La mediación en conflictos de consumo (y en Euskadi) 2014/09/23
txetxu urkiola presidente IFAM, instituto para el fomento del arbitraje y la mediación
Con la aparición de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se dio respuesta a la demanda que existía por parte de los profesionales que entendían y entienden la mediación como un método válido y práctico para la resolución de conflictos. Sin embargo, la Ley no zanjó todos los debates que estaban abiertos al respecto, e incluso promovió otros que ni siquiera estaban planteados. Una de las dudas que surge tras la llegada de la Ley 5/2012, y con motivo de la exclusión de diversas materias de su ámbito, es cómo afectan estas exclusiones en la práctica; es decir: si por ejemplo se puede mediar libremente, o no, en dichas materias. El artículo 2 establece que quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de la Ley la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas, la laboral, y la que tenga lugar en materia de consumo. Hoy nos vamos a ocupar de esta última. La pregunta que muchos se hacen y que, a través de estas líneas, queremos resolver es la siguiente:
¿es válida la mediación que se preste por mediadores o instituciones de mediación de carácter privado y que conozca de un conflicto que verse sobre una materia de consumo?
Desde IFAM contestamos a esta cuestión, centrándonos en nuestro ámbito territorial, que no es otro que la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cualquier otra persona que quiera saber si en su Comunidad es posible una mediación privada e independiente en materia de consumo, tendrá que realizar el mismo ejercicio que nosotros vamos a realizar aquí y ahora. Para empezar, habrá que determinar lo que es ‘materia de consumo’. De la lectura del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias (ámbito estatal), así como de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias (ámbito autonómico del País Vasco), podemos concluir que ‘materia de consumo’ será lo referido a aquellas relaciones que surjan entre personas consumidoras y usuarias, por una parte; y empresas, profesionales o la propia Administración, por otra. Considerándose personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa, profesional o la propia Administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado. Si partimos de esta son innumerables las materias premisa, solo podemos concluir señalando que que quedan excluidas de la son innumerables las aplicación de la Ley 5/2012, de materias que quedan excluidas de la aplicación 6 de julio, de mediación en de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles asuntos civiles y mercantiles: Cualquier conflicto que surja de la prestación realizada por todo tipo de gremios (carpinteros, fontaneros, reformas de todo tipo…) en viviendas particulares o a comunidades de vecinos… conflictos con nuestra propia aseguradora, o entidad financiera… servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos, instalaciones de gas, electrodomésticos… compras de todo tipo de productos por parte de usuarios finales… contratación de viajes… todas ellas y muchas más quedan fuera del marco propuesto por la Ley. ¿Quiero esto decir que la mediación está excluida en este tipo de conflictos? Pues nosotros contestamos con un rotundo ‘NO’. Una cosa es que no se aplique la Ley 5/2012, y otra muy distinta es negar la posibilidad de acudir a una mediación para resolver este tipo de conflictos.
Una cosa es que no se aplique la Ley 5/2012, y otra muy distinta es negar la posibilidad de acudir a una mediación para resolver este tipo de conflictos
Pero es que así viene recogido en la propia exposición de motivos de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, al manifestar: ‘las exclusiones previstas en la presente norma no lo son para limitar la mediación en los ámbitos a que se refieren sino para reservar su regulación a las normas sectoriales correspondientes.’ Por ello, deberemos acudir a esa regulación de normas sectoriales para averiguar si es posible actuar a través de una mediación de carácter privado e independiente, o no. En nuestro caso, y en cuanto al País Vasco se refiere, el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias establece dos puntos de partida a tener en cuenta: 1.- Que las Administraciones públicas de Euskadi propiciarán la disponibilidad para las personas consumidoras y usuarias, así como para los profesionales y empresarios o empresarias, de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos en materia de consumo. 2.- Que reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de tramitación de las denuncias y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias. En este punto, hay que aclarar que tradicionalmente la mediación en materia de consumo va muy unida a la tramitación de Hojas de Reclamaciones oficiales. Siguiendo ese hilo, el Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias (ámbito autonómico del País Vasco) señala en su introducción que no es su objeto el regular la mediación ni ningún otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos de consumo. Tan solo alcanza a regular la tramitación administrativa que se debe dar a toda reclamación presentada ante los Servicios Territoriales de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o ante las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). Recapitulando: desde la Administración Vasca no se prohíbe la mediación de carácter privado en materia de consumo (solo se habla de ‘propiciar’), pero es que ni siquiera se regula reglamentariamente. Por lo tanto, si la norma sobre mediación no limita la mediación en materia de consumo, y las normas sectoriales sobre consumo ni la prohíben, ni la regulan, solo podemos concluir manifestando que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es posible practicar mediaciones en materia de consumo de carácter privado, sin la tutela de la administración pública competente. Eso sí: sin estar al amparo de lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y estando muy atento a los cambios que se puedan producir en el campo del consumo.
es posible practicar mediaciones en materia de consumo, sin la tutela de la administración pública competente.