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Derecho

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

tenidos en la Constitución Nacional y Convención Americana de Derechos Humanos entre otros documentos).

Hay una relación entre la libertad y la responsabilidad, esto es el libre albedrío; que contempla la libertad de pensar, de escoger, pero no de ejecutar, asi la CN art 19 establece al respecto que"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, esto es el aspecto moral de la libertad, su faz interna. Su faz externa es la voluntad de ejecución;

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- Racionalidad espiritual: es decir, la creatividad y se interconecta con vida intelectual y espiritual de los hombres. Correspondería al derecho de educación y a la vida religiosa. La religiosidad: sería el aspecto trascendente del hombre. Y se relaciona con el derecho a la libertad de cultos.

A su vez la persona -como individualidad física y espiritual- al ser social estaría abarcada por los derechos a la constitución de formas sociales, desde la familia hasta sociedades diversas (comerciales, deportivas, etc.)

La suma de estas características conforma al hombre como un microcosmos. Constituyendo una universalidad en sí mismo.

La noción de libertad, que se conceptualiza se encuentra ínsito en el de democracia como forma o estilo de vida, o como sistema político. De allí que se parte del concepto que la libertad alude a la facultad o posibilidad de cada persona de hacer o de no hacer algo en la medida que no se perjudique a otro en esa exteriorización. En el plano jurídico se dice que la libertad consiste en hacer todo aquello que no está prohibido y es lo que recepta la Constitución Nacional en la segunda parte del Art. 19 cuando expresa que "... Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

La libertad va unida con la responsabilidad moral, es decir, la libertad limitada por razones éticas. La responsabilidad disciplina la libertad, le pone límites a fin de no dañar en esa convivencia social y es así que se renuncia a una parte de la libertad – que no implica restringir (impedir) ésta- sino que la limita (reduce su fuerza) de forma tal que cada uno pueda gozar de la suya sin dañar a otro. En el campo profesional y sobre todo dentro de la profesión periodística, la responsabilidad es el deber por excelencia en materia de libertad de expresión, sin ser coaccionada por leyes positivas, debe ejercerse con responsabilidad.

En síntesis la libertad siempre estará limitada por el derecho de los demás. Se puede hacer lo que la ley permite y no aquello que prohíba o que dañe a otro.

Derecho

Hay una correlación entre sociedad, libertad y un tercer concepto, esto es el Derecho. Se entiende por tal la facultad de toda persona de hacer o no hacer algo, conforme a la ley. Todo derecho tiene un respaldo en la respectiva libertad. Así como hay una libertad de expresión, hay un derecho de expresión; así como hay una libertad de circular, hay un derecho a circular. Siempre, claro está, conforme a las leyes. La particularidad que ofrece la noción del derecho -sobre todo de los denominados derechos privados o civiles- es que se pueden ejercer o no. Por eso decimos que es una facultad para hacer o no hacer algo, conforme a la ley. Por ejemplo, que la Constitución Nacional reconozca el derecho a la expresión no significa que su titular esté obligado a expresarse. Puede o no hacerlo, a menos que exista una situación que, siempre conforme a la ley, surja la obligatoriedad de hacerlo. Lo mismo podemos decir con otros derechos que se consignan en el mismo Art. 14 de la CN.

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