BIOÉTICA A TRAVÉS DEL CINE. Programa: Los contenidos de formación irían en base a las siguientes líneas o temas centrales de trabajo
1.- Ética en el final de la vida: Wit. 2.- Ética de la investigación: Miss Evers´Boys (Marzo). 3.- Deliberación de los comités de ética asistencial: Doce hombres sin piedad. 4.- Aborto: Si las paredes hablasen. (Octubre) 5.- Ética de las organizaciones: El Dilema (Mayo). 6.- Muerte digna/ suicidio asistido y eutanasia activa. Doctor muerte. 7.- Ética y genética: Gattaca.
METODOLOGIA
Se plantearía como un seminario de profundización del comité de ética del centro
En torno a cada tema contaríamos con dos herramientas una película o corto, y algunos artículos de referencia.
La dinámica será la de un cine-forum, con la introducción de la película, temática planteada, visionado de la película y debate y reflexión sobre los nudos éticos que se plantean.
Se elaborara para cada sesión una ficha con los objetivos a conseguir, sinopsis de la película, y material bibliográfico.
Posibilidad de invitar a algún experto en algunos de los principios y valores de la bioética en algunos de los temas elegidos.
LIMITANTES.-
•
No somos expertos en bioética. Tenemos experiencia y formación en ética de la investigación. Somos buenos aficionados del cine, por tanto nuestro cometido será más bien “ser conductores del los procesos de reflexión sobre los temas elegidos”, las conclusiones si las hay serán grupales.
•
Las películas no abordan los temas elegidos en su totalidad, salvo que elijamos videos
Fechas, lugar y horario
Salón de actos o sala de juntas de Hospital de San Cecilio. Fechas se irán anunciando con antelación de 17 a 20 h
TEMA 4.- ETICA Y ABORTO
Introducción
En materia de salud sexual y reproductiva , ha sido importante las aportaciones y recomendaciones de organismos internacionales como la La ONU , la OMS o el Consejo de Europa en la dirección de “despenalizar el aborto, si no lo han hecho ya” y a “garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de su derecho a acceder a un aborto legal y seguro”.
Por regla general, las leyes de los Estados de nuestro entorno combinan la posibilidad de practicar la IVE en un plazo con determinadas indicaciones, que suelen girar en torno al supuesto de riesgo para la vida o perjuicio para la salud de las mujeres embarazadas, y al de la concurrencia de enfermedades o lesiones graves del feto, si bien en algunos países se contemplan también otros supuestos. Cuando se dan estas indicaciones, se prevén plazos más prolongados para la práctica de la IVE.
Por otra parte, la práctica totalidad de los modelos europeos suelen incluir ciertos requisitos adicionales, tales como el asesoramiento de las mujeres y/o un periodo de reflexión, y, en el caso de las indicaciones, dictámenes médicos que certifiquen la concurrencia de la causa que permite la realización de la IVE.
En el caso Español parecía necesario dar el salto del modelo de despenalización del IVE decidido por terceras personas ley 9 /1985 de 17 de Julio , al modelo de derecho que asiste a la mujer bajo ciertos requisitos de plazos o supuestos, garantizados en términos de equidad y seguridad en todo el territorio nacional, ley 2/2010 de 3 de marzo.
El aborto es una cuestión muy polémica porque implica un conflicto básico de derechos o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está en gestación. En este sentido es relevante recordar el criterio de la Sentencia 53/1985 establecida por el Tribunal Constitucional en virtud del cual se considera que, en el ámbito de la IVE, no estamos ante un conflicto entre dos derechos fundamentales; los únicos derechos fundamentales implicados en esta cuestión son los derechos de las mujeres. En este sentido, no son de la misma entidad los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, que el bien jurídico protegible nasciturus.
Objetivos
1.- Analizar los dilemas morales que nos plantea la IVE como personas y como profesionales.
2.- Identificar las soluciones aportadas y regulación en países de nuestro entorno.
3.- Generar la necesaria tolerancia y respeto entre las distintas posiciones como personas y como profesionales ante el aborto.
Algunas de las problemáticas o dilemas morales a plantear en la sesión son los siguientes:
1.- Derecho de la mujer y del no nacido en relación al aborto : protección y compatibilidad de ambos.
2.- Derecho de la mujer al aborto legal y seguro: Despenalización versus legalización: ley de plazos y/o de indicaciones.
3.- Papel de las creencias personales y sociales en el posicionamiento ante el aborto.
4.- Comienzo de la vida igual a sujeto humano constituido?.
5.- El papel de los profesionales de salud: Derecho a la objeción de conciencia.
6.- Garantías para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo desde los servicios sanitarios públicos .
7.- Políticas de salud sexual y reproductiva que impidan que le aborto se convierta en método anticonceptivo.
8.- Sentimientos de elección de la mujer ante un embarazo no deseado. Maternidad , aborto y adopción
Bibliografía y documentos de análisis
Hemos elegido algunos documentos problema planteado.
que permiten situarnos en el
Por una parte se aportan las cifras de IVE desde el año 1994 por Comunidad Autónoma, se aportan un trabajo de reflexión de una alumna de 2º de Enfermería que sintetiza bien los dilemas morales frente al aborto, unido a otro trabajo que plantea el análisis de estos dilemas. Muy interesante es el trabajo sobre estudiantes de medicina al inicio del primer curso y en cuarto curso de carrera sobre su posición frente al aborto Se aporta igualmente la legislación vigente sobre el aborto países de nuestro
LA PELÍCULA:
en los
Título: Si las paredes hablasen. Título original: If These Walls Could Talk. Año: 1996. Directoras: Nancy Savoca, Cher. Guión: Earl Wallace, Pamela Wallace, Susan Nanus, Nancy Savoca, I. Marlene King. Música: Cliff Eidelman. Fotografía: Bobby Bukowski, Ellen Kuras, John Stanier. Reparto: Demi Moore, Shirley Knight, Catherine Keener, Sissy Spacek, Cher, Xander Berkeley, Jason London, CCH Pounder, Jada Pinkett Smith, Anne Heche, Eileen Brennan,Craig T. Nelson, Lindsay Crouse, Matthew Lillard, Jordana Spiro. Productora: HBO Films
Premios: 1997: Emmy: 1 premio. 4 nominaciones, incluyendo mejor telefilm y montaje.
1996: Globos de oro: 3 nominaciones, incluyendo Mejor película para TV. Premio Gold Apple de la Red Nacional de Medios para la Educación (EEUU)
LA HISTORIA
Tres historias independientes sobre tres mujeres que vivieron en la misma casa pero en épocas distintas (años 50, 70 y 90). Las tres comparten el mismo problema: se enfrentan a un embarazo no deseado, pero en contextos diferentes. Uno, cuando el aborto era ilegal en EEUU, y las otras dos, cuando ya legalizado, emergen otras consideraciones. Cada historia está separada de las otras por 22 años y tratan de reflejar la consideración que la sociedad tenía sobre el aborto en cada uno de los momentos en los que está ambientada. El sorprendente éxito de esta película (una de las más valoradas de la HBO) hizo que se preparara su lanzamiento internacional (If These Walls Colud Talk 2, 2000), esta vez dirigida por Anne Heche (la protagonista de la tercera parte de la película que nos ocupa) y abordando ahora el tema de la homosexualidad
La verdadera alma de la película es Nancy Savoca, que firma las dos primeras partes de la película y también el guión. Cher, quizás por ser la ganadora de un Oscar a la mejor actriz por ‘Hechizo de luna’ en 1987, firma la tercera. N. Savoca es una multipremiada directora, guionista y productora norteamericana, implicada desde hace muchos años en temas de mujeres y sociales. Su obra más relevante es ‘True Love’ (1989), ganadora de los Festivales de Sundance y San Sebastián de aquel año
Legislación
Resumen de la legislación por paises. Para ver el detalle en cada caso haga uso del navegador de la derecha. País
Legislación
Detalle sobre Plazos e indicaciones
1.- ALEMANIA
Combina el sistema de plazos con el de indicaciones.
12 ó 22 semanas – embarazadas situación especial necesidad – + asesoramiento – mínimo 3 días antes intervención. Indicaciones: 2 tipos: médico, criminológico.
2.- AUSTRIA
Combina sistema de plazos, con otro de indicaciones
12 semanas (+ indicaciones de tipo médico o menor de 14 años en el momento quedar embarazada.)
3.- BÉLGICA
Sistema mixto, de plazos y causal.
Mujer en situación de angustia (détresse), 12ª semana de gestación. Será como mínimo 6 días después de la primera consulta médica. La mujer debe ratificar por escrito. Superado el plazo de 12 semanas, sólo motivos médicos. Se requerirá la opinión de dos facultativos.
4.- BULGARIA
Los requisitos y el procedimiento y los criterios se determinan pordisposición del Ministerio de Salud.
1. 12 semanas de gestación. 2. 20 semanas x riesgos salud: (peligro muerte o malformaciones feto). Se determina también las obligaciones de los especialistas en medicina.
5.- CANADÁ
Carece de una regulación expresa y no tiene restricciones legales a su aplicación.
Las mujeres mayores de 12 años pueden acceder al sistema sin autorización paterna. Sistema más abierto del mundo occidental: en 1989, la Corte Suprema negó el derecho del padre a evitar la interrupción voluntaria del embarazo, cediendo el derecho de decidir únicamente a la mujer. Dos años después, la Corte Suprema confirmó que el no nacido no tenía condición de persona, por lo que no era sujeto de la Carta de Derechos.
6.- COLOMBIA
Aborto legal y seguro
a) riesgo salud b) malformaciones feto c) criminología
7.- DINAMARCA
Aborto libre (anterior a las12 primeras semanas de embarazo).
más 12 semanas: permiso al Consejo Médico de la región danesa competente. La decisión podrá ser apelada a la Comisión de Reclamaciones de Aborto. Sin necesidad de permiso: • Riesgo enfermedad feto. • Riegos salud mujer, inmadurez o por características mentales determinantes de ésta. • Riesgo presión psicológica insoportable para la mujer.
8.- FINLANDIA
Se basa en seis supuestos, requisito autorización de 2 médicos, y con un plazo de doce semanas(ampliable hasta 20 casos especiales). Equivale a una ley de plazos.
Supuestos 12 semanas: 1. Peligro vida o salud madre. 2. Maternidad carga apreciable circunstancias sociales, familiares, especiales. 3. Criminología. 4. Menor 17 años momento concepción o mayor 40 o con más de 4 hijos. 5. Malformaciones, enfermedades feto. 6. Incapacidad física, psíquica madre o padre. + 12 semanas: el caso pasa a la Autoridad Nacional para Asuntos Legales Médicos de Finlandia (TEO en sus siglas en finlandés) donde se forma un tribunal que realiza un estudio individualmente.
9.- FRANCIA
Límite de 12 semanas, plazo que sólo puede ser superado por causas médicas.
12 semanas: Dos médicos de un equipo multidisciplinar acrediten peligro vida y salud de la madre o enfermedad, malformaciones del feto. Toda menor de edad no emancipada tiene que acudir a una consulta con un asesor de un centro de planificación familiar (para mayores de edad la consulta es optativa). Y deberá contar con el consentimiento de al menos uno de sus padres, o si deseara mantener el secreto, podrá estar acompañada por un mayor de edad de su elección.
10.- GRAN BRETAÑA
24 semanas libre +24 semanas
Antes de las 24 semanas de gestación. Casos aborto legal después de 24 semanas: • Salvar la vida de la madre. • Prevenir un daño grave a nivel físico o de salud mental madre. • Riesgo feto anomalías/daños físicos o mentales que supusieran una seria discapacidad o minusvalía.
11.- GRECIA
Determinadas condiciones: 12 semanas libre
1. Doce semanas 2. Riegos salud madre, salud feto: 24 semanas. 3. Peligro físico o moral irreversible para la mujer embarazada. 4. Criminología, diecinueve semanas. 5. Si la embarazada es una menor, se necesita el consentimiento de uno de los padres o del tutor.
12.- HOLANDA
Ley de plazos : 24 primeras semanas. Entre consulta médica e intervención lapso mínimo de cinco días.
La mayoría de los abortos se llevan a cabo dentro de las 22 semanas. Solo los abortos por razones médicas se extienden a la semana 24. El límite de las 24 semanas para la práctica del aborto está relacionado con el momento en que el feto es viable fuera del vientre materno, momento a partir del cual el aborto se tipifica como delito en el Código Penal.
13.-ITALIA
Plazo de 90 días desde la concepción.
Más 90 días: si existen graves motivos físicos o psíquicos, certificado médico. Las menores de dieciocho años necesitarán la autorización de ambos progenitores o del juez de menores para interrumpir un embarazo.
14.LUXEMBURGO
Plazo de 90 días desde la concepción.
Posibilidad de realizar una IVE, pero únicamente en supuestos tasados (…) y a propuesta de un médico, con el informe favorable de otro médico. Aplicación abierta de la ley (por ejemplo, el concepto de riesgo para la salud psíquica de la madre, que permite una gran flexibilidad). Por otro lado, no se conoce ningún caso de aplicación de la ley penal sobre el aborto, y la tolerancia social y oficial hacia la IVE es muy amplia.
15.- MÉXICO
Varía por Estados. En DF aborto libre 12 semanas
Es de competencia estatal, no federal. Despenalizado el aborto por violación. El resto de las causas (malformaciones graves, grave daño a la salud de la mujer, falta de recursos económicos…) varía de un Estado a otro. Distrito Federal, es la más ambiciosa, al permitir el aborto voluntario en las doce primeras semanas de gestación
16.- NORUEGA
Libre en 12 semanas / +12 semanas supuestos
1. 12 semanas. 2. Después de las 12 semanas la mujer realiza la solicitud y la decisión la toma una junta médica. Debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Riesgo para la salud mental o físico de la mujer. b) Posibilidad de una difícil situación vital para la mujer. c) Riesgo de enfermedad grave para el niño. d) Criminología. e) Enfermedad mental grave de la mujer. 3) Después de la semana 18 de embarazo a no ser que haya razón particularmente grave y siempre y cuando el feto no sea aún viable.
17.- PORTUGAL
Aborto libre hasta lasemana Opción libre de la mujer en las primeras 10 semanas del embarazo. 10 y luego supuestos. Peligro salud o vida mujer, en las primeras 12 semanas. Criminología, en las primeras 16 semanas. Cuando existen motivos ciertos para prever que el feto sufrirá, con carácter incurable, una enfermedad grave o una malformación congénita, en las 24 primeras semanas. Cuando el feto es inviable, se puede realizar en cualquier momento.
18.- POLONIA
No existen plazos legalespara llevar a cabo la intervención, salvo en el supuesto número 2 (12 semanas)
Supuestos: 1. Riesgo salud madre. 2. Enfermedad feto. 3. Criminología. Se exige el consentimiento por escrito de la mujer. Si ésta es menor de 15 años o incapaz el consentimiento ha de estar firmado por los padres o por el representante legal. Para el caso de menores de 13 años es necesario además el consentimiento del Tribunal de Menores.
19.- SUECIA
Hasta la semana dieciocho
Bioética: Aborto y eutanasia
Se contempla la posibilidad de interrumpirlo más allá del final de la misma, de la semana 18 a la 24. En ese caso se requiere permiso de la Dirección Nacional de Sanidad y Bienestar Social. No se concede si se considera que el embrión es viable.
1. Aborto Una cuestión polémica El aborto es la interrupción del embarazo o la expulsión del feto cuando éste aún no es viable. Es cuestión ética y problema legal cuando, de forma voluntaria, se interrumpe un embarazo no deseado. Difícilmente se puede negar el carácter traumático del aborto y los riesgos que comporta para la madre. Pero tampoco se puede negar que son muchas las mujeres que prefieren el aborto a la continuidad del embarazo. A lo largo de la historia, las mujeres han pagado un precio muy alto por la ausencia de métodos anticonceptivos y de un aborto legal y seguro; a menudo han sido forzadas, y aún es así en muchos países del Tercer Mundo, a tener muchos hijos en periodos cortos de tiempo, provocando su debilitamiento físico y muerte aún jóvenes. El aborto es una cuestión muy polémica porque implica un conflicto básico de derechos o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está en gestación.
Eva María García Ruiz Licenciada en Farmacia Alumna de 2º E.U.E Albacete
RESUMEN El aborto ha sido es y será un tema controvertido sobre el cual se vierten multitud de opiniones. Existen muchos puntos de vista pues son muchos los condicionantes y matices que lo hacen un tema delicado que traspasa los límites de lo racional para adentrarse en lo emocional. En definitiva el discurso sobre el aborto versa sobre el bien y el mal. Esta revisión pretende dar una visión del aborto desde las siguientes perspectivas; higiénico-sanitaria, ético-legal y desde el punto de vista de la profesión enfermera. Así mismo se analizará la opinión de varios autores que aportan visiones diferentes. PALABRAS CLAVE Aborto, concepción, control de natalidad, planificación familiar, despenalización del aborto, educación sexual.
INTRODUCCIÓN
Uno de los temas más polémicos en la sociedad occidental durante los últimos veinticinco años ha sido el del aborto provocado. En estos últimos años se ha dado un claro proceso de despenalización de esa práctica, tanto en los países de nuestro ámbito cultural, como en otros muchos. Se suele dar la cifra indicada hace tiempo por la Organización Mundial de la Salud, de treinta millones de abortos anuales, si bien se estima que es mayor. Existen países tales como India y República Popular China con legislaciones sumamente permisivas, y otros como la antigua Unión Soviética, donde el aborto se ha convertido en una práctica para el control de la natalidad. En los países occidentales las cifras son más bajas aunque importantes como lo demuestran las cifras oficiales de USA donde se realizan en torno a un millón trescientos mil abortos anuales (1). Del Diccionario de Medicina Mosby Océano se extraen las siguientes definiciones de aborto, aborto espontáneo y aborto inducido. Aborto: Interrupción espontánea o inducida del embarazo antes de que el feto haya adquirido un grado suficiente de desarrollo como para poder sobrevivir fuera del útero. El peso del feto debe ser inferior a 500 g y el tiempo de gestación inferior a 20 semanas completas. Aborto espontáneo: Interrupción del embarazo antes de la 20 semana de gestación, antes de que el feto se haya desarrollado lo suficiente para vivir fuera del útero, por anomalía del producto de la concepción o del ambiente materno. Aborto inducido: Interrupción deliberada de la gestación antes de que el feto se haya desarrollado lo suficiente como para sobrevivir si nace en ese momento.
ASPECTOS HIGIÉNICO-SANITARIOS DEL ABORTO
El aborto espontáneo se debe a causas exógenas o endógenas, pero en todo caso
independientes del deseo de la gestante.
El aborto provocado o inducido es la terminación deliberada del embarazo con muerte del producto de la concepción. Se puede clasificar en legal e ilegal. La aceptabilidad jurídica depende de condiciones previamente aceptadas por ley.
El problema es que los supuestos no permitidos del aborto inducen a la práctica clandestina en condiciones higiénicas fuera de control, y por ello sin garantía y con unas consecuencias que no se dan ni en el aborto espontáneo ni en el legalmente admitido: infecciones y hemorragias sobre todo.
Según el Código Penal el aborto se conoce como " Interrupción voluntaria del embarazo" en nuestro país. Una de las modalidades más indiscutidas es la del aborto terapéutico, que es el efectuado por profesionales bien preparados y con los medios adecuados, por motivo de que la prosecución del embarazo suponga grave peligro para la vida de la madre, y por ello del feto, por sufrir ella un proceso que así se ve complicado (2).
ASPECTOS ÉTICO-LEGALES SOBRE EL ABORTO Nos encontramos a la hora de practicar el aborto, desde razones puramente económicas hasta la defensa de la libertad individual.
La interrupción voluntaria del embarazo enfrenta el principio ético de respeto a la vida y el derecho de cada mujer a elegir libremente.
Existen en nuestros días dos posturas muy delimitadas frente al aborto; una para la que el aborto es un derecho de la mujer, y otra que defiende la vida del ser que está por nacer, pues la considera distinta de la madre, aunque dependiente de esta.
Todos los autores están de acuerdo a la hora de fijar el inicio de la vida humana en el momento de la fecundación. El problema se plantea a la hora de fijar el inicio de la vida del hombre de forma individual, por lo tanto ésta cuestión no tiene solo un carácter biológico, sino también filosófico y teológico (3).
Javier Gafo hace un análisis de las posiciones a favor, en contra y de aquellos puntos que ambas tienen en común. Sus conclusiones son las siguientes:
1. Posiciones a favor de la despenalización del aborto :
Los principales argumentos son los siguientes;
•
Pluralismo social. En principio constituye un aspecto positivo de una legislación el que contemple las diversas opiniones plurales existentes en la sociedad, respetando de esta forma las libertades del mayor número de ciudadanos. El derecho de la mujer a regular su natalidad es superior al del embrión al que no perciben como ser humano.
•
No-discriminación social. Si no se admite el aborto legalmente dado que vivimos en un contexto geográfico en que esta práctica es fácil de conseguir en nuestro entorno más próximo, las mujeres de mayor nivel económico podrán conseguirlo, mientras que no les será posible a las de menor nivel económico o deberán someterse a los riesgos inherentes al aborto clandestino.
•
Riesgos del aborto no clínico. Aunque no se puede considerar al aborto realizado en condiciones médicas como totalmente exento de contraindicaciones, es indiscutible que las consecuencias para la vida y la salud de la mujer pueden ser muy serias si se realiza el aborto en condiciones no clínicas.
•
Regulación del hecho social del aborto. Dado que el aborto es una realidad social inevitable quizá sería más lógica su regulación legal, de forma que se eviten las consecuencias negativas del aborto clandestino y de la discriminación de las mujeres con menor poder adquisitivo.
•
Irrealismo de una legislación restrictiva del aborto. Los países colindantes tienen legalizado el aborto y las personas que quieran o puedan lo harán.
2. Posiciones contrarias a la despenalización del aborto:
•
Multiplicación de las cifras de aborto. La experiencia de otros países parece mostrar que la regulación del hecho inevitable del aborto se convierte en un importante incremento de las cifras. Una vez que se comienzan a admitir ciertos tipos de aborto, se entra en un proceso en que las indicaciones y los plazos cronológicos se van ampliando hasta llegar a una situación en que el aborto se convierte en una práctica únicamente dependiente del deseo de la mujer.
•
Valor proclamatorio de la ley. La legislación sirve también para expresar los valores en que se basa la sociedad; es mucho más que un cauce para regular los comportamientos humanos, sino que sirve para expresar públicamente aquellos valores y principios éticos en los que cree la sociedad
•
Valor de la vida humana. Admitir la legalidad del aborto supondría una quiebra de un valor ético básico. El que la vida humana deje de ser un valor del que no se puede últimamente disponer, puede llevar a abusos en su valoración, acentuados además por vivir en una sociedad en que la "calidad de rendimiento o productividad" se ha convertido en un punto de referencia muy importante en la evaluación de la vida
humana.
Hay, finalmente, varios puntos en que todos están de acuerdo en el debate ético y legal del aborto:
•
El aborto no debe nunca convertirse en una práctica habitual de control de la natalidad. Como se ha afirmado muchas veces, ninguna mujer se siente a gusto ante el hecho del aborto.
•
Debe mediar una amplia información sobre sexualidad y control de la natalidad, como caminos fundamentales para evitar el siempre drama del aborto. Nadie cuestiona que se han dado pasos importantes en esta dirección y que hoy los niños y adolescentes poseen una amplia información sobre los métodos para evitar el embarazo, impensable hace no muchos años. Algunos cuestionan si esta información es únicamente instructiva, y si está añadiendo una verdadera formación sobre la sexualidad humana y sobre la criterología ética que debería estar presente en esa importantísima dimensión humana.
•
Muchos proponen la adopción como alternativa al aborto. Puede serlo en muchos casos y, de ahí, la necesidad de agilizar y facilitar los trámites de la misma. Tampoco se puede minimizar el trauma subsiguiente a la donación de un hijo nacido para adopción. También hay que referirse al trauma psicológico inherente al aborto: algunos autores lo niegan, mientras que otros quizá lo sobreacentúan. En cualquier caso, es otro aspecto que debe ser evaluado y tenido en cuenta. (1)
Tras la actualización del Código Penal en febrero de 1996, se establece mediante una disposición derogatoria única que el artículo 417 bis del anterior código derogado entra en vigor. Este artículo declara que no son punibles las prácticas de aborto en tres supuestos: el de grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada, el de delito de violación y, la presunción de que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas. Este artículo único dice textualmente:
1.
No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
1ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto(aborto terapéutico).
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiera sido denunciado (aborto ético).
3ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto (aborto eugenésico).
Javier Gafo (1) menciona un cuarto tipo de aborto, que sería el practicado a la vista de las circunstancias económicas, personales, familiares de la mujer embarazada (aborto social). Esta modalidad de aborto se hizo pública en un Anteproyecto de Ley que no fue aprobado.
2.En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado, o no se hayan emitido dictámenes médicos exigidos. (3)
ASPECTOS CONCERNIENTES A LA PROFESIÓN ENFERMERA: El aborto constituye un grave dilema ético para los profesionales de enfermería en el ejercicio de sus funciones. Es indispensable que el profesional actúe de acuerdo con sus valores éticos fundamentales y manteniendo siempre el respeto por la libre decisión de la persona.
El profesional debe conocer y analizar su postura frente a la interrupción voluntaria del embarazo, para así decidir si participa en ella o no. En caso de hacerlo, debe estar capacitado para atender y cuidar a la mujer que ha decidido abortar. (3)
Si los valores del profesional están en desacuerdo con la práctica del aborto este puede acogerse a la objeción de conciencia, esto viene recogido en el Código Deontológico de Enfermería en el artículo 22 del capítulo III y el cual dice así: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitada ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún profesional pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho". El artículo 16.1 de la Constitución española refrenda esta postura. " Se garantiza la libertad ideológica y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesidad para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". En mayo de 1972 la Asociación de Enfermeras del Colegio Norteamericano de Obstetras y Ginecólogos dio a conocer los lineamientos acerca del aborto para todos los asociados. En
general, estos han sido adoptados por otras asociaciones similares, e incluyen aspectos como: 1- Las enfermeras tienen la necesidad de atender profesionalmente a sus pacientes por causas de aborto. 2- Las enfermeras tienen el derecho de rehusar a participar en procedimientos de aborto, si esto sirve para mantener sus creencias morales y éticas, excepto en los casos de urgencias en los que la vida de la paciente esta en grave riesgo. 3- Las enfermeras tienen derecho que sus autoridades les expliquen las políticas de la institución donde trabajan y que se aplican en casos de aborto. 4- Las enfermeras tienen la obligación de informar a sus autoridades acerca de sus creencias y actitudes acerca del aborto (4).
DISCUSIÓN En relación con el aborto existen multitud de opiniones, pues en su génesis se entremezclan todo tipo de valores y condicionantes, que van desde los meramente económicos hasta los teológicos pasando por los filosóficos, religiosos y sociales. El tema del aborto aún no tiene solución, y probablemente jamás la tenga, pues es difícil solucionar algo que pone en tela de juicio el bien más preciado del hombre; LA VIDA. D. José Antonio Souto Paz, en su artículo Autonomía procreativa y protección de la vida: la cuestión del aborto (5), define que "la vida humana es el fundamento previo y presupuesto fáctico de la persona humana, de su dignidad, libertad y demás derechos fundamentales. Cualquier intento de interferir, interrumpir o suspender ese proceso biológico supone un atentado a la libertad de vivir, que es en este orden lógico, la primera libertad que debe garantizarse al ser humano en cuanto persona". El reconocimiento de esta libertad existencial y su garantía a través del derecho se ha concretado en la fórmula derecho a la vida, utilizada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en las Constituciones actuales más modernas. Según este autor el alto grado de adhesión y defensa del derecho a la vida no excluye, sin embargo, que se trate de uno de los derechos fundamentales más controvertidos. La mayoría de las legislaciones tipifican como delito el aborto. Los países que lo han despenalizado lo limitan. En España, el aborto no será punible cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada. La confrontación entre la salud de la madre y la vida del nasciturus es resuelta en la sentencia otorgando prevalencia a la salud de la madre, lo que "tampoco resulta inconstitucional", máxime teniendo en cuenta que la exigencia del sacrificio importante y duradero de su salud bajo la conminación de una sanción penal puede estimarse inadecuada. 2.Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429. Su argumentación es que basta considerar que la gestación ha tenido su origen en la comisión de un acto no sólo contrario a la voluntad de la mujer, sino realizado venciendo su resistencia por la violencia, lesionando en grado máximo su dignidad personal. 3. Que sea probable que el feto haya de nacer con graves taras físicas o psíquicas, la situación busca eliminar la inseguridad que, inevitablemente, ha de angustiar a los padres acerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso de que les sobreviva. "En el plano de las libertades, la primera libertad es, obviamente la libertad de vivir o libertad biológica. El derecho del nacido a que se respete esa libertad, y por tanto el libre desarrollo del ciclo vital es extensible al concebido, cualquiera que sea la fórmula ética que se utilice".
D. José Antonio Souto Paz expresa su opinión de forma clara y fácil de entender, basándose en datos precisos. Introduce pequeños matices de opinión personal. Trata el tema de forma respetuosa y todos los argumentos poseen sólidas bases documentales. Para D. Alfonso Ruiz Miguel (6), el aborto presenta un choque de absolutos, de un lado , la creencia en el derecho absoluto a la vida del no nacido y, en consecuencia, la visión del aborto como un asesinato de un ser humano inocente y, de otro lado, la creencia en el derecho ilimitado de la mujer sobre su propio cuerpo y, en consecuencia la consideración del aborto como éticamente aproblemático. D. Alfonso Ruiz Miguel aporta múltiples consideraciones éticas sobre el aborto y concluye que este debe despenalizarse en casos determinados. Hace prevalecer los derechos de las mujeres sobre sus propios hijos y cuestiona la viabilidad de estos nacidos no deseados, así justifica que cuando no son queridos no deben nacer pues tendrán más problemas sociales que otros deseados. CONCLUSIONES Queda claro por tanto que el tema del aborto seguirá siendo un dilema de difícil resolución. Es muy importante educar a jóvenes y adolescentes desde el punto de vista de la sexualidad para que aprendan a respetarla, esta educación debe administrarse tanto a hombres como mujeres, pues la concepción atañe a dos personas que deben ser conscientes de su cuerpo y su mente para luego no tener que recurrir a una medida deshumanizadora y traumática y contraria a la vida como es el aborto. El profesional de enfermería es neutral, libre de lazos con la escuela y la familia, y también una figura conocida a la que los adolescentes pueden ir en busca de los conocimientos que necesitan, así como de atención sanitaria(7). En el tema del aborto las enfermeras tienen mucho que decir pues son profesionales dotados de capacidades para aportar información a jóvenes y adolescentes que así lo requieran, tienen una posición privilegiada, cercana a esa población en riesgo de sufrir un embarazo no deseado desde la cual pueden ayudar a evitar que esta situación se produzca. Queda claro pues que lo más adecuado en la cuestión del aborto es su prevención.
BIBLIOGRAFÍA 1. - Gafo J. Ética y legislación. Editorial Universitas; 1.994:139-143.
2. - Vaquero J.L. Manual de medicina preventiva y Salud Pública. Editorial Pirámide. 1.992: pág. 75,319-320. 3. -Torralba M.J. Aborto. En: Arroyo Gordo Mª. P. (dir). Etica y legislación en enfermería. Mc. Graw-Hill, Interamericana España;1984: 143-147.
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