El Cumplimiento de las sentencias de la CIDH

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entregada a la señora María Ramona Armas de Bulacio en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la presente Sentencia; la cantidad de US$39.333,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda Argentina, para que sea entregada a la señora Lorena Beatriz Bulacio en los términos de los párrafos 95 a 104 y 157 a 159 de la presente Sentencia; y la cantidad de US$12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, para que sea distribuida en partes iguales entre los niños Matías Emanuel y Tamara Florencia Bulacio en los términos de los párrafos 104, 157 a 160 de la presente Sentencia. Pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 152 y 157 a 159 de la presente Sentencia. Cumplido por el Estado Argentino, pero falta que sea informada la Corte IDH. Pendiente de cumplimiento: - Proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados, en los términos de los párrafos 110 a 121 de la presente Sentencia; - Garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de Derechos Humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 122 a 144 de la presente Sentencia. Supervisiones de Cumplimiento: Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de noviembre de 2004; y 26 de noviembre de 2008. Cumplimientos posteriores a las Supervisiones: - Tribunal Nacional Oral en lo Criminal 29: Con fecha quince de noviembre del año 2013, en juicio oral condeno al ex Comisario Miguel Ángel Espósito, acusado por la privación ilegítima de la libertad de Walter Bulacio, a tres años de prisión en suspenso, e inhabilitación para para ejercer un cargo público por el doble de tiempo que dure la pena. Plazo total de duración en caso de haber cumplimiento o pendiente de cumplimiento: - Inicia: Sentencia de la Corte IDH del 18 de septiembre de 2003; - Finaliza: pendiente. 6. Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C Número 97 A. Agotamiento de los recursos en el derecho interno en Argentina Breve descripción de los hechos: José María Cantos era dueño de un importante grupo empresarial integrado por diversas firmas en Santiago del Estero, y titular de bienes inmuebles en la mencionada provincia. En el año 1972 la Dirección General de Rentas de la Provincia realizó una serie de allanamientos en las dependencias administrativas de las empresas por presunta infracción a la Ley de Sellos. En dichos procedimientos, secuestró importante documentación conta-


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