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Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008

Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial: Poder Ejecutivo: - Resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial. Además, el resumen oficial en el diario “Página 12”; - Decreto 89/2017 publicado el 6 de febrero de 2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Presidente de la Nación dispuso la realización de los pagos ordenados en la Sentencia entre abril y noviembre de 2017, por concepto de indemnización por daño inmaterial e intereses moratorios a trece de las veinte víctimas del caso; - El pago a los representantes De Vita y Cueto se efectivizó el 24 de abril de 2017, el pago a al representante Vega se efectivizó el 18 de mayo de 2017 y el del representante Sommer el 7 de junio de 2017; - La Resolución emitida por la Corte el 30 de mayo de 2018 sobre el cumplimiento del reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

Modificación de normativa en el derecho interno: Derogación del Código de Justicia Militar en 2008.

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Votos de los miembros de la CSJN a favor o en contra del cumplimiento: X

Estado actual (cumplido, abierto a cumplimiento): Cumplimiento total: Realizar la publicación que se indica en el párrafo 254 de la presente Sentencia; Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 302 de la presente Sentencia.

Cumplimiento parcial: Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma Sentencia.

Supervisiones de Cumplimiento: Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 2016; 30 de mayo de 2018; y 30 de enero de 2019.

Cumplimientos posteriores a las Supervisiones: X

Plazo total de duración en caso de haber cumplimiento o pendiente de cumpli-

miento: - Inicia: Sentencia de la Corte IDH del 20 de noviembre de 2014; -Finaliza: Pendiente de cumplimiento.

3. Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008

A. Agotamiento de los recursos en el derecho interno en Argentina

Breve descripción de los hechos: Con fecha dieciocho de julio de 1991 en la Provincia de Buenos Aires es detenido de manera ilegal el ex Policía Carlos Bayarri, por la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina. Lo maniataron y con los ojos vendados, lo introdujeron en uno automóvil, para trasladarlo a un centro de detención clandestino.

La acusación consistía en la supuesta comisión de secuestros extorsivos reiterados de cinco personas, entre ellas la de Mauricio Macri. Posteriormente, el día veinticuatro de noviembre de 1991 en presencia del Juez, se realiza su declaración, mediante hojas de

papel en las que confesaba su participación en los hechos, y proporcionaba nombres de otras personas que habrían estado involucradas.

Dicha confesión fue negada luego en sistemáticamente mediante otras declaraciones y la presentación de recursos judiciales, afirmando que la razón por la que habría declarado en tal sentido fue por encontrarse amenazado y torturado.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Argentina el primero de junio de 2004 consideró probada la tortura a la que fue sometido, sin embargo, el señor Bayarri estuvo privado de su libertad por casi trece años sobre la base de una confesión que fue obtenida bajo tortura.

Partes intervinientes: Penal (Actor: Fiscal. Demandado: Carlos Bayarri).

Competencia: La competencia es Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Materia: Penal.

Tribunales intervinientes: -Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción 25 de la Capital; -Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; -Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Plazo de duración de todo el procedimiento previo a llegar a la Comisión IDH: - Inicia: el 18 de noviembre de 1991, cuando Juan Carlos Bayarri fue detenido;-Final: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Argentina el primero de junio de 2004; -Total: 13 años.

B. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Intervención de o los afectados como codemandantes y de organismos no gubernamentales como terceros coadyuvantes o amicus curiae, en su caso: Representantes legales: abogados Carlos Pérez Galindo y Cristian Pablo Caputo; Familiares: Juan José Bayarri (padre), Zulema Catalina Burgos (madre), Claudia Patricia De Marco de Bayarri (esposa), Analía Paola Bayarri (hija), José Eduardo Bayarri (hermano), y Osvaldo Oscar Bayarri (hermano).

Materia jurídica bajo análisis: Penal; Civil.

Condenado o absuelto: Condenado.

Excepciones planteadas: Cambio sustancial del objeto de la demanda; falta de agotamiento de recursos internos.

Reconocimiento de responsabilidad (allanamientos): X

Derechos, garantías y deberes discutidos del Pacto de San José de Costa Rica y otro

Tratados: 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos); 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2 y 7.5 (Derecho a la libertad personal); 8.1 (Acceso a la justicia); 8.1 (Plazo razonable); 8.2.g (Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable); 25.1 (Protección Judicial). Otros Tratados: artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Admisión o rechazo de la denuncia: DECIDE, por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar de “cambio sustancial del objeto de la demanda” en relación con la falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 15 a 22 de la presente Sentencia; DECLARA: Por unanimidad, que: 2. El Estado violó el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con los párrafos 61, 68 y 77 de la presente Sentencia; 3. El Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con los párrafos 87 y 94 de la presente Sentencia; 4. El Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2 y 8.2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con los párrafos 107, 109 y 111 de la presente Sentencia; 5. El Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con el párrafo 117 de la presente Sentencia; 6. El Estado incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia la tortura a la que fue sometido el señor Juan Carlos Bayarri, según lo estipulado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de conformidad con el párrafo 94 de la presente Sentencia.

Tipo de condena: Y dispone: Por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación; 8. El Estado debe pagar al señor Juan Carlos Bayarri las cantidades fijadas en los párrafos 141, 142, 151, 155, 159, 170 y 194 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del 57 plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 195 a 199 del mismo; 9. El Estado debe brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri, en los términos del párrafo 143 de la presente Sentencia; 10. El Estado debe concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlo en los términos que la ley prevea, conforme a los párrafos 175 y 176 de la presente Sentencia; 11. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otros dos diarios de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, VII, VIII y IX de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos del párrafo 179 del mismo; 12. El Estado debe asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan Carlos Bayarri de todos los registros públicos con los que aparezca con antecedentes penales en los términos del párrafo 180 de la misma; 13. El Estado debe incorporar, en la medida en que no lo haya hecho, a los miembros de las fuerzas de seguridad, de los órganos de investigación y de la administración de justicia en las actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en los términos del párrafo 182 de la presente Sentencia; 14. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma, en los términos del párrafo 200 de este fallo.

Plazo de duración de todo el procedimiento ante la Corte IDH: - Inicia: Fecha de remi-

sión del caso a la Corte IDH del 16 de julio de 2007; - Finaliza: Sentencia de la Corte IDH el día 30 de octubre de 2008; -Total: 1 año y dos meses.

Plazo de duración de todo el procedimiento ante el organismo regional: - Inicia: Petición ante la Comisión IDH de fecha 19 de enero de 2001; - Finaliza: Sentencia de la Corte IDH del 30 de octubre de 2008; -Total:7 años.

C. Reparaciones en sede nacional

Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial: Poder Ejecutivo: - El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina en el cual se informa que el “26 de noviembre de 2009, se transfirió a una cuenta bancaria denunciada por el señor Juan Carlos Bayarri, la totalidad de las cantidades fijadas por concepto de indemnización y costas y gastos”; - El Estado informó sobre “diversas gestiones realizadas a fin de coordinar las acciones tendientes a otorgar las prestaciones médicas requeridas”. Asimismo, el Estado señaló que “las gestiones para disponer de los fondos necesarios para afrontar los costos de atención odontológica del señor Bayarri ya tenían el visto bueno, lo que permitiría proceder a la brevedad con el tratamiento odontológico ordenado, para poder continuar posteriormente con el resto de las prestaciones requeridas”; - La Secretaría de Medios de la Nación, el 16 de noviembre de 2009 se publicaron los capítulos I, VII, VIII y IX de la Sentencia en el diario “La Prensa”, y el 21 de diciembre de 2009 se publicaron en el diario “Crónica”; - El Estado manifestó que las fuerzas de seguridad, es decir, la Prefectura Nacional Naval, la Gendarmería Nacional, la Policía Federal Argentina y la Policía Aeroportuaria, han procedido a dar cumplimiento a lo resuelto por la Corte. El Estado remitió al Tribunal documentos donde se hace constar que el señor Bayarri no registra antecedentes penales en las tres primeras instituciones.

Poder Judicial: - Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Número 39, Secretaría 135: Con fecha 23 de septiembre de 2009 se elevó a juicio la Causa N° 66138/96 tras no hacer lugar a la posición deducida por la defensa; - Cámara Nacional de Casación Penal expediente 13754/04: Señalaron que la causa seguida contra dos de los sospechosos fue sobreseída en primera y segunda instancia por una alegada prescripción de la acción penal, y que esta decisión fue elevada a casación el 27 de marzo de 2008 por el titular de la Fiscalía General y por los representantes de la víctima. igualmente fue sobreseído en primera y segunda instancia, razón por la cual el 1 de junio de 2009 fue elevado a casación. Actualmente se encuentra pendiente un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Modificación de normativa en el derecho interno: Proyecto de ley tendiente a la implementación de un Mecanismo o Sistema Nacional de prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Votos de los miembros de la CSJN a favor o en contra del cumplimiento: X

Estado actual (cumplido, abierto a cumplimiento): Cumplimiento total: Pagar al señor Juan Carlos Bayarri las cantidades fijadas en los párrafos 141, 142, 151, 155, 159, 170 y 194 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 195 a 199 del mismo; Publicar en el Diario Oficial y en otros dos diarios de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, VII, VIII y IX de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página

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