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Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C Número 97

entregada a la señora María Ramona Armas de Bulacio en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la presente Sentencia; la cantidad de US$39.333,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda Argentina, para que sea entregada a la señora Lorena Beatriz Bulacio en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la presente Sentencia; y la cantidad de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea distribuida en partes iguales entre los niños Matías Emanuel y Tamara Florencia Bulacio en los términos de los párrafos 104, 157 a 160 de la presente Sentencia. Pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 152 y 157 a 159 de la presente Sentencia. Cumplido por el Estado Argentino, pero falta que sea informada la Corte IDH.

Pendiente de cumplimiento: - Proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados, en los términos de los párrafos 110 a 121 de la presente Sentencia; - Garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de Derechos Humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 122 a 144 de la presente Sentencia.

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Supervisiones de Cumplimiento: Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de noviembre de 2004; y 26 de noviembre de 2008.

Cumplimientos posteriores a las Supervisiones: - Tribunal Nacional Oral en lo Criminal 29: Con fecha quince de noviembre del año 2013, en juicio oral condeno al ex Comisario Miguel Ángel Espósito, acusado por la privación ilegítima de la libertad de Walter Bulacio, a tres años de prisión en suspenso, e inhabilitación para para ejercer un cargo público por el doble de tiempo que dure la pena.

Plazo total de duración en caso de haber cumplimiento o pendiente de cumplimiento:

- Inicia: Sentencia de la Corte IDH del 18 de septiembre de 2003; - Finaliza: pendiente.

6. Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C Número 97

A. Agotamiento de los recursos en el derecho interno en Argentina

Breve descripción de los hechos: José María Cantos era dueño de un importante grupo empresarial integrado por diversas firmas en Santiago del Estero, y titular de bienes inmuebles en la mencionada provincia.

En el año 1972 la Dirección General de Rentas de la Provincia realizó una serie de allanamientos en las dependencias administrativas de las empresas por presunta infracción a la Ley de Sellos. En dichos procedimientos, secuestró importante documentación conta-

ble produciendo un considerable perjuicio económico e imposibilitando de operación de las mencionadas empresas.

A partir de dicha fecha, el actor planteó distintas acciones judiciales en defensa de sus intereses. Producto de ello el señor Cantos fue objeto de sistemáticas persecuciones y hostigamientos por parte de agentes del Estado. Así, fue detenido e incomunicado en más de treinta ocasiones por agentes policiales, siendo sobreseído en todos los casos. En 1982, Cantos llegó a un acuerdo con la Provincia de Santiago del Estero por el que ésta reconoció una deuda para con un grupo de empresas suyas, fijando un monto indemnizatorio, y una fecha de cumplimiento de la obligación.

En 1986, ante el incumplimiento de lo pactado por el gobierno provincial, presentó una demanda contra dicha Provincia y contra el Estado Argentino ese mismo año la Corte Suprema de Justicia de la Nación acumuló al fondo del asunto las excepciones preliminares incoadas por los representantes de la Provincia y el Estado Nacional relativos a la falta de legitimidad, falta de validez del convenio y prescripción de la acción.

En 1990 la Procuración del Tesoro autorizó el inicio del acuerdo transaccional entre el señor Cantos y el Ministerio del Interior, debiendo suspenderse los plazos judiciales por disposición de la ley 23696, y su Decreto reglamentario 1105/89.

En el año 1993, debido a la demanda de Cantos, la Corte le solicitó que pagase la tasa de justicia por un valor superior a los ochenta y tres millones de pesos, so pena de incurrir en una multa equivalente al 50% del monto si no abonase dentro de los cinco días subsiguientes y de decretar la suspensión del proceso, sanción que finalmente aplicó en 1994, además reguló honorarios a los apoderados de las partes, por un monto cercano a los siete millones de pesos.

Luego de diez años de proceso, el tres de septiembre de 1996, la Corte Suprema de la Nación dictó sentencia definitiva rechazando la demanda y le impuso las costas a Cantos por ciento cuarenta y cinco millones. En 1997, la Corte lo inhabilitó para ejercer el comercio después de veinticuatro años de proceso y le trabó embargo por los honorarios regulados.

En 1997, ante la falta de pago el Tribunal federal a solicitud de nueve de los profesionales a favor de quienes se reguló honorarios, trabó embargo preventivo sobre el importe que tenga derecho a percibir con respecto al reclamo efectuado por Cantos ante la Comisión Interamericana, y decretó su inhibición general para llevar a cabo su actividad económica.

Partes intervinientes: Civil (Actor: José Maria Cantos. Demandado: Provincia de Santiago del Estero y/o el Estado Nacional).

Competencia: Originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Materia: Tributario. Civil. Administrativo.

Tribunales intervinientes: - Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Plazo de duración de todo el procedimiento previo a llegar a la Comisión IDH: -Inicia: al mes de marzo del año 1972 Cantos resultaba titular de un grupo empresario de singu-

lar envergadura en la provincia demandada; - En 1997, ante la falta de pago el Tribunal federal a solicitud de nueve de los profesionales a favor de quienes se reguló honorarios; -Total: 25 años.

B. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Intervención de o los afectados como codemandantes y de organismos no gubernamentales como terceros coadyuvantes o amicus curiae, en su caso: Representado por la Comisión IDH.

Materia jurídica bajo análisis: Civil.

Condenado o absuelto: Condenado.

Excepciones planteadas: La Convención Americana no es aplicable a las personas jurídicas; y falta de competencia ratione temporis.

Reconocimiento de responsabilidad (allanamientos): X

Derechos, garantías y deberes discutidos del Pacto de San José de Costa Rica y otro

Tratados: 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos); 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno); 8 (Garantías Judiciales); 8.1 (Plazo razonable); 21 (Derecho a la propiedad privada); 25 (Protección Judicial).

Admisión o rechazo de la denuncia: La Corte, por unanimidad, declara que: el Estado violó el derecho de acceso a la justicia consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor José María Cantos, en los términos de los párrafos 54, 55 y 56 de la presente Sentencia.

Tipo de condena: decide que: 1. el Estado debe de abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma; 2. el Estado debe fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en los términos de los párrafos 70.b. y 74; 3. el Estado debe asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones establecidas en el punto anterior; 4. el Estado debe levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados; 5. el Estado debe pagar a los representantes de la víctima la cantidad total de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos causados en el proceso internacional ante el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 73 y 74 de la presente Sentencia; 6. Desestima por no ser procedentes las demás pretensiones de la demanda; 7. el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento la presente Sentencia cada seis meses a partir de la notificación de la misma; 8. Supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el presente fallo.

Plazo de duración de todo el procedimiento ante la Corte IDH: - Inicia: Fecha de remisión del caso a la Corte IDH del 10 de marzo de 1999; - Finaliza: Sentencia de la Corte IDH el día 28 de noviembre de 2002; -Total: 3 años y 6 meses.

Plazo de duración de todo el procedimiento ante el organismo regional; Inicia: Petición ante la Comisión IDH de fecha 29 de mayo de 1996; - Finaliza: Sentencia de la Corte IDH de 28 de noviembre de 2002; -Total: 6 años.

C. Reparaciones en sede nacional

Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial: Poder Ejecutivo: - El 14 de marzo de 2008 y el 2 de febrero de 2009 el Estado informó que “la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso el archivo de la ejecución fiscal radicada ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Número 2, Secretaría Número 4 en la que se persiguiera judicialmente el cobro de la tasa de justicia y multa adeudados; - El 2 de febrero de 2009 el Estado informó que ha pagado en forma íntegra los honorarios regulados y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero; - Los días 14 de marzo de 2008 y 2 de febrero de 2009 el Estado informó que las medidas cautelares dictadas contra el señor Cantos no se encontraban actualmente vigentes, ya que “el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente prescribe: `Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro´” y que “las inhibiciones y los embargos respectivos fueron trabados con fechas 06/12/1996 y 24/11/1997”.

Poder Judicial: - Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 2, Secretaría 4: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso el archivo de la ejecución fiscal.

Modificación de normativa en el derecho interno: X

Votos de los miembros de la CSJN a favor o en contra del cumplimiento: X

Estado actual (cumplido, abierto a cumplimiento): Cumplimiento total: Abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma; Fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en los términos de los párrafos 70.b. y 74; Asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones establecidas en el punto anterior; Levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados; Pagar a los representantes de la víctima la cantidad total de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos causados en el proceso internacional ante el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 73 y 74 de la presente Sentencia; En la Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2017 RESUELVE: .... 2. Dar por concluido el caso Cantos dado que la República Argentina ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos primero, cuarto y quinto de la referida

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