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Sistema de riesgos del trabajo

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

La excepción es que el menor se encontrara (sin conocimiento del empleador) en un lugar de trabajo donde estuviese prohibida o fuese ilícita su presencia; en ese caso, el empleador podrá probar su falta de responsabilidad.

Sistema de Riesgos del Trabajo

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El Sistema de Riesgos del Trabajo es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social Argentino. La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 tiene como objetivos prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (solo en estos casos no por ejemplo por una gripe). Obligatoriamente están cubiertos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; los trabajadores de casas particulares; los pasantes y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Es requisito que el trabajador se encuentre registrado, es decir, que trabaje "en blanco".

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo nacen en el año 1996 en el marco de la ley 24557 para cubrir los denominados “accidentes de trabajo”, definidos por la ley como: “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, y las “enfermedades profesionales”, detalladas en un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.En todos los casos mencionados se brindarán prestaciones dinerarias en caso de corresponder (indemnizaciones por incapacidades laborales temporarias o permanentes o muerte y/o salarios caídos) y prestaciones en especie, es decir, la atención médica necesaria de acuerdo al siniestro ocurrido.. Lo primero que debe hacer cuando ha ocurrido un accidente de trabajo es comunicarse con la ART Algunos de los datos que es conveniente tener presentes antes de comunicarse son:• Nro. de C.U.I.T -• Nombre, apellido y DNI del accidentado- • Breve descripción del accidente acontecido y luego ya la formalización de la denuncia de accidente.

Cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales, está en una situación que se denomina Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).

Los primeros 10 días a partir del accidente la remuneración está a cargo del empleador, y desde el día 11 hasta el fin de la ILT se hará cargo la A.R.T. Por ley se considera que finaliza una ILT cuando el trabajador recibe el alta médica, cuando se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, cuando se cumplió un año de su accidente o declaración de la enfermedad, o bien si fallece el damnificado.

El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Las ART son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación. También están las ART Mutual que son entidades asociativas de seguros mutuos sin fines de lucro, constituidas por las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. (Decreto 1720/12)

Las ART tienen como obligación: Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias y de salud. Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores ex-

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