RIGAMONTI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

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REGIMEN DE INFORMACION – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS RG (AFIP) 2763/2010 Escribe: Contador Edgardo Rigamonti

El Fisco nacional, mediante la RG 2763/2010 vino a reemplazar el Régimen de información que nos acompañara desde febrero de 1996, regulado por la conocida RG (DGI) 4120. Este nuevo texto en esencia mantiene el espíritu de su antecesora, no obstante, la nueva normativa ha traído algunas modificaciones, en cuestiones tales como exceptuar algunos sujetos de la obligación de informar, como los fideicomisos e incluir a los apoderados que no cumplan otras funciones por las cuales ya resulten informados, entre los sujetos acerca de los cuales debe brindarse información. SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL RÉGIMEN Se encuentran alcanzados por la obligación de cumplir con el régimen de información los sujetos comprendidos en el Artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir; las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, SRL, sociedades en comandita simple, asociaciones civiles y fundaciones y sociedades de economía mixta, en todos los casos constituidas en el país. También se incluyen las empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas con simple participación estatal, bancos y demás entidades financieras nacionales, los fondos comunes de inversión constituidos en el país, los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero, o a personas físicas residentes en el exterior y de manera residual, cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país. Asimismo se exceptúa de cumplir con el régimen a las empresas unipersonales, sociedades cooperativas y a los Fideicomisos, así como también a las asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública; las asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos; las comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen; las instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación, las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración; y a las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal. INFORMACION QUE DEBE SUMINISTRARSE Los sujetos mencionados, se encuentran obligados a informar respecto de: a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversión).

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