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Argüelles y otros vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014

Serie C Número 260; Mémoli vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C Número 265; Gutiérrez y Familia vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C Número 271; Argüelles y otros vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014; Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C Número 382; Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C Número 383; Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C Número 384; Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C Número 391; Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C Número 395; López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C Número 396; Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C Número 397; y Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C Número 400.

2. Argüelles y otros vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014

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A. Agotamiento de los recursos en el derecho interno en Argentina

Breve descripción de los hechos: En septiembre de 1980, en virtud de irregularidades contables y administrativos de organismos de las Fuerzas Aéreas de Argentina, se inició ante un Juzgado de Instrucción Militar un proceso en contra de treinta y dos miembros activos, por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina.

Los procesos judiciales tuvieron inicio en octubre de 1980 ante la jurisdicción militar Argentina. En noviembre de 1980, como medida cautelar, el juez de Instrucción Militar decretó la inhibición general de bienes a nueve de las presuntas víctimas.

En junio de 1989 los acusados fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, presentaron recursos ante la jurisdicción ordinaria, basados en el artículo 445-bis del Código de Justicia Militar entonces vigente.

Seis años después, tras diversos recursos y un incidente de conflicto de competencia, fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual falló en marzo de 1995. En esa sentencia, la Cámara de Casación Penal rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad; rechazó las solicitudes de amnistía a través de la ley 22924 de Pacificación Nacional, y ley 23521 de Obediencia Debida.

Luego fueron presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo rechazados por falta de fundamentación autónoma.

Partes intervinientes (Estado (actor o demandado) – Particulares): Penal (Actor: Juzgado de Instrucción Militar. Demandados: 32 miembros activos de la Fuerza Aérea, incluidas las 20 presuntas víctimas).

Competencia: Nacional.

Materia: Penal.

Tribunales intervinientes: - Juzgado de Instrucción Militar N° 170; - Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal; - Cámara Nacional de Casación Penal; - Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Plazo de duración de todo el procedimiento previo a llegar a la Comisión IDH: - Inicia: En septiembre de 1980, se inició ante un Juzgado de Instrucción Militar; - Final: Corte Suprema de Justicia el 28 de abril de 1998 por falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario; -Total: 18 años (pueden ser 14 desde el año 1984 - Reconocimiento de Argentina-).

B. Corte Interamericana de Derechos Humanos Intervención de o los afectados como codemandantes y de organismos no guberna-

mentales como terceros coadyuvantes o amicus curiae, en su caso: Representantes legales: 1) Alberto De Vita y Mauricio Cueto representan a cinco presuntas víctimas; 2) Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan a cuatro presuntas víctimas, y 3) Clara Leite y Gustavo Vitale, éstos últimos en calidad de Defensores Interamericanos, representan a 11 presuntas víctimas.

Materia jurídica bajo análisis: Penal; Civil.

Condenado o absuelto: Condenado.

Excepciones planteadas: Falta de competencia ratione temporis; ratione materiae; y falta de agotamiento de los recursos internos.

Reconocimiento de responsabilidad (allanamientos): X

Derechos, garantías y deberes discutidos del Pacto de San José de Costa Rica y otro

Tratados: 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos); 7.1, 7.3 y 7.5 (Derecho a la libertad personal); 8.1 (garantías judiciales); 8.1 (plazo razonable); 8.2 (presunción de inocencia); 8.2 literales d) y e) (derecho a ser asistido por un defensor letrado de su elección); 9 (principio de legalidad y de retroactividad); 23 (Derechos políticos); 25 (protección judicial).

Admisión o rechazo de la denuncia: DECIDE, por unanimidad, 1. Admitir la excepción preliminar interpuesta por el Estado de falta de competencia ratione temporis, en los términos de los párrafos 22 a 28 de la presente Sentencia; 2. Admitir la excepción preliminar interpuesta por el Estado de falta de competencia ratione materiae, en los términos de los párrafos 32 a 38 de la presente Sentencia; 3. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado de falta de agotamiento de los recursos internos, en los términos de los párrafos 42 a 48 de la presente Sentencia. DECLARA, por unanimidad, que: 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en los artículos 7.1, 7.3 y 7.5, así como por la violación del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de

los señores Argüelles, Aracena, Arancibia, Candurra, Cardozo, Di Rosa, Galluzzi, Giordano, Machín, Maluf, Marcial, Mercau, Morón, Muñoz, Óbolo, Pérez, Pontecorvo, y Tomasek, en los términos de los párrafos 113 a 137 de la presente Sentencia; 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a ser asistido por un defensor letrado de su elección, reconocido en el artículo 8.2 literales d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Allendes, Argüelles, Aracena, Arancibia, Candurra, Cardozo, Di Rosa, Galluzzi, Giordano, Machín, Maluf, Marcial, Mattheus, Mercau, Morón, Muñoz, Óbolo, Pérez, Pontecorvo, y Tomasek, en los términos de los párrafos 174 a 182 de la presente Sentencia; 6. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en relación con el plazo razonable del proceso, en perjuicio de los señores Allendes, Argüelles, Aracena, Arancibia, Candurra, Cardozo, Di Rosa, Galluzzi, Giordano, Machín, Maluf, Marcial, Mattheus, Mercau, Morón, Muñoz, Óbolo, Pérez, Pontecorvo, y Tomasek, en los términos de los párrafos 188 a 197 de la presente Sentencia; 7. El Estado no es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 144 a 166 de la presente Sentencia; 8. El Estado no es responsable por la violación del principio de legalidad y de retroactividad, reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 205 a 214 de la presente Sentencia; 9. El Estado no es responsable por la violación de los derechos políticos, reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 221 a 231 de la presente Sentencia.

Tipo de condena: La Corte decide que, 10. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación; 11. El Estado debe realizar la publicación que se indica en el párrafo 254 de la presente Sentencia; 12. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma; 13. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 302 de la presente Sentencia; 14. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma; 15. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Plazo de duración de todo el procedimiento ante la Corte: - Inicia: Fecha de remisión del caso a la Corte IDH del 29 de mayo de 2012; - Finaliza: Sentencia de la Corte IDH el día 20 de noviembre de 2014; -Total: 2 años.

Plazo de duración de todo el procedimiento ante el organismo regional: - Inicia: Petición ante la Comisión IDH de fecha entre el 5 de junio de 1998 y el 28 de octubre de 1998; - Finaliza: Sentencia de la Corte IDH del 20 de noviembre de 2014; -Total: 16 años.

C. Reparaciones en sede nacional

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