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Derecho, información y libertad

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

Lo que importa es que la noción de derecho civil que regula las relaciones privadas implica un facultamiento en el ejercicio del mismo.

Derecho, información y libertad

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La información a su vez está unida a los conceptos de Derecho y libertad. La información es una necesidad dentro del marco genérico de la comunicación del hombre conviviendo en sociedad y es donde adquiere una relevancia especial. Etimológicamente, información equivale a dar forma, poner en forma, formar, configurar. Así, podemos decir que informar es dar una forma a una vivencia personal o, a una imagen mental del sujeto emisor. Pero, según apunta Xifra Heras ("La Información. Análisis de una libertad frustrada 1972.") es algo más que eso. La forma necesita asociarse a una serie de signos o símbolos convencionales que objetivan aquella forma para hacerla transmisible. "El sujeto activo transforma la imagen mental formalizada (mensaje) en una serie de signos (codificación) que se transmiten para ser descifrados o interpretados por el sujeto receptor". Y agrega que "finalmente, este binomio forma-semántica, para ser verdadera información, debe reunir un tercer elemento teleológico o de sentido, que ciframos en el perfeccionamiento de la sociedad. La información es la transmisión de mensajes que difunden el patrimonio de conocimientos que la humanidad va acumulando, y que in-forman nuestro mundo con una proyección de futuro. Concebimos la información como una comunicación social difusora de cultura".

Es decir que la información contribuye directamente a la propagación de conocimientos y a la formación personal, razón suficiente para considerarla como una "libertad individual" que se concreta en el derecho de toda persona a la búsqueda, a la difusión, a la expresión y a la recepción de las informaciones.

Importa destacar un fenómeno correlacionado a la información en una sociedad democrática y es la "opinión pública". Aquí en este tópico, reflexionaremos al efecto.

Opinión Pública

La opinión pública es, en el contexto de un estado constitucional democrático, una fuerza política inorgánica, colectiva y difusa; o dicho de otra manera, el resultado de la libre expresión y libre asociación en un grupo humano dinámico y político. No se trata solo de una opinión generalizada (muy difundida), que puede existir sobre cualquier tema, sino de una opinión de un público interesado en la cosa pública.

El titular de la misma siempre es colectivo, un sujeto plural, anónimo e indeterminado, vinculado por un grado de conexión social que se expresa sobre un tema de interés general o público en tanto afecta al grupo social de pertenencia.

La opinión pública no pervive al margen del Estado, al contrario, se interrelaciona de forma íntima con esta estructura de poder en tanto afecta al grupo humano que lo integra, y favorece a su unidad como a su debilitamiento. En adición, cumple tambien una función de legitimación de la autoridad política y del orden. Dice Hermman Heller “todo poder

debe preocuparse por aparecer como jurídico, por lo menos para la opinión que públicamente se expresa”, termina diciendo “de esta suerte la opinión pública entraña la importancia considerable como freno o estímulo, advertencia o aliento, para la acción

de los representantes del estado” 3 .

Tanto es la vinculación que la opinión pública aparece con la difusión de la imprenta que fue el liberalismo el que articuló de manera precisa una teoría de la opinión pública valiéndose de el fisiócrata, Mercier de la Riviere que expuso, en 1767, su doctrina de la opinión, señalando que quien manda no es el rey, sino el pueblo a través de la opinión pública. El iberalismo la aprovechó y la afirmó como uno de los presupuestos del Estado y en EE.UU.

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