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PROTECCIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES Especial referencia al Derecho Internacional y Europeo

JAUME FERRER LLORET SUSANA SANZ CABALLERO Editores

Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Este libro ha sido editado con el patrocinio de la Generalitat Valenciana (proyectos de investigación coordinados GV04B61 —cuyo Investigador Principal es Susana Sanz Caballero de la Universidad CEU-CardenalHerrera— y GV04B534 —cuyo Investigador Principal es Jaume Ferrer Lloret de laUniversidad de Alicante—, DOGV nº 4718 de 24 de Marzo de 2004).

© JAUME FERRER LLORET SUSANA SANZ CABALLERO

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 8456 - 995 - 4


ÍNDICE Presentación ..........................................................................................

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I. PROTECCIÓN DE LA MUJER MUJER, VIOLENCIA Y SEROPOSITIVIDAD: LA VULNERABILIDAD EN ESTADO PURO. ESTUDIO DE LA INTERRELACIÓN ENTRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EL VIH/SIDA DESDE LA PERSPECTIVA DE NACIONES UNIDAS ............. Susana Sanz Caballero

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II. PROTECCIÓN DEL NIÑO EL IMPULSO DEL SECRETARIO GENERAL Y LA IMPLICACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN LOS CONFLICTOS ARMADOS: EL MECANISMO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 1261 .............................................. Ruth Abril Stoffels LA PARTICIPACIÓN INFANTIL COMO FORMA DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA ......... Alma Martín Pérez

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III. PROTECCIÓN DE LOS DISCAPACITADOS DISCAPACIDAD, DERECHO INTERNACIONAL Y ¿COOPERACIÓN AL DESARROLLO .............................................................. Israel Biel Portero

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UN CAMBIO DE PARADIGMA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: LA CONVENCIÓN DE 2006 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD........ Jorge Cardona Llorens Amparo Sanjosé Gil

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ÍNDICE

IV. PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES DESARROLLOS RECIENTES EN LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS MINORÍAS NACIONALES POR EL CONSEJO DE EUROPA ................................................................................... Jaume Ferrer Lloret

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V. PROTECCIÓN DE LOS INMIGRANTES LA ARTICULACIÓN CONVENCIONAL DE UNA POLÍTICA COMUNITARIA DE RETORNO PARA LOS RESIDENTES IRREGULARES ........................................................................................ Francisco José Pascual Vives LA PROTECCIÓN JURÍDICA COMUNITARIA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y SU APLICACIÓN A LOS INMIGRANTES LEGALES EN LA UE: FUNDAMENTO DE UNA “POLÍTICA DE INTEGRACIÓN” DE CARÁCTER REACTIVO Millán Requena Casanova LA LUCHA CONTRA LA INMIGRACIÓN ILEGAL EN LA UNIÓN EUROPEA ....................................................................................... Adelaida de Almeida Nascimento Vicenta Carreño Gualde

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VI. PROTECCIÓN DE LOS APÁTRIDAS, ASILADOS Y REFUGIADOS LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS APÁTRIDAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PRÁCTICA INTERNACIONAL Y ESPAÑOLA .......................................................................................... Fernando Lozano Contreras EL ASILO Y EL REFUGIO EN LA UNIÓN EUROPEA ................ Carmen Antón Guardiola

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PRESENTACIÓN JAUME FERRER LLORET Y SUSANA SANZ CABALLERO Coordinadores

1. Esta obra colectiva constituye el fruto de la labor realizada por una docena de profesores de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de las universidades de Alicante, Cardenal Herrera-CEU (campus de Elche y de Valencia), Castellón y Valencia, en el marco de sendos proyectos de investigación concedidos por la Generalitat Valencia a las Universidades de Alicante y Cardenal Herrera-CEU en la Convocatoria de 2004. La solicitud de ambos proyectos se concibió y organizó en común, a modo de Proyectos Coordinados, estando los dos obviamente dedicados a un mismo tema: “La protección de las personas y grupos vulnerables en el Derecho Internacional y Europeo” (Referencia GV04B534 y GV04B61). Por esta vía, a la tradicional sensibilidad e interés científico de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, sobre la situación de algunos grupos vulnerables (especialmente mujeres y niños), se añade la sensibilidad y el interés científico de los componentes del Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante, sobre los temas referentes a minorías nacionales e inmigración. Asimismo, investigadores de las Universidades Jaume I de Castellón y Literaria de Valencia, han querido unir sus esfuerzos al trabajo de las Universidades de Alicante y Cardenal Herrera-CEU, centrando su labor investigadora sobre los problemas que afectan al colectivo de los discapacitados, en calidad de investigadores externos del Proyecto concedido a la Universidad Cardenal Herrera-CEU. 2. Tras haber celebrado varios seminarios de trabajo en las Universidades de Alicante y Cardenal Herrera-CEU, en los que se presentaron y discutieron las líneas de investigación abordadas por cada uno de los miembros que los integran, ha sido posible culminar la ejecución de ambos proyectos con la publicación de esta obra colectiva en la que se recogen las distintas aportaciones sobre un tema de perenne actualidad. En efecto, en la mayor parte de las sociedades


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existen colectivos que se enfrentan con obstáculos sociales y jurídicos, de cierta gravedad, que les impiden disfrutar de los derechos humanos de los que son titulares con la misma amplitud y profundidad con la que lo hacen el resto de ciudadanos. Lo que permite utilizar el calificativo de vulnerables para las personas y grupos que se encuentran en esta situación; a saber, sin ánimo exhaustivo, los integrantes de minorías nacionales, la mujer, los niños y ancianos, los discapacitados, los inmigrantes... La gravedad de los problemas que deben afrontar estos colectivos, justifica que el Derecho internacional y europeo se estén ocupando, con más o menos éxito hasta ahora, de ofrecer algunas respuestas a los mismos. Desde luego, la protección internacional y europea se está desarrollando de la mano de la acción de las organizaciones internacionales; se trata, por tanto, de una protección que tiene su sede de referencia en la estructura institucional del ordenamiento internacional. 3. A escala mundial, el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (NU) se ha ocupado de la protección de las personas y grupos vulnerables, tanto a través de la acción de los órganos principales y subsidiarios de esta Organización universal (Asamblea General, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos...), como a través de sus organismos especializados, de entre los que destaca la acción protagonizada por la Organización Internacional del Trabajo, la UNESCO, la Organización Mundial de la Salud, la FAO, la Organización Internacional de las Migraciones... En el seno de estas organizaciones con vocación universal se ha auspiciado la celebración de convenios internacionales específicos sobre la protección de las personas y grupos vulnerables, como es el caso de los convenios sobre los desempleados (OIT), sobre los trabajadores migrantes y sus familias, sobre los derechos del niño, sobre la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer...; más recientemente, en el seno de Naciones Unidas se ha elaborado un tratado internacional sobre la protección de los discapacitados. Asimismo, en el ámbito institucional universal se ha desarrollado un rico y nada desdeñable corpus de normas de soft law, basado en resoluciones que en principio no tienen carácter jurídicamente vinculante, que, sin embargo, despliega cierta influencia en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros.


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4. En el ámbito regional europeo, tres instituciones internacionales, como son el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa, se ocupan de la protección de las personas y grupos vulnerables. En el seno del Consejo de Europa, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, su Comité de Ministros, su Comisión de Asuntos Legales o su Comisión sobre asuntos sociales y de familia, se han preocupado de la especial situación de colectivos como los de las minorías nacionales, los inmigrantes, los asilados y refugiados, los niños y los discapacitados. En el ámbito de esta Organización europea se han adoptado convenios internacionales y se han aprobado resoluciones que tratan de dar respuesta a los problemas que afectan a estos colectivos. Muy especialmente, dentro de la acción del Consejo de Europa, se debe destacar la labor de protección jurisprudencial de los derechos efectuada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH). En sus ya más de cinco décadas de aplicación del Convenio Europeo de 1950, este Tribunal ha tenido la ocasión de referirse a las particulares circunstancias y la especial vulnerabilidad de colectivos como los niños, los no nacionales (extranjeros, inmigrantes, asilados, refugiados y apátridas...), los ancianos, los miembros de minorías, los discapacitados... 5. Por su parte, en el ámbito de sus competencias la Unión Europea está desarrollando una todavía incipiente política de inmigración y asilo de indudable importancia para el futuro del proceso de integración europea. En efecto, a pesar de la innegable trascendencia que presenta este tema, la natural resistencia de los Estados miembros de la Unión Europea a perder el poder de reglamentación en una materia tan indisociablemente unida a la soberanía territorial, ha hecho que hasta fechas bien recientes el Derecho de la Unión Europea haya ignorado casi por completo este fenómeno. Pero ha sido la propia construcción europea la que convirtió en ineludible el tratamiento de las cuestiones de asilo e inmigración fundamentalmente con la introducción del concepto de mercado interior y, sobre todo, con el establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia definido en el Tratado de Ámsterdam. Como consecuencia de la inclusión del asilo y la inmigración como materias integradas en las competencias de la Comunidad Europea se está configurando una emergente política de extranjería y un régi-


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men común de asilo cuyos rasgos básicos se perfilaron en 1999 en el Consejo Europeo de Tampere y que están siendo objeto de un importante desarrollo normativo en los últimos años. Asimismo, en el seno de la Unión Europea se ha ido formando una concepción transversal de la igualdad de géneros aplicable a todas las políticas de la Unión. Más en concreto, su Tribunal de Justicia se ha ocupado de los problemas que sufre la mujer que intenta hacer compatible su vida profesional y familiar, habiendo desarrollado una relevante jurisprudencia sobre los derechos de la trabajadora embarazada o con cargas familiares. En el seno de la UE, también se ha elaborado normativa sobre la integración laboral de los discapacitados o los derechos sociales de los ancianos. 6. En tercer lugar, en el ámbito europeo también se ha de destacar la labor que lleva a cabo en este tema la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa, sobre todo en lo que se refiere a la protección de los refugiados y las minorías, como así demuestra la creación en su seno del Alto Comisariado para las minorías nacionales. La acción de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa se ha centrado sobre todo en los problemas que presentan las personas y grupos vulnerales en los Estados del centro y del este de Europa, que en algunos casos se han visto afectados por graves conflictos interétnicos (ex-Yugoslavia...). 7. Por tanto, a nuestro entender, el interés y actualidad de la problemática que plantea este tema, justifica que un grupo de investigadores de cuatro universidades valencianas haya dedicado parte de su esfuerzo investigador durante los últimos dos años a analizar y valorar el estado actual que presenta la protección de las personas y grupos vulnerables por el Derecho internacional y europeo. Trabajo que finalmente se ha concretado con la publicación de la presente obra colectiva, que modestamente esperamos pueda contribuir a una mejor defensa y protección de los derechos de las personas e individuos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Alicante y Valencia, diciembre de 2006


I. PROTECCIÓN DE LA MUJER



MUJER, VIOLENCIA Y SEROPOSITIVIDAD: LA VULNERABILIDAD EN ESTADO PURO. ESTUDIO DE LA INTERRELACIÓN ENTRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EL VIH/SIDA DESDE LA PERSPECTIVA DE NACIONES UNIDAS SUSANA SANZ CABALLERO Profesora de Derecho Internacional Público Cátedra Jean Monnet Universidad Cardenal Herrera Sumario: I. Introducción: La labor de la relatora especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer. II. Problemas genéricos de la violencia contra la mujer. III. El VIH/SIDA como motivo de agravación y como encrucijada de múltiples formas de violencia contra la mujer. 1. Mujer y SIDA. 2. Violencia, SIDA y estigmatización. 3. Violencia y acceso a los servicios del Estado (atención sanitaria y acceso a la justicia). IV. Conclusiones

I. INTRODUCCIÓN: LA LABOR DE LA RELATORA ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER En julio de 2003 se produjo el relevo al frente de la oficina de la relatora especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer. El puesto había sido creado en 1994 por la Comisión de Derechos Humanos como consecuencia del incremento y la agravación de las formas de violencia contra la mujer a escala mundial. La primera relatora especial que había ejercido sus funciones desde la creación del cargo hasta julio de 2003 fue Radhika Coomaraswamy, oriunda de Sri Lanka, quien puso en marcha la oficina, sentó los principios de su actuación y organizó en sus casi diez años de mandato el trabajo y las funciones de la misma.


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Entre las funciones de la relatora especial, destacan: 1) solicitar y recibir información creíble y fidedigna de los gobiernos, órganos de los tratados, organismos especializados, otros relatores espaciales que se ocupan de derechos humanos y ONGs, en particular organizaciones femeninas; 2) hacer llamamientos urgentes a los gobiernos para que aclaren la situación de personas cuyas circunstancias dan motivo para temer que estén teniendo lugar o puedan tener lugar tratos comprendidos en el mandato de la relatora especial; 3) transmitir a los gobiernos información señalando que pueden haberse producido actos comprendidos en su mandato o que requieren medidas jurídicas o administrativas para impedir que se produzcan; 4) realizar visitas in situ con el consentimiento de los gobiernos; 5) presentar informes a la Comisión de Derechos Humanos y recomendar medidas, medios y arbitrios en los planos nacional, regional o internacional. La actual relatora especial, la turca Yakin Ertürk, anunció al principio de su mandato que la línea de trabajo sería continuista. Radhika Coomaraswamy, en su último informe, había indicado que el logro más importante de su mandato había sido la sensibilización y la fijación de normas, dejando para su sucesora el garantizar a la mujer el acceso a los mecanismos internacionales relativos a las normas universales de derechos humanos, el cumplimiento de los mismos y la vigilancia de su aplicación. Sin embargo, lo cierto es que, a través de los tres informes anuales rendidos hasta el momento por la actual relatora especial sobre violencia contra la mujer, se comprueba que aunque efectivamente, la línea y los modos de trabajo no han variado, sin embargo ha habido un cambio en el enfoque que la relatora especial da a la cuestión. Donde la anterior relatora especial solía preferir los informes anuales generalistas, la nueva prefiere centrarse en cada uno de sus informes en algún aspecto concreto de las múltiples formas que adopta la violencia contra la mujer. Si en su primer informe (de diciembre de 2003) se refirió muy especialmente a la violencia ejercida contra mujeres inmigrantes (con un especial acento en las que se dedican al


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servicio doméstico)1, el segundo (de enero de 2005) lo ha dedicado a la interrelación que existe entre violencia contra la mujer y SIDA2 y el tercero (de enero de 2006) a la norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer3. Y es que la relatora especial insiste en la multiplicidad de formas que adopta la violencia contra la mujer, lo que le ha llevado a una ampliación del concepto con respecto al que se menciona en el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 20 de diciembre de 2003, que lo define como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada»4. Para la relatora especial, aunque existe dicha definición formal, la ampliación del ámbito conceptual de las categorías de violencia contra la mujer (en el seno de la familia, en el seno de la comunidad y la perpetada o tolerada por el Estado) se debe a que el concepto debe abarcar todo el espectro de actividades desde el hogar hasta el ámbito transnacional, a fin de determinar como actos de violencia algunos que quizá no sean evidentes de inmediato, así como los que pueden surgir o apreciarse mejor como resultado de la dialéctica de los cambios mundiales y la globalización. Así, la relatora especial se muestra de acuerdo con el contenido de la resolución 2004/46 de la Comisión de Derechos Humanos de 20 de abril de 2004, que en su párrafo segundo incluye dentro de la

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Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias de 26 de diciembre de 2003, E/CN.4/2004/66. Del tema de la violencia contra las trabajadoras extranjeras empleadas en el servicio doméstico también se ha ocupado la relatora especial sobre trabajadores inmigrantes (Gabriela Rodríguez Pizarro) en su informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos de 12 de enero de 2004 (Doc. E/CN.4/2004/76) así como el Secretario General de Naciones Unidas en sus informes sobre migración internacional y desarrollo. Globalización e interdependencia, de 18 de mayo de 2006 (A/60/871). Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias de 17 de enero de 2005, E/CN.4/2005/72. Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias de 20 de enero de 2006, E/CN.4/2006/61. Resolución de la Asamblea General A/RES/48/104.


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violencia contra la mujer la violencia doméstica, la trata de mujeres, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, el matrimonio precoz, los actos de violencia relacionados con la dote, los ataques con ácido y la violencia relacionada con la explotación sexual y/o económica5. En el marco de esta detección por parte de la actual relatora de aspectos o situaciones de violencia contra la mujer que en principio no son tan evidentes o claros, Ertürk destaca el caso de las mujeres que padecen SIDA o son seropositivas, especialmente en países en desarrollo. De este modo, la relatora nos demuestra que el tema del SIDA no es simplemente una cuestión sanitaria, sino un grave problema de desarrollo. Mujer, violencia y seropositividad parece ser un trinomio que garantiza la discriminación, la estigmatización y el ostracismo de quienes las padecen, especialmente en países en desarrollo, donde a dichas mujeres a menudo se las margina, se las desprovee de sus bienes, se las expulsa de sus hogares, se les impide el acceso a la medicación, se las culpabiliza de haber sido causantes de su propia enfermedad, se las humilla y a menudo golpea y, en definitiva, se las conduce a la muerte segura6.

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E/CN.4/2004/127. Entre los documentos internacionales de organizaciones internacionales, agencias de Naciones Unidas y ONGs que nos alertan sobre la incidencia creciente de este trinomio, destacan: UNPF: State of world population 2005: the promise of equality. Gender equality, reproductive health and the MGDs, 2006; AMNISTÍA INTERNACIONAL: Women, HIV/AIDS and human rights, 2004, accesible en web.amnesty.org/library/index/ENGACT770842004; COMITÉ SOBRE ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER: Recomendación general n. 15 sobre mujer y SIDA, 1990; UNDP (HIV Development Programme): Dying of sadness: gender, sexual violence and the HIV epidemic, 2000, accesible en www.undp.org/hiv/publications/gender/violence.htm; UNIFEM: HIV and violence against women, 2001, accesible en www. unifem.org; HUMAN RIGHTS WATCH: Just die quietly: Domestic violence and women’s vulnerability to HIV in Uganda, 2003, accesible en www.hrw.org/ reports/2003. Entre los trabajos de la doctrina sobre esta materia, destacan: GARCÍA-MORENO, C. y WATTS, C., “Violence and women: its importance for VIH/AIDS prevention”, en AIDS Journal, vol. 14, supl. 13, 2000, pp. 253265; MAMAN, S., LARY, H. Et. Al., Exploring the association between HIV and violence: Young people’s experiences with infidelity, violence and forced sex in Tanzania, en Family planning perspectives, vol. 30, n. 4, 2004, pp. 200206; MAMAN, S. Et. Al., HIV-positive women report more lifetime partner violence, en American Journal of Public Health, vol. 92, 2002, n. 8; VETTEN,


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II. PROBLEMAS GENÉRICOS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Pero antes de centrarnos en la violencia específica que tiene su origen, o que, por el contrario, trae como consecuencia, la seropositividad de la mujer que la padece, conviene referirse a algunos aspectos generales de la violencia contra la mujer y que afectan tanto a la violencia relacionada con el SIDA como a cualquier otra. Hoy por hoy persisten formas antiguas de violencia contra la mujer junto a otras nuevas. Universalidad, multiplicidad y convergencia son las tres características que definen la violencia contra la mujer. Universalidad geográfica en cuanto a su incidencia. Multiplicidad con respecto a las formas que adopta dicha violencia. Y convergencia de los diversos tipos de discriminación de la mujer y su vinculación a un sistema de dominación basado en la subordinación y la desigualdad. La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. La Conferencia mundial de derechos humanos celebrada en Viena en 1993 reafirmó que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Esto obliga a los Estados a recurrir al Derecho Internacional para tratar los problemas relacionados con la violencia, también la ejercida contra la mujer. Sin embargo, la relatora especial ha denunciado que las normas internacionales de derechos humanos no reflejan ni responden adecuadamente a las experiencias y las necesidades de la mujer7.

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L. y BHANA, K., Violence, vengeance and gender, accesible en www.csvr.org/ za/papers; GUPTA, G. R., 2004 Globalization, women and the HIV/AIDS epidemic, 2004, accesible en www.taylorandfrancis.metapress.com/openurl. asp?gender=article&id=doi; NDUWIMANA, F., The right to survive: sexual violence, women and HIV/AIDS, accesible en www.ddrd.ca/english/commdoc/ publications/women/hivAIDS.pdf; ADJIN-TETTEY, E., «Protecting the dignity and autonomy of women: rethinking the place of constructive consent in the tort of sexual battery», en University of British Columbia Law Review, vol. 39, 2006, pp. 3-61, p. 5; FARLEY, M., «What we must know in order to keep the business of sexual exploitation running smoothly», en Yale Journal of Law and Feminism, vol. 18, 2006, pp. 109-144. Informe de la relatora especial «La norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer» de 20 de enero de 2006 (E/CN.4/2006/61).


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Es más, aunque pueda parecer extraño, cada vez resulta más difícil lograr un consenso entre los Estados miembros de las Naciones Unidas sobre cuestiones fundamentales relacionadas con los derechos de la mujer. Sirva como botón de muestra lo acontecido en la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2003, en cuyo seno tuvo que abandonarse la iniciativa de aprobar una resolución general sobre violencia contra la mujer, sustituyéndose la misma por un texto mucho más restringido sobre la violencia contra la mujer en el hogar (la resolución 58/147). La invocación, de una u otra forma, del relativismo cultural suele estar detrás de un buen número de casos de violencia contra la mujer. Se detecta una creciente tendencia hacia una fragmentación política y cultural debida a las disparidades y a las nuevas polarizaciones desencadenadas por el proceso de globalización y la reacción en contra de éste. Y el peor enemigo de la lucha en favor de los derechos de la mujer es ese relativismo cultural, según el cual no existe ninguna norma jurídica o ética para juzgar las prácticas humanas. El argumento en el sentido de que cada civilización, cada cultura o cada pueblo está en su derecho de otorgar en su seno el valor que considere oportuno a la mujer, es perverso y resulta fatídico para el logro de sociedades igualitarias y no discriminatorias. El relativismo cultural, camuflado tras la costumbre del lugar, la tradición o las consideraciones religiosas, suele ser esgrimido como pretexto para permitir prácticas inhumanas y discriminatorias hacia el sexo femenino8. La politización de la diversidad cultural y étnica como forma de crear identidad supone numerosos conflictos y es particularmente alarmante para la mujer. Esos sistemas de normatividad que derivan de la legitimidad de la cultura y la religión fueron señalados ya por la ex relatora especial Coomaraswamy como el mayor problema para los derechos humanos de la mujer9. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979 pone de relieve la contradicción a la que se puede llegar si se superponen los derechos colectivos de la comunidad a los derechos humanos básicos de la mujer: ¿es que el

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Véase SANZ CABALLERO, S., «El tratamiento de la violencia contra la mujer en la Organización de Naciones Unidas, con especial referencia a los informes de la relatora especial sobre violencia contra la mujer», en Revista Esp. de DI, vol. LVI, 2004, pp. 530-536, p.535. E/CN.4/2003/75 párrafo 83.


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derecho a la especificidad cultural, incluida la identidad religiosa de un pueblo, justifica los ataques a la mujer como modo de sumisión de la misma y de pretendido reconocimiento de su lugar en el mundo? ¿Es el control de la mujer y la reglamentación de ese control la única manera de mantener una tradición, una cultura? ¿Por qué la cultura se ha de mantener a costa del sometimiento de la mitad de la población? Las normas universales de derechos humanos son claras al respecto: la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer subraya que los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminar la violencia contra la mujer (art. 4). El diálogo entre civilizaciones, siempre que se base en el respeto y defensa de ciertos valores mínimos arraigados, que formen parte del núcleo duro de los derechos humanos, es fundamental para oponer resistencia a la violación de los derechos de la mujer. Un problema añadido para la causa de la eliminación de la violencia contra la mujer consiste en que la aplicación de la norma internacional se ha centrado hasta el momento en el Estado y no en la responsabilidad de los agentes no estatales. Obviamente, los Estados son los sujetos primarios del Derecho Internacional y deben velar por los derechos humanos básicos de las personas, también las mujeres. Si un Estado no protege a las mujeres, ciudadanas o no, de los actos de violencia, se le puede considerar cómplice de los autores privados de la violencia. Pero también debe existir la responsabilidad penal de los autores materiales de la violencia. Por otro lado, hasta el momento las normas se han limitado a responder a la violencia cuando se produce. En cambio, se ha desatendido en gran medida la obligación de prevenir e indemnizar. Sin embargo, cuando hablamos de violencia asociada a la pandemia del SIDA, es en la prevención donde es más necesario poner el acento.

III. EL VIH/SIDA COMO MOTIVO DE AGRAVACIÓN Y COMO ENCRUCIJADA DE MÚLTIPLES FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER En 2003, la Comisión de Derechos Humanos pidió a los relatores especiales que incorporasen a sus respectivos mandatos la protec-


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ción de los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA. Cumplir esta misión no le resultó forzado en absoluto a la relatora especial sobre violencia contra la mujer puesto que la violencia basada en el género muchas veces expone a la víctima al riesgo de contraer el SIDA, las mujeres que padecen este síndrome sufren a menudo discriminación y estigma en mayor medida que los varones y, además, en muchos países se dificulta el acceso de la mujer a la asistencia médica y la justicia. El arraigo de la violencia sexual, exacerbada por la falta de acceso a la información, la prevención, el tratamiento y la atención sanitaria, atenta contra el derecho a la vida de la mujer, el derecho a la salud mental y física, al trabajo, a la educación, a la vida privada y familiar10.

1. Mujer y SIDA Las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables al VIH/ SIDA no sólo por sus condiciones biológicas sino también por las desigualdades económicas y sociales y las funciones de los sexos culturalmente aceptadas, que las colocan en una posición de subordinación al hombre en la toma de decisiones sobre las relaciones sexuales. En este sentido, se observa en los últimos tiempos una feminización de la epidemia en numerosas áreas del mundo, especialmente en las más deprimidas11. La susceptibilidad de las mujeres al virus se ve agravada por ese desequilibrio de poder que existe entre hombres y mujeres y por el uso de la violencia que sustenta dicho equilibrio, lo que limita la posibilidad de la mujer de negociar la relación sexual en condiciones de seguridad. La violencia sexual contra la mujer por su compañero o por desconocidos aumenta su vulnerabilidad a la infección por el VIH e incrementa las posibilidades de que sufra más violencia. Las mujeres que viven con el VIH tienen casi tres veces más de probabilidad de ser víctimas de malos tratos a manos de su pareja que las sanas. Conviene añadir que una infección de transmisión sexual, que aumenta la probabilidad de contraer el SIDA, pasa más a menudo 10

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SANZ CABALLERO, S., La familia en perspectiva internacional y europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, passim. ONUSIDA: Women and HIV/AIDS: Confronting the Crisis, 2004. Accesible en la siguiente dirección: www.unaids.org/Unaids/EN/in+focus/Tpoc+areas/ Women_gender.asp.


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inadvertida en la mujer que en el hombre y por siguiente a menudo las afectadas no reciben el tratamiento adecuado. La violencia contra la mujer por su pareja o por extraños a menudo en virtud de usos tradicionales permitidos por la comunidad (como el de heredar la esposa del hermano difunto), en entornos institucionales como hospitales, escuelas o cárceles, o en el ámbito transnacional como refugiadas, inmigrantes o víctimas de trata sexual y de guerra aumenta su riesgo de contraer el VIH y de sufrir más violencia12. La vinculación entre la violencia contra la mujer y el VIH debe incardinarse en un contexto más amplio de discriminación y desigualdad basada en el sexo, en particular, de la falta de acceso de la mujer a información, educación y servicios sanitarios adecuados. El SIDA no es una mera cuestión sanitaria, también es un tema de desarrollo, de seguridad humana y de derechos humanos 13. De ello es buena muestra la resolución del Consejo de Seguridad de 17 de julio de 200014, dedicada enteramente a la pandemia. Era la primera vez en la que el Consejo de Seguridad se adentraba en un terreno que, a priori, poco parecía tener que ver con lo que es su objetivo del artículo 24.1 de la Carta de Naciones Unidas, esto es, ejercer la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, mucho tenía que ver con él: hoy por hoy, la pandemia del SIDA, con sus más de 25 millones de víctimas mortales (especialmente en países en desarrollo) y sus 65 millones de infectados15 supone una de los mayores riesgos para la estabili-

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Sobre cómo todo este tipo de prácticas aumentan la vulnerabilidad de la mujer, véase: AMPONSAH, O. «The trokosi: Religious slavery in Ghana» 2002, accesible en www.anti_slavery.org; VON STRUENSEE, V. «Globalized, wired, sex traffiking in women and children» en Murdoch University Electronic Journal of Law, vol. 7, n. 2, 2000, pp. 354 ss.; FAQIR, F., «Intrafamily femicide in defence of honor», en The Third World Quarterly, 2001, vol. 22, n. 1, pp. 65 y ss., SPATZ, M., « A lesser crime: A comparative study of legal defense for men who kill their wives», en Columbia Journal of Law and Social Problems, vol. 24, 1991, pp. 597 y ss.; CHAPMAN, J. R., «Violence against women as a violation of human rights», en Social Justice, n. 7, 1990, pp. 53 y ss.; SANZ CABALLERO, S., «Nuevos tiempos para un viejo tema: la violencia contra las mujeres en conflicto armado», en Tiempo de Paz, n. 67, 2002, pp. 105 y ss. GARCÍA-CALLEJA, J. M., «SIDA: Una epidemia mundial», en Política Exterior, n. 94, 2003, pp. 123 y ss., p. 131. Resolución 1308 (2000). Datos del Informe anual correspondiente a 2006 de ONUSIDA sobre la epidemia mundial del SIDA accesible en http://www.unaids.org/en/HIV_data/


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