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La jornada de trabajo

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

Obligaciones de los trabajadores y beneficiarios.

-Informar al empleador cualquier circunstancia que genere el derecho a la percepción de una asignación familiar; -Informar cualquier circunstancia que genere el cese del derecho a la percepción de una asignación que estuviera recibiendo; -Completar de manera fidedigna toda la documentación y las declaraciones juradas que le sean entregadas para llevar a cabo el trámite para la percepción de una asignación.

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Asignaciones Familiares para Trabajadores28 Los trabajadores en relación de dependencia y los titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares: -Asignación Familiar por Prenatal -Asignación Familiar Maternidad / Maternidad Down -Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad -Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual -Asignación Familiar por Matrimonio -Asignación Familiar por Nacimiento / Adopción

Monotributistas

Categorías A, B, C, D, E, F, G y H: -Asignación Familiar por Prenatal -Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad -Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual Categorías I, J y K: -Asignación Familiar Hijo con Discapacidad -Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad

Trabajadores de Casas Particulares (Servicio Doméstico) Tienen derecho a las siguientes asignaciones:

-Asignación Familiar Maternidad -Asignación Universal por Hijo para Protección Social =Asignación por Embarazo para Protección Social Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la ley nº 24.714 se establecen por decreto actualizándose anualmente.

Jornada de trabajo La jornada de trabajo Encuadre legal

El Art 196 fija un principio general respecto a la determinación y extensión de la jornada de trabajo al establecer que tiene carácter uniforme para todo el país: deja sin efecto cualquier legislación provincial que disponga una extensión distinta que la fijada en la ley 11.544.

Esto es así aunque, la ley provincial fuera más beneficiosa para el trabajador al establecer una jornada menor, ya que se opone a una ley nacional dictada por el Congreso. Esta solución, obviamente, no impide que mediante los convenios colectivos, en los estatutos profesionales o en los contratos individuales, se establezcan jornadas de trabajo más breves o se fijen formas de retribución más beneficiosas para los trabajadores (Ej. Jornada del periodista profesional: 36 horas semanales). En definitiva, todos los institutos del derecho del trabajo sólo pueden ser regulados por la legislación de fondo emanada del Congreso Nacional (Art. 75 inciso 12).

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