Legislación básica de Seguridad Social 7ª EDICIÓN
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Legislación Básica de Seguridad Social
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LEGISLACIÓN BÁSICA DE SEGURIDAD SOCIAL 7ª Edición
MONTSERRAT AGÍS DASILVA Profesora Titular de Universidad. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València
JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ Profesor Titular de Universidad. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València
tirant lo b anch Valencia, 2010
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MONTSERRAT AGÍS DASILVA JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 978-84-9876-794-0 IMPRIME: GUADA IMPRESORES, S.L. MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
INTRODUCCIÓN Esta introducción tiene como fin guiar al lector en el uso del presente volumen, dando ciertas indicaciones para la comprensión de las elipsis introducidas en los textos que se reproducen, y de las diversas grafías empleadas. Conviene comenzar señalando que, en general, cuando se ha producido la derogación expresa de un artículo, apartado completo o sección de alguna de las normas que se reproducen, hemos suprimido su contenido sustituyéndolo por la referencia a la disposición legal, reglamentaria o resolución judicial que efectuó la derogación. No obstante, cuando lo derogado es una frase, párrafo o palabra, por razones sintácticas y de comprensión de la norma, hemos preferido mantener editado el texto derogado, si bien resaltándolo mediante el uso de cursiva. Asimismo, hemos utilizado la cursiva para poner de relieve que la denominación del órgano citado en la norma ha variado. Por ejemplo, esto es lo que ocurre respecto al actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, o al Servicio Público de Empleo Estatal, cuando son citados en la norma reproducida de otro modo. Por último, también hemos hecho uso de la cursiva cuando en nuestra opinión se ha producido una manifiesta derogación tácita de la norma o disposición resaltada. Valencia, febrero de 2010
ÍNDICE I. NORMAS GENERALES 1.
Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (selección de normas) .....
15
2.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social .......................................
19
II. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A. Entidades gestoras a. Instituto Nacional de la Seguridad Social 3.
Real Decreto 2.583/1996, de 13 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social ..................................................................................................................
227
b. Instituto de Mayores y Servicios Sociales 4.
Real Decreto 1.226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales ...............
239
c. Servicio Público de Empleo Estatal 5.
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (selección de normas) ................
247
B. Servicios comunes a. Tesorería General de la Seguridad Social 6.
Real Decreto 1.314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social .......................
259
C. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social a. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 7.
Real Decreto 1.993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ......................................
267
b. Empresas 8.
Orden de 25 de noviembre de 1966, de regulación de la colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social ................................................
343
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ÍNDICE SISTEMÁTICO
III. ACTOS DE ENCUADRAMIENTO 9.
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social .............................................
359
IV. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN A. Cotización 10.
11.
12.
Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social ..................................................................................................................
423
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Disposición adicional 4.ª, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, modificada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010). Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ...
487
Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ....................................
495
B. Recaudación 13.
Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social ...............................................
525
V. ACCIÓN PROTECTORA A. Normas generales 14.
15.
16.
Real Decreto 1.299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro .........................................
607
Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, por el que se regula el cómputo recíproco de cotizaciones entre Regímenes de la Seguridad Social ................................
665
Real Decreto 2.007/2009, de 23 de diciembre, de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.........................................................................................
673
ÍNDICE SISTEMÁTICO
11
B. Tiempo parcial 17.
Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial ................................................................................................................
691
C. Prestaciones a. Contributivas a.1. Incapacidad temporal 18.
19.
Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se regula la prestación de la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria .....................................
707
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal ......................................................................
719
a.2. Maternidad y riesgo durante el embarazo 20.
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.................
731
a.3. Incapacidad permanente 21.
Real Decreto 1.300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
783
a.4. Jubilación 22.
23.
24.
Orden de 18 de enero de 1967, de normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social ...........
793
Real Decreto 1.647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social .....................................................
803
Real Decreto 1.132/2002, 31 de octubre, por el que se desarrolla determinados preceptos de la Ley 35/2002, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible .........................................................................
813
a.5. Muerte y supervivencia 25.
Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social .........................................................
825
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ÍNDICE SISTEMÁTICO
a.6. Desempleo 26.
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo ....................................................
847
b. No contributivas b.1. Prestaciones familiares 27.
Real Decreto 1.335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social ......................................................
879
b.2. Pensiones no contributivas 28.
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, que establece prestaciones no contributivas en el sistema de la Seguridad Social ..............
895
VI. INFRACCIONES Y SANCIONES 29.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (selección de normas) .........................................................................................................
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I. NORMAS GENERALES
1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 27 DE DICIEMBRE DE 1978 (BOE núm. 311, 29 de diciembre) (selección de normas) PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el Pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN … TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales … CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. … Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará
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de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. … CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA Artículo 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. … Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. … Artículo 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante
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la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. … TÍTULO VII Economía y Hacienda … Artículo 129. 1. La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. … TÍTULO VIII De la organización territorial del Estado
CAPÍTULO III DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS … Artículo 148. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: … 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. … Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: … 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. …
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2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE núm. 154, 29 de junio) Artículo único. Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se in1serta a continuación. Disposición final única. El presente texto refundido entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994.
TÍTULO I Normas generales del sistema de la Seguridad Social CAPÍTULO I NORMAS PRELIMINARES Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social. El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social. 1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. 2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley. Art. 2 redactado por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE núm. 296, 11 de diciembre; correc. BOE núm. 50, 27 de febrero de 2004).
Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley. Artículo 4. Delimitación de funciones. 1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las Leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. Vid. RD 3.064/1978, de 15 de septiembre, por el que se regula la participación en la Seguridad Social, la salud y el empleo.
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3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil. Artículo 5. Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales. 1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros Departamentos ministeriales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pasó a denominarse Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (RD 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructura los Departamentos ministeriales, y, a continuación, Ministerio de Trabajo e Inmigración (RD 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales). Vid. RDL 36/1978, de 16 de noviembre, de gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo.
2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con las materias reguladas en la presente Ley, las siguientes facultades: Vid. RD 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (art. 9.1).
a) Proponer al Gobierno los Reglamentos generales para su aplicación. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en el apartado anterior. c) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, a excepción de las encomendadas en la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes al Ministerio de Hacienda o, en su caso, a otros órganos a los que dicha ley otorgue competencias específicas en la materia, y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente. Letra c) redactada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE núm. 296, 11 de diciembre; correc. BOE núm. 50, 27 de febrero de 2004). Vid. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (art. 74); Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (art. 125.1 c) y disposición derogatoria única); RD 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social; RD 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social; RD 661/2001, de 22 de junio, por el que se modifican determinados artículos del RD 706/1997, 16 de mayo; RD 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior; Orden TAS/2.212/2005, de 29 de junio, por la que se avoca parcialmente para el titular del Departamento la competencia en materia de ampliaciones de crédito, prevista en el artículo 63 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria; Resolución de 15 de octubre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de gestión y contable de compromisos de gasto de carácter plurianual para las entidades gestoras, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social, y su inclusión en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social; y Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en las prestaciones por desempleo gestionadas por el Instituto Social de la Marina.
d) La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Vid. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se organizarán en forma adecuada los Servicios e Instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación. Vid. Orden TAS/3.988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento.
4. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en relación con la Seguridad Social corresponderá a los órganos y servicios determinados en esta Ley, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo o en las orgánicas del Ministerio. Artículo 6. Coordinación de funciones afines. Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismos, Servicios y Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de Previsión Social, Sanidad, Educación y Asistencia Social. Vid. RD 722/2005, de 20 de junio, por el que se regula la Comisión interministerial del Plan nacional de acción para la inclusión social.
CAPÍTULO II CAMPO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 7. Extensión del campo de aplicación. 1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en algunos de los apartados siguientes: Párrafo redactado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE núm. 313, 31 de diciembre; correc. BOE núm. 157, 2 de julio). Vid. Reglamento (CEE) 1.408/1971, del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad; Reglamento (CEE) 574/1972, del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se fijan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) 1.408/1971; Reglamento 1.851/2003, de 17 de octubre, que modifica el Reglamento (CEE) 574/1972, del Consejo, de 21 de marzo de 1972; Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril, sobre coordinación de los sistemas de la seguridad social; Reglamento 77/2005, de 13 de enero, que modifica el Reglamento (CEE) 574/1972; Reglamento (CE) nº 647/2005, del Parlamento y del Consejo de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, y el Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo; Decisión n.º 189, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) 1.408/71 y (CEE) 574/72, del Consejo, en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia; Decisión n.º 191, de 18 de junio de 2003, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea; Decisión n.º 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los formularios E 111 y E 111 B por la tarjeta sanitaria europea; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, 11 de enero; Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, 22 de diciembre; Ley
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12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; RD 2.393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración; Orden de 28 de diciembre de 1966, de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 1); y y Orden TAS/1.464/2005, de 20 de mayo, mediante la que se regula el procedimiento para la emisión y circulación de formularios de liquidación de gastos derivados de la aplicación de la reglamentación comunitaria de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, en materia de prestaciones en especie de asistencia sanitaria..
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. Letra a) redactada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE núm. 313, 31 de diciembre; correc. BOE núm. 157, 2 de julio).
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente. c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. d) Estudiantes. e) Funcionarios públicos, civiles y militares. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Ap. 2 redactado por RDL 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria (BOE núm. 313, 30 de diciembre).
3. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional. 4. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Vid. Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional; Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (capítulo II del Título I); RD 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a emigrantes españoles; RD 667/1999, de 23 de abril, por el que se modifica el RD 728/1993, 14 de mayo; RD 1.493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados; RD 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados; Orden de 27 enero de 1982, por la que se determina el alcance de situación asimilada al alta de los trabajadores al servicio de empresas españolas trasladadas al extranjero; Orden TAS/1.967/2005, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo; Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el RD 728/1993, de 14 de mayo; Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO
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españoles no residentes en España; Resoluciones de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones de 4 de septiembre de 2001 y 16 de mayo de 2002, que establecen un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales para los españoles residentes en Uruguay, Brasil y Venezuela; Resoluciones de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por las que se establecen para Cuba, Marruecos y México un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales; Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece para Brasil un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales; Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones por ancianidad en España; Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados; Resolución de 25 de abril de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para la integración social de emigrantes y retornados mayores; Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional; Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad para emigrantes españoles que acreditasen la condición de pensionista a 30 de junio de 2006; Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad para emigrantes españoles que acreditasen la condición de pensionista a 30 de junio de 2006; Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional; y Resolución de 9 de enero de 2009, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen la condición de pensionistas a 31 de diciembre de 2008.
5. Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español se equiparan a los españoles a efectos de lo dispuesto en el número 3 de este artículo. Con respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o cuando les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida. Ap. 5 redactado por la Ley 13/1996, de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE núm. 315, 31 de diciembre).
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. Vid. RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (art. 49.1.2.º).
Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria. 1. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no po-
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