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La protección de los migrantes que transitan por México y el Derecho humano a la Salud Edith Roque Huerta


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LA PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR MÉXICO Y EL DERECHO HUMANO A LA SALUD


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH M���� J��� A��� R��� Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

M���� L������ S������� Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

A�� C�������� L���

J����� �� L���� M�����

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

J���� A. C����� H����� Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

J��� R���� C����� D��� Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

M���� L���� C����� A���� Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

C����� D�������� H������ Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

E������ F����� M��-G����� P����� Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

V����� M����� C����� Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

F�������� M���� C���� Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

A������� N��������� Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

H����� O������ A����� Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

L������ P����� A������

O��� F���

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

C������� R���� C������

J��� A������ G�����-C����� G������� Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

J��� L��� G������� C����� Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

T���� S��� F����� Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

L��� L���� G�����

I������ S����� G�������

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Á���� M. L���� � L����

E���� S�������� G�����

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

R��� Z��������� Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: E����� B������ S������, R������ V�������� F�������� y T���� S. V���� A����

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LA PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR MÉXICO Y EL DERECHO HUMANO A LA SALUD Edith Roque Huerta

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Edith Roque Huerta

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: pendiente ISBN: 978-84-1197-438-7 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Resumen ............................................................................................9 Introducción ........................................................................................11 PRIMERA PARTE. Protección de los derechos humanos de los migrantes ....13 SEGUNDA PARTE. Derecho a la salud y la migración .............................83 TERCERA PARTE. El servidor público y las responsabilidades .............147 CUARTA PARTE. La interculturalidad y la salud .............................219 Acerca de la autora ..........................................................................245



Resumen En la presente obra, se realiza un breve análisis de la protección de los derechos humanos de los migrantes con relación a la salud. Su objetivo, es contribuir a la comprensión de los desafíos y soluciones en la protección de los derechos de los migrantes y la promoción de la salud en contextos migratorios.



Introducción El presente libro aborda la temática de la protección de los derechos humanos de los migrantes, centrándose específicamente en el derecho a la salud. El fenómeno de la migración plantea numerosos desafíos en términos de garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de las personas que se desplazan de un país a otro en busca de mejores oportunidades y condiciones de vida. En la primera parte de este libro, se realiza una exploración detallada de los derechos humanos de los migrantes, comenzando por comprender el concepto y las características fundamentales de los derechos humanos en general. Se examinan los sujetos de derechos humanos y se analizan las reformas constitucionales que han impactado en la protección de los derechos de los migrantes. Además, se enuncian algunos derechos humanos específicos y se explora la teoría de las obligaciones en derechos humanos. La segunda parte del libro se enfoca en el contexto mexicano y la migración, abordando la evolución de las políticas migratorias en México, los diferentes estatus migratorios, como la nacionalidad, la apatridia y la condición de refugiado o asilado. Se examina el marco legal y normativo en materia migratoria, así como los instrumentos internacionales relevantes. También se exploran los derechos de los migrantes independientemente de su situación migratoria, las principales obligaciones y las autoridades competentes en la materia. En la tercera parte del libro, se analizan los aspectos relacionados con el derecho humano a la salud y la migración. Se examina en detalle el derecho a la salud, su definición y la protección que se le brinda. Se aborda la salud pública, la normativa aplicable y el papel de la Suprema Corte de Justicia


de la Nación (SCJN) en la protección del derecho a la salud. Además, se analiza el sistema nacional de salud y la regulación de los profesionales de la salud, enfocándose en las actividades profesionales y técnicas. La cuarta parte del libro se centra en las responsabilidades del servidor público en el contexto de la migración y la salud. Se explora la administración pública, las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las responsabilidades en materia administrativa y profesional del médico. Se examinan las obligaciones estipuladas en la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Salud, así como el régimen de responsabilidad extracontractual, laboral y patrimonial. Además, se analiza la responsabilidad de las instituciones hospitalarias y se aborda el derecho de repetir contra los servidores públicos, la responsabilidad penal y la responsabilidad social mediática. Finalmente, en la quinta parte del libro, se profundiza en el tema de la interculturalidad y la salud, y se explora la justicia alternativa y la mediación intercultural como mecanismos para promover una atención de salud más inclusiva y sensible a la diversidad cultural. También se aborda el papel de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) y el proceso arbitral en la resolución de conflictos en materia de salud. A lo largo de este libro, se busca proporcionar un análisis integral y detallado de la protección de los derechos humanos de los migrantes en el contexto de la salud. Se espera que este trabajo contribuya a la comprensión de los desafíos y las soluciones en este ámbito y sirva como una herramienta útil para académicos, profesionales y tomadores de decisiones involucrados en la protección de los derechos de los migrantes y la promoción de la salud en contextos migratorios.


PRIMERA PARTE. Protección de los derechos humanos de los migrantes I. LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES Los flujos de las personas migrantes a través de las fronteras se perciben como eventos susceptibles de valorarse en diferentes perspectivas, y enfoques, ha sido y sigue siendo parte del debate internacional, de organismos internacionales, regionales, nacionales y de diversas agendas políticas.

1.1. Concepto Derechos Humanos El concepto de derechos humanos se basa en las nociones de la dignidad humana y la limitación del poder del Estado. Los derechos humanos son derechos que tiene toda persona en virtud de su dignidad humana. Los derechos humanos no solo son competencia de los Estados sino también de la comunidad internacional. La internacionalización de la protección de los derechos humanos ha surgido después de diversos abusos desarrollados por algunos actores a lo largo de la historia. Para la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua,


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o cualquier otra condición. Estos derechos son Universales, inalienables, interrelacionados, interdependientes, indivisibles, iguales y no discriminatorios. (OACNUDH, 2022) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNICEF), establece que los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. (UNICEF, 2022) La Comisión Nacional de Derechos humanos (2021) señala que son “un conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes”.1 Para Quintana Roldan, (2011) los derechos humanos son “…el conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que deben ser integrado y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad de derechos fundamentales”.2 Para Navarrete Montes de Oca, los derechos humanos son el “conjunto de atributosy facultades inherentes a la naturaleza de la per-

1

2

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos?, México, CNDH, Extraído de http://www. cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos, marzo 2021. Quintana Roldán, Carlos F., Derechos humanos, 6ª ed., México, Porrúa, 2013. Ramírez García, et. al., Derechos humanos, México, Oxford University Press, 2011.


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sona humana (reconocidos o no por la ley), que requiere para su pleno desarrollo personal y social” (2000, p19)3 Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El Estado tiene y debe de reconocer los derechos de toda persona por el simple hecho de ser persona. Los derechos humanos son inherentes a todo ser humano por lo que ninguna autoridad ni el Estado puede restringirlos, o modificarlos, los cuales están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados internacionales, así como en los diversos ordenamientos jurídicos. Luigi Ferrajoli, (2001), hace mención a los derechos fundamentales como “todos aquellos derechos que corresponden universalmente a «todos» en cuanto ‘personas naturales’, en cuanto ‘ciudadanos’, en cuanto personas naturales ‘capaces de obrar’ o en cuanto ‘ciudadanos capaces de obrar’…” 4. Ferrajoli, (2004) señala que los derechos además de ser universales son indisponibles al dirigirse a todos los seres humanos y no a determinada clase se sujetos, son inalienables, inviolables, intransigibles y personalísimos.5

3

Navarrete Montes de Oca, Tarcisio, et al., Los derechos humanos al alcance de todos, 3a. ed.,México, Diana, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2000, p. 19

4

Ferrajoli, Luigi, Principia iuris, Madrid, Trotta, 2001. Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías: La ley del más débil, 4ª ed., Madrid, Trotta, 2004.

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Los derechos fundamentales se reconocen por el Estado a través de su normatividad.

1.2. Características de los derechos humanos Para Soriano, las características a los derechos humanos son: •

Imprescriptibles: no están sujetos al tiempo, ya que la personas contamos con ellos desde la concepción hasta la muerte.

Inalienables: no son negociables ni susceptibles, siempre y cuando no se encuentre en una situación concreta de suspensión.

Irrenunciables: son derechos que nos corresponden sin importar si los queremos o no.

Inviolables: la violación es cuando el Estado te priva de alguna obligación o priva de algún derecho.

Universales: Todos tenemos los mismos derechos, sin importar creencias, lugar de residencia, religión, posición económica, entre otras.

Integrales: entre los derechos no existe una jerarquía entre sí, sino una posibilidad de ejercerlos cabalmente. [Soriano, 2014]

Jorge Carpizo (2011) añade: A. Universalidad. significa que todo ser humano posee una serie de derechos con independencia del país en que haya nacido o habite. (P. 15) B. Historicidad. se refiere a tres aspectos diversos: a) la evolución de la civilización; b) nuevos problemas, necesidades y retos, y c) el contexto social y cultural de cada país. (P. 17)


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C. Progresividad. implica que su concepción y protección nacional, regional e internacional se va ampliando irreversiblemente, tanto en lo que se refiere al número y contenido de ellos como a la eficacia de su control. (P. 19) D. Aspecto protector. estriba en que se ampara a toda persona humana, en virtud de que hasta el más poderoso puede llegar a necesitarlo, incluso se ha llegado a sostener que los derechos humanos no deben proteger sólo a la persona sino también a la comunidad nacional; sociológica y políticamente a toda la nación. (P.20) E. Indivisibilidad, implica que todos los derechos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o de solidaridad forman una unidad. (P. 21) F. Eficacia directa. significa que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por un país vinculan obligatoriamente a todos los poderes públicos —Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Constitucionales Autónomos—, así como a autoridades, grupos y personas, y para ello no es necesario que una ley desarrolle los alcances de ese derecho humano, aun en el supuesto de que la Constitución señale la existencia de esa ley. (P. 21) Todas ser humano, por el hecho de serlo, es titular de sus derechos fundamentales, ninguna persona o ente o institución o gobierno se los puede quitar, remover o suprimir. El reconocimiento de estos derechos no depende que el Estado los otorgue o no, ni de algún privilegio. La declaración Universal de derechos humanos, en su artículo primero establece: Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


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Así como en su artículo segundo establece que no se deben de distinguir por ninguna condición, todas las personas gozan de todos sus derechos. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Para Flores Salgado Lucerito (2015), los derechos humanos tienen las siguientes características: Son inherentes al ser humano. Una característica básica de los derechos humanos es su inherencia a todo hombre, porque para que se reconozca a toda persona, se prescinde de cualquier dato accidental o externo al ser humano, como sería su nacionalidad, cultura, condición social, económica o política, y basta con su existencia como tal para que se considere que le están adscritos a la persona toda una serie de derechos. Universalidad. Le corresponden a todo ser humano, con independencia del sitio del orbe en que se sitúe. Son supremos. Los derechos humanos, por el hecho de estar consagrados en el texto constitucional, gozan de la supremacía que establece el artículo primero y el artículo 133. Como consecuencia, los derechos humanos son ley suprema de la unión. Restricciones u obligaciones. En primer lugar, para el estado nacional, y enseguida para la comunidad internacional, el concierto de naciones, así́ como para los particulares. Cabe mencionar que son limitaciones al poder público que abonan


La protección de los migrantes que transitan por México y el Derecho humano... en beneficio de las libertades de igualdad, libertad y seguridad jurídica, los derechos sociales o los que corresponden a los pueblos o naciones, ya que impiden al poder público interferir en ámbitos que están reservados a los particulares o titulares del derecho de que se trate, salvo con ciertas limitaciones que sean las estrictamente necesarias, racionales y no arbitrarias; (asimismo), pueden entenderse como una serie de obligaciones de hacer para el Estado, a efecto de actuar sujetándose a ciertas reglas, entre las cuales pueden figurar ciertas condiciones para que válidamente el Estado ejerza sus atribuciones o facultades, así́ como la obligación de llevar a cabo ciertas acciones o realizar determinadas prestaciones y que para los particulares se traduce en auténticas prohibiciones o mandatos. Para los estados pesan obligaciones ciertas e ineludibles o inexcusables, a fin de promover y proteger todos los derechos humanos y para todos. Transnacionalidad o internacionalidad. En la medida en que no están circunscritos a su reconocimiento por un Estado en concreto, porque no se establecen a favor del individuo debido a su nacionalidad o residencia, o bien el lugar en que se encuentre, les son atribuidos al hombre por su condición de persona. El estado no puede impedir su protección internacional bajo la manifestación de soberanía. Irrenunciabilidad. La vigencia o validez de los derechos humanos no está sujeta a la voluntad de un particular o del Estado, por lo que no puede la persona convenir su limitación o restricción, ni disponer por un acto de voluntad unilateral o bilateral, entre la persona y cualquier otro sujeto de derecho, que puedan modificarse los alcances de sus derechos. Irreversibilidad. Una vez que se incorpora formalmente como parte del estatuto jurídico de un individuo, o bien que ha sido reconocido como inherente al ser humano, deviene en definitivo e irrevocable dentro de la categoría de derecho humano. Progresividad. Son el mínimo minimorum. Es decir, tienen un carácter de básicos o elementales e irreductibles, porque de desconocerse ya no podría señalarse que se tiene la condición de ser humano.

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