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Iusnaturalismo

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

derecho es una norma entendida como un juicio lógico que se expresa mediante una proposición que a su vez se define como el enunciado susceptible de ser declarado verdadero o falso. A estos enunciados se les aplican las leyes de la lógica. El objeto central de la ciencia del derecho es, en consecuencia, la estructura lógica de la norma.

La idea del derecho no responde a su contenido justo o injusto. Sólo interesa asegurar un razonamiento coherente, prescindiendo de su contenido. Los más representativos del positivismo son Rodolfo Stammler y Hans Kelsen.

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Iusnaturalismo:

Esta escuela se funda en la creencia de un orden objetivo superior de carácter universal. Este orden objetivo constituye al mismo tiempo el orden jurídico natural en el que ha de basarse el ordenamiento jurídico positivo que regule las relaciones sociales. Se trata de principios jurídicos universales e inmutables que surgen de la naturaleza y que se deben reflejar en el Derecho Positivo para que sus normas sean válidas. Entiéndese por iusnaturalismo las tendencias que defienden la existencia de derechos individuales o derechos humanos de orígenes indefinido pero seguramente anteriores al Estado, cualquiera sea su forma de organización (polis griega, ciudad romana, feudos, imperios, monarquías, repúblicas, etc.).

Tenemos dos tipos de iusnaturalismo: -El iusnaturalismo teológico que sostiene que las normas son establecidas por Dios, pero pueden ser conocidas por la razón humana. -El iusnaturalismo racionalista donde se establece que las normas son creadas por la razón humana y no deriva de los mandamientos divinos.

El iusnaturalismo racionalista tuvo su apogeo con las revoluciones liberales -1789, 1830, 1849-. A mediados del S. XIX comienza su decadencia pero después de la Segunda Guerra Mundial surgió una tendencia de reafirmación del iusnaturalismo.

El derecho positivo es escrito, el derecho natural, no necesariamente. Ejemplo del primero es el derecho de casarse y testar según las leyes. Del segundo, una unión entre hombre y mujer con fin de acompañarse, asistirse y procrear. Estamos ante una situación similar, sólo que aunque el Estado no reconozca el derecho de casarse, no puede evitar la realidad de una unión de hecho. El derecho a la vida, es un derecho natural; el derecho a votar representantes es un derecho positivo de naturaleza político.

Pero existen derechos naturales que luego se transforman en positivos cuando el Estado, a través de sus órganos, le da forma de normativa, es decir, traduce en precepto con obligatoriedad y fuerza de ley, lo que la norma natural establece. Tal, por ej., cuando el derecho a la vida- de indudable raigambre natural- es reconocido por el Estado y consagrado en una norma escrita. es decir, traduce en precepto con obligatoriedad y fuerza de ley, lo que la norma natural establece.

Un derecho positivo que desconoce los derechos fundamentales como por caso el de la libertad del hombre pertenece a un estado autoritario. Qué es lo que caracteriza a un régimen democrático de otro totalitario, cualquiera sea su grado? Sin duda que no son las declaraciones formales contenidas en las normas lo que realmente lo caracteriza. Lo que determina la real existencia y vigencia de un régimen democrático es el funcionamiento real de los principios y de las instituciones que le son anejas (soberanía del pueblo, división de poderes, limitación temporal de los cargos políticos, responsabilidad de los funcionarios, etc.) y de las conductas y comportamientos políticos que los respeten. No basta que los gobernantes lleguen democráticamente al poder, sino que los gobernantes se sometan a la ley y cumplan con el fin ético del gobierno: el bien común, el bienestar general.

Una buena regla para la determinación real y concreta de si un régimen político es demo-

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