Condiciones para la existencia de afectación de los contribuyentes NO domiciliados en Manabí y Esmeraldas a causa del terremoto del 16 de abril de 2016 19 de agosto de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-073 Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados ecuador consultores ecuador Nos permitimos informarles que, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000327 emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813 del 5 de agosto del 2016, se establecen las condiciones para la existencia de afectación a causa del terremoto en la actividad económica de los contribuyentes que No hayan estado domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, para efectos de la aplicación de beneficios tributarios.
Beneficios Tributarios para no domiciliados en zonas afectadas por afectaciones:
Exoneración contribución solidaria sobre utilidades
Remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal
Exoneración del pago del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015
Condiciones para considerar casos de afectación por parte de personas no domiciliadas en Manabí y Esmeraldas: Los sujetos pasivos domiciliados fuera de las provincias de Manabí y Esmeraldas serán considerados como afectados siempre que:
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1) Por lo menos el 50% del total del rubro de propiedad, planta y equipo, sin considerar terrenos, a la fecha del terremoto, se haya encontrado en las zonas afectadas.
2) Por lo menos el 50% de los ingresos totales del sujeto pasivo registrados en su declaración del impuesto a la renta del periodo 2015 se hayan generado en las zonas afectadas.
3) Por lo menos el 50% de los costos y gastos operacionales del sujeto pasivo registrados en su declaración del impuesto a la renta del periodo 2015 se hayan incurrido en las zonas afectadas.
También se considerarán afectados a estos contribuyentes si:
Cumplen con alguno de los casos de afectación establecidos en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000309, la cual fue compartida con ustedes mediante nuestra Flash Gerencial No. 67
Cumplen con alguno de los casos previstos en el Reglamento para la aplicación de la Ley que estableció las contribuciones solidarias.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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