FOLLETO PREVENCION SECUESTRO COLOMBIA 2007

Page 1

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


INTRODUCCIÓN

El secuestro es uno de los más frecuentes delitos que atentan contra la integridad física y sicológica de una persona; y es uno de los actos que más ha generado controversia en los últimos tiempos en todo el mundo.

EDITORIAL COORDINADOR: JUAN CARLOS GONZALEZ

Saber el porqué apoderarse de una persona o encerrarla ilegalmente para exigir rescate y conocer las consecuencias que el secuestro trae al sujeto agredido, son algunas de las incógnitas que siempre se plantearán al momento de presentarse este acto delictivo. Este trabajo nos enseña a comprender una situación que para algunos de nosotros puede ser no tan grave y que al vivirla en carne propia puede llevarnos a la muerte.. El secuestro uestro aparece en Colombia en las décadas de los 50 y 60 y era perpetrado por bandas de delincuencia común, y a inicio de los años 60 aparece la modalidad del secuestro extorsivo, como acto ejecutado por grupos guerrilleros, como Movimiento 19 de Abril (M-19), 19), hoy reintegrado a la vida civil, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y otros grupos. Actualmente, los grupos paramilitares también recurren al secuestro. Desde ese momento se mantiene como un fenómeno permanente y masivo, cada vez más fuerte y expansivo.

ANDERSON VELAZQUES SUAREZ EDICION: JOHAN ANDRES GARCIA ANDRES MAURICIO HENAO DISEÑO Y DIAGRAMACION LORENA ARICAPA KELLY HERNANDEZ LUGAR I.E. CARLOS PEREZ MEJIA AÑO: 2009

Este fenómeno a nivel interno está tipificado en nuestra legislación penal como delito, y además, está consagrado constitucionalmente el derecho fundamental a la libertad. Pero adicionalmente, la legislación penal internacional lo concibe como un crimen de guerra al constituir constituir una flagrante violación al Derecho Internacional Humanitario. Especialmente, en el marco del contexto colombiano, el secuestro ocupa un lugar en la crisis interna y la guerra perpetrada por los diferentes tipos de guerrillas, y grupos paramilitares, par en contra del Estado.

2

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


¿QUE SON DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS? Es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático.

Tipos De Delitos Contra La Libertad Individual Y Otras Garantías: 1. Secuestro simple: Esta figura se establece en el caso de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, pero con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate. Este fenómeno se clasifica así:

Rapto: Es el acto por el cual un familiar o una persona allegada a la familia priva de la libertad a un menor de edad o una persona que no está en capacidad resistir. El rapto, generalmente, es producto de conflictos familiares. familiares

Simple propiamente dicho: Cuando se trata de ocultar a una persona con fines distintos a los extorsivos.

2 Secuestro extorsivo. Consiste en arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, para que se haga o se omita algo. Con fines publicitarios o políticos. El secuestro extorsivo a su vez se subdivide en económico y político.

Económico: Llevado ado a cabo por los delincuentes con fines absolutamente de orden pecuniario, es en la actualidad el de mayor comisión por parte de bandas organizadas, grupos rebeldes o delincuentes que se unen solamente para ejecutar la acción delictiva.

Político: Secuestros tros que son realizados con un propósito exclusivo con demandas especificas, ya sea para darle publicidad a una acción de carácter político, para exigir la acción u omisión con respecto a políticas o acciones de un gobierno. Igualmente los que demandan la abolición de una medida de carácter gubernamental.

3

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


SECUESTRO SIMPLE El secuestro simple según el Art. 1º. de la Ley 733 de 2002, se diferencia del secuestro extorsivo en que el autor no tiene pretensiones de devolver a quien tiene retenido, es decir, no le interesa obtener algo a cambio de la libertad del secuestrado. Dentro del secuestro simple se encuentran como los más recurrentes, la trata de blancas, las redes de prostitución infantil que se nutren con niños o niñas menores de quince años y las adopciones adopci ilegales cuando son niños sustraídos de sus hogares y vendidos a nuevos padres. Así mismo, es secuestro simple la violación al derecho de la custodia en los casos en que uno de los padres al que le ha sido denegado el derecho de custodia, oculta el paradero de su hijo o en los casos de algún familiar que desaparece con el menor de edad sin autorización del padre que tiene la custodia. El secuestro con fin erótico sexual y el tráfico de órganos, también son secuestros de tipo simple. En general el objeto jeto de este tipo de secuestro es proveer redes de trata de blancas, prostitución infantil, tráfico de órganos y adopciones ilegales entre otros. Según las estadísticas de la Policía Nacional, durante el 2007 se reportaron 53 casos de secuestro simple en los principales departamentos de Colombia. Colombia TOTAL ANTIOQUIA CUNDINAMARCA VALLE DEL CAUCA 53 9 25 5

MAGDALENA 11

MAGDALENA MEDIO 3

30 20 10 0 MAGDALENA MEDIO

MAGDALENA

VALLE DEL CAUCA

CUNDINAMARCA

ANTIOQUIA

NUMERO DE PERSONAS

MODALIDAD DELICTIVA Secuestro simple

DEPARTAMENTOS

La razón del incremento de esta clase de delito se debe al aumento en los conflictos familiares y violaciones de custodia, que han sido determinantes para observar cifras cada vez más altas. altas

4

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


RECOMENDACIONES PARA PREVENIR EL SECUESTRO EN LA FAMILIA: • •

• • • • • • • • •

Este siempre atento, examine al detalle su entorno; informe inmediatamente a las autoridades cualquier situación sospechosa. Cuando se sienta vulnerable ante un secuestro acérquese al Grupo GAULA más cercano y exponga su situación para ser asesorado en las medidas preventivas preventivas que debe tener en cuenta para su seguridad. Mantenga un bajo perfil, no sea ostentoso, ni haga públicos sus éxitos financieros. Siempre mantenga un equipo de comunicación con usted. Concientice a su familia de negar toda clase de información a personas personas extrañas. Cuide y eduque a sus niños dentro del contexto de nuestra actual situación. Fomente en ellos la solidaridad y confianza en las autoridades. Déjelos al cuidado de personas de absoluta confianza. Haga acompañarlos al paradero del bus o recorrido por un adulto con recomendaciones acerca de la seguridad de ellos. Exíjales que le informen el lugar y las personas con quienes van a estar. Conozca bien las amistades de su hijo, es importante que sepa con quien conviven. Instrúyalos para que siempre empre desconfíen de los extraños, para que nunca permitan la entrada de estos a la casa, para que no acepten obsequios, comestibles, invitaciones, ni suministren información sobre las actividades que realicen sus padres. Emplee claves predeterminadas con sus hijos que le identifiquen plenamente cuando requiera dar instrucciones frente a un hecho de peligro.

EN EL LUGAR DE TRABAJO: • • • • •

Labore en lo posible dentro de los horarios habituales, así estará siempre acompañado. No concentre su dinero en una sola cuenta cuenta bancaria y no maneje grandes cantidades de dinero en efectivo. Deben crearse estímulos para premiar la iniciativa de los empleados en temas de seguridad, de esta forma se fomentará la lealtad. Ponga especial cuidado en la escogencia de las personas que por razones de trabajo tengan que enterarse de aspectos contables e íntimos. Sea impredecible, evite toda rutina, cambie constantemente de rutas de desplazamiento, medios de transporte, fechas y horarios de sus actividades.

EN LUGARES PÚBLICOS: • •

Informe de sus viajes solamente a su familia y a personas de verdadera confianza. Al abordar un taxi identifique la central a la cual pertenece, número de orden y placa.

5

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


SECUESTRO EXTORSIVO Es la retención de una persona o grupo de personas con fines publicitarios o políticos. Dentro de las diferentes modalidades del secuestro extorsivo se encuentra: Secuestro Express: Es la retención de una o más personas por un período corto de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación. Secuestro Virtual: Es un tipo de secuestro que no existe, en donde los plagiarios aprovechan la ausencia de la víctima para extorsionar a su familia y obtener dinero en cantidades fáciles de conseguir en poco tiempo. MODALIDAD DELICTIVA

2001.

2002.

2003.

2004.

2005.

2006.

2007.

Secuestro extorsivo

2.372

2.031

1.366

759

377

282

230

numero de personas

2,500 2,000 1,500 1,000 500 0 2001.

2002.

2003.

2004.

2005.

2006.

2007.

Años

Existen dos modalidades de secuestro, el selectivo y el casual. El selectivo requiere de una organización compleja: involucra varios grupos en interacción, división del trabajo, compartimentación y flujos de información controlados. Es una operación técnica que requiere de una infraestructura, es decir un capital que soporte los gastos, capacidad de endeudamiento ento (confianza criminal) y profesionales disponibles para el desarrollo de las operaciones. Esta forma de secuestro puede ser utilizada por guerrilla, narcotráfico, paramilitares o por delincuentes comunes. El secuestro casual es perpetrado sin la elección elección previa de la persona que será objetivo del secuestro. Primero se secuestra a la víctima y posteriormente estudian su capacidad económica a través de diferentes métodos. Este tipo de secuestro se realiza frecuentemente durante los retenes ilegales en carreteras reteras y se comete después de una fase intelectiva. Posteriormente se procede de acuerdo con la selección de las víctimas según su perfil.

6

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


RECOMENDACIONES CONTRA LA EXTORSIÓN La extorsión puede originar el secuestro de varios funcionarios de una empresa o seres queridos. Por tal motivo debe ser manejado bajo los siguientes parámetros: •

• • •

• •

En caso de recibir amenazas verbales o escritas en las que se pretenda obtener dinero por imputaciones contra la integridad personal o cualquiera de sus familiares, de aviso inmediato al GAULA en forma discreta, pero al detalle, siga sus instrucciones y colabore con ellos. Si la amenaza se produce mediante comunicación escrita, evite que el papel pase por varias manos; manéjelo cuidadosamente en forma tal que la huellas del autor, autor, en caso de quedar impresas, no sean borradas. Entregue el documento al Grupo GAULA para su análisis técnico pertinente. Comience la búsqueda a de sospechosos empezando por: Empleados despedidos.· Empleados nuevos.· Deudores de dinero.· Competencias comerciales. com y Adquiera e instale en su hogar y lugar de trabajo un identificador de llamadas. Entere solamente a quienes cobijen las amenazas para que de igual modo tomen medidas de seguridad. Conservar la calma es importante, el miedo que puede demostrar es la mayor arma de los delincuentes en su contra. Si recibe llamadas del extorsionista no se muestre agresivo ante la extorsión. Dialogue con el delincuente, hágale preguntas, pídale que identifique al grupo al cual pertenece, etc. Postergue y prolongue la negociación. Una vez haya tomado contacto con el GAULA, trate de concretar con el extorsionista la mayor cantidad de detalles posibles, especialmente lugares exactos de la entrega del dinero y las características de la persona que lo va a recibir. En lo posible sible los sitios de entrega siempre deben concretarse en áreas urbanas, pero siempre en coordinación con el Grupo GAULA. Por ningún motivo se debe acudir a una cita con el extorsionista sin antes haber consultado al GAULA, ni mucho menos, cumplir con las exigencias exigencias de dinero que se estén haciendo. No deben acceder a pagar extorsiones que sólo sirven para acrecentar este flagelo en Colombia. Tenga en cuenta que quien paga una extorsión será extorsionado toda la vida y trabajará por siempre para los delincuentes. tes. • La primera extorsión será entre $1.000.000 y $30.000.000. • La segunda extorsión será de $30.000.000 y $ 70.000.000. • La tercera extorsión será entre $70.000.000 y $500.000.000. • La cuarta extorsión cuando terminen con su capital le quitarán la vida.

7

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


SITUACIÓN N DEL SECUESTRADO AÑO 2007 Del total de personas secuestradas por motivaciones extorsivas, el 36% trabajaban independientemente y pertenecían al sector privado de la economía, el 21,8% era dependiente (distribuidos en privado y público), mientras que al 30% no se le pudo establecer su condición laboral. El resto de la población que no aplica en esta clasificación, en donde se incluyen amas de casa, estudiantes y menores, constituyen un 12% del total de casos. La siguiente tabla ilustra la situación de las personas secuestradas en el año 2007.

MESES MUERTOS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

4 1 1 0 2 8 1 1 1 1 1 0 21

SITUACION DEL SECUESTRADO FUGA LIBERADOS LIBERADOS CAUTIVOS 1 3 1 17 3 1 0 20 2 0 0 28 4 0 0 24 4 1 2 30 4 1 3 27 7 0 2 44 7 2 4 33 3 1 2 18 5 1 5 20 2 0 2 15 6 0 2 5 3 10 23 281 50

SITUACION DEL SECUESTRADO CAUTIVOS

60 50 40 30 20 10 0

SITUACION DEL SECUESTRADO LIBERADOS SITUACION DEL SECUESTRADO LIBERADOS 1

DICIEMBRE

NOVIEMBRE

OCTUBRE

SEPTIEMBRE

AGOSTO

JULIO

JUNIO

MAYO

ABRIL MARZO FEBRERO ENERO

SITUACION DEL SECUESTRADO FUGA SITUACION DEL SECUESTRADO MUERTOS

El sector de más afectado por el secuestro extorsivo son los comerciantes que participaron con un 16,1% del total de los casos, le siguen los profesionales con el 15,6% y los trabajadores públicos (donde se incluyen servidores públicos, Fuerza Pública y personas vinculadas a la administración pública) con un 13,4%. Cabe señalar que los menores de edad participan con un 7,7%. 7

8

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


¡ SI AL INTERCAMBIO HUMANITARIO ! El Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado invita a los beligerantes a cumplir un nuevo paso en el camino que ayude a abrir el diálogo, paso seguramente posible también a la luz del Derecho Internacional Público, en particular de las convenciones así llamadas de "Derecho Humanitario " (Convenciones de Ginebra del 22-08-1864, 22 del 17-07-1929, 1929, del 12-08-1949 12 y protocolos adicionales del 08-06 06-1977) 1977) y a tomar en cuenta la hipótesis de realizar un canje de prisioneros, sioneros, a realizarse bajo el control de la Cruz Roja Internacional, declarándonos disponibles a poner en acto las actividades que las partes consideren útiles y necesarias". La perspectiva no puede ser que las personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto sigan indefinidamente durante meses y años en poder de la insurgencia, como ya viene ocurriendo con los oficiales de la Policía y el Ejército, sin que haya la más mínima solidaridad de las diversas instituciones del Estado; por ello el Movimiento iento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado considera que, dadas las experiencias anteriores, es legítimo explorar diversos caminos en la perspectiva de un Acuerdo de Intercambio Humanitario siempre y cuando exista voluntad política de las partes. Por ello: a) Llamamos a las Fuerzas Militares del Estado a suspender los "operativos de rescate", como una medida para preservar la vida de los secuestrados y no repetir recientes y tristes episodios como el de los 11 diputados del Valle del Cauca. b) Hacemos un llamado a las FARC para entregar pruebas de supervivencia de los secuestrados y permitir que una comisión humanitaria pueda visitarlos. c) En el contexto de las gestiones de mediación realizadas por el grupo de países amigos para reanudar los contactos con la insurgencia, incluir la posibilidad del intercambio humanitario, como primer paso hacia la liberación de estas personas. d) Invitamos al Congreso de la República a interponer todas las acciones políticas y recursos legislativos, para avanzar en la liberación de las personas privadas de la libertad con ocasión del conflicto

9

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


DESAPARICI DESAPARICIÓN FORZADA EN COLOMBIA La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que supone la privación de la libertad de una persona, cualquiera que sea la forma, seguida seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley,

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

Desaparición forzada

febrero

MODALIDAD DELICTIVA

enero

Como se desprende de los informes anuales de la OACNUDH y del Grupo de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas de la ONU, Colombia es uno de los primeros países en el mundo donde con mayor frecuencia se perpetran desapariciones forzadas en forma sistemática y reiterada, sin interrupción desde hace casi 30 años. Durante el año 2007 se reportaron 135 desapariciones forzadas.

16

14

16

8

4

8

11

17

10

17

9

5

enero febrero 13%

7%

4%

marzo

12%

abril

7%

10%

mayo junio

12% 12% 8%

6%

3%

6%

julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre

Las familias y las comunidades afectadas por las desapariciones forzadas desconocen sus derechos y los procedimientos forenses. Tienen poco acceso a información oportuna y suficiente sobre el avance de investigaciones, investigaciones, diligencias de ubicación de lugares, de exhumación o identificación de víctimas, recibiéndola solo a través de sus abogados, en los pocos casos que familias tienen acceso pleno a este servicio.

10

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


LAS AS PRIVACIONES DELICTIVAS DE LA LIBERTAD CONSTITUYEN UN GRAVE IRRESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GRAVES INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Hay varios textos internacionales que se refieren a la privación de la libertad y a las personas privadas de la libertad:

a. El artículo 2º de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas establece: “...Se considera desaparición forzada la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma...”. b. El artículo 7º,2.,i) del Estatuto de la Corte Penal Internacional establece: “Por ‘desaparición forzada de personas’ se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad c. El artículo 4º del Protocolo II adicional a los cuatro Convenios de Ginebra establece, al enunciar el principio de garantías fundamentales, que éstas cobijan a todas las personas “que no participen directamente en las hostilidades o que que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad...”. d. El artículo 5º,1. del Protocolo II establece: “Además de las disposiciones del artículo 4º, se respetarán como mínimo, en lo que se refiere a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado , ya estén internadas o detenidas, las siguientes disposiciones:...”. e. El artículo 5º,4. del Protocolo II establece: “Si se decide liberar a personas que estén privadas de libertad, quienes lo decidan deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de tales personas”. f. El artículo 6º,5. del Protocolo II establece: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

No se requieren muchos conocimientos jurídicos para distinguir entre las personas privadas legítimamente gítimamente de su libertad y las personas a quienes se ha despojado de ella mediante un hecho con el cual se violan las normas penales. Todos, en mayor o menor medida, sabemos cuándo una persona ha sido víctima de detención ilegal, de detención arbitraria, de desaparición forzada, de secuestro o de toma de rehenes. Esas conductas, acciones delictivas frente a la normativa penal colombiana, también son relevantes ante las diversas ramas del derecho internacional que protegen los derechos fundamentales de la persona. Tales conductas pueden ser internacionalmente consideradas, según el caso, como violaciones de los derechos humanos, como crímenes de guerra o como crímenes de lesa humanidad.

11

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS

Anderson Velásquez Juan Carlos Gonzales Andrés Mauricio Henao Kelly Johana Hernández Lorena Aricapa Johan Andrés García

EQUIPO 3 11-A

DOCENTE MARGARITA MARIA OROZCO PATIÑO

INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS PEREZ MEJIA 2009 BELLO 12

VACÚNATE NATE CONTRA LA VIOLENCIA


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.