Los métodos alternativos y cómo afectará la futura Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo 2015/07/10
txetxu urkiola presidente IFAM, instituto para el fomento del arbitraje y la mediación
Recién aterrizado de mi estancia en Cuenca, participando en el curso de verano ‘Mecanismos alternativos de solución de conflictos: Vías eficientes y sostenibles para tutelar los derechos del consumidor’, organizado por la UCLM, en colaboración con el Centro de Estudios de Consumo y el Colegio Notarial de Castilla La Mancha, retomo este post que tenía pendiente desde hace varias semanas. Y me alegro de haberlo retrasado porque varias de las ponencias que se llevaron a cabo en dicho curso fueron muy reveladoras sobre el tema que nos ocupa. Vamos a hablar aquí sobre la transposición de la Directiva europea 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, que se materializará en breve en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo. ¿Cómo nos va a afectar esta futura ley? Al común de los mortales en nada. A la gran mayoría de profesionales que se dedican, o bien a la resolución de conflictos a través de métodos alternativos, o bien al mundo del consumo, prácticamente en nada. Los consumidores ni se van a enterar. Y, por último, se prevé la obligación por parte de las empresas de informar a sus clientes sobre la posibilidad (lo que no significa aceptación) de someter cualquier conflicto que pueda surgir a métodos alternativos a los judiciales, así como a informar sobre, al menos, una entidad de resolución de conflictos acreditada.
¿Cómo nos va a afectar esta futura ley? Al común de los mortales en nada.
Vamos a empezar por esto último: ¿qué son (o mejor, van a ser) las entidades acreditadas de resolución alternativa de conflictos? Pues no son sino entidades, de naturaleza pública o privada, que ofrezcan la posibilidad de resolver conflictos de consumo nacionales y transfronterizos, mediante un procedimiento de resolución extrajudicial, y que además estén acreditadas por la autoridad competente que, fuera del ámbito del sector financiero, no será otra que la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Otra pregunta importante a responder: ¿Quiere esto decir que las entidades que no estén acreditadas no podrán llevar a cabo resoluciones de conflictos de consumo a través de métodos alternativos al judicial? Pues, no. Lo que significa es que solo las entidades que estén acreditadas serán comunicadas, y pasarán a formar parte del listado de la Comisión Europea. Las que no lo sean (o no quieran serlo) seguirán funcionando exactamente igual, si bien no dispondrán de ese ‘sello’ que, de alguna forma, garantizará que estas entidades gozan de todos los parabienes para ofrecer métodos de resolución de conflictos alternativos. A partir de ahí, prácticamente todo lo que se dispone en la futura Ley gira en torno a estas entidades acreditadas. A mi entender, se pierde una buena posibilidad de profundizar y avanzar en los métodos alternativos de resolución de conflictos. Nada se dice sobre ningún método en especial. Tan solo se limita a señalar que se deberán cumplir los principios habituales y comunes a los procedimientos extrajudiciales de resolución alternativa de conflictos: confidencialidad, protección de datos, voluntariedad, igualdad, contradicción de las partes,… Hombre, alguién me dirá que el objetivo de la Ley no era ése, y que es discutible, además, si el desarrollo normativo sobre métodos de resolución alternativa corresponde al Estado, o por el contrario a las Comunidades Autónomas. Pues yo le contestaría que dos años deberían ser suficientes para poner de acuerdo al Estado y a las Comunidades que quisieran regular y clarificar los distintos procedimientos que se llevan a cabo para la resolución de conflictos de consumo. Pero ¿esta posibilidad se ha llegado a plantear siquiera?
Txetxu Urkiola, momentos antes de su intervención, junto a Dª Silvia Grau Fontanals, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y D. Carles Gacía Roqueta, Abogado, Árbitro y Mediador, de Mallart & García Roqueta, Abogados Asociados
Otro punto que queda ‘cojo’ en la futura Ley: la obligación de información de los empresarios sobre la existencia de, al menos, una entidad competente para conocer del conflicto. Insisto en la aclaración: la obligación no es la de adherirse, sino de informar sobre la existencia de una entidad acreditada. Esto, como el dicho, es poner el caramelo en la boca y luego quitarlo. Soy ultradefensor del principio de la voluntariedad, pero creo que el legislador aquí se ha quedado muy corto. Se me ocurren múltiples posibilidades en las que se podrían haber explorado: -
La obligatoriedad de asistencia a una sesión informativa sobre la posibilidad de resolver el conflicto a través de métodos alternativos. La incentivación a empresas que apuesten por métodos alternativos. La incentivación a asociaciones empresariales que creen entidades de resolución de conflictos o participen en ellas. La puesta en marcha de una campaña informativa en diversos sectores económicos. La creación de un órgano heterogéneo, compuesto por consumidores, empresarios, administración pública, y otros agentes de consumo, que avancen en el estudio y la investigación de los métodos alternativos de resolución de conflictos, con el objetivo de crear un sistema adecuado a nuestra realidad.
En la exposición de motivos de la futura Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo podemos leer: ‘Las Leyes pueden reconocer al consumidor un amplio elenco de derechos, pero la eficiencia de un Derecho protector de los consumidores se va a medir, no por la perfección o equidad de sus normas, sino por la existencia de cauces sencillos, rápidos y gratuitos o de escaso coste a través de los cuales se puedan hacer exigibles sus derechos cuando estos no haya sido respetados adecuadamente.’ No puedo estar más de acuerdo, pero desde luego tengo claro que esta Ley no va a garantizar (me atrevo a decir que ni siquiera va a mejorar) que los consumidores puedan resolver sus conflictos de consumo a través de cauces sencillos, rápidos y gratuitos (o semigratuitos). Y eso no se va a conseguir hasta que la otra parte (la empresa) no participe en los procedimientos de desarrollo normativo, en la creación de entidades de resolución, y en definitiva en los múltiples y diversos foros que existen actualmente y en donde no están, ni se les espera. Por último, no puedo resistirme a utilizar estas líneas para agradecer muy sinceramente la atención recibida durante mi estancia en Cuenca: gracias a la Universidad de Castilla-La Mancha, al Centro de Estudios de Consumo (CESCO), al Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, y a todos los ponentes y asistentes al curso. Gracias de corazón.
Esta Ley no va a garantizar (me atrevo a decir que ni siquiera va a mejorar) que los consumidores puedan resolver sus conflictos de consumo a través de cauces sencillos.