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Poder de policía

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

y está respaldado por los arts. 14 , 32 de la CN y 13 de la Convención Americana de DDHH; c) Libertad de información: Es el género de la libertad de expresión y se refiere a búsqueda como a transmisión de información. La información forma parte de la esencia de la democracia, pues se requiere para la dinámica del gobierno en la relación gobernantegobernado. En nuestro sistema aparece como un derecho implícito en base a los arts. 14 y 32 pero explícito en el Art. 75 inc.22 al incorporar la el Convención Americana de DDHH o pacto de San José de Costa Rica, entre otros, con jerarquía constitucional; - art. 13 de la Convención Americana de DDHH; d) Libertad de asociación política y cultural: Se refiere a la posibilidad de conformar asociaciones con esos propósitos y están comprendido en el Art. 14 de la CN. Ejemplo de asociación política es un partido político; cultural, Asociación filatélica argentina.

3. Derechos Políticos: Se caracterizan porque, en general, su ejercicio exige la calidad de ciudadano y no sólo de habitante. Podemos mencionar: a) Derecho de petición. Comprende la facultad de formular peticiones a los gobernantes y abarca tanto la forma de la petición individual cuanto de la colectiva. Está formulada en el art 14 de la CN. En este caso no es necesario tener la calidad de ciudadano. Por ej. la petición para que la autoridades municipales solucionen la afluencia de líquidos cloacales, o la dirigida al Poder Ejecutivo provincial requiriendo mayor seguridad ante el auge delictivo; b) Derecho de sufragio: Previsto también como un deber, se refiere a la participación de los ciudadanos en la conformación de los gobiernos de distintos niveles (nacional, provincial y municipal) y surge de los arts. 1, 22, 37, de la CN; c) Derecho a ejercer cargo público: En rigor, es una faz del derecho de sufragio cuando ese cargo público – como regla, puesto que hay excepciones para ocupar cargos cuando se es integrante de las Fuerzas Armadas o del Poder Judicial- tiene base electiva. Por tanto, su fundamento constitucional es igual a aquel. Cuando no la tiene, está fundado en el Art. 16 de la CN; d) Derecho a aprobar impuestos: Sólo a través de sus representantes.

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4-Derechos sociales: Evidencian aquel aspecto de la persona humana que trasciende sus intereses individuales y donde se exterioriza su solidaridad. Se pueden mencionar: a) Derecho al desenvolvimiento personal: abarcaría el derecho a la instrucción y educación Art. 14 de la CN; el derecho a constituir familia (arts. 14, 20, 33 de la CN); derecho a la práctica de culto (Art. 14 de la CN); b) Derechos sociales estrictos: Dependen de la intervención del Estado, de su planificación en orden a superar los escollos y problemas que no tienen solución dejados en manos individuales. En nuestra Constitución figuran en el Art. 14 bis que menciona la protección del trabajo y del trabajador; la estabilidad del empleado público; los derechos sindicales; los beneficios de la seguridad social.

Poder de policía

Todas estas categorías comprenden derechos cuya característica es la "relatividad", noción opuesta a la de derechos "absolutos", que en la práctica redunda en un ejercicio de estos conforme a las leyes que los reglamentan.

El poder de policía es la facultad reglamentaria que conserva el propio estado, de regular el ejercicio del derecho en clave de convivencia social y colectiva, esto es, determinar el alcance, los limites, y las condiciones de su ejercicio y goce conforme lo establece el articulo 28 de la Constitución Nacional.

En un estado de derecho constitucional y democrático, la reglamentación debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad; esto es, que las leyes que reglamenten el alcance de su ejercicio no terminen por limitar o desvirtuarlos. En nuestro sistema legal sólo la libertad de pensamiento, la de conciencia, tiene tal cali-

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