CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRA POR: ING. OMAR A. HIDALGO QUISPE
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A INICIO DE OBRA FUNCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN
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ACTORES PRINCIPALES EN UNA OBRA Se presentan 3 actores: SUPERVISOR - Natural - Jurídica
PROPIETARIO - Dueño - Entidad CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRA - 1
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EJECUTOR - Constructor - Contratista
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A SABER ANTES DEL INICIO DE OBRA Los tres actores tienen el “mismo objetivo”, que es el de ejecutar la obra, tal como ha sido concebido
durante el estudio; en el tiempo previsto, con el monto fijado y con calidad establecida, porque satisface las expectativas del dueño y/o interesado. El constructor, tiene que ejecutar la obra por el monto pactado y de acuerdo al plazo contractual fijado; y,
por último el supervisor, empresa o persona contratado por el dueño de la obra para que controle la ejecución que debe realizarse de acuerdo a los estudios hechos inicialmente y con la calidad establecida. Pero en muchos de los proyectos, estos actores no miran el mismo objetivo, generándose problemas
diversos durante la ejecución, trayendo consigo que las obras no se culminen, atrasos en la ejecución o se realicen sin la calidad del caso. Como la supervisión es contratada por el dueño para el control técnico – administrativo y contractual, éste
tiene una amplia responsabilidad en el éxito o fracaso de la ejecución del proyecto, por ello será importante conocer el rol que cumple la supervisión.
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PROBLEMAS TÍPICOS DE OBRA Muchas obras y principalmente las obras públicas en el país han sido mal ejecutadas, produciendo reclamos de la
población, denuncias públicas a empresas e instituciones, generando grandes pérdidas económicas para el dueño o estado, por falta de un control mas exigente y minucioso durante la ejecución, labor que esta a cargo de la supervisión del proyecto. Falta de conocimiento de los factores de éxito de parte de los actores de los proyectos.
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PROBLEMAS TÍPICOS DE OBRA Qué problemas mas podemos ver: En un alto porcentaje de la ejecución de las obras, la supervisión es encargado a profesionales con poca
experiencia y en muchos casos el supervisor no tiene la autoridad que se requiere por que el contratista esta comprometido con las autoridades de la institución dueña de la obra. La poca experiencia y falta de autoridad hacen que los contratistas aprovechen esta situación que para
lograr bajar sus costos de inversión, colocando materiales de menor calidad de lo indicado en el proyecto, utilizando procedimientos que no cumplen los estándar de calidad, etc. En el país el control de calidad de los materiales, de los procedimientos, de las pruebas y de los equipos en la
ejecución de los proyectos, esta a cargo de la supervisión. Sin embargo la supervisión no conoce la gestión de calidad, por lo que no planifica, no hace el aseguramiento de la calidad, y como consecuencia no existe un buen control.
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PROBLEMAS TÍPICOS DE OBRA Causas principales: Deficiencias en la formulación de los estudios. Deficiencias en los procesos constructivos.
Utilización de materiales de mala calidad. Falta de un control más exigente durante la ejecución. Contrato de obra no bien definidos en sus alcances y responsabilidades. Deficiencia en la selección del contratista y el supervisor. Falta de los planes de gestión de la calidad y del aseguramiento como del control. Falta de los documentos y registros de calidad y de las pruebas durante la ejecución.
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LABORES DE LA SUPERVISIÓN INICIO
ACTIVIDADES PREVIAS A LA CONSTRUCCIÓN
FIRMA CONTRATO ADELANTO Y CREDENCIAL
REVISIÓN EXPEDIENTE
ACTIVIDADES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
CONTROL TÉCNICO
CONTROL DE CALIDAD
CONTROL ECONÓMICO PROGRAMACIÓN
CONTROL EQUIPO E INST. DEL CONTRATISTA
VALORIZACIONES
INSPECCIÓN DEL TERRENO
CONTROL DE MATERIALES E INSUMOS
CONTROL AVANCE DE OBRA
COMPATIBILIZACION INTEGRAL
APROBACIÓN PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO
SUPERVISIÓN DE OBRA
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CONTROL ADM. DEL CONTRATO
PRUEBAS FIN DE FUNCIONAM.
ASESORAMIENTO PARA RECEP. OBRA
FIN
AUTORIZ. DESMOVILIZACIÓN CONTRATISTA
APROBACIÓN DE PLANOS POST-CONSTRUCCIÓN
PRUEBAS Y OBRAS TERMINADO Y FUNCION.
INFORME DE SITUACIÓN
ACTIVIDADES POSTERIORES A LA CONSTRUCCIÓN
INFORMES MENSUALES
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
RECOMENDACIONES MANTENIMIENTO FUTURO
ENTREGA ARCHIVO GENERAL Y ESTADÍSTICA
INFORME FINAL
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LABORES DE UN SUPERVISOR Existirán labores diferentes en función a las Etapas de ejecución del Proyecto: Labores antes de Inicio de Obra Labores durante la Ejecución de la Obra
Labores después de la Ejecución de la Obra
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LABORES DE UN SUPERVISOR Labores Generales Controlar el aspecto económico financiero de la Obra. Controlar la elaboración de los planos de replanteo de acuerdo al avance físico de la Obra.
Controlar estadísticamente los avances de obra y exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para
lograr su cumplimiento. Controlar el cumplimiento por parte del Contratista de las contribuciones, aportes a la Seguridad Social y
beneficios sociales, relativos a la Obra. Controlar las normas de seguridad, higiene y operatividad de la Obra.
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LABORES DE UN SUPERVISOR Labores Generales Controlar el cumplimiento de las normas legales sobre aspectos de trabajo y otras relacionadas a los mismos. Controlar la capacidad, idoneidad y cantidad del personal técnico y obrero que el Contratista asigne a la
Obra. Controlar la cantidad de los materiales utilizados en la Obra y la calidad de la misma. Absolver las consultas que formule el contratista. Otra funciones de su competencia que se le asignen.
Ver Video de Caso de Accidente
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LABORES DE UN SUPERVISOR Labores a Inicio de Obra
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LABORES DE UN SUPERVISOR A INICIO DE OBRA Acciones antes del Inicio de Obra: Reconocimiento del Área del Proyecto. Compatibilidad y Verificación en campo de los proyectos.Aspectos críticos del Proyecto.
Revisión topográfica del proyecto. Revisión y Análisis del Estudio de Suelos, carreteras, y fuentes de Agua. Revisión del Diseño. Revisión de las Especificaciones Técnicas especiales y Generales. Revisión de los metrados de obra. Revisión del Presupuesto de obra y Formulas Polinómicas. Elaboración y presentación del informe con las recomendaciones complementarias y/o modificaciones. CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRA - 1
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LABORES DE UN SUPERVISOR A INICIO DE OBRA INICIO
REVISIÓN DEL PROYECTO
REVISIÓN POR ESPECIALIDAD FORMULACIÓN DE MODIFICACIONES Y/O COMPLEMENTARIAS
ANÁLISIS, CONFRONTACIÓN Y COMPATIBILIDAD DEL PROYECTO
OPINIÓN CONFORM E
INFORME DE REVISIÓN
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SUSTENTACIÓN DE LA OBSERVACIÓN
AUTORIZADO PARA EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN
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ACEPTACIÓN DE LA ENTIDAD
Ver Seminario Internacional 14
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (HERRAMIENTA) OBJETIVO Tiene como objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma. Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014.
La presente norma entrará en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento. Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado - Aprobado por DECRETO SUPREMO Nº
350-2015-EF. Vigente desde 09 de Enero del 2016.
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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30225 - LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: PLANIFICACIÓN TITULO III: ACTUACIONES PREPARATORIAS TITULO IV: MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
TITULO V: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN TITULO VI: EJECUCIÓN CONTRACTUAL TITULO VII: CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL TITULO VIII: SANCIONES TITULO IX: REGISTROS
TITULO X: IMPEDIMENTOS TITULO XI: SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXO ÚNICO – ANEXO DE DEFINICIONES CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRA - 1
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REGLAMENTO - LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO VI – EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPITULO I - DEL CONTRATO CAPITULO II – GARANTÍAS CAPITULO III – INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CAPITULO IV – MODIFICACIONES DEL CONTRATO CAPITULO V – CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPITULO VI – ADELANTOS Y PAGO CAPITULO VII – OBRAS
Artículo 151 al 181 - RLCE - 2016 CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRA - 1
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REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 117 el postor ganador debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno 2. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (CPM). 3. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. 4. Entrega de calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera. 5. Entregar el desagregado de partidas que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de suma alzada. Artículo 151
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INICIO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, según corresponda; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecuta la obra 3. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; 4. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; 5. Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 156. Artículo 152
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INICIO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA (PLAZOS E INCUMPLIMIENTOS) Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en los numerales precedentes, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, en el mismo plazo tiene derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10 000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10 000). La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista puede iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud.
Artículo 152
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INICIO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA (POSTERGACIÓN DE INICIO) La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos: 1. Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento. 2. En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en 1 y 2 del presente artículo, hasta el cumplimiento de las mismas. En ambos supuestos, no resultan aplicables las penalidades indicadas en el párrafo precedente, y se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiendo suscribir la adenda correspondiente. Artículo 152
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SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (PARALIZACIONES DE OBRA) Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
Reiniciado el plazo de ejecución de la obra corresponde a la Entidad comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra, respetando los términos en los que se acordó la suspensión. Asimismo, el contratista , puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones; para tal efecto, el contratista debe requerir mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa el residente debe anotar en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación. La suspensión del plazo da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. Artículo 153
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RESIDENTE DE OBRA Durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.
Artículo 154
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CLASES DE ADELANTOS Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos: 1. Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. 2. Para materiales o insumos, los que en conjunto no deben superar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original
Artículo 155
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ENTREGA DEL ADELANTO DIRECTO En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procede la solicitud. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.
Artículo 156
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ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS La Entidad debe establecer en los documentos del procedimiento de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos. Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos deben realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. Para el otorgamiento del adelanto para materiales, insumos equipamiento o mobiliarios debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Es responsabilidad del inspector o supervisor, según corresponda, verificar la oportunidad de la solicitud de los adelantos para materiales e insumos, de acuerdo al calendario correspondiente. Artículo 157
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AMORTIZACIÓN DE ADELANTOS La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto se toma en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación del contrato.
Artículo 158
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INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS Durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal respectivo. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar
Artículo 159
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FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico. El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. El contratista debe brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales están estrictamente relacionadas con esta. Artículo 160
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RECONOCIMIENTO LA GRAN MAYORÍA DE LAS IMÁGENES, INCLUIDAS EN ESTAS PRESENTACIONES, FUERON OBTENIDAS DE LA GRAN RED DE REDES (PÁGINAS DE INTERNET) POR LO QUE SE LAS PUEDE ENCONTRAR LIBREMENTE.
LA COPIA Y DIFUSIÓN DE DICHAS IMÁGENES, EN ESTAS PRESENTACIONES, SON SIN FINES DE LUCRO, POR LO QUE SE LES AGRADECE INFINITAMENTE POR SU APORTE A LA EDUCACIÓN. LA INFORMACIÓN AQUÍ CONTENIDA, ES VÁLIDA PARA PERÚ, PERO PUEDE SER UTILIZADA COMO REFERENCIA PARA OTROS PAÍSES.
LA DIFUSIÓN DE ESTAS PRESENTACIONES ES LIBRE, POR LO QUE SOLO SE PIDE HACER REFERENCIA AL AUTOR. ING. OMAR A. HIDALGO QUISPE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRA - 1
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MIL GRACIAS Ing. Omar A. Hidalgo Quispe CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OBRA - 1
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