDUCTA DOMÉSTICA/IMAGEN SOCIAL: Se refiere a las discrepancias entre el comportamiento del hombre en público y en privado. I. VIOLENCIA INDIRECTA, SUSCITANDO MIEDO Y TERROR: Utilización de actos de intimidación por parte del hombre para atemorizar a la mujer mediante agresiones indirectas, por ejemplo, contra otras personas, animales de compañía u objetos personales. J. EVOLUCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROGRESIÓN ASIMÉTRICA DE PODER: Los actos de violencia de género no aparecen de golpe sino que experimentan una evolución que es relatada por las víctimas como una escalada de la violencia. La asimetría de poder es lo que caracteriza la violencia de género. La víctima describe, en su relato, como su subordinación y sumisión al agresor es cada vez más elevada en función del transcurso del tiempo y de la evolución de la relación de violencia. K. CONTROL AMPLIO MASCULINO COGNITIVO-CONDUCTUAL: Es un control abusivo a todos los niveles, donde el hombre utiliza tácticas para conseguir poder y control sobre la mujer. A nivel cognitivo (chantajes, manipulación...) y a nivel conductual mediante, por ejemplo, la vigilancia de sus actos y movimientos, escucha de conversaciones, registro de la correspondencia dirigida a la mujer, registro de cajones, control de las llamadas. Se incluyen también todas aquellas acciones que conducen al aislamiento social, familiar y relacional progresivo de la mujer, así como la imposición por parte del hombre de una serie de obligaciones, pautas y reglas de conducta que inciden en la vida de la víctima, controlando y restringiendo sus libertades personales. Este control no es sólo referido, sino que aparece sistematizado en la historia de pareja. L. DESCRIPCIÓN CONTEXTUALIZADA DE MICROVIOLENCIAS: Se describen de manera contextualizada prácticas de dominación sutil en la vida cotidiana: miradas, comentarios hirientes, críticas, el resaltar cualidades negativas, sobre su forma de ser, sobre su rol de madre, cónyuge, amante, juicios de valor, etc. No son hechos aislados, sino que es una descripción que se incardina en la dinámica relacional de pareja. M. ESTRATEGIA DE SUPERVIVENCIA DE LA MUJER: Hace referencia a la adopción de diversos mecanismos de adaptación por parte de la víctima que son entendidos por esta como formas para sobrellevar la situación de violencia. Implica la disociación de los propios sentimientos y percepciones, adhiriéndose a los deseos del hombre e identificándose con él. Las distorsiones cognitivas como la negación, la minimización o normalización permiten acomodarse al sistema abusivo. La víctima relata intentos de modificar su comportamiento a fin de evitar la violencia y para sobrevivir de la mejor manera posible a la amenaza (por ejemplo, mantener la casa limpia, los hijos más silenciosos...) N. RELATO INHIBIDO Y CON VERGÜENZA: Este criterio hace referencia a la expresión de un correlato emocional de tipo vergonzoso, en el que la mujer, debido a la afectación y reexperimentación, expresa un relato inhibido, vacilante, utilizando palabras genéricas, para no referir directamente la agresión íntima recibida. O. CORRECCIONES ESPONTÁNEAS: En la base de una declaración inventada, la imagen y la buena impresión son esenciales, con poca probabilidad de inclusión REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS 19


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