PLAN CAÑADA
PLAN CAÑADA Todo por la praxis Equipo redactor: Pablo Galán, Jaime Méndez, Diego Peris Colaboradores: Rafa Turnes, Paco Gálvez, Juan Manuel Díaz, Laura González, Harold Guyaux, Massimiliano Casu 2011
—2—
PROLOGO. PRIMERA PARTE.- EL PLAN CAÑADA 1.- CONTEXTO-INTRODUCCIÓN. 1.1).1.2).1.3).1.4).-
13 15 15
Proceso de desafectación. Transformaciones en la Cañada Real. Otras ocupaciones sufridas en la Cañada Real Galiana. La Cañada Real como territorio estigmatizado.
2.- ANÁLISIS DEL TERRITORIO DE LA CAÑADA. 2.1).-Sector 6 2.2).- Sector 5. 2.3).- Sector 4 2.4).- Sectores 1-2-3
15 15 16 17 17 17 18 18 19
3.- VIABILIDAD DE LA PROPUESTA 3.1.).- Desafectación de la Cañada Real como presupuesto. 3.2).- Acuerdo entre Administraciones como presupuesto. 3.3).- Intervención de los vecinos como presupuesto. 3.4).- Clasificación de suelo. 3.5).- Propuesta de delimitación y dimensionamiento del territorio y la población de la Cañada Real. 3.6).- El problema de la división de la Cañada Real. 4.- PROPUESTA DEL PLAN CAÑADA. 4.1.- Permanencia de los vecinos. Derecho de superficie. 4.2.- Utilización del espacio abandonado como ámbitos preferentes para la implantación de equipamientos y dotaciones públicas. 4.3.- Diseño de estándares de urbanización, equipamientos y dotaciones públicos, tras análisis de disponibilidad de suelo libre y necesidades poblacionales. 4.4.- Reordenación de las parcelas y reagrupación de viviendas para la implantación de equipamientos y dotaciones públicas. 4.5.-Fijación de los estándares de viviendas y construcción acordes con la realidad preexistente. 4.6.- Modelo de gestión. 4.7.-Propuesta de financiación.
19
SEGUNDA PARTE.- PROPUESTAS CONCRETAS DEL PLAN CAÑADA A).- Introducción B).- Propuesta de Redes Generales y Conexiones Exteriores C).- Propuestas de Zonas Verdes, Espacios Libres y Equipamientos. D).- Propuesta sobre Bolsas de Suelo para Reagrupación de Viviendas. E).- Justificación del Cumplimiento de Estándares Urbanísticos F).- Justificación de la solución de la reordenación urbana y rehabilitación de las edificaciones e instalaciones existentes frente a la tesis oficialista de demolición, traslado y realojamiento. G).- ANEXO DOCUMENTACION GRAFICA PROPUESTA
29
—11—
19 21 22 23 24 24 25 25 26 26 26 26 27 28
29 29 30 32 32 33 37
—12—
PROLOGO La propuesta de Plan Cañada que se presenta a continuación, pretende erigirse en una propuesta única, distinta y diferenciada del resto de análisis y proposiciones sugeridas, anunciadas y presentadas por diversas asociaciones, agrupaciones, partidos y Administraciones implicadas en el problema actualmente existente sobre la Cañada Real Galiana. Este Plan Cañada aspira a dar respuesta a los problemas de los principales implicados: los vecinos que llevan años viviendo en la Cañada Real Galiana a lo largo de sus 15 kilómetros de extensión. Actores principales que, sin embargo y a pesar de su importancia, han sido en gran medida ignorados en los distintos foros, tanto públicos como privados, donde ha sido tratado el problema de la Cañada. Asimismo, el Plan Cañada busca, fundamentalmente, reconocer la realidad urbana en la que finalmente se ha convertido la Cañada Real Galiana: un desarrollo urbano, real, vivo, donde multitud de personas desarrollan su vida ordinaria en constante interacción con el territorio y el medio urbano que le rodea. Para lograr estos objetivos, el Plan Cañada, parte de una serie de axiomas ineludibles sobre los que apoyarse y desarrollarse: la ciudad permanece y los vecinos se quedan y participan. La ciudad permanece El Plan Cañada entiende que las acciones públicas y privadas deben dirigirse a regularizar la realidad urbana que, inevitablemente y por la inercia de las Administraciones competentes, ha surgido a lo largo de estas últimas décadas. Una realidad que ha surgido motivada, fundamentalmente, por el abandono de la Cañada Real Galiana como vía pecuaria. El Plan entiende que la propuesta oficialista (quizás incluso populista) de demoler y destruir con la aparente finalidad de restituir la Cañada Real a sus pretéritos (y pretendidos) valores medioambientales, busca otros objetivos menos confesables. Asimismo, este tipo de propuestas jamás han venido acompañadas de un análisis mínimamente contrastado y serio que determine cuál es el verdadero coste económico y medioambiental que generaría un proceso de demolición masivo de edificaciones a lo largo de 15 km de largo, con el consabido éxodo humano que se generaría. El Plan entiende que la opción de regularizar la ciudad existente de la Cañada y su reintegración con el territorio y el resto de desarrollos urbanos que la rodean y con los cuales interactúa es más sostenible y viable desde un punto de vista económico, social, urbano y ambiental.
Los vecinos se quedan Desde el mismo momento que se admite que la realidad urbana de la Cañada Real Galiana debe ser reconocida y regularizada, resulta inevitable afrontar el hecho de que los vecinos no desean y no pueden ser desplazados de la ciudad que contribuyeron a crear y crecer. Frente a la propuesta oficialista de desmantelación de las edificaciones, traslado y realojo de los vecinos el Plan busca un realojo in situ. Los vecinos desean permanecer viviendo en lo que ellos entienden como su barrio: unas casas que en muchos de los casos tienen más de 30 años de antigüedad y que ellos mismos han construido. No es necesario afrontar el inmenso gasto que se originaría para trasladar y realojar a la totalidad de los vecinos de la Cañada. Es más realista y sostenible desde un punto de vista social y económico apoyar la rehabilitación de las viviendas ya existentes y afrontar. Para todo lo anterior, el Plan propone el reconocimiento de un DERECHO DE SUPERFICIE de los vecinos sobre los terrenos ocupados en la actualidad de la Cañada Real Galiana. Frente a la dicotomía existente hasta el momento, que incidiría exclusivamente en la cuestión de si los vecinos pueden o no ser propietarios del suelo que han ocupado cuando hasta el momento ha sido un bien de dominio público, el Plan defiende una postura intermedia que permitiría avanzar en las posturas. El suelo será en todo caso público, pero ello no impide que a los vecinos, al menos, pueda reconocérseles el derecho de superficie sobre lo construido en los terrenos que, incluso a pesar de ser públicos, han tenido que adquirir en el mercado existente. Este derecho de superficie se configura, pues, como un mecanismo que reconoce un status, legitima una permanencia, faculta una participación y permite delimitar unos contenidos jurídicos, económicos y urbanísticos sobre los que trabajar. Los vecinos participan El Plan defiende la participación activa de los principales protagonistas de todo el proceso: los vecinos de la Cañada. Contrariamente a lo deseable, hasta el momento los vecinos representados a través de sus asociaciones apenas han sido tenidos en cuenta. Es vital, y presupuesto imprescindible, que los vecinos participen activamente, en colaboración con los agentes públicos intervinientes en los procesos que se generen, orientados a la regularización urbanística y jurídica de la Cañada, desde la concertación de la acción a realizar, pasando por los instrumentos de planeamiento y culminando con la gestión del proceso urbanizador que fuera necesario acometer. Finalmente, añadir que la aprobación y publicación en el BOCAM de la nueva La Cañada Real Galiana, Ley 2/2011, de 15 de marzo, ha desafectado los
—13—
terrenos de la Cañada en los tramos de Madrid, Rivas Vaciamadrid y Coslada. Aun cuando deja abierto e indeterminado el futuro de la Cañada, dejando al arbitrio de los Ayuntamientos la determinación del destino y uso de los mismos, lo cierto es que permite abrir una puerta a que se acometan los esfuerzos necesarios para afrontar un proceso de reordenación y regularización, como el que se propone en el presente Plan.
—14—
PRIMERA PARTE: EL PLAN CAÑADA 1.- CONTEXTO-INTRODUCCIÓN. La Cañada Real Galiana es, como su propio nombre indica, una vía pecuaria, en concreto es una de las nueve Cañada Reales que recorren la Península y una de las cuatro que discurren por la Comunidad de Madrid. Discurre entre La Rioja y Ciudad Real (también es conocida como Cañada Real Riojana) destinada, desde hace tiempo inmemorial a la actividad de la trashumancia. Nace al Sur de la Rioja en la Tierra de Cameros, también conocida como Sierra Cebollera y muere en el valle de Alcudia (entre Córdoba y Ciudad Real). En su trayecto de algo más de 400 kms de recorrida recorre cuatro Comunidades Autónomas y seis provincias (Soria, Guadalajara, Madrid, Toledo y Ciudad Real). En concreto, en el caso de Madrid, atraviesa diversos términos municipales, entre otros Pinto, Madrid, Rivas VaciaMadrid y Coslada. La Cañada tiene su origen en el desarrollo de la actividad de la trashumancia desde el siglo XII y XIII, bajo el auspicio del Honrado Concejo de la Mesta y los sucesivos privilegios garantizados por normas como las Partidas del Rey Alfonso X el Sabio. Sin embargo, paulatinamente, se fue produciendo un abandono paulatino de la actividad de la trashumancia, a finales del siglo XIX y, definitivamente, ya entrados la segunda mitad del siglo XX. Aunque los cambios sufridos en la Cañada han pretendido denunciarse como hechos recientes, con una existencia de no poco más de diez años, lo cierto es las transformaciones de la Cañada Real Galiana no constituyen un fenómeno exclusivo de la última década, sino que datan de los años 50 y 60. De hecho, las ocupaciones y parcelaciones se iniciaron ya en aquel entonces, cuando el tránsito ganadero comenzó a decaer y motivó que se considerase como innecesario una buena parte de su trazado. 1.1).- Proceso de desafectación. En la Orden de 31 de enero de 1958, del entonces Ministerio de Agricultura, declaró la “necesariedad” en exclusiva para el uso de la Cañada la anchura de 37,61 metros, dejando como sobrante enajenable los 37,61 metros restantes. Con posterioridad, la Orden del mismo Ministerio de 24 de junio de 1964, por la que se aprobaba la clasificación de las vías pecuarias en el término municipal de Coslada, declaró la necesariedad en exclusiva una anchura de 20 metros, y por el contrario, declaraba como enajenable 55,22 metros. Y, finalmente, la Orden de 11 de junio de 1968, por la que se modificaba la clasificación de las vía pecuarias existentes en el término municipal de Madrid-Vicálvaro, redujo la anchura a 14 metros, quedando un sobrante enajenable de 61,22 metros.
Con las disposiciones anteriormente referidas se inicia, hace ya cincuenta años, por la propia Administración, un proceso de desafectación de la Cañada que incluso implicaba la posibilidad de la adquisición de los tramos así desafectados por particulares para su establecimiento al margen de dicha vía pecuaria, consciente ya, de la paulatina desaparición del fenómeno de la trashumancia. 1.2).- Transformaciones en la Cañada Real. Sin embargo, las ocupaciones en la Cañada Real Galiana han seguido su propia evolución al ritmo que le marcaban las circunstancias. En los años 70 se procedió, sobre todo en la zona de Coslada, a una colonización/parcelación a favor de agricultores para que pudieran levantar construcciones y delimitar pequeñas parcelas, destinadas al cultivo en explotaciones agrícolas de reducidas dimensiones. Con posterioridad, estas ocupaciones fueron incrementándose, no ya, por motivos de colonización agraria, sino por impulso de las crecientes oleadas de inmigrantes en la región, primero, en los años 80 de ciudadanos españoles y, con posterioridad, a mediados de los años 90, de ciudadanos de origen extranjero, fundamentalmente de nacionalidad magrebí, sudamericana y de la Europa del Este. Además de problemas ambientales, han tenido lugar todo tipo de problemáticas sociales en su entorno, siendo el caso más conocido, el del asentamiento chabolista de “Cañada Real”, que se formó en el verano de 1994 al obligar el Ayuntamiento de Madrid a 21 familias a abandonar el camino de los Toreros, en San Blas, ampliándose paulatinamente el número de residentes. En febrero de 1998 el Consejo de Europa denunció que en “Cañada Real” se vulneraban los derechos fundamentales. Asimismo, desde finales de los años 90 hubo un traslado de población marginal chabolista, por iniciativa del Ayuntamiento de Madrid que decidió en mayo de 2004 levantar un gueto chabolista frente al vertedero, a unos metros de la Cañada, con personas expulsadas de sus infraviviendas en el Camino Viejo de los Toros, otro núcleo marginal de la ciudad. Tanto es así que el propio Consistorio proporcionó los tablones y uralita para que los ‘realojados’ se construyeran sus propias chabolas, e incluso delimitó las ‘parcelas’ donde poder levantarlas. Este es el origen de la zona conocida como el mercado de la droga en Madrid, que ha pretendido ser utilizado por los medios de comunicación como imagen exclusiva de la totalidad de la compleja realidad de la Cañada Real, estigmatizando un territorio que en la actualidad cuenta con más de 15 km de recorrido y una población estimada en cerca de 40.000 personas.
—15—
1.3).- Otras ocupaciones sufridas en la Cañada Real Galiana. Aun cuando la Cañada Real tiene una gran extensión que atraviesa la Comunidad de Madrid en su parte oriental, de norte a sur, al parecer los medios de comunicación han querido identificar exclusivamente a la Cañada con la zona pretendidamente conflictiva, que se hallaría entre los términos Municipales de Coslada y Rivas Vaciamadrid. Sin embargo, han sido otras muchas las ocupaciones sufridas en la Cañada en otras zonas distintas a la anteriormente señaladas que, sin embargo, no han merecido ser, por lo que se ve, foco de atención para los medios de comunicación y políticos locales. En el tramo entre la entrada desde el Norte de la Comunidad de Madrid hasta la A2, existen diversos cortes provocados por las carreteras: M-113, M-118, M-100, M-206 y A-2 y la autopista de peaje R-2.
Asimismo, existen diversos fenómenos de ocupación por urbanizaciones, Jardín de Serracines (Fresno de Torote); polígonos industriales, Los Frailes (Daganzo de Arriba); y las instalaciones del INTA- Base Aérea de Torrejón. En Ribatejada la Cañada ha quedado absorbida por el crecimiento del casco urbano. En la parte inicial de este tramo la Cañada ha quedado inmersa en el desarrollo urbano de los municipios de Coslada-San Fernando de Henares pasando a lo largo de 15 Km por los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Madrid. Este es el tramo que principalmente se encuentra ocupada por el asentamiento ilegal conocido en los medios por “la Cañada Real”, y que es objeto de nuestra propuesta. En este tramo la propia Comunidad de Madrid asfaltó la Cañada para facilitar el acceso al vertedero e incineradora de Valdemingómez y ha ocupado parte de la misma con estas instalaciones. También ha sido asfaltada en el acceso a la Depuradora Sur (Getafe) y a la Planta de Compostaje (Madrid). En esta zona esta afecta-
—16—
da por cortes de infraestructuras viarias como la A-3 y la M-203 y por las la M-50, R-3 y AVE Madrid- Barcelona. En la zona de Getafe, aunque inicialmente la totalidad de la Cañada estaba incluida en el Parque Regional del Sureste tanto en la Proposición de Ley 1/92 R.1115 y 2/92 R.1129 (Boletín de la Asamblea de Madrid Núm.32/6 de marzo de 1992), como en el Decreto 127/1993, de 16 de diciembre que estableció un régimen de protección preventiva (BOCM Núm.32, de 25 de enero de 1994), no obstante las presiones urbanísticas de los Ayuntamientos de Getafe y Pinto consiguieron que en la aprobación definitiva de la Ley del Parque 6/1994, de 28 de junio (BOCM Núm 163, de 12 de julio de 1994), se desplazara en el caso de Getafe el límite hacía el arroyo Culebro, como una cuña entre el mismo y la carretera M-301. En Pinto, la Cañada Real se ha visto afectada por el PGOU de 1990, que previó la ocupación de un vial del polígono industrial de Las Arenas, por los vertidos denunciados en el año 1995 y la revisión del nuevo PGOU aprobado en al año 2000, que ha contemplado un desarrollo de suelo industrial de más de 5 millones de metros cuadrados paralelo a la carretera de Andalucía y a continuación del Polígono de Las Arenas que supone la adsorción de la Cañada por un enorme polígono industrial. 1.4).- La Cañada Real como territorio estigmatizado. Poco a poco, la Cañada Real Galiana empieza a ser foco de diversas noticias en distintos medios de comunicación, fundamentalmente por el tremendo trasiego de camiones de gran tonelaje que transportaban basura hacia el vertedero de Valdemingómez, así como por los graves problemas que la reciente población marginal recolocada por el Ayuntamiento y que a su vez, por propia iniciativa, se trasladó a la Cañada estaban ocasionando. Problemas que se traducen exclusivamente, provocado por muchos medios de comunicación y (tristemente) por un importante sector de la opinión pública, en una interpretación estigmatizada de la Cañada en su totalidad. De hecho, inicialmente, los intentos de derribo comenzaron tímidamente con diversas cautelas ante la realidad de que una gran parte de la Cañada Real no se trataba de un mero poblado de chabolas. De hecho, se ha mencionado en diversos medios la existencia un informe del Ayuntamiento de Madrid de la Subdirección General del Régimen Jurídico y Control de Edificaciones, del Departamento de Urbanismo que dirige Pilar Martínez, del mes de marzo de 2007. donde se reconoce que las construcciones de la
Cañada Real no son “chabolas” o “infraviviendas”, sino una serie de viviendas unifamiliares de dos o tres plantas (con servicios anexos tales como barbacoas, granjas, etc...) todo ello, eso sí, sin licencia municipal y sobre suelo demanial (esto es, de dominio publico) En este informe se reconoce que habitan aproximadamente unas 40.000 personas a lo largo de su ocupación por diversos municipios de la región, y reconoce que no se trata de un fenómeno de chabolismo que facultaría a la Administración competente a su resolución mediante el mero desalojo y demolición “por razones constatadas de seguridad o salubridad, por ocupar suelo de titularidad pública, por obstaculizar la ejecución del planeamiento urbanístico o atendiendo a razones sociales derivadas del posible realojo de los ocupantes”. No obstante, según se ha podido constatar en el último año y medio, no ha sido precisamente esta la conducta que ha seguido el Ayuntamiento de Madrid cuando, utilizando medios coactivos desproporcionados y sin los más mínimos atisbos de legalidad en muchos de ellos, se ha limitado a derribar sorpresivamente y de madrugada, con los correspondientes efectivos de técnicos y policales, las edificaciones que, selectiva e intencionadamente, considerada como “convenientes”. 2.- ANÁLISIS DEL TERRITORIO DE LA CAÑADA. Como se ha señalado antes, el asentamiento ilegal de la Cañada se encuentra en el tramo existente entre los municipios de Coslada y Rivas Vaciamadrid, pasando por el término municipal de Madrid, dividiéndose en 6 sectores, siguiendo el siguiente orden desde el Sur en sentido Norte: 2.1).-Sector 6 Descripción: Este sector se extiende desde la carretera de Valencia A3 hasta la localidad de Getafe. Tiene una longitud de 6.5 Km que pertenecen al municipio de Madrid el número estimado de viviendas en este sector es de 1700. Usos: Preferentemente las construcciones existentes se encuentran dedicadas al uso residencial, siendo la tipología más común la unifamiliar aislada. No obstante, y conviviendo con las viviendas existen un gran número de empresas de construcción, garajes de coches y autobuses y empresas de reciclaje. Perfil de población: La población es mayoritariamente española de etnia gitana, marroquíes y rumanos de etnia gitana.
—17—
Tipologías de viviendas. Descripción: Las tipológicas de vivienda se identifican con cada grupo poblacional distinguiéndose entre viviendas de etnia gitana-española, marroquí y etnia gitana-rumana. La configuración morfológica de las viviendas de los españoles de etnia gitana responde al modelo de organización social del clan. Las viviendas de un mismo clan se disponen entorno a un patio central. La vivienda del patriarca del clan esta en la posición central, es la vivienda de mayor tamaño y de mayores calidades, esta se encuentra enfrente del portón de entrada que da a la calle. El resto de las viviendas se organizan jerárquicamente entorno a la principal el orden de estas responde a su posición dentro del clan, la calidades de las viviendas va perdiendo calidad gradualmente en función de la jerarquía que le corresponde dentro del clan. Las viviendas ocupadas por población de origen marroquí responden a la tipología de viviendas unifamiliar de sus país de origen, siendo de 2 alturas y cubierta plana. La viviendas los rumanos es dispar ya que no responde a una tipología concreta este grupo poblacional va instalándose en casas ya existentes de muy diferentes tipológicas, los gitanos rumanos viven en situaciones de mayor precariedad y se encuentran viviendo en infraviviendas o chabolas podemos encontrar estas chabolas en el tramo final del sector 6, también en forma de poblado en el gallinero donde encontramos una agrupación de 500 chabolas. Este tramo es el más complejo ya que existen circunstancias específicas a este sector. En este tramo se encuentra el vertedero de Valdemingómez, principal vertedero de Madrid. Muy próxima a las viviendas se realizan vertidos de escombros y basuras. Existen emisiones de gases contaminantes que realizan por parte de la incineradora del vertedero de manera habitual. Estas condiciones medioambientales precarizan las condiciones de la residencia en este territorio. Esta problemática se acrecienta por la multitud de vertederos ilegales existentes en la zona. También en este tramo se encuentra lo que se ha denominado como supermercado de la droga de Madrid. Este supermercado lleva funcionando apenas dos años, debido al cierre del resto de los poblados chabolistas donde se realizaba tráfico de drogas. Tanto la policía como el Ayuntamiento de Madrid han ido redireccionando el tráfico a la cañada de manera claramente intencionada. Este sector al encontrarse el mayor número de problemas es en el
que se concentran los servicios sociales y las ONGS, centrando su actividad principalmente en labores asistenciales de carácter educativo y de asistencia a drogodependientes. 2.2).- Sector 5. Descripción: Este sector se extiende desde la carretera de Valencia hasta el cruce existente a la altura del Colegio Mario Benedetti. Tiene una longitud de 1,25 km y se concentran unas 350 viviendas, pertenecientes al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. Perfil de la Población y tipología de viviendas: En esta población se concentra una población mayoritariamente marroquí y española. Las viviendas marroquíes son de la misma tipología que las que encontramos en el sector 6. Aunque en este sector encontramos agrupaciones de estas viviendas con una disposición diferente al anterior en la que estas viviendas se encuentran aisladas o pareadas. En el sector 5 se encuentran agrupaciones entre 20-30 viviendas en hilera formando una calle central que es perpendicular a la cañada. Esto se produce por la compra de parcelas de grandes dimensiones que es segregada en hilera de unifamiliares de 2 alturas. La viviendas de los españoles residentes en este sector corresponden al la tipología de unifamiliares de 1 o dos alturas. Estas viviendas son de mayor superficie y calidades que las viviendas marroquíes. La proximidad de este sector al municipio de Rivas Vaciamadrid, le otorga una posición privilegia de acceso y servicio del municipio aledaño. Sin embargo sigue careciendo de los servicios básicos de abastecimiento de agua luz y alcantarillado, y no existe ni urbanización ni pavimentación de la calle. 2.3).- Sector 4 Descripción: Este tramo queda comprendido entre el cruce existen a la altura de el colegio Mario Benedetti, y el cruce con la carretera de Rivas del Jarama M-823. Teniendo una longitud de 2 Km y unas 500 viviendas. Perfil de población y tipología de viviendas: La población es mayoritariamente española existiendo un importante porcentaje de etnia gitana. En este sector conviven junto con las viviendas empresas de transporte, de construcción de automoción y empresas informales dedicadas al reciclajes. Las tipológicas de viviendas responden al de viviendas unifamiliares de 1 o 2 alturas. Las viviendas españolas de etnia gitana repiten las agrupaciones entorno al patio central que encontramos en el Sector 6.
—18—
Este sector adolece de los mismos problemas que el resto de los sectores pero es el sector donde el movimiento asociativo esta mas activo y cohesionado 2.4).- Sectores 1-2-3 Descripción: El sector 3 se extiende desde el cruce de la cañada con la carretera de Rivas del Jarama M-823 hasta el cruce con el camino de Vallecas a Mejorada del Campo M-203 tiene una extensión de 0.75Km concentrándose unas 200 viviendas. El sector 2 se localiza desde este último cruce hasta el cruce con el puente de la M-45 de entrada a Coslada, tiene una extensión de 1.75Km y alberga unas 450 viviendas. El sector 1 se encuentra ya incorporado a la trama urbana de Coslada extendiéndose hasta la altura de la calle del Júcar del municipio de Coslada con una extensión de 1.5Km concentrándose unas 400 viviendas. Estos tres sectores se encuentran agrupados entornos a la misma asociación además la homogeneidad de composición social como morfológica hace que los estudiemos como una unidad.
Perfil de población, usos y tipologías: El perfil de estos sectores es preferentemente es el de grupos familiares de nacionalidad española. Aunque existen diferencias entre estos tres sectores, el sector es un sector en el que conviven empresas de diferente índole con el tejido residencial, además la calle se encuentran sin pavimentar. A diferencia del sector 2 donde el tejido es puramente residencial además la calle se encuentra pavimentada y hay una red de saneamiento. En este tramo también se diferencias las viviendas unifamiliares de mayor superficie y calidades. El sector 1 al encontrarse plenamente integrado en la trama de Coslada dispone de los servicios y dotaciones del municipio. 3.- VIABILIDAD DE LA PROPUESTA 3.1.).- Desafectación de la Cañada Real como presupuesto. Hasta fecha reciente, los terrenos afectados por la Cañada Real constituían una vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial vigente, tanto en la legislación estatal
—19—
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias) como en la autonómica (Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid). Como tal bien de dominio público destinado al tránsito ganadero, sólo podían permitirse los usos permitidos para este tipo de bienes (trashumancia, otros usos agrícolas complementarios y usos compatibles).
He ahí el motivo por el que en la actualidad haya existido un proceso de desalojo y derribos: se trata de un proceso de restitución de un suelo imposibilitado para su uso residencial y desarrollo urbanístico a la naturaleza de vía pecuaria. Por lo tanto, en tanto no deje de ser un bien demanial no se puede abrir la vía a cualquier solución alternativa a la actual oficialista.
Además como bien de dominio público de clara vocación agrícola y medioambiental, contaba con la clasificación de suelo rural de acuerdo con la legislación básica estatal haciéndose incompatible con un desarrollo urbanístico (artículo 12.2 y 13 del Real Decreto 2/2008 ). Y del mismo modo sucede con la legislación autonómica en materia urbanística cuando en el artículo 16 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid señala que tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación sectorial.
Pero esta posibilidad se preveía en legislación vigente siempre que se dieran unos presupuestos: primero, que los terrenos de la vía pecuaria (como era el caso) no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios; y segundo, que previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, puedan ser desafectadas por las Comunidades Autónomas (art. 10 Ley 3/1995 y art. 20 Ley 8/1998 de la CAM). Desde entonces son bienes patrimoniales de la CAM, tan sólo pudiéndose dedicar a actividades de interés público o social (art. 10 Ley 3/1995 y art. 21 Ley 8/1998 de la CAM). Incluso, la propia ley de la CAM permite la enajenación, permuta o cesión gratuita de los terrenos así
—20—
desafectados, siempre de acuerdo con los requisitos establecidos en la propia Ley 8/1998 y de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Esta solución, es la aparentemente adoptada por la nueva Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana. En virtud de dicha ley se procede a la desafectación de los tramos existentes en los términos municipales de Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid, perdiendo así su condición de vía pecuaria. Reconoce por fin la Comunidad que la Cañada Real dejó de ser tal por no ser adecuada al tránsito ganadero ni por permitir tampoco los usos compatibles y complementarios establecidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, desde la entrada en vigor de la Ley (30 de marzo de 2011), los terrenos de la Cañada Real tienen la consideración de bienes patrimoniales de la Comunidad de Madrid. Es decir, son bienes públicos pero ya no son de dominio público y, por lo tanto, no se encuentran afectados por las restricciones anteriormente expuesta. Además, abriría la puerta a muy diversas soluciones, entre las cuales podría estar las propuestas del presente Plan, como más adelante ser irá detallando. 3.2).- Acuerdo entre Administraciones como presupuesto. La Ley de la Cañada Real Galiana prevé dos particularidades importantes referidas al procedimiento de desafectación que lo diferencia de todo lo previsto en la Ley 8/1998: Primero, se obvian algunos de los trámites exigidos por la legislación sectorial para proceder a la desafectación por la propia lógica del procedimiento parlamentario para la aprobación de la Ley. Segundo, se busca, aparentemente, la cesión gratuita de los terrenos desafectados a favor de los Ayuntamientos que prevé un plazo de dos años a contar desde la aprobación de la Ley para que éstos modifiquen sus planeamientos. Tercera, transcurrido el plazo otorgado la CAM podrá enajenar libremente, de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad, incluso a terceros, los terrenos desafectados. Por lo tanto, se hace necesario que la propuesta vaya unida a una verdadera voluntad de las Administraciones implicadas, sobre todo de los Ayuntamientos, para que, a la hora de proceder a la clasificación del suelo por parte de los
PGOU se permita la solución de reordenación a proponer. Si los Ayuntamientos implicados pretenden clasificar el suelo como no urbanizable, o incluso considerándolo como urbano o urbanizable, pretenden calificarlo como zona verde con la finalidad de incorporarlo como sistema externo adscrito a algún ámbito o sector susceptible de desarrollo, en ese caso la solución a proponer por el presente Plan sería del todo inviable. En este sentido, la Disposición Adicional Primera de la Ley de la Cañada Real establece que, atendiendo a la diversidad de circunstancias que se dan en los terrenos desafectados, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 de esta Ley, las Administraciones con competencia en la materia acordarán los mecanismos e instrumentos de colaboración y cooperación que sean necesarios para llevar a cabo un acuerdo marco para resolver todas las cuestiones derivadas de la ocupación, desafectación y destino de los terrenos de la Cañada Real Galiana objeto de la presente Ley, dando en todo el proceso participación a los afectados debidamente representados por asociaciones acreditadas. No obstante, es legítimo mostrar dudas y suspicacias en torno a la concreción de qué debe entenderse por tales mecanismos e instrumentos de colaboración. Así el artículo 3.3 se refiere a dicha concertación como un acuerdo marco de contenido estrictamente social, previo al proceso de disposición de los terrenos desafectados, bien cediéndolos a los Ayuntamientos afectados o bien a terceros. Además, los Ayuntamientos deberán adaptar la clasificación del suelo en sus respectivos planes urbanísticos el ejercicio de sus competencias. Evidentemente, al menos, deberán de dejar de clasificar la Cañada como vía pecuaria, pero nada dice acerca a qué tipo de suelo deben clasificar los terrenos de la Cañada. Pueden dejarlo como suelo no urbanizable (y por lo tanto impidiendo su legalización); pueden reconocer su condición de suelo urbano y dentro de ello hacer de la Cañada una zona verde o destinarlo a cualquier otro uso público (que también impediría la legalización) o reconocer el uso residencial (que sí permitiría su legalización); o incluso delimitarlo como urbanizable y proceder a la reordenación y reurbanización de toda la Cañada (que también permitiría su legalización al final de ese proceso). A su vez debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el texto de la Ley, la Comunidad de Madrid, podrá, previa concertación y previa modificación de los instrumentos de planeamiento:
—21—
.- Por un lado, enajenar los terrenos desafectados de acuerdo con la Ley 3/2001, de
21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Como es una Ley especial afirma que no será necesario para esa el informe del Patronato de la Red de Vías Pecuarias, ni autorización del Consejo de Gobierno, ni comunicación a la Asamblea de Madrid.
propone una intervención más ambiciosa de los vecinos. Para poder intervenir en estos procesos, debe aclararse la legitimación de su intervención que, entiende el Plan, puede adquirir dos vías:
No sabemos cuáles son las verdaderas intenciones de la Comunidad de Madrid, pero lo cierto es que, en principio, ese proceso de venta debe ser abierto y, por lo tanto, podrían participar los vecinos concurriendo con otros agentes que podrían presentar mejores ofertas.
a).- Una primera, llevo a cabo el proceso de enajenación a favor de los vecinos en los términos establecidos en la Ley de desafectación de la Cañada Real, concurriendo en los términos previstos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en el caso de darse.
.- Por otro lado, puede acordar con los Ayuntamientos de Coslada, Madrid y Rivas-Vaciamadrid, la cesión de todo o parte de los terrenos desafectados de la Cañada Real Galiana que se encuentren en sus respectivos términos municipales. Y a su vez éstos, podrán enajenarlos a favor de los ocupantes, de acuerdo con los términos que previamente fijase la Comunidad en su cesión.
b).- Una segunda, para el caso de que la Administración no considerarse la anterior, por no entender conveniente llevar a cabo el reconocimiento de titularidades privativas sobre el suelo a favor de los vecinos, puesto que hasta el momento de la desafectación dicho suelo tenía el carácter de bien demanial, y por lo tanto, inalienable, inembargable e imprescriptible. Se propone como mecanismo jurídico legitimador, la del derecho de superficie, reconocida en los artículos 40 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2008, así como en los artículos 179 a 181 de la Ley 9/2001.
Luego parecería que la Comunidad admitiría una cesión, como alternativa a la venta, a favor de los Ayuntamientos para que éstos los vendan a los propietarios conforme a unos requisitos que se establecerían con anterioridad. Sin embargo, lo que debe quedar claro, es que en cualquier caso la Ley dice: En primer lugar, que la enajenación no supone por sí y en ningún caso la legalización de las construcciones o actividades desarrolladas en los mismos. En segundo lugar, que el uso y destino de los terrenos enajenados conforme al artículo 3.2 de esta Ley deberá ajustarse en todo caso a las normas y planes que aprueben los Ayuntamientos en el ejercicio de sus potestades urbanísticas 3.3).- Intervención de los vecinos como presupuesto. Los vecinos, deben ser protagonistas necesarios de todo el proceso a desarrollar, desde la concertación previa entre Administraciones, en el diseño de la ciudad y la gestión y desarrollo de la misma. Dicha intervención debe concederse a aquellos vecinos que deseen permanecer en la cañada y sumarse al proyecto en procomún, aglutinándose en torno a una Asociación como interlocutor válido que actuará como agente urbanístico interesado. Al margen del merco contenido social-paternalista que, aparentemente, buscaría la nueva Ley de la Cañada, el Plan
En concreto, el derecho de superficie constituye un derecho real sobre cosa ajena, en virtud del cual el superficiario cuenta con la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas. También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo. El momento esencial para fijar el régimen jurídico concreto del referido derecho es el de su constitución, que deberá realizarlo siempre el propietario del suelo (en este caso la Administración competente: la CAM o el Ayuntamiento correspondiente en el caso). Esa constitución deberá articularse en la forma de Escritura Pública y deberá procederse a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, siempre deberá de acomodarse al contenido previamente señalado en la fórmula convencional que se estableciese entre los agentes implicados: Administración y vecinos. El derecho de superficie supone un mero reconocimiento de la titularidad de dichas viviendas preexistentes, por un período temporal específico (que de acuerdo con la ley de la CAM
—22—
no podrá exceder los 75 años, aun cuando la legislación estatal básica fija un máximo de 99), compatible con su calificación como de vivienda sometida a algún tipo de régimen constructivo protegido y legitimará la intervención de los vecinos en el proceso de diseño de la actuación, del planeamiento a proponer, tramitar y aprobar, y a la ejecución y gestión del interés público existente en el proceso a desarrollar. Ese derecho de superficie se constituirá a favor de aquellos vecinos que decidiesen la permanencia en la Cañada para intervenir en el proceso a diseñar. Precisamente por ello, deberá de partirse del censo de vecinos que inicialmente se configure. Ahora bien, ello no supone una absoluta inamovilidad de la condición de vecino participante en el proceso, ya que la Ley estatal urbanística y demás concurrente, permite su transmisión y gravamen según las condiciones que inicialmente se fijen. Esto será necesario ya que la realidad demuestra que en ocasiones las situaciones pueden mutar a lo largo del tiempo y que, en estos casos, la fijación de una situación imposible de alterar impediría la adaptación al nuevo status generado por las circunstancias. Así pues, nada impediría que en un momento determinado si un vecino no quisiera continuar en el proceso éste pudiera transmitir su condición de superficiario a otra persona que reuniese las condiciones precisas y previamente acordadas en forma convencional para integrarse como superficiario en el proceso que se abriese.
3.4).- Clasificación de suelo. Una primera cuestión a determinar es cuál es la clasificación que debe contar el suelo ocupada por la Cañada Real una vez que su desafectación se ha producido, y que, expresamente exige la Ley que deberán realizar los Ayuntamientos en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley. Y es que, la primera cuestión a afrontar es la de si conforme al estricto ordenamiento jurídico urbanístico vigente es la de si puede y debe reconocerse la condición o no del suelo ocupado por la Cañada como un suelo urbano, consolidado o no consolidado. El principal problema con el que debe encontrarse todo instrumento futuro de planeamiento es el de determinar la clasificación con la que podría contar el suelo actualmente ocupado en la Cañada Real. Atendiendo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, cabría distinguir tres categorías: Una primera, de suelo urbano, de acuerdo con el artículo 14, siendo tal aquél que reúna las siguientes condiciones: • Que sean solares por ser aptos para la edificación o construcción y estar completamente urbanizados, estando pavimentadas las calzadas y soladas y encintadas las aceras de las vías urbanas municipales a que den frente y contando, como mínimo, con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes públicas.
La constitución del derecho podrá ser gratuito u oneroso, y en este último caso podrá ser fijado como una suma alzada o como canon periódico. Desde la presente propuesta se piensa que sería factible que la Administración señalase un “canon social”, perfectamente asequible a las economías personales y familiares de los residentes de la Cañada, que siempre sería destinado al mantenimiento y conservación de la urbanización y a la implantación de labores comunes en beneficio de la generalidad. Ello supondría, por lo tanto, la creación de un fondo común que deberá ser gestionado por la totalidad de los vecinos bajo la supervisión, que no control o determinación, de la Administración correspondiente. En estos casos, la ley estatal faculta que la Administración titular del suelo pueda ejercitar derechos de tanteo y retracto (adquisición preferente) en virtud del cual la Administración pueda recuperar ese derecho de superficie concreto. Esta posibilidad permitiría, en un momento determinado, dejar expedita la superficie de una parcela, por ejemplo, para la implantación de nuevos equipamientos que resultasen necesarios de forma sobrevenida atendiendo a la propia evolución de la Cañada.
• Que cuenten con urbanización idónea para la edificación o construcción a que deba otorgar soporte y realizada en grado suficiente, que proporcione, en todo caso, acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y alumbrado público. • Que estén ocupados por la edificación o construcción al menos en las dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el planeamiento urbanístico. • Que estén urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones. De todos estos criterios, el único que probablemente podrían cumplir los terrenos de la Cañada Real, sería si acaso sería el tercero, esto es, el de la ocupación por la edificación o
—23—
construcción. Ahora bien, teniendo en cuenta que deberá ocupar al menos dos tercios de la zona que se considere apta para la edificación atendiendo a los parámetros del planeamiento urbanístico y que no podrá entenderse, probablemente, como suelo urbano consolidado en los términos previstos en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Por el contrario, se podría plantear si, una vez desafectados los terrenos de la Cañada Real como tal vía pecuaria, procedería o no su consideración como suelo no urbanizable. En este sentido, el artículo 16 señala como se considerará como no urbanizable de protección aquel suelo que reúna las siguientes características: • Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. • Que el planeamiento regional territorial y el planeamiento urbanístico consideren necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales. De estos dos supuestos, se entiende que el primero, al menos, no podría cumplirse desde el mismo momento en que el anteproyecto de Ley declararía su desafectación como bien de dominio público. Si acaso, el plan deberá considerar si es necesario ser preservado un suelo ya transformado, donde los valores que los hizo merecedores de una protección legal ya no existen. Por el contrario, de no entender el planeador que el suelo pudiera contar con la condición de urbano, ya fuera consolidado o no, por faltar el elemento esencial de la urbanización suficiente de acuerdo con criterios a fijar por el propio plan, y si tampoco entendiese como obligatorio clasificar el suelo como no urbanizable, cabría plantearse la posibilidad de considerarlo como urbanizable de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 adscribiéndolo como tal para su transformación mediante su urbanización. Todo o parte de la Cañada Real Galiana debería, en este caso, ser incluida en uno o varios Sectores (pudiendo coincidir con los ya existentes en los que se divide ésta) para fijar los parámetros
esenciales para su desarrollo urbanístico. El Plan propone la consideración del suelo ocupado en la actualidad en la Cañada Real Galiana objeto de desafectación como suelo urbano no consolidado, siendo aquel integrado por la restante superficie de suelo urbano y, en todo caso, la precisada de obras de urbanización a realizar en régimen de actuaciones integradas de ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma interior, renovación, mejora urbana u obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de la distribución equitativa de beneficios y cargas. No obstante, también podría plantearse una solución similar a la del presente Plan, incluso si tuvieran la condición de suelo urbanizable sectorizado. 3.5).- Propuesta de delimitación y dimensionamiento del territorio y la población de la Cañada Real. Otra cuestión a tratar, es la determinar qué zona deber ser objeto de la reordenación urbanística y cuáles han de ser las dimensiones de los distintos ámbitos urbanos sobre los que actuar. Se propondría, como hipótesis de trabajo, la consideración de cada uno de los distintos sectores ya definidos como ámbitos a delimitar: bien Áreas Homogéneas, para el caso de que se considerase al Suelo de la Cañada Real como un suelo urbano consolidado; Ámbitos de Ordenación, para el caso de Suelo Urbano No Consolidado; o bien Sector para el caso de Suelo Urbanizable. Esta delimitación, no obstante, debe de considerar la delimitación que hasta el momento se ha fijado por la Cañada en los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico y, sobre todo, el fijado por los anexos de la nueva Ley de desafectación. Tanto es así, que incluso el artículo 1.3 de la misma establece que en caso de conflicto con las órdenes del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1958, referida al tramo del municipio de Madrid, en el Distrito de Vallecas, de 24 de junio de 1964, referida al tramo de Coslada, y de 11 de junio de 1968, referida al tramo del municipio de Madrid, en el Distrito de Vicálvaro, y del municipio de Rivas-Vaciamadrid de desafectación prevalecerá sobre la descripción contenida en éstas últimas. En todo caso, estos ámbitos urbanísticos deberán contar con las dimensiones suficientes para su eficiente gestión y desarrollo. 3.6).- El problema de la división de la Cañada Real. Otra de las cuestiones que deben ser resueltas, y que exigirá la coordinación de los diversos
—24—
Ayuntamientos implicados, es el de la división de la Cañada utilizando como delimitación de los términos municipales el eje de la misma. Ello imposibilita una solución fácil de determinación de Sectores únicos por tramos de acuerdo con la configuración actual existente en los actuales Sectores de la Cañada. Por lo tanto, las soluciones urbanísticas a adoptar, de cara a la reordenación y reurbanización, deberán aproximarse lo más posible con el objeto de evitar tensiones y soluciones contradictorias imposibles de resolver. 4.- PROPUESTA DEL PLAN CAÑADA. 4.1.- Permanencia de los vecinos. Derecho de superficie. La concreción de la presente propuesta parte del principio básico de que los vecinos que lo deseen puedan permanecer en la Cañada Real, formar parte activa del proceso de transformación urbanística, y ser capaces de poder vivir en un ámbito reordenado urbanísticamente.
Por ello, como herramienta básica debe partirse de un censo poblacional previo que permita conocer: qué población y perfil integran los habitantes de la Cañada; cuántos grupos familiares existen y la estructura y características de ellos; cuántos de los existentes desean formar parte del proceso de reintegración urbana de la Cañada. Este censo previo determinará: el número de habitantes, perfiles poblacionales (edad, sexo, nacionalidad, estudios, ingresos económicos, etc), grupos familiares existentes (número de integrantes, ocupación en viviendas, ingresos familiares, condiciones de vida, etc), número de vecinos que desean integrarse en el proceso de reordenación, proyecciones de población atendiendo al crecimiento esperado según curvas de edad, etc. Con toda esta información se podrán fijar dos grandes líneas de actuación distintas:
—25—
Primero, diseño de programas respecto de aquellos vecinos que reúnen condiciones personales para integrarse en actuaciones de viviendas sometidas a algún régimen de protección.
Segundo, diseño de una política social para aquellos que no reúnan las condiciones para ello. Como se ha defendido con anterioridad, la legitimación para la permanencia y participación en todo el proceso puede ser, tanto el desarrollo de un proceso de enajenación de los terrenos de la Cañada a favor de los vecinos, convirtiéndoles en propietarios (tesis poco probable por lo ya expuesto aunque no descartable sin más) o bien, para el caso de no poder llevar a cabo el reconocimiento de título de propiedad alguno sobre el suelo, el del reconocimiento de derechos de superficie a los vecinos, que les legitimará para participar y concurrir en el proceso de reordenación urbana. 4.2.- Utilización del espacio abandonado como ámbitos preferentes para la implantación de equipamientos y dotaciones públicas. En segundo lugar, a la hora de señalizar las zonas de implantación prioritaria de los distintos equipamientos que se estimen necesarios para cubrir las necesidades de la población, atendiendo a la estructura social de ésta y a las carencias manifestadas, se propone una actuación directa e inmediata sobre el suelo desocupado por aquellos vecinos que no deseen integrarse en el proceso de desarrollo urbano. Estos constituirán los espacios preferentes para la implantación de los equipamientos y dotaciones públicos que se estimen como necesarios. 4.3.- Diseño de estándares de urbanización, equipamientos y dotaciones públicos, tras análisis de disponibilidad de suelo libre y necesidades poblacionales. Del análisis de la población surgen las necesidades de equipamientos y dotaciones que deberán atender a las características de la población; la existencia, clase y dimensiones de la urbanización y equipamiento público existentes, y las necesidades de las conexiones con los sistemas generales externos para garantizar la continuidad con el entorno urbano. Respecto a la urbanización, con carácter general se proponen fórmulas alternativas y sostenibles de implantación de servicios de suministros (ej; abastecimiento de luz eléctrica mediante instalaciones de luz solar, sistemas de optimización en el consumo del agua, etc). Se propone adecuar el modelo de estándares públicos a los principios anteriormente descritos, sobretodo el de sostenibilidad medioambiental y búsqueda de soluciones que sean compatibles con el mantenimiento y recuperación de la Cañada Real.
Se propone, como propuesta preferente, la creación de un viario central con una anchura suficiente para permitir la circulación de vehículos y una calzada para la circulación de viandantes, con el suficiente número de árboles para crear una línea verde de sombra. Para ello se fijara una alienación que garantizará dicha anchura debiendo de eliminarse las edificaciones y/o construcciones que no cumplan con el retranqueo resultante. Debe garantizarse la conexión de la Cañada con la vía de servicio de la A-3, como vía de salida y comunicación con el exterior del término municipal de Rivas Vaciamadrid y con el resto del municipio. Asimismo, debe darse continuidad a la trama cercana de Rivas con la Cañada en diversos puntos que se consideren idóneos. El Sector debe estar suficientemente comunicado con el resto del municipio. 4.4.- Reordenación de las parcelas y reagrupación de viviendas para la implantación de equipamientos y dotaciones públicas. Una vez fijados los solares que quedarían disponibles para la implantación de equipamientos públicos, y determinadas las necesidades de la población existente y futura para la concreción de la tipología de equipamientos a implantar, se determinará si el suelo disponible es suficiente o no para cubrir las necesidades de urbanización de los vecinos. En el caso de no ser suficientes, deberán de articularse fórmulas concretas para la obtención depara obtener dichos sistemas. Estas fórmulas pasan por considerar que el único propietario del suelo habrá de ser una Administración (bien la Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos) y que el protagonismo de los vecinos deberá articularse a través de un modelo de gestión del que más adelante se detallará. Asimismo, se priorizarán los acuerdos con vecinos para el traslado de sus derechos de superficie de un lugar a otro de una misma zona, con el objeto de poder obtener solares vacíos para la implantación de nuevos equipamientos. Sólo en el caso de que el acuerdo no sea posible, deberá de acudirse a la vía de realojo y demolición, previa indemnización justa de los elementos constructivos y/o instalaciones que no puedan ser reubicados. 4.5.-Fijación de los estándares de viviendas y construcción acordes con la realidad preexistente. Una de las cuestiones a las que debe atender necesariamente el plan es el de elaborar un aná-
—26—
lisis lo más detallado por sectores, acerca de las distintas tipologías constructivas, parámetros de volumen y ocupación, estado de conservación y antigüedad, tipología, parámetros de ocupación, retranqueo, alturas, alineación, etc. De acuerdo con el PGOU, el Plan deberá recoger una propuesta respecto de las distintas zonas de ordenación, como cualquier otro instrumento de planeamiento, que al menos, deberán referirse a las siguientes: a).- Determinación de las ordenanzas referentes a los parámetros de parcelas-solares. Es decir, deben determinarse unos parámetros de parcelas mínimas, alienaciones, reconocimiento de derechos de superficie, que habrán de ser comunes a todas las parcelas existentes. b).- Determinación de los parámetros de las edificaciones, construcciones e instalaciones atendiendo a los distintos usos y tipologías constructivas. En concreto deberá distinguirse entre Usos y, dentro de cada uso, las distintas tipologías. Para cada uso y tipología unos parámetros constructivos que deberán hacer referencia al menos a: Ocupación máxima de parcela; Alturas máximas; Retranqueos respecto de fachadas; Computabilidad de edificabilidad; Condiciones de fachadas; etc c).- Determinaciones sobre los usos y actividades distintas de las residenciales. Sería conveniente fijas unas zonas de señalamiento de zonas de actividad compatible o preferente, atendiendo a la naturaleza de dichos usos, su intensidad, su mayor o menor grado de compatibilidad con el uso predominante de residencial, etc. En el caso de que existan actividades que no se consideren compatibles con la que se fije como preferente o predominante, se podrá reubicar en solares vacíos o relocalizar mediante permutas de derechos de superficies entre propietarios. 4.6.- Modelo de gestión. La gestión del proceso requiere de la concertación administrativa y la participación de los vecinos, antes, durante y después del proceso de desarrollo urbano. Con carácter previo, los vecinos habrán de constituirse en una Asociación Vecinal, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación). Así constituida se creará el mecanismo idóneo para la participación de los vecinos en todo el proceso.
Para la gestión del proceso, al margen de los presupuestos y requisitos generales que establece la Ley de la Comunidad de Madrid (artículos 78 a 81 Ley Suelo CAM), sería conveniente la creación de un Consorcio Urbanístico en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley de Suelo de la CAM. Se tratarían de entes creados mediante convenio entre la CAM conjuntamente con diversos municipios, a los que se pueden incorporar personas privadas, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus fines y previa suscripción de convenio en el que se especifiquen las bases de su participación que podrá ser mayoritaria, ni podrá suponer un control del consorcio. Estos consorcios se regirán por sus estatutos propios, que serán elaborados de común acuerdo por todas las Administraciones miembros y en la que deberían participar también la Asociación de Vecinos. En todo caso podrán, conforme a la Ley: tener patrimonio y presupuestos propios, pueden ser beneficiarios de actuaciones expropiatorias y deberán someterse al procedimiento de concurso para la adjudicación de contratos y disposición de sus bienes. Su creación y estatutos se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Con posterioridad a la ejecución del proceso urbanizador, podrá garantizarse la intervención de los vecinos a través de dos fórmulas: Una primera, para lo que se refiere a la convivencia de los propios vecinos, durante la vigencia de los derechos de superficie, y de forma previamente diseñada por los agente interventores, podrá constituirse un régimen de propiedad horizontal entre los vecinos sobre la propiedad superficiaria, donde se articularán de forma efectiva las reglas de cogestión vecinal del bien que constituye la realidad jurídicamente así configurada. Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal se fijarán los elementos comunes, los elementos privativos, las cuotas y condiciones de participación en la gestión y mantenimiento de lo común, señalando las obligaciones y derechos. Una vez concluido el derecho de superficie la totalidad de edificaciones y elementos de la urbanización reverterían en la Administración que debería reiniciar el proceso de autogestión vecinal del desarrollo urbano atendiendo a las experiencias vividas. Esta extinción podrá ser diseñado en el instrumento convencional inicial y/o en el momento de la constitución del derecho de superficie. Una, segunda, para la conservación y mantenimiento de la urbanización, mediante la creación y participación de los vecinos en una Entidad de Conservación Urbanística.
—27—
4.7.-Propuesta de financiación. Una de las cuestiones vitales a considerar, para poder garantizar la fructífera consecución de la propuesta es contar una previsión económico-financiera de todo el proceso desde la formulación del planeamiento correspondiente, pasando por la gestión del ámbito de la Cañada Real, su urbanización, conservación y mantenimiento. Programación Para ello, en primer lugar, debe existir una verosímil previsión de costes. El equipo redactor es consciente que, como verdadero proceso urbanizador que se prolongará en el tiempo, su ejecución llevará implícito un elevado coste. Es evidente que la concreción del mismo se hace depender del diseño y necesidades de la red de equipamientos públicos a implantar, así como de las distintas fórmulas concretas de gestión que se fijen, pero, en cualquier caso, una memoria económica se muestra como elemento imprescindible de programación de todo el proceso de desarrollo urbano. Concertación En segundo lugar, deben fijarse indefectiblemente cuáles han de ser las vías de financiación, tanto públicas como privadas. Respecto a las primeras, éstas serían convenientes que fueran fijadas en la fase previa de concertación en forma de convenio. Estas vías deben ser lo más variadas posibles: subvenciones, contribuciones especiales, posibilidades de intervención de inversores privados, etc. Participación En tercer lugar, se propone, a su vez, la participación de los propios vecinos en las labores de urbanización y regeneración urbana, fomentando la posibilidad de creación y gestión de talleres de formación. Deberá recurrirse a fórmulas asociativas y cooperativista en las labores de transformación, regeneración y rehabilitación. Calendario En cuarto lugar, un calendario de ejecución del plan, señalando fases y objetivos por etapas: cuatrienios fundamentalmente de forma similar a la programación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
—28—
SEGUNDA PARTE: PROPUESTAS CONCRETAS DEL PLAN CAÑADA A).- Introducción Se ha considerado en esta parte, atendiendo a las dimensiones y complejidad de la totalidad del trazado de la Cañada Real desafectado, actuar sobre el Sector 4. Dos motivos concurren en la decisión adoptada por el equipo interviniente del presente Plan: primero, el encargo realizado por la Asociación de Vecinos de dicho Sector al colectivo TXP de afrontar la elaboración de un Plan como el presente; segundo, la necesidad de contar con un espacio concreto sobre el que articular una propuesta lo más realista y viable posible. El Plan Cañada hace compatible la regularización de la situación existente en la Cañada Real, con una propuesta sostenible que respeta la vocación clásica pecuaria de la vía, hoy superada por la realidad social de los últimos cincuenta años. El potencial de La Cañada se fundamenta en la disponibilidad de espacios libres que pueden ser desarrollados como una red de espacios públicos que sirvan a los habitantes de La Cañada y sus alrededores. Aprovechando los vacíos existentes se reubican en los extremos de La Cañada las industrias y las viviendas que por su precariedad no puedan ser mantenidas. Cada espacio libre obtenido se desarrolla como un nuevo equipamiento público o área verde, dando prioridad a aquellos que conecten La Cañada con los barrios cercanos. B).- Propuesta de Redes Generales y Conexiones Exteriores Ideas principales: Se pretende mantener el actual trazado central de la Cañada, como un viario central, que vertebre la totalidad de los sectores, sirviendo como elemento comunicador entre éstos. No obstante, se aspira a crear un viario de circulación lenta, que sirva como mecanismo para la circulación y, a su vez, limitador de la velocidad de los vehículos. De este modo, el viario central servirá, fundamentalmente, como vía peatonal y verde para la circulación y conexión de personas y, eventualmente, como medio para la circulación de los vehículos de residentes para su acceso a las parcelas cuando éstas puedan acoger plazas de aparcamiento en su interior. Por el contrario, la propuesta busca que la circulación principal de los vehículos de la zona se “desvíe” a través de distintos viales que sigan, de forma paralela, el trazado de la Cañada y sólo, en aquellos puntos que se estime conveniente, garantizar la conexión con el viario central, con lo que se puede adecuar la vía central para un uso peatonal con tráfico rodado lento y de sentido único. Con ello se
atenúa el impacto negativo originado por la urbanización de la Cañada sobre el uso de ésta como vía pecuaria y vía verde. Para ello se buscan dos soluciones alternativas y distintas en dos tramos distintos: Entre el comienzo del sector 3 y el cruce de la Cañada con la M-50: Se trazarían dos viales paralelos, uno a cada lado o fondo de la Cañada. En concreto, el vial del lado Este, se está desarrollando en la actualidad por el Canal de Isabel II para poder dar servicio a las instalaciones que se proyectan ejecutar justo al margen con la carretera M-823. Este vial discurriría por el fondo Este de la Cañada hasta llegar al cruce de ésta con la M-50.El vial del lado Oeste, seguiría un trazado similar, siguiendo todo a lo largo del fondo Oeste desde la carretera M-823 hasta el cruce de la Cañada con la M-50. Ambas vías, que discurrirían de forma paralela, se conectarían en determinados puntos con el viario central generando así unas manzanas de dimensiones aptas para garantizar la conexión y circulación de vehículos de motor con cada una de las parcelas residenciales del sector, sin afectar por ello al nuevo carácter que pretende otorgarse a aquél, así como permitir la eficaz prestación de servicios. Entre el cruce de la Cañada con la M-50 y el comienzo del Sector 4: De forma similar al caso anterior, se propone, en primer lugar, una conexión entre el vial central y las redes de comunicaciones viarias externas a la Cañada. En este caso, se propone la utilización de los viales existentes en la actuación que se encuentra objeto de desarrollo en la actualidad en el margen Este de la Cañada, que funcionaría de forma análoga a los dos viales paralelos descritos en la situación anterior. En la zona entre la conexión de la Cañada con el paso de la M-50 hasta el sur del inicio del Sector 4, se propone crear tres viales que sirvan de nudos de conexión entre el viario central con las tres grandes rotondas del sector anexo objeto de desarrollo actual. Estas se encuentran ejecutando en la actualidad y se encuentran, a su vez, conectadas entre sí por el viario que discurre todo a lo largo del fondo Este de la Cañada. La conexión con la M-50 podría realizarse a través de la M-823 por la zona Norte del Sector 4. La conexión con la A3, podría realizarse a través de la vía de servicio que conecta a Rivas con dicha autovía, a través de la zona sur del Sector 3.
—29—
Diseño del viario central Una vez que se ha podido desviar la circulación de los vehículos de motor preferentemente a través de los viales laterales, se descarga, en buena medida del viario central de una buena parte del tráfico rodado pudiendo destinar el viario central preferentemente a vía peatonal. Con ello se pretende atenuar en la medida de lo posible el impacto negativo originado por la urbanización de la Cañada sobre el uso de ésta como vía pecuaria y vía verde. El viario central deberá adoptar un diseño propio de vía de tráfico lento, de forma que permita reducir considerablemente la velocidad e incidencia del tráfico en la Cañada. El sentido de la circulación debe ser único, en un único carril, que no impediría la movilidad a lo largo de la Cañada puesto que ésta seguiría garantizada a través de los viales paralelos externos del viario central. El ancho de este viario debe ser de un mínimo de 7 m de ancho. Esta anchura junto con su diseño anteriormente descrito, permitiría la creación de aceras lo suficientemente anchas como para hacer viable el uso. Carril Bici En el deseo de compatibilizar, en la medida de lo posible, la nueva urbanización con el uso tradicional de la Cañada como vía verde, se prevé la creación de un carril bici en el margen este de todo el trazado de la Cañada, siguiendo el perfil de vía de circulación adyacente a la misma. C).- Propuestas de Zonas Verdes, Espacios Libres y Equipamientos. Introducción: En este plano se han recogido, como ejemplos, aquellos posibles espacios vacíos sobre los que actuar preferentemente por el Plan Cañada. La finalidad es la de señalizar las zonas de implantación prioritaria de los distintos equipamientos, dotaciones y redes que se estimen necesarios para cubrir las necesidades de la población, atendiendo a la estructura social de ésta y a las carencias manifestadas. Se propone una actuación directa e inmediata sobre el suelo desocupado por aquellos vecinos que no deseen integrarse en el proceso de desarrollo urbano. Estos constituirán los espacios preferentes para la implantación de los equipamientos y dotaciones públicos que se estimen como necesarios.
Asimismo, se han estudiado otras zonas de implantación preferente debido a su especial vocación para ello, bien por encontrarse inmersas en procedimientos de derribo contra los que no se han planteado recursos algunos o porque habiéndose dado el caso de dicha impugnación, tienen visos de no prosperar sus pretensiones en vía judicial, o bien, sencillamente, por encontrarse en la actualidad vacías y desocupadas. En una aproximación, se ha estimado que podrá contarse con una superficie inicial para la creación de espacios de desarrollo potencial y preferente de unos 78.000 m² Propuestas sobre Zonas Verdes y Espacios Libres. Una de los principales objetivos del Plan Cañada debe ser el de hacer lo más compatible posible la regularización de la Cañada y de su desarrollo urbano con la sostenibilidad y el cumplimiento de los estándares en materia de zonas verdes y espacios libres. Máxime cuando resulta evidente la existencia de una especial sensibilidad por parte de los agentes intervinientes respecto de la necesidad de recuperar en la medida de lo posible la Cañada como pasillo verde. Se ha estudiado, como zonas de implantación preferente para las zonas verdes y espacios libres, aquellas parcelas con una mayor vocación de resultar vacías, bien porque los propietarios tienen intención de abandonar la Cañada ante la propuesta de su realojo, bien por encontrarse inmersas en procedimientos de derribo contra los que no se han planteado recursos algunos o porque habiéndose dado el caso de dicha impugnación, tienen visos de no prosperar sus pretensiones en vía judicial, o bien, sencillamente, por encontrarse en la actualidad vacías y desocupadas. Asimismo, se ha considerado aquellas zonas que cuentan con una menor densidad o que, simplemente, se encuentran en la actualidad vacíos. Se ha calculado, en una aproximación inicial, la posibilidad de contar con un total de 94.200 m² totales destinados a zonas verdes y espacios libres. No obstante, las soluciones son distintas según el tramo en el que nos encontremos. a).- Entre el cruce de la Cañada con la M-50 y el comienzo del Sector 4. Tres grandes zonas verdes. En este tramo del Sector 4 se han detectado grandes zonas de espacios vacíos por los
—30—
motivos anteriormente expuestos. Asimismo, se da el caso de que constituye un núcleo de población en íntima conexión con el resto del término municipal de Rivas, hasta el punto de que se encuentra lindando con un nuevo desarrollo urbano prácticamente concluido. Por todo ello el diseño de las zonas verdes debe aprovechar dicha circunstancia para convertirse en una oportunidad de cohesión urbana. Se han previsto tres grandes zonas verdes localizadas en el margen Este de la Cañada, colindando con el resto de Rivas. De esta manera se atenúa considerablemente el impacto visual y volumétrico originado por el nuevo desarrollo urbano de la Cañada. A su vez, se le da una continuidad respecto de su uso con dicho ámbito, sirviendo pues, no sólo a los vecinos de la Cañada, sino al de los barrios colindantes de Rivas. Asimismo, localizando los equipamientos y dotaciones en el margen opuesto de la Cañada, se articularía una mayor y más fácil comunicación entre la Cañada y el resto de Rivas puesto que, para poder servirse a su vez de dichos equipamientos, los vecinos de barrios anexos pueden acceder a ellos atravesando esas zonas verdes. Se pretende con esta propuesta: primero, garantizar las suficientes zonas verdes que sirvan no sólo a los vecinos de la Cañada sino a los de los barrios próximos del término municipal de Rivas; segundo, compensar, en la medida de lo posible, el efecto del desarrollo urbano de la Cañada haciéndolo más sostenible; tercero, promover la cohesión de la Cañada con el entorno urbano; cuarto, evitar que la Cañada se convierta en un gueto urbano. b).- Entre el comienzo del sector 3 y el cruce de la Cañada con la M-50: En este caso, se da la circunstancia de que la Cañada, como núcleo de población y a diferencia del caso anterior, no se encuentra próxima a otro núcleo de población de Rivas. Por lo tanto, en este caso, no se ha considerado atender, para el diseño de las zonas verdes la misma problemática a la zona anterior. Del mismo modo, y salvo las zonas de asentamientos ilegales de chabolas de población gitana en el fondo Este de la Cañada, lindando con la carretera M-823, no se cuentan con idéntico número de parcelas vacías a diferencia del caso anterior. En este supuesto se han localizado suficientes zonas verdes como para que cada una de las manzanas resultantes del diseño de los viales puedan disponer de su propia zona verde o espacio libre destinado a usos públicos de la población.
Destacar que se ha propuesto localizar preferentemente una importante zona verde al margen de la carretera M-823. c).- La zona del puente sobre la M-50 como zona verde central. Con el objeto de dar un uso práctico a la zona ocupada por el puente existente sobre la M-50, y ante la imposibilidad de destinara a uso lucrativo alguno provocada por las afecciones y limitaciones impuestas por la legislación en materia de carreteras, se ha optado por darle una utilidad como zona verde que conecte los dos tramos en los que se encuentra divido el Sector 4. Propuestas sobre Equipamientos y Dotaciones Respecto de los equipamientos a implantar en la Cañada, se han considerado los datos referentes los perfiles de población que, muy someramente, han sido aportados por las Asociaciones de Vecinos. Se ha considerado una población aproximada de 1.100 personas, de las cuales 800 son adultos (mayores de 18 años) y de los cuales, aproximadamente, 80 son mayores de 65 años. La población restante, 300 personas, son menores de edad. Se han considerado los equipamientos ya existentes destinados a los menores: colegios, guarderías, etc. Asimismo, se han considerado los equipamientos existentes destinados a los mayores de edad. Respecto de los centros médicos se ha considerado el nuevo centro de salud proyectado al margen del ya existente. Como consecuencia de ello se ha optado por la implantación de los siguientes equipamientos: (yo he contado hasta siete manchas azules). Equipamientos Culturales. (2) Se han previsto, como propuesta inicial, la implantación de dos equipamientos culturales, con una superficie construida total de 1.700 m². Uno se encontraría en la mitad norte de la Cañada y otro en la mitad sur, garantizando así un servicio lo más homogéneo posible a las necesidades de los vecinos de toda la Cañada. Estos equipamientos se destinarán a los usos de centros educacionales (guarderías, centros de exposiciones, centros de talleres, bibliotecas, etc). Equipamientos Asistenciales (2). Se propone por el Plan, la implantación de dos equipamientos asistenciales, con una superficie construida de 2.700 m². Uno, al igual que en el
—31—
caso anterior, se encontraría en la mitad norte de la Cañada y otro en la mitad sur, garantizando así el acceso a la prestación de servicios asistenciales a la totalidad de la Cañada. Estos equipamientos se destinarán a los usos de centros asistenciales y sociales para la tercera edad, infancia, población marginal, etc. Centros deportivos. (3) El plan propone la implantación de tres centros deportivos, con una superficie construida total estimada de 20.000 m², localizados en la zona sur del Sector 4, próximo a la zona colindante con el Sector 5, en la zona central de cruce con la M50, y un tercero, en la zona norte de dicho Sector. Equipamiento colectivo-social. (1) Finalmente, como equipamiento social, se propone el establecimiento de un equipamiento polivalente de gestión colectiva destinado a usos preferentemente sociales (reuniones de vecinos y colectivos, organización de encuentros, centros de actividades sociales, etc) con una superficie total de 1.050 m². D).- Propuesta sobre Bolsas de Suelo para Reagrupación de Viviendas.
solares que quedaren vacíos, es probable que, atendiendo a las necesidades de diseño, planeamiento y gestión, se haga necesario la búsqueda de espacios nuevos o distintos sobre los que proceder a la implantación de nuevas redes, dotaciones o equipamientos. En estos casos, el Plan propone la reagrupación de viviendas, mediante una reordenación de volúmenes para así permitir la disponibilidad de espacios nuevos sobre los que establecer nuevos sistemas públicos de servicios. La relocalización del derecho a la edificación debe realizarse preferentemente en aquellas parcelas donde la densidad sea menor. Asimismo, la materialización de la nueva edificación atribuida a un vecino que fuera objeto de reagrupación y relocalización deberá ser, al menos, de igual condición, contenido y alcance del que ya disponía en el momento del reconocimiento de su derecho de superficie. E).- Justificación del Cumplimiento de Estándares Urbanísticos Se ha estimado a los efectos de poder calcular los estándares urbanísticos fijados por el artículo 36 de la Ley del Suelo de la CAM, una superficie edificada, subsistente a lo largo del proceso de urbanización de unos 38.000 m². Dichos estándares se cubren por la propuesta del Plan de acuerdo con la superficie destinada a cada uno de las redes a desarrollar.
Una vez que se han determinado de acuerdo con lo señalado en el apartado A) aquellos Total de M² Construidos del sector
38.000
A).- REDES GENERALES
m2 suelo público
A.1).- Redes de Infraestructuras * (en general) 20 m² suelo por cada 100 m² construidos (art. 36.5.c LS 9/2001) a distribuir entre A.1.a), A.1.b) y A.1.c) A.1.a).- Red de comunicaciones (viarias, ferroviarias, portuarias, aeorportuarias y telefónicas) A.1.b).- Red de infraestructuras sociales
7.600,00 -
A.1.c).- Red de infraestructuras energéticas (eléctricas y gasistas) A.2.).- Redes de equipamientos A.2.a).- Red de zonas verdes y espacios libres (espacios protegidos regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas) 20 m² suelo por cada 100 m² construidos (art. 36.5.a LS 9/2001)
7.600,00
A.2.b).- Red de equipamientos sociales (educativos, culturales sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos y administrativos) * (incluido para servicios) 30 m² suelo por cada 100 m² construidos (ART. 36.5.b LS 9/2001) a distribuir entre A.2.b) y todo A.3) A.3).- Redes de servicios A.3.a).- Red de servicios urbanos (suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso rodado y aparcamientos). A.3.b).- Red de viviendas públicas o de integración social.
—32—
11.400,00
B).- REDES LOCALES
11.400,00
* (en general).30 m² suelo por cada 100 m² construidos (art. 36.6.a LS 9/2001) a distribuir entre B.1), B.2) y B.3) B.1).- Redes de Infraestructuras B.1.a).- Red de comunicaciones (viarias, ferroviarias, portuarias, aeorportuarias y telefónicas) B.1.b).- Red de infraestructuras sociales A.1.c).- Red de infraestructuras energéticas (eléctricas y gasistas) B.2.).- Redes de equipamientos B.2.a).- Red de zonas verdes y espacios libres (espacios protegidos regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas) **al menos el 50% del total a repartir deberá ser zona verde arbolada B.2.b).- Red de equipamientos sociales (educativos, culturales sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos y administrativos) * (incluido para servicios) 30 m² suelo por cada 100 m² construidos (ART. 36.5.b LS 9/2001) B.3).- Redes de servicios B.3.a).- Red de servicios urbanos (suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, acceso rodado y aparcamientos). B.3.b).- Red de viviendas públicas o de integración social. Plazas de Aparcamiento por cada 100 m² construidos deberá establecerse una plaza y media de aparcamiento en el interior de parcela.
Los parámetros anteriores se cumplen con el Plan Cañada, que podrían resumirse de la siguiente forma:
570,00
edificaciones e instalaciones existentes frente a la tesis oficialista de demolición, traslado y realojamiento.
Espacios de desarrollo potencial 78.000 m2
Las propuestas oficialistas siempre se han apoyado en dos argumentos para justificar en el desalojo y derribo de las viviendas y habitantes de la cañada. Por un lado existe el argumento entorno a la restitución de la legalidad urbanística vulnerada con la ocupación y levantamiento de edificaciones y construcciones existentes en la Cañada Real como vía pecuaria.
Espacios libres y zonas verdes de la propuesta 94.200 m2 Nuevos equipamientos 2 equipamientos asistenciales 2.700 m2 2 equipamientos culturales 1.700 m2 3 equipamientos deportivos 20.000 m2 1 centro social 1.050 m2
Dentro de los espacios libres y zonas verdes se han incluido también zonas destinadas al estacionamiento de vehículos. Asimismo, al acoger el Plan parcelas de tipología aislada, se considera la fijación de, al menos, una plaza de aparcamiento dentro de cada una de ellas. De esta forma queda garantizado suficientemente el cumplimiento de los estándares destinados al aparcamiento. F).- Restitución Cañada Real Vs Reordenación y Rehabilitación. Justificación de la solución de la reordenación urbana y rehabilitación de las
Las administraciones han justificado hasta el momento sus intervenciones como garantes de este bien público. Esta posición siempre se ha mostrado algo ambigua ya que hay muchos indicios que la cañada se convierta en una especia de zona verde, como sistema público a adscribir a los desarrollos urbanísticos de la zona. Fórmula que, en absoluto, lograría el pretendido fin de restitución de la legalidad urbanística sobre los terrenos de la Cañada Real. Es decir que la administración más que garante de este bien están actuando al servicio de los intereses de los promotores de los desarrollos de la zona. De procederse a la adscripción futura de los terrenos de la Cañada como sistema general adscrito a diversos sectores en desarrollo, se permitiría el aumento de la edificabilidad de éstos a costa del interés general.
—33—
El otro argumento sobre el que se apoya el plan oficial, que plantea el desalojo y derribo de toda la Cañada, es la recuperación ambiental y paisajística de este territorio. Esto también parece un artificio: el plan plantea la generación de un parque con una gran densidad arbórea que no tiene nada que ver con los valores ambientales de este territorio. Con ello parece obviar una realidad que lleva existiendo más de 40 años dejando al margen todas las cuestiones que inciden en el aspecto social ya que el realojo supondría una fractura del tejido social constituido durante más de 40 años de existencia en la Cañada. Además en ningún caso se ha valorado cuestiones de sostenibilidad económica. Es aquí donde debe hacerse un pequeño ejercicio que plantea una comparativa entre la valoración en términos económicos de lo que supondría el derribo de las viviendas de la cañada junto con el traslado y realojo de sus vecinos frente a la rehabilitación y recuperación urbana.
La comparación económica de los dos modelos permitirá extraer conclusiones muy rápidas de viabilidad de las propuestas y de su idoneidad en términos de sostenibilidad económica. Además de este ejercicio se extraen algunas cuestiones que no se han valorado hasta el momento: el derribo y su sustitución por una zona verde tiene costes ambientales desde muy diversas ópticas siendo quizás, la más evidente, el del volumen de escombros que generaría esta medida aparentemente sostenible. Evaluación de derribo frente a la recuperación urbana del sector 4 El sector 4 cuenta con 400 viviendas, aproximadamente, con una media de 100m2 por vivienda la superficie del sector es de 254.205 m² y el número de habitantes ronda entorno a los 1.100. Se calcula el volumen de escombros generados por el derribo de las viviendas del sector 4,
—34—
valorando el coste de los derribos y el realojo de los habitantes. A su vez se contempla cuál es el impacto del realojo de los vecinos sector 4 en los PAUS cercanos evaluando a su vez los costes de estos realojos.
Se valora en términos económicos los costes de la rehabilitación y recuperación urbana de las viviendas existentes de esta manera se permite hacer análisis comparativos con el modelo del derribo y realojo.
—35—
—36—
PLAN CAÑADA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
La Cañada Real Galiana es una vía pecuaria, una de las nueve Cañada Reales que recorren la Península y una de las cuatro que discurren por la Comunidad de Madrid. Ha sido paulatinamente ocupada, desde la decada de los 50 cuando comenzó a decaer su uso como vía de trashumancia. Con la ocupación de sus bordes se ha transformado en una franja urbana de 6,5 km de longitud, de 100 metros de ancho, entre los municipios de Coslada y Rivas Vaciamadrid, pasando por el término municipal de Madrid, y dividida en 6 sectores. La propuesta se centra en el análisis del sector 4, ubicado en las inmediaciones de Rivas Vaciamadrid. En el que viven alrededor de 1.200 personas en un tramo aproximado de 2 km. Los usos predominantes son de vivienda unifamiliar en tipos aislados de dos alturas, industria ligera, y varias empresas de servicios. El sector se caracteriza por la ocupación informal del espacio, la falta de servicios públicos y equipamientos pero es el sector donde el movimiento asociativo esta más activo y cohesionado.
SITUACIÓN ACTUAL
PLAN CAÑADA
R-3
SECTOR 4
RIVAS VACIAMADRID
SECTOR 3
MADRID
SECTOR 5
M 5 0
0 10 m
100 m
Superficie Aproximada del sector: 254.205 m虏
Total poblaci贸n menores 300
Total poblaci贸n adulta 800, 10% mayor de 65 a帽os
Viviendas: 400
VIVIENDAS
El mayor potencial de desarrollo del sector 4 se fundamenta en la gran cantidad de espacios vacios, o con previsión de vaciarse en un futuro próximo. Estos espacios deberían ser aprovechados para el desarrollo de espacios públicos, áreas verdes y equipamientos que trasciendan los límites de la propia cañada real. A lo largo de la vía central se distribuyen heterogéneamente espacios de desarrollo potencial de distintos tamaños y geometrías. La propuesta debe aprovechar estos espacios para la implantación de los equipamientos y dotaciones públicos que cumplan con los estándares de urbanización que marca la legislación vigente. Adicionalmente, a través de ellos debería conectarse la vía central de la cañada real con el tejido urbano que la rodea. Adicionalmente deben estudiarse detalladamente los puntos de contacto entre la vía central de la actual Cañada Real y los trazados viales existentes, que serán considerados para la reubicación de los usos que requieran una mayor conectividad, así como los equipamientos que aun instalándose dentro de los límites de la cañada sirvan a la población de Rivas Vaciamadrid.
POTENCIAL
PLAN CAÑADA
R-3
SECTOR 4 3.716 m2
1.101 m2
2.166 m2
1.408 m2
1.276 m2
2.746 m2
3.785 m2
7.777 m2
RIVAS VACIAMADRID
3.418 m2
3.735 m2
SECTOR 3
MADRID
SECTOR 5
M 5 0
1.374 m2
5.742m2
4.866 m2
100 m
Espacios de desarrollo potencial 78.000 m2
VIVIENDAS VACÍOS 0 10 m
2.223 m2
El Plan Cañada hace compatible la regularización de la situación existente en la Cañada Real, con una propuesta sostenible que respeta la vocación pecuaria de la vía. Se fundamenta en la disponibilidad de espacios libres que pueden ser desarrollados como una red de espacios públicos que sirvan a los habitantes de La Cañada y sus alrededores. Aprovechando los vacíos existentes se reubican en los extremos de La Cañada las industrias y las viviendas que por su precariedad no puedan ser mantenidas. Cada espacio libre obtenido se desarrolla como un nuevo equipamiento público o área verde, dando prioridad a aquellos que conecten La Cañada con los barrios cercanos. Para disminuir el aislamiento actual de la vía central se crean conexiones de esta con los viales existentes, subdividiendo La Cañada en manzanas de un tamaño más adecuado. La circulación principal de vehículos se descarga mediante dos viales laterales, con lo que se puede adecuar la vía central para un uso peatonal con tráfico rodado lento y de sentido único. Con ello se atenúa el impacto negativo originado por la urbanización de la Cañada sobre el uso de ésta como vía pecuaria y vía verde. liquam aliquet.
PROPUESTA
PLAN CAÑADA
CENTRO SOCIAL
SECTOR 4 EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
R-3
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
ASOCIACIÓN DE VECINOS
RIVAS VACIAMADRID
REUBICACIÓN DE EMPRESAS
SECTOR 3
MADRID EQUIPAMIENTO CULTURAL
SECTOR 5
EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
M 5 0
CONEXIÓN CON LA CIUDAD
BOLSA DE VIVIENDA
0 10 m
100 m
1 centro social 1.050 m2
3 equipamientos deportivos 20.000 m2
2 equipamientos culturales 1.700 m2
2 equipamientos asistenciales 2.700 m2
Nuevos equipamientos
Espacios verdes de la propuesta 94.200 m2
VIVIENDAS NUEVOS EQUIPAMIENTOS ESPACIOS VERDES
CONEXIÓN CON LA CIUDAD
CONEXIÓN CON LA CIUDAD
SECCIONES TIPO
Se plantea una sección de calle tipo con un ancho mínimo de 7m con un acerado a los dos lados de la calzada de 1.5m y una calzada central. En este vía se prima el uso peatonal con trafico rodado lento de un solo sentido. En paralelo a la cañada se desarrolla la circulación de dos viales que conecta con esta vía de trafico lento conectando y ordenado la circulación de la cañada. En paralelo a esta vía se plantea la implantación de un carril bici que permita el recorrido a lo largo de toda la cañada.
1,2m Acera 6,8m Calzada 2 sentidos, conexiones redes generales
1,5m Acera 1,5m Carril bici 1,5m Acera 10,75m Zona verde
1,5m Acera 3,65m Calzada 1 sentido trรกfico lento 1,5m Acera 1,2m Acera 6,8m Calzada 2 sentidos, conexiones redes generales
1,5m Acera 1,5m Carril bici 1,5m Acera 10,75m Zona verde
1,5m Acera 3,65m Calzada 1 sentido trรกfico lento 4m Acera
ÍNDICE IMÁGENES
1-Propuesta de urbanización de vía central de tráfico lento. 2-Propuesta de urbanización de vía central de tráfico lento. 3-Propuesta de urbanización de vía central de tráfico lento. 4-Propuesta de urbanización de vía central de tráfico lento. 5-Propuesta de plaza de entrada al sector 4. 6-Propuesta de equipamiento deportivo sobre el vial de la M-50. 7-Propuesta de plaza en solares desocupados. 8-Propuesta de 10 viviendas de reagrupación. 9- Centro social.
9
3
6
2
1
8
4 3
7
TRAMO 1
Propuesta de urbanización de vía central de tráfico lento.
TRAMO 2
Propuesta de urbanización de vía central de tráfico lento.
TRAMO 3
Propuesta de urbanización de vía central de tráfico lento.
TRAMO 4
Propuesta de urbanización de vía central de tráfico lento.
TRAMO 5
Propuesta de plaza de entrada al sector 4.
TRAMO 6 Propuesta de equipamiento deportivo sobre el vial de la M-50.
TRAMO 7
Propuesta de plaza en solares desocupados.
TRAMO 8
Propuesta de 10 viviendas de reagrupaci贸n.
TRAMO 8
Detalles de las viviendas de reagrupaci贸n.
TRAMO 8
Vista de las viviendas de reagrupaci贸n: antes/despu茅s.
TRAMO 9
Vistas del Centro Social.
TRAMO 9
Vistas del Centro Social: antes/despuĂŠs.
PLAN CAÑADA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
MADRID - ABRIL 2011