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La información como derecho

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

Más tarde, como expresión protozoica del Derecho Internacional, la encontramos en el español Francisco de Vitoria, representante de la Escuela Neoclásica del siglo XVI, cuando habla de los títulos que legitiman la conquista de América por parte de los españoles y así se refiere al Ius comunicandi como uno de los títulos legítimos: ...

“Si los bárbaros, ya sean señores de éstos, ya la multitud impidiese a los españoles que anuncien libremente el Evangelio, los españoles, dando antes razón para evitar el escándalo, pueden contra su voluntad predicar y obrar para la conversión de aquella gente y si fuese necesario hacer o aceptar la guerra hasta que den oportunidad y seguridad para predicar el Evangelio”.

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La historia de la libertad de información es parte de la historia de la libertad del hombre y ambas son inseparables, a su vez, de la historia de la humanidad. De modo que es casi una pretensión inalcanzable sintetizar o compendiar -aun someramente- lo que ha ocurrido con aquella sin correr riesgos de serias omisiones o errores.

Ahora bien, la evolución no es una línea de horizonte, está permanentemente azotada por involuciones. Son, como decía Vico: corsi e ricorsi. Si tomamos como ejemplo típico al francés, veremos que allí se advierten los avances y retrocesos.

En ese país, la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de 1789 expone en su Art4. 11 que "la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la responsabilidad que le incumba por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley".Esto será ratificado por la constitución francesa de 1791 y la Declaración de 1793. Pero cuando la Revolución dio paso a la guerra civil, tal libertad quedó sólo como una declaración, sin aplicación práctica, ya que el Directorio puso a la prensa en un régimen de total libertad vigilada, sin faltar las medidas arbitrarias. Cuando advino el Primer Imperio, la prensa fue militarizada. Más tarde, la Restauración y luego la monarquía burguesa de julio, permiten el retorno a la semi-libertad, donde se exigía cauciones y ley del timbre o sellos, con acciones represivas a veces muy duras, lo que cambiará totalmente a partir de 1848, con abusos que sólo tendrán fin con el Segundo Imperio, pasando la verdadera prensa de opinión a la clandestinidad. Será con la Tercera República y, particularmente con el "Orden Moral" que la libertad logra su triunfo con la ley del 21 de julio de 1881. Luego vendrán los retrocesos impuestos por la guerra de 1914 y la segunda conflagración mundial.

La consagración constitucional de esa libertad, tal como se hizo en función de los principios del constitucionalismo clásico, muestra buen ejemplo en los textos de nuestra Constitución Nacional: arts. 14, 28 y 32 hasta 1994. A partir de la reforma de ese año, se han incorporado otros textos en los nuevos derechos y textos internacionales en la Segunda Parte de la ley suprema.

La información como derecho

Desde 1789 con la "Declaración de los Derechos el hombre y del Ciudadano", el orden internacional se ha preocupado por reconocerlo y así en el S. XX tenemos numerosas declaraciones entre ellas la de la ONU de 1948.

Nuestra Constitución5 lo consagra en el Art. 14, como un derecho relativo porque tiene ciertas limitaciones provenientes de la ley (relacionadas con el poder de policía, es decir la facultad legislativa de reglamentar los derechos). El vocablo "conforme las leyes que reglamentan su ejercicio", implica que todos los derechos que tenemos en la Constitu-

4 Articulo/s En adelante Art. o Arts.

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