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Clasificación de los actos jurídicos

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

cuando la ocurrencia del suceso determine la pérdida o extinción de un derecho, Ej: una persona acuerda que otra podrá usar un inmueble de su propiedad hasta que el hijo del primero se case. Otra clasificación distingue en condiciones casuales (el suceso es independiente de la voluntad de las partes en forma total, Ej: si en tal momento cae granizo), potestativas (dependen en gran medida de la voluntad de las partes, Ej: si algún día decido ingresar a una orden religiosa) y mixtas (el suceso depende en parte de la voluntad y en parte de circunstancias extrañas a ella, Ej: si en el futuro tengo hijos). b) Plazo: Supone postergar en el tiempo el ejercicio de un derecho hasta la ocurrencia de un acontecimiento futuro y cierto. El plazo puede ser cierto (se conoce desde la celebración del acto el momento en que resultará exigible un derecho, Ej: el 31 de diciembre del año 2016 vencerá el plazo acordado para pagar la deuda) o incierto (se sabe que fatalmente ha de ocurrir pero se carece de precisión acerca del momento del suceso, Ej: se establece que se deberá reintegrar el bien prestado a la muerte de tal o cual persona).

Otra clasificación distingue en plazo suspensivo (Ej: se pacta el pago de una suma de dinero a determinada fecha) y extintivo (Ej: la muerte de la persona a favor de la cual se constituyó una renta vitalicia produce la extinción de la obligación de quien debía pagar dicha renta y consecuentemente del derecho al cobro, que no se transmite a los sucesores del beneficiario).

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c) Cargo: Es una obligación de carácter accesorio que es impuesta a quien adquiere un derecho. Así, por ejemplo, una persona hace donación de su biblioteca, imponiendo al donatario como cargo que los libros de medicina sean, a su vez, donados a la biblioteca especializada de una determinada entidad. El beneficiario del cargo puede recurrir a los medios legales para exigir su cumplimiento. El incumplimiento del cargo no genera la pérdida del derecho principal (art. 558).

Condición, plazo y cargo son modalidades del acto o elementos accidentales están en el CCyC en los arts. 343, 350 y 354 respectivamente.

Clasificación de los actos jurídicos

a) Positivos y negativos: Los actos jurídicos son positivos o negativos según que sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe Así, es un acto jurídico positivo la realización del pago por el deudor. Es negativo cuando, quien vendió su fondo de comercio a otra persona, debe abstenerse de instalarse con otro negocio similar en un cierto radio territorial, para posibilitar que el comprador pueda explotar su local sin obstáculos. b) Unilaterales y bilaterales: Los actos serán unilaterales o bilaterales según que para su formación sea necesaria una sola manifestación de voluntad, o el consentimiento unánime de dos o más personas (Ej: son el testamento y el contrato, respectivamente). c) Entre vivos o de última voluntad: Los primeros son aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de ninguno de sus otorgantes. Los actos de última voluntad, en cambio, no producen efectos sino después del fallecimiento de sus otorgantes (Ej: el testamento). d) Onerosos y gratuito: Los contratos serán onerosos o gratuitos según que las ventajas que traen aparejadas a una u otra de las partes dependan de una contraprestación o resulten independientes de ella, respectivamente e) Formales y no formales: Los actos serán formales o no formales, según que su validez dependa o no de la sujeción al cumplimiento de ciertas solemnidades. f) Patrimoniales y extrapatrimoniales: Lo serán según tengan o no un contenido económico, respectivamente. En el CCyC todos los bienes forman parte del patrimonio de la persona y son clasificados en bienes con y sin contenido económico; y de aquellos que se encuentran dentro y fuera de comercio (establecidos por la ley o por actos permitidos por el CCyC). Todos los bienes están afectados al cumplimiento de las obligaciones y constituyen la garantía común de los acreedores con excepción de aquellos declarados inembargables o inejecutables.

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