Empresas consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas 19 de agosto de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-072 Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados Nos permitimos informarles que, mediante Resolución del SRI No. NACDGERCGC16-00000356 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820, del 17 de agosto de 2016, se establece que la utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva. El SRI, en los próximos días, publicará los nombres de los contribuyentes que intervienen en dichas prácticas, que no justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que no corrijan su comportamiento detectado mediante la sustitución de las declaraciones correspondientes. En la mencionada resolución también se establece el procedimiento de identificación y notificación de dichos sujetos. Lo más importante resumimos a continuación:
Identificación: El SRI realizará un análisis de la real ejecución de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente.
Notificación: Quienes no desvirtúen las consideraciones del SRI, serán notificados en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital con la resolución administrativa que los califica como empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda.
Publicación: El SRI publicará en el portal web oficial el listado de empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes (http://www.sri.gob.ec/web/guest/empresasinexistentes#punto3). Y podrá publicar también el listado de sus clientes, para que quienes se crean perjudicados por dichos sujetos, puedan iniciar las acciones que consideren pertinentes. Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Efectos:
Se suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos.
Corrección de declaraciones: De no contar con documentación que respalden la realidad económica de la o las transacciones, quienes hubiesen utilizado en sus declaraciones los documentos emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo lo establecido en la normativa tributaria vigente. En el caso del Impuesto a la Renta, la corrección afectará el estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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