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Inteligencia Artificial y Derecho: Dos grandes desafíos para la Propiedad Intelectual

Desde hace algunos años vemos a la “inteligencia artificial” por doquier. Y cuando creemos que “pasará de moda”, alguna nueva aplicación, uso o nuevos logros en alguno de sus campos hacen que vuelva a ser noticia. Este mes le tocó al lanzamiento del GPT-4, un modelo de lenguaje multimodal creado por Open AI, que, de nuevo -según recoge un estudio de la Universidad de Pennsylvania y Open AI- pone en riesgo a diversas profesiones ofreciendo una lista que, curiosamente hasta incluye a los matemáticos quienes se convertirían en “víctimas de su propio éxito.”

Entonces, como ha ocurrido otras veces en la historia de la humanidad, nuevamente comienzan a divulgarse un sinnúmero de publicaciones que vaticinan que la inteligencia artificial (IA) es una gran amenaza. Estas se rodean de mucha especulación y dan rienda suelta al temor de lo que pasará si se llega a alcanzar la pretendida superinteligencia o la explosión de la inteligencia (de la que habla Nick Bostrom) que haría posible que las máquinas superen la inteligencia humana y esto, incluso, pondría en peligro lo que significa “ser humano”.

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Estos temas deben preocuparnos, pero como ni la ciencia misma tiene claro que tal nivel de superinteligencia pueda ciertamente llegar a alcanzarse, en este momento a mí me preocupan más otros pro - blemas. Uno de ellos se relaciona con el hecho de que, a pesar de la gran velocidad a la que van las noticias relacionadas con la IA (o con otras cosas que parecen IA, pero no lo son realmente), el derecho va a otro ritmo. Y todavía no estamos preparados para hacer frente a una realidad que ya tenemos ante nosotros.

Por ejemplo, me preocupa que, desde hace algunos años contamos a nivel mundial con un conjunto de directrices éticas, recomendaciones y documentos que advierten sobre los riesgos de ciertos usos de la IA (especialmente relacionados con modelos de machine learning), por lo que plantean principios adaptados para el nuevo escenario tecnológico que no siempre se tiene claro cómo llevar a la práctica.

Y, asimismo, me preocupa saber que, por ejemplo, el pasado 16 de marzo de 2023 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) dio a conocer su Informe sobre tecnología e innovación 2023 en el que advierte que “se están perdiendo años de esfuerzos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible” y que, “a menos que los países en desarrollo tomen pronto medidas decisivas, la mayor parte del valor generado en esos mercados en auge se les escapará.” Así que recomienda “subirse a la ola del cambio tecnológico.”

En definitiva, me preocupa mucho que parece que no van a la misma velocidad las políticas y adapta - ciones normativas que se requieren, por una parte, para mitigar los riesgos, y, por otra parte, para aprovechar la innovación positiva que pueda tener la IA y otras tecnologías vinculadas con ella. Por el contrario, a pesar de los tímidos pasos dados, en ese contexto, seguimos teniendo pendientes muchos desafíos. A continuación, me referiré solo a dos de ellos que se vinculan estrictamente con la propiedad intelectual.

En primer lugar, continuando con el informe de la UNCTAD, en la actualidad se necesitan una legis - lación y políticas coherentes para facilitar que los países en desarrollo pueden aprovechar la nueva realidad tecnológica y que ella no siga profundizando las desigualdades. Esas actualizaciones son necesarias especialmente en relación con la normativa comercial y de propiedad intelectual.

Si bien, es muy cierto que existen algunos riesgos asociados al uso de la IA (como los vinculados con la privacidad y protección de datos personales en el uso de modelos de machine learning, por ejemplo), también es cierto que muchos de esos riesgos pueden prevenirse o mitigarse. Solo se requieren herramientas precisas que den seguridad jurídica e indiquen cómo hacerlo. La tecnología es progreso, así que la IA puede utilizarse para resolver problemas o para hacer mucho más eficientes ciertas tareas que sería positivo promover. Por ejemplo, porque los modelos de machine learning pueden emplearse para el diagnóstico temprano de enfermedades o para ofrecer tratamientos médicos personalizados.

Si pensamos en la IA como una tec - tualmente protegibles por alguno de los regímenes del sistema de propiedad intelectual veremos que existen casos en los que conviene tes modificaciones el régimen de propiedad intelectual (en el caso ta de INAPI”) no está actualizado porque no contempla una vía de protección integral para la IA, sino que debe acudirse a protecciones de cada uno de sus componentes técnicos y esto hará que muchas dial de la Propiedad Intelectual se ha venido advirtiendo que los cambios impulsados por el avance de la IA y otras tecnologías de vanguardia requieren de ciertas actualizaciones en el sistema de propiedad intelectual con desafíos que van mucho más allá de la “curiosidad” de un eventual “autor robot”. Porque implican que deben actualizarse las normas relacionadas no solo con el derecho de autor (por ejemplo, para determinar a quién pertenecen los productos generados por la IA porque en la actualidad solo se protegen creaciones humanas), sino además el derecho de patentes, marcas y la normativa sobre secretos empresariales.

En el caso del derecho de autor se ha propuesto, por ejemplo, flexibilizar las normas sobre limitaciones y excepciones o crear nuevos supuestos que faciliten la circulación de los datos para investigar y prevenir los sesgos y generar me - tual buena parte del debate público se ha centrado en la autoría o titularidad de las “obras” e “invenciones” generadas de forma “autónoma” por la IA, así que no abundan las investigaciones que estudien, por ejemplo, cómo afecta al derecho de autor el uso de materiales protegidos para entrenar modelos de machine learning, ¿Deben implementarse nuevas excepciones para permitir la minería de textos y datos o es una actividad que debe prohibirse? ¿Debe remunerarse a los autores por el uso de obras para aplicar dichas técnicas? Y también ¿Cómo pueden prevenirse los sesgos en los sistemas de recomendación de contenidos? Estas preguntas forman parte de esas otras tareas pendientes de las que poco o casi nada se habla. diante secretos empresariales en tiempos en los que la transparencia y conocer ciertos aspectos de su funcionamiento es deseable para que la sociedad entera pueda aprovecharlos sin desincentivar la innovación. Así que, tampoco está actualizado porque no se han recogido en él los nuevos principios y valores pensados para esta nueva revolución tecnológica que obligan a flexibilizar algunas de sus normas. jores desarrollos. Pocos países en América Latina se han dedicado a analizar este debate.

Sin embargo, cabe decir que hace unas semanas el “Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación” de Chile (Minciencia), informó que se encuentra en un proceso de actualización de la Política Nacional de Inteligencia Artificial cuyo lanzamiento se hizo en noviembre de 2021, pero de la que poco se había escuchado desde el cambio de gobierno. En lo que se refiere a la propiedad intelectual, la Política se trazó como objetivo “promover un sistema de PI actualizado, capaz de fomentar y fortalecer la creatividad y la innovación basada en IA, recompensando a los creadores e innovadores de manera de incentivarlos a hacer pública su creación e innovación y que así la sociedad toda pueda beneficiarse de ella.”

En ese mismo orden, en segundo lugar, desde hace algunos años en el seno de la Organización Mun - t

De hecho, en propiedad intelec -

De esta forma, dado que se retoma la Política es un buen momento para recordar que un sistema de propiedad intelectual “actualizado” puede servir como herramienta para impulsar desarrollos tecnológicos sostenibles y respetuosos de los derechos de las personas, así que es buen momento para recordar también que tenemos estos y otros desafíos pendientes.

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