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NUEVAS TECNOLOGÍAS Y DERECHOS HUMANOS

Edita:

Antonio Enrique Pérez Luño

Valencia, 2014


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Directores de la Colección:

F. Javier Ansuátegui Roig

Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

Mª José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

© Antonio Enrique Pérez Luño

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-122-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice PRÓLOGO.............................................................................................. 11

LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.................................................................................................. 15 Antonio-Enrique Pérez Luño 1. Las nuevas tecnologías (NT) y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la conciencia tecnológica de los juristas........... 15 2. El impacto tecnológico en el derecho y en los derechos humanos: un nuevo marco disciplinar..................................................................... 16 3. La revolución tecnológica y las libertades........................................... 17 4. Las NT y las TIC y los derechos de participación política: teledemocracia y ciberciudadanía..................................................................... 21 5. Los derechos en la era de internet y de la sociedad global................... 31

EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA: MECANISMO DE PROTECCIÓN FRENTE AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN GENÉTICA DE CARÁCTER PERSONAL............................................................................................... 35 Susana Álvarez González 1. La segunda revolución genética: nueva información, antiguos riegos y actuales retos para los derechos.......................................................... 35 2. Información genética de carácter personal como objeto de tutela: concepto y naturaleza jurídica.................................................................. 39 3. El derecho a la autodeterminación informativa como mecanismo de protección de la persona frente al tratamiento de los datos genéticos de carácter personal............................................................................ 45 4. Conclusiones...................................................................................... 53

BUDDHISMO, HUMANISMO Y TECNOLOGÍA........................... 59 Miguel Álvarez Ortega 1. 2. 3. 4.

El mito del meditador renunciante...................................................... 59 Technologia ad Buddhismum.............................................................. 63 Buddhismus ad Technologiam............................................................ 66 Reflexiones finales.............................................................................. 72


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Índice

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN INTERNET. SU POSIBLE COLISIÓN CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL........................................................................ 79 Ana Garriga Domínguez 1. El desarrollo tecnológico y su impacto en los derechos fundamentales.. 80 2. Internet y la protección de los datos personales: espionaje en la red y rastro digital....................................................................................... 86 3. Motores de búsqueda, publicidad comportamental y delincuencia en la red.................................................................................................. 95 4. La protección de los derechos fundamentales y de la propiedad intelectual en internet: la posición del tribunal de justicia de la unión europea.............................................................................................. 98

LA REVOLUCIÓN SOCIAL DE LAS REDES SOCIALES EN INTERNET........................................................................................... 113 Rafael González-Tablas Sastre

EL HOMBRE Y LA TÉCNICA EN ORTEGA Y GASSET................. 127 Fernando H. Llano Alonso 1. Introducción....................................................................................... 127 2. La inserción de la técnica en el proyecto raciovitalista de Ortega y Gasset................................................................................................. 133 3. La invención de la vida a través de la técnica: tres modelos humanos para la proyección del ser................................................................... 137 4. Tres grandes estadios en la evolución de la técnica............................. 139 5. El debate sobre el hombre y la técnica entre Ortega y Heidegger: el coloquio de Darmstadt....................................................................... 141 6. La contemporaneidad de la tesis Orteguiana sobre la técnica............. 144 7. Conclusión......................................................................................... 148

EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: EL RETO DE LA PRIVACIDAD EN LA PRENSA DIGITAL...................................................................... 153 Cristina Pauner Chulvi 1. El ejercicio de las libertades informativas y las nuevas tecnologías: la prensa online...................................................................................... 154 2. El periodista digital ¿un nuevo profesional de la información?........... 156 3. La difusión de información en Internet y su repercusión en el derecho a la privacidad.................................................................................... 161


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4. Las versiones digitales de los periódicos y la problemática específica de la cancelación de datos personales...................................................... 170 5. Los motores de búsqueda en Internet y la protección de datos personales................................................................................................... 173 6. Conclusiones...................................................................................... 176


PRÓLOGO La teoría y la realización de los derechos humanos no pueden ser insensibles a la urgencia de tomar en serio la tarea de construir una concepción de los valores y de las libertades abiertas y responsablemente comprometidas con la respuesta a las nuevas necesidades y exigencias de las sociedades que viven en la era de las nuevas tecnologías. Esa nueva coyuntura reclama de la Ciencia, el Derecho, la Ética, la Economía y la Política, una “responsabilidad tecnológica”, es decir, una actitud reflexiva, crítica y consciente de los nuevos problemas que, en las diversas esferas del acontecer social, suscita la tecnología, y ante los que la sociedad, así como las disciplinas científicas, tecnológicas y las humanidades no pueden permanecer insensibles. Cada época confiere a las instituciones jurídicas y políticas que en ella operan un perfil característico. El signo de nuestro tiempo se distingue por la omnipresencia de las NT (Nuevas Tecnologías) y las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en todos los aspectos de la vida individual y colectiva. En los últimos años se ha ampliado decisivamente la incidencia de las TIC y las NT en amplios sectores de la experiencia jurídica y política. Ello invita a plantear también su repercusión en el alcance y ejercicio de los derechos humanos. Se cumplen ahora cuatro décadas desde que juristas, tecnólogos y politólogos comenzaron a plantear en la teoría y en la práctica la proyección de los ordenadores electrónicos al proceso político de las sociedades democráticas. Este período en cualquier actividad de la vida humana constituye un plazo lo suficientemente amplio como para permitir un balance. Enseña la historiografía que en el curso del devenir muy pocos acontecimientos pueden reputarse casuales y que, las más de las veces, se acude a la casualidad porque se desconocen o no se investigan adecuadamente las motivaciones reales que explican los hechos. De ser así, habrá que convenir que debieron darse algunas circunstancias especiales para que, de forma casi sincrónica, a finales de la década de los años sesenta un grupo de investigadores de diversa formación y actividad profesional coincidieran, sin mediar acuerdo previo, en dedicar sus esfuerzos a sensibilizar a la opinión pública de sus respec-


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tivos países sobre la conveniencia de aprovechar los avances tecnológicos para afianzar las libertades. Las causas de esa coincidencia de inquietudes estimo que son de diversa naturaleza. Pueden, sin embargo, reseñarse entre los acontecimientos que propiciaron dicho interés la importancia que, ya por aquel entonces, había adquirido, en los países tecnológicamente avanzados, el empleo de los ordenadores en la industria y en todos los restantes sectores económicos (se comienza a denominar en esa etapa, “sector cuaternario” al protagonismo económico emergente de las NT), así como en algunas esferas del sector público. De otro lado, contribuyó a crear un clima de atención hacia esa temática la progresiva difusión, entre juristas y politólogos, de experiencias y estudios teóricos en el ámbito de las proyecciones jurídicas y políticas de las NT conocidas a través de algunos Congresos. En esos años, comienza a ser frecuente la evaluación del impacto social y político de las NT (Technological Assessment) en las reuniones internacionales sobre los desarrollos informáticos y telemáticos. Asimismo, distintos Convenios de Derecho Comparado, de reuniones de la Asociación de Jóvenes Abogados, del Centro “La Paz Mundial mediante el Derecho”, o de Coloquios sobre Lógica Jurídica, estimularon y profundizaron esas inquietudes y estudios. Se alude, en la presentación de este libro sobre Nuevas tecnologías y derechos humanos, no por el puro afán de la delectación memoriosa del pasado, sino por estimar que era conveniente situar, aunque fuera a nivel referencial, las condiciones ambientales y el contexto social y temporal en el que surgió el debate sobre las proyecciones de las NT al ámbito de los derechos humanos. El libro, que estas páginas prologan, incluye unos estudios, que tienen como punto de referencia común el hacerse cargo de el significado e implicaciones de la incidencia de las NT y las TIC en la esfera de los derechos humanos. Los siete Capítulos que conforman la obra representan una pluralidad de enfoques y de consecuencias de cuanto ha supuesto para la teoría y/o la práctica de los derechos su instalación en la era tecnológica. Tras un primer Capítulo en el que se plantean los aspectos básicos de la repercusión tecnológica en las libertades, debido a quien suscribe este texto, la obra permite desglosar su contenido en tres bloques temáticos. En el primero, se aborda


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la fundamentación cultural y filosófica del fenómeno tecnológico en su proyección a los derechos. Se enjuician aquí, las siempre fértiles y actuales reflexiones de Ortega y Gasset sobre la técnica (Fernando H. Llano Alonso) y las peculiaridades del diálogo intercultural entre Oriente y Occidente en relación con los presupuestos budistas de la técnica y el humanismo (Miguel Álvarez Ortega). Conforman la trama argumental del segundo bloque temático de estas investigaciones, el análisis del impacto de Internet, en: la revolución de las redes sociales (Rafael González-Tablas) y en la protección de la propiedad intelectual (Ana Garriga Domínguez). El tercer bloque temático de la obra hace referencia a la garantía del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos en relación con la información genética de carácter personal (Susana Álvarez), así como a su tutela respecto a informaciones en la prensa digital (Cristina Pauner Chulvi). Al reunir estos estudios, que se integran en el marco de las investigaciones realizadas en el proyecto CONSOLIDER HURI-AGE, en un volumen, se ha atendido a la razón esencial que los liga. Se pretende en ellos contribuir a la clarificación de unos conceptos, cuestiones y situaciones jurídicas que hoy se hallan en el centro de un debate interdisciplinario de incuestionable relevancia para captar “el tiempo de los derechos” desde la perspectiva de nuestro tiempo.

Antonio Enrique Pérez Luño Universidad de Sevilla

Marzo 2013


LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Antonio-Enrique Pérez Luño Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Sevilla

SUMARIO: 1. Las Nuevas Tecnologías (NT) y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la conciencia tecnológica de los juristas. 2. El impacto tecnológico en el Derecho y en los derechos humanos: un nuevo marco disciplinar. 3. La revolución tecnológica y las libertades. 4. Las NT y las TIC y los derechos de participación política: teledemocracia y ciberciudadanía. 5. Los Derechos en la era de Internet y de la sociedad global

RESUMEN En este estudio se analiza la contribución de las Nuevas Tecnologías (NT) y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la conformación de una nueva conciencia tecnológica de los juristas. Asimismo, se estudia el impacto tecnológico en el Derecho y en los derechos humanos, que ha determinado la aparición de un nuevo marco disciplinar. Se exponen también las principales aportaciones y los mayores riesgos derivados de la revolución tecnológica en las libertades. Se enjuician, con atención especial, las proyecciones de las NT y las TIC en el ejercicio de los derechos de participación política, a través de la teledemocracia y ciberciudadanía. Por último, se avanzan algunas consideraciones sobre las nuevas circunstancias en que se plantea la garantía de los Derechos en la era de Internet y en de la sociedad global.

1. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS (NT) Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) Y LA CONCIENCIA TECNOLÓGICA DE LOS JURISTAS En las últimas décadas, se ha difundido, con mayor intensidad que en cualquier época anterior, la idea de que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NT y TIC): desplazamiento de personas, flujo de noticias e interdependencia de los procesos económicos, han estrechado las relaciones entre las personas y los pueblos a escala planetaria. Es cierto que, en periodos anteriores, existían ya algunos


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desarrollos e inventos científicos y técnicos que habían supuesto una revolución al facilitar las comunicaciones y permitir una aproximación en las formas de vida. Pero ha sido la era de la informática y de la telemática la que más decisivamente ha contribuido a que se adquiriese la convicción de que el hábitat cívico de nuestro momento histórico es el de la “aldea global” o, más exactamente, “el hogar global”; en la medida en que con el acceso a Internet cada ciudadano puede establecer, sin salir de su domicilio, una conversación en tiempo real, sin límites en el espacio ni en las personas. El pensamiento jurídico, desde finales del pasado siglo, no fue insensible a la urgencia de tomar en serio la tarea de construir una teoría del Derecho y de los derechos abierta, y responsablemente comprometida con la respuesta a las nuevas necesidades y exigencias de los hombres que viven en la era de la informática. Esa nueva coyuntura reclama de los juristas, los filósofos y los teóricos del derecho una “consciencia tecnológica”, término acuñado por Vittorio Frosini (Frosini, 1986: 34) para apelar a una actitud reflexiva, crítica y responsable ante los nuevos problemas que, en las diversas esferas del acontecer social, suscita la tecnología, y ante los que ni el derecho, ni quienes lo aplican o lo estudian pueden permanecer insensibles. Esa exigencia complica sobremanera la labor de los operadores jurídicos y los teóricos del derecho, porque les obliga a ampliar el angosto horizonte de las autorreferencias normativas, con la apertura hacia los estímulos de la ciencia y la tecnología. Pero sólo mostrando sensibilidad a esa exigencia, la teoría del Derecho y la reflexión sobre las libertades, serán capaces de responder a los retos de la sociedades tecnológicas que inician la andadura del siglo XXI; lo que es tanto como decir que sólo en virtud de esa “consciencia tecnológica” la teoría del Derecho y de los derechos tendrán pleno sentido (Denninger, 1987; Losano, 1987; Pérez Luño, 1976, 1987; Westin y Baker, 1972…).

2. EL IMPACTO TECNOLÓGICO EN EL DERECHO Y EN LOS DERECHOS HUMANOS: UN NUEVO MARCO DISCIPLINAR Las repercusiones de la informática en el Derecho y en las libertades, están siendo cada vez más extensas e intensas. Dar cuenta de


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todas ellas resulta una tarea prácticamente inviable, entre otras cosas, por el carácter abierto y dinámico que reviste esa proyección. Baste pensar que, en el horizonte tecnológico del presente, muchos de los problemas y de las soluciones jurídicas tradicionales aparecen irremediablemente caducos. Esa nueva situación impele al pensamiento jurídico y a la reflexión sobre los derechos a diseñar nuevos instrumentos de análisis y marcos conceptuales prontos para adaptarse a las exigencias de una sociedad en transformación. Para responder a esas exigencias se han forjado dos nuevas disciplinas. El Derecho informático o Derecho de la informática es una materia inequívocamente jurídica, conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Mientras que la Informática jurídica tiene por objeto la aplicación de la tecnología de la información al Derecho. Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con su objeto jurídico que, a su vez, condiciona las propias posibilidades o modalidades de tal aplicación. La Informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes de conocimiento jurídico, a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (Informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (Informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el derecho (Informática jurídica de gestión). La Informática jurídica, el Derecho informático, y los sectores que los integran, constituyen, por tanto, una de las aportaciones más relevantes con que cuenta la teoría del Derecho para responder a los apremios de las sociedades tecnológicas (Allen, 1987-1988; Frosini, 1981; Losano, 1987; Pérez Luño,1996; SánchezMazas, 1973; Simitis, 1970; Susskind, 1987; Tapper 1973…).

3. LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y LAS LIBERTADES La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano para consigo mis-


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mo. Estas mutaciones no han dejado de incidir en la esfera de los derechos y libertades. 1) En el plano de las relaciones interhumanas, la potencialidad de las modernas tecnologías de la información ha permitido, por vez primera, establecer unas comunicaciones a escala planetaria. Ello ha posibilitado que se adquiera consciencia universal de los peligros más acuciantes que amenazan la supervivencia de la especie humana. El desarrollo actual de la industria bélica sitúa a la humanidad ante la ominosa perspectiva de una hecatombe de proporciones mundiales capaz de convertir nuestro planeta en un inmenso cementerio. De ahí, que la temática de la paz haya adquirido un protagonismo indiscutible en el sistema de las necesidades insatisfechas de los hombres y de los pueblos del último periodo de nuestra historia colectiva. Tampoco puede soslayarse que el contexto regulado por el Derecho es el de una sociedad donde la informática ha devenido el símbolo emblemático de nuestra cultura, hasta el punto de que para designar el marco de nuestra convivencia se alude reiteradamente a expresiones tales como la “sociedad de la información”, o a la “sociedad informatizada”. El control electrónico de los documentos de identificación, el proceso informatizado de datos fiscales, educativos y médicos, el registro y gestión de las adquisiciones comerciales realizadas con tarjetas de crédito, así como de las reservas de viajes, representan algunas muestras bien conocidas de la omnipresente vigilancia informática de nuestra existencia habitual. Nuestra vida individual y social corren, por tanto, el riesgo de hallarse sometidas a lo que se ha calificado, con razón, de “juicio universal permanente” (Frosini, 1981: 76). Ya que, en efecto, cada ciudadano fichado en un banco de datos se halla expuesto a una vigilancia continua e inadvertida, que afecta potencialmente incluso a los aspectos más sensibles de su vida privada; aquellos que en épocas anteriores quedaban fuera de todo control por su variedad y multiplicidad. Estas circunstancias han generado en los ciudadanos más sensibles a la defensa de su intimidad el denominado “síndrome del pez rojo”, es decir, la sensación de hallarse sometidos a mecanismos de control tecnológico capaces de perforar, de forma inadvertida, aspectos esenciales de su vida privada.


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Como respuesta a la “contaminación tecnológica” de las libertades se ha formulado el derecho a la autodeterminación informativa (Recht auf informationelle Selbstbestimmung), construcción de la doctrina y la jurisprudencia germanas, que tiene su equivalente en los países latinos en el derecho a la libertad informática. Tal derecho tiene una importancia decisiva en las sociedades tecnológicas del presente. Su función se cifra en garantizar a los ciudadanos unas facultades de información, acceso y control de los datos que les conciernen almacenados en ficheros informatizados (Garriga, 1999; 2009; Denniger, 1987, Frosini, 1986, Losano, 1987, Lucas Murillo de la Cueva, 1990. Pérez Luño, 2004 …). El derecho a la libertad informática constituye una modalidad de libertad personal reconocida a los ciudadanos tendente a proteger jurídicamente su “identidad informática”. Para el ejercicio del derecho a la libertad informática se precisa reconocer a los ciudadanos las facultades de conocimiento y acceso a sus propios datos personales. Para ello, se postula una nueva acción procesal, que por analogía al tradicional habeas corpus, se denomina habeas data. El habeas data constituye, un cauce procesal para salvaguardar la libertad de la persona en la esfera informática, que cumple una función paralela, en el seno de los derechos humanos de la tercera generación, a la que en los de la primera generación correspondió al habeas corpus respecto a la libertad física o de movimientos de la persona. No es difícil, en efecto, establecer un marcado paralelismo entre la “facultad de acceso” en que se traduce el habeas data y la acción exhibitoria del habeas corpus. 2) En el curso de estos últimos años, pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su medio ambiental, en el que se halla inmerso, que condiciona su existencia y por el que, incluso, puede llegar a ser destruido. La plurisecular tensión entre naturaleza y sociedad corre hoy el riesgo de resolverse en términos de abierta contradicción, cuando las nuevas tecnologías conciben el dominio y la explotación sin límites de la naturaleza como la empresa más significativa del desarrollo. Los resultados de tal planteamiento constituyen ahora motivo de preocupación cotidiana. El expolio acelerado de las fuentes de energía, así como la contaminación y degradación del medio ambiente, han tenido su puntual repercusión en el hábitat humano y


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en el propio equilibrio psicosomático de los individuos. Estas circunstancias han hecho surgir, en los ambientes más sensibilizados hacia esta problemática, el temor de que la humanidad pueda estar abocada al suicidio colectivo, porque como l´apprenti sorcier, con un progreso técnico irresponsable ha desencadenado las fuerzas de la naturaleza y no se halla en condiciones de controlarlas. En estas coordenadas debe situarse la creciente difusión de la inquietud ecológica. La ecología representa, en suma, el marco global para un renovado enfoque de las relaciones entre el hombre y su entorno, que redunde en una utilización racional de los recursos energéticos y sustituya el crecimiento desenfrenado, en términos puramente cuantitativos, por un uso equilibrado de la naturaleza que haga posible la calidad de la vida. La inmediata incidencia del ambiente en la existencia humana, la contribución decisiva a su desarrollo y a su misma posibilidad, es lo que justifica su inclusión en el estatuto de los derechos fundamentales, así como el interés de la teoría del derecho por todo cuanto atañe a su problemática. Por ello, no debe extrañar que la literatura sobre el derecho medioambiental, derecho y ecología, y el derecho a la calidad de vida, constituyan uno de los apartados más copiosos en la bibliografía actual sobre las libertades y la teoría jurídica. Y parece poco razonable atribuir este dato al capricho o a la casualidad. 3) De igual modo, las nuevas tecnologías han contribuido decisivamente a posibilitar un conocimiento más radical del propio ser humano. Durante milenios, el hombre ha sido un desconocido para sí mismo. Desde la perspectiva de los avances científicos y tecnológicos de nuestro tiempo, no pueden dejar de considerarse como meras elucubraciones ingenuas e insuficientes las teorías y conjeturas rudimentarias, que desde la medicina, la biología, la psicología y la filosofía se venían haciendo sobre el significado y la estructura de la naturaleza humana. En los últimos años, los avances de la ingeniería genética y la biotecnología han permitido trasladar desde la incertidumbre y la penumbra de las elucubraciones a la seguridad de los datos científicos, el conocimiento de la vida humana. Los estudios sobre el genoma humano y la consiguiente revelación del mapa genético de nuestra especie, constituyen un nuevo marco de referencia para el estudio y la propia tutela de los derechos humanos (Álvarez, 2007; Marcos del Cano, 2011; Martínez Morán, 2003; Porras del Corral, 1993).


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Estos progresos no se hallan exentos de riesgos. Es sabido, que la etapa actual de desarrollo biotecnológico, junto a avances y desarrollos indiscutibles, ha generado nuevos fenómenos de agresión a los derechos y libertades. En esas coordenadas, se ha generado un movimiento de la doctrina jurídica y de la jurisprudencia de los países con mayor grado de desarrollo tecnológico tendente al reconocimiento de derechos en relación con la salud y la garantía de la persona frente a determinados usos y experimentaciones biomédicas.

4. LAS NT Y LAS TIC Y LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA: TELEDEMOCRACIA Y CIBERCIUDADANÍA Entre los aconteceres más relevantes del momento presente, en el desenvolvimiento de las sociedades democráticas y de las que luchan por serlo, se inscriben los nuevos movimientos sociales expresados en el espacio público. Esos movimientos han hallado cauce expresivo, o han utilizado para su convocatoria, determinados medios propiciados por usos de las Nuevas Tecnologías (NT), o por las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). En la vida política y cívica más reciente se han producido importantes convocatorias de masas realizadas mediante las Redes Sociales (Vela Sánchez-Merlo, 2008, 231 ss.) y los mensajes de móviles. Se trata de un fenómeno que ha influido notablemente en la situación política de determinados países islámicos: Egipto, Túnez, Libia, Siria…, del movimiento 15 M y otros análogos registrados en Europa, Asia y América, que contribuyen a otorgar máxima actualidad a la reflexión sobre la participación política de los ciudadanos en las sociedades tecnológicas actuales. Las ventajas y posibilidades de actuación que dimanan del uso adecuado de las NT y las TIC para el reforzamiento de los derechos de participación política. Esos progresos se han manifestado, en efecto, en la esfera de los valores democráticos y de las libertades. Las NT y las TIC permiten, un reforzamiento de los valores cívicos y nuevas formas de ejercicio de los derechos y pueden contribuir a un reforzamiento del tejido participativo de las sociedades democráticas. La ciberciudadanía y la teledemocracia constituyen un nuevo horizonte de los valores y de


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los derechos. No obstante, como todas las conquistas de la técnica y de la ciencia, sus posibilidades emancipadoras no escapan de riesgos y, por ello, tienen también su reverso (Pérez Luño, 2012). La teoría y la práctica de la democracia no pueden ser insensibles a la urgencia de tomar en serio la tarea de construir una concepción de los valores y de las libertades abiertas y responsablemente comprometidas con la respuesta a las nuevas necesidades y exigencias de los seres humanos que viven en la era de las nuevas tecnologías. Se cumplen ahora cuatro décadas desde que juristas, tecnólogos y politólogos comenzaron a plantear en la teoría y en la práctica la proyección de los ordenadores electrónicos al proceso político de las sociedades democráticas. Este período en cualquier actividad de la vida humana constituye un plazo lo suficientemente amplio como para permitir un balance. Enseña la historiografía que en el curso del devenir muy pocos acontecimientos pueden reputarse casuales y que, las más de las veces, se acude a la casualidad porque se desconocen o no se investigan adecuadamente las motivaciones reales que explican los hechos. De ser así, habrá que convenir que debieron darse algunas circunstancias especiales para que, de forma casi sincrónica, a finales de la década de los años sesenta un grupo de investigadores de diversa formación y actividad profesional coincidieran, sin mediar acuerdo previo, en dedicar sus esfuerzos a sensibilizar a la opinión pública de sus respectivos países sobre la conveniencia de aprovechar los avances tecnológicos en los procesos de participación política. Las causas de esa coincidencia de inquietudes estimo que son de diversa naturaleza. Pueden, sin embargo, reseñarse entre los acontecimientos que propiciaron dicho interés la importancia que, ya por aquel entonces, había adquirido, en los países tecnológicamente avanzados, el empleo de los ordenadores en la industria y en todos los restantes sectores económicos (se comienza a denominar en esa etapa, “sector cuaternario” al protagonismo económico emergente de las NT), así como en algunas esferas del sector público. De otro lado, contribuyó a crear un clima de atención hacia esa temática la progresiva difusión, entre juristas y politólogos, de experiencias y estudios teóricos en el ámbito de las proyecciones jurídicas y políticas de las NT conocidas a través de algunos Congresos.


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En esos años, comienza a ser frecuente la evaluación del impacto social y político de las NT (Technological Assessment) en las reuniones internacionales sobre los desarrollos informáticos y telemáticos. Asimismo, distintos Convenios de Derecho Comparado, de reuniones de la Asociación de Jóvenes Abogados, del Centro “La Paz Mundial mediante el Derecho”, o de Coloquios sobre Lógica Jurídica, estimularon y profundizaron esas inquietudes y estudios. Se alude a estos acontecimientos no por el puro afán de la delectación memoriosa del pasado, sino por estimar que era necesario situar, aunque fuera a nivel referencial, las condiciones ambientales y el contexto social y temporal en el que surgió el debate sobre las proyecciones de las NT a los derechos de participación política. Para aludir a los distintos estudios y experiencias sobre las proyecciones tecnológicas a la participación política se utiliza el término “teledemocracia”. Con esta expresión se designa al conjunto de teorías y de fenómenos prácticos referentes a la incidencia de las NT en la política. En su acepción más amplia y genérica, la teledemocracia puede definirse como la proyección de las NT a los procesos de participación política de las sociedades democráticas. Los elementos constitutivos de esta noción se cifran en tres exigencias básicas: 1ª) Desde el punto de vista metodológico, se trata de aplicaciones de las NT en su significado más extenso, comprensivo de sus más diversas manifestaciones: TV, vídeo, informática, telemática, Internet … 2ª) En lo que atañe a su objeto, se proyecta sobre procesos de participación política de los ciudadanos. Este aspecto fundamental de la teledemocracia es el que corresponde a la ciberciudadanía. Este concepto hace referencia a la proyección de las NT y las TIC al ejercicio del derecho al sufragio por parte de los ciudadanos, así, como a cuantas cuestiones definen el status cívico de los miembros de las sociedades democráticas. Se trata, por tanto, del sector o aspecto más importante de la noción más amplia de la teledemocracia. 3ª) En lo referente a su contexto de aplicación, se halla siempre constituido por Estados de derecho, es decir, la teledemocracia y la ciberciudadanía sólo son predicables de proyecciones políticas de las NT en el seno de sociedades democráticas.


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La teledemocracia, en su versión “fuerte”, representa un instrumento para hacer viables determinadas experiencias políticas de democracia directa que, anteriormente, resultaban muy problemáticas. Los defensores de esta aplicación tecnológica entienden, asimismo, que esta nueva versión de la participación democrática no constituye una mera ampliación de los medios políticos, sino que entraña un auténtico salto cualitativo hacia una nueva forma de sociedad. Los teledemócratas más entusiastas ofrecen un auténtico catálogo de ventajas y virtualidades ligadas a la implantación a gran escala de las NT y la TIC en los principales dominios de la vida colectiva y, en particular, en la esfera de los derechos de participación política de los ciudadanos. La teledemocracia desde esa perspectiva, constituye una determinada opción en pro de las proyecciones de las NT y las TIC para renovar y mejorar el proceso político de las sociedades democráticas. Sus defensores entienden que gracias a las experiencias teledemocráticas se reforzará la presencia inmediata de la ciudadanía en todas las esferas de la vida pública. El eje de gravitación en torno al cual se nuclean las distintas opiniones favorables a la teledemocracia, se sitúa en su virtualidad para hacer posible que los ciudadanos controlen todas las manifestaciones del poder. La teledemocracia aparece, de este modo, como el cauce más eficaz con que cuentan los Estados de Derecho actuales, para que en ellos se exprese y sea oída la “voz del pueblo” (The Voice of people), por decirlo con la expresión que titula una estimulante obra de James Fishkin (1997). Esa voz, gracias a la teledemocracia, puede expresarse con toda claridad, rotundidad y sin ningún tipo de interferencias o sordinas que terminen por hacer irreconocibles las principales manifestaciones de la voluntad de la soberanía popular. En la concepción de sus más fervorosos partidarios, la teledemocracia aparece como un tejido conectivo que permite unir a los ciudadanos a través de una comunicación libre, directa e inmediata. Sobre esa intercomunicación cívica se construye la opinión pública de las sociedades democráticas, que debe incidir y ser tomada en cuenta en la formación de la voluntad del Estado.


Los derechos humanos ante las nuevas tecnologías

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Los aspectos y momentos en los que se desglosan las virtualidades políticas teledemocráticas, tal como son aducidas por sus defensores, son múltiples y heterogéneos. Incurriría en exceso de prolijidad si intentase una relación pormenorizada de los mismos, máxime porque en la etapa más reciente, las Redes Sociales innovan constantemente las posibilidades de ejercicio de actividades políticas a partir del uso de Internet. De ahí, que limite la referencia a aquello que estimo constituye sus más relevantes aportaciones. a) La teledemocracia posibilita la operatividad de un poder democrático real y efectivo. En el año 1981, el politólogo norteamericano Ted Becker subtituló un trabajo pionero sobre la teledemocracia con una expresión provocativa: “devolver el poder al pueblo” (Bringing Power Back to the People). Para Becker, la democracia representativa ha secuestrado el poder político para depositarlo en manos de los partidos; es hora de que los sistemas democráticos restituyan al pueblo ese poder que le ha sido arrebatado. La teledemocracia y la ciberciudadanía, suponen el procedimiento más adecuado para esa restitución, que permitirá hacer del pueblo, no sólo el titular formal de todos los poderes democráticos, sino quién los ejercite de forma real y efectiva (Becker, 1981). La proyección de las NT al proceso político determina que el propio término “democracia” recupere su prístino significado, tal como evoca su propia acepción etimológica: pertenencia del poder (kratos) al pueblo (demos). La teledemocracia hace posible que el pueblo ejercite el poder sin mediaciones, interferencias o entes interpuestos que puedan deformar o desnaturalizar su voluntad; la titularidad del poder y su ejercicio real se integran gracias a la versión teledemocrática de la soberanía popular (Becker, 1981: 6; Manasian, 2003: 13; Toffer, 1989: pássim). b) Desplazamiento del protagonismo político desde los partidos a los ciudadanos. Constituye un lugar común en la literatura teledemocrática la imputación de un abusivo protagonismo de los partidos en el proceso político de las sociedades libres. Los partidos políticos han devenido, en régimen de cuasi monopolio, los actores de la vida política democrática. Los partidos funcionan como muchas veces, al margen de lo que son las in-


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