Destrucción de la Ley de Medios

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EL PLAN DE MACRI Y MAGNETTO PARA TERMINAR CON EL PLURALISMO Y LA LIBERTAD LO DESTACADO DEL DNU 267/2015


ELIMINAN LAS REGLAS ANTIMONOPOLIO • Eliminan el tope del 35% del mercado y los límites territoriales a las licencias de cable estableciendo licencias de alcance nacional. • Amplían a 15 las licencias con uso del espectro radioeléctrico y permiten la conformación de redes nacionales. • Limitan la legítima competencia.


ELIMINAN LA PLURALIDAD DE VOCES • Traspasan la regulación de los sistemas de cable de la ley de servicios de comunicacion audiovisual a la órbita de la ley de TICS. • En la práctica esto anula la obligatoriedad de canal local. • No se fiscalizan las señales nacionales ni extranjeras. • Y elimina la obligatoriedad de grilla quedando a criterio del licenciatario qué contenidos ofrecer y cuáles no.


ELIMINAN PLURALIDAD DE OPINIÓN • Se disuelve el Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual. ARTICULO 16. - Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial29; c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; f ) Un (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación30; h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos31; i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)32. Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de que sean designados nuevamente. El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros.


ELIMINAN PLURALIDAD DE OPINIÓN • Reemplaza las funciones del COFECA y el consejo del AFTIC por un nuevo no identificado mientras sus funciones las cumple el Ministerio de Comunicaciones. En la práctica ponen a la cabeza al ministro en vez de un consejo colegiado.


ELIMINAN LA PLURALIDAD DE DECISIÓN ANTES

AHORA

1 Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo

1 Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo

1 Director del Poder Ejectutivo

3 Directores mas nombrados por el Poder Ejecutivo

3 Directores propuestos por la Comisión Bicameral (de las 3 principales fuerzas parlamentarias) 2 Directores propuestos por el COFECA de los cuales 1 debía ser representante de las universidades.

Los directores no podian ser removidos por el Presidente de la Nación

3 Directores propuestos por la Comisión Bicameral (de las 3 principales fuerzas parlamentarias)

Todos ellos “Podrán ser removidos por el ejecutivo en forma directa y sin expresión de causa” Además, el organismo puede funcionar con un quórum de tan solo 3 miembros dónde el presidente tiene doble voto.


LOS FAVORES A CLARÍN


No se limita la producción, comercialización y tenencia de señales.

art. 17 del dnu

A las telefónicas y las cooperativas se les establece como obligación compartir sus infraestructuras y los contenidos exclusivos con los cables (Cablevisión), no así a la inversa.

art. 11 del dnu

Eliminan el régimen de transición y protección de pymes y cooperativas.

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(suprimen los art. 94 y 95 de la ley argentina digita Autorizan la Constitución de Red de Emisoras Nacionales.

art. 19 del dnu


• La motivación del DNU se basa en la necesidad de la convergencia tecnológica. A tal fin, establecen que las telefónicas (Telefónica y Telecom) por 3 años se encuentran vedadas de prestar servicios de comunicación audiovisual.

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dn l e d 0 t. 1

ar

• Los prestadores de servicios satelitales (Direct TV) están impedidos de brindar servicios convergentes.

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• A los cables (Cablevisión) se le quitan los limites del 35% y de alcance territorial tanto como la incompatibilidad con multiplicidad local de televisión abierta y cable. del

7 1 . t r a

dnu


Clarín crece ilimitadamente, mientras sus principales competidores (Telefónica, Telecom y Direct TV) se encuentran impedidos de dar servicios convergentes. A su vez los cientos de cableoperadores, pymes y cooperativos quedan sin protección a merced del poder económico y de control de contenidos del Grupo Clarín.


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