REGIMEN DE INFORMACION – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS RG (AFIP) 2763/2010 Escribe: Contador Edgardo Rigamonti
El Fisco nacional, mediante la RG 2763/2010 vino a reemplazar el Régimen de información que nos acompañara desde febrero de 1996, regulado por la conocida RG (DGI) 4120. Este nuevo texto en esencia mantiene el espíritu de su antecesora, no obstante, la nueva normativa ha traído algunas modificaciones, en cuestiones tales como exceptuar algunos sujetos de la obligación de informar, como los fideicomisos e incluir a los apoderados que no cumplan otras funciones por las cuales ya resulten informados, entre los sujetos acerca de los cuales debe brindarse información. SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL RÉGIMEN Se encuentran alcanzados por la obligación de cumplir con el régimen de información los sujetos comprendidos en el Artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir; las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, SRL, sociedades en comandita simple, asociaciones civiles y fundaciones y sociedades de economía mixta, en todos los casos constituidas en el país. También se incluyen las empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas con simple participación estatal, bancos y demás entidades financieras nacionales, los fondos comunes de inversión constituidos en el país, los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero, o a personas físicas residentes en el exterior y de manera residual, cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país. Asimismo se exceptúa de cumplir con el régimen a las empresas unipersonales, sociedades cooperativas y a los Fideicomisos, así como también a las asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública; las asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos; las comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen; las instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación, las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración; y a las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal. INFORMACION QUE DEBE SUMINISTRARSE Los sujetos mencionados, se encuentran obligados a informar respecto de: a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversión).
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b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior. c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año. d) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, excepto aquellos gerentes que deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia. e) Los apoderados no incluidos en el punto anterior, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no. DATOS A INFORMAR La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos: En el caso de Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversión), las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación mencionada y de los sujetos distintos de los mencionados precedentemente, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año, se informará: •
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Apellido y nombres, C.U.I.T., C.U.I.L. y domicilio. (En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento, cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto, código de país) Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y —en su caso— su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, (Valuadas de acuerdo con los procedimiento establecidos para el Impuesto sobre los Bienes Personales, en lo que refiere al régimen de Acciones y Participaciones) Saldos acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
En el caso de los sujetos llamados “distintos de los mencionados en los puntos precedentes”, entre ellos las sociedades de hecho, sólo cuando no fuera posible su identificación individual se podrá informar en forma global. En el caso de referirse a los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia excepto aquellos gerentes que deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia-.y de los apoderados no incluidos en el punto anterior, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no la información a suministrase será: Apellido y nombres, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte.
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Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones. En los casos en que los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados anteriormente. Se establece que las sociedades anónimas o en comandita por acciones, suministrarán los datos requeridos por las acciones al portador, identificando a quienes sean titulares de las citadas acciones al 31 de diciembre, según los datos que sean de conocimiento de la sociedad. En su defecto, la identificación de los respectivos titulares se hará de acuerdo con las constancias obrantes —en el año a informar—, en los registros de accionistas, de asistencia a asamblea o de depósito de acciones. Por su parte, en el caso de titulares que no pudieran ser identificados, deberán ser informadas en forma global. PROGRAMA APLICATIVO La obligación de información debe ser cumplida mediante el programa aplicativo "AFIP - DGI PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES Versión 3.0 Release 1”. Es decir, no se modifica el aplicativo a utilizarse, respecto del régimen anterior. El mismo puede ser descargado desde el sitio web de Todo Impuestos en la web. La información generada a través de dicho programa, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal", previéndose que ante la imposibilidad de transmisión de los datos por inoperatividad del sistema, o que el archivo tuviese un tamaño superior a 2Mb podrá realizarse la presentación de declaración jurada en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos. VENCIMIENTO La presentación deberá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos:
TERMINACION C.U.I.T.
FECHA DE VENCIMIENTO
0ó1
Hasta el día 27 de julio, inclusive
2ó3
Hasta el día 28 de julio, inclusive
4ó5
Hasta el día 29 de julio, inclusive
6ó7
Hasta el día 30 de julio, inclusive
8ó9
Hasta el día 2 de Agosto, inclusive
SANCIONES. Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Tributarios Nº 11.683, esencialmente las multas previstas en los Art. 38.1 y 39, y eventualmente en caso de ser intimado la sanción del artículo 39.1, pudiendo dar lugar a la exclusión del agente de información de los regímenes generales de retención y de percepción del impuesto al valor agregado.
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