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estafas y uso de la informática Responsabilidad de los buscadores frente a los delitos contra el honor y el
de un (1) a cuatro (4) años (Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008).
La ley 27.078 de diciembre de 2014 sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, llamada ley argentina digital viene a proteger aún más la inviolabilidad de las comunicaciones al prescribir que -Art. 5°- Inviolabilidad de las comunicaciones. La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones, es inviolable. Su interceptación, así como su posterior registro y análisis, sólo procederá a requerimiento de juez competente. Congruente a su vez con los derechos y las obligaciones que se le fijan a los licenciatarios (Art.61-2) Crítica en este aspecto: Considera que el servicio postal tradicional es una TIC y, por lo tanto, regulado por la AFTIC- que en 2016 es reemplazada por el ENACOM40 - lo que no es así: el correo tradicional no es una TIC.
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El Código Penal también contempla los Delitos contra la libertad de prensa -Art. 161: Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.
En relación a la violación de secretos se resolvió en el caso “Lanata” por la justicia nacional- 1999- que queda claro que el "e-mail" de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brinda el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.Es más, el correo electrónico posee características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal a la que estábamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre de usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse.-
Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada.-
En tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los Art.s 153 al 155 en la época de redacción del código sustantivo, es decir, cuando aún no existían estos avances tecnológicos.- “Caso Lanata” en 1999. Actualmente ya no existe controversia por cuanto con la reforma al Código Penal introducida por ley 26.388 de junio de 2008 está tipificado como delito.
Otras modificaciones dentro del código penal en materia de la integridad sexual estafas y uso de la informática
A. En el Título referido a los delitos contra la integridad sexual, el Art. 12841 alude a la pornografía infantil y la ley con la reforma que le introduce agrega dos elementos a la tipicidad de dicha figura originaria: 1- La representación de la imagen, término que amplía el concepto de imagen real que corresponde a un menor concreto. 2- Las acciones como se delinque que incluye la de facilitar, divulgar y distribuir por cualquier medio esa representación, así como la tenencia de ese material cuando su fin inequívoco sea la distribución y la comercialización. Y ahora a partir de 2018 la tenencia de dicho material.
40 El DNU267/15 reemplaza las autoridades de aplicación AFSCA y AFTIC por el ENACOM como nueva autoridad de aplicación, - Ente Nacional de Comunicaciones-
De tal manera resumimos que la pornografía infantil por Ley 27436 de 2018 establece que Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
El esquema se completa con la ley 26.904 promulgada en el mes de diciembre del año 2013 donde en el Art. 131 del Título III del Código Penal contempla el delito de "grooming", en la figura del "ciberhostigamiento". Se penaliza la conducta de los adultos que deliberadamente se propongan ganarse la amistad de un menor de edad con el fin de disminuir las inhibiciones de niños y adolescentes para abusar de ellos. Es decir, que está referido a la captación de menores de edad a través de Internet con fines sexuales. Art. 131: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. El grooming no se agota en la conexión virtual con el menor de edad, ni se satisface con el intercambio de imágenes, conversaciones o contenidos de connotación sexual, sino que representa una fase previa a lo que el autor realmente pretende, que es perpetrar algún tipo de atentado sexual sobre el menor, esta vez de carácter corporal, en alguna de las formas tipificadas por el resto del ordenamiento pena: en los arts. 119 primer párrafo (abuso sexual simple); 2º párrafo (abuso sexual gravemente ultrajante); 3º párrafo (abuso sexual con penetración o violación), y Art. 120 (estupro) del Código Penal. También lo podrá ser respecto de la promoción o facilitación de la corrupción de menores (Art. 125) o de la promoción o facilitación de la prostitución de menores (Art. 126) o la rufianería, la pornografía infantil, las exhibiciones obscenas o el rapto (arts. 127, 128, 129 y 130 C.P.).
Fallo En febrero de 2015 la Sala IV del Tribunal de Juicio, a cargo de magistrada Ana Silvia Acosta condenó en procedimiento abreviado a José A. Canario a la pena de siete años de prisión por “resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de hostigamiento sexual contra menores o grooming y abuso sexual con acceso carnal, todo en concurso real, en perjuicio de dos menores de 14 y 12 años”. Canario fue denunciado por la madre de una menor al advertir que mantenía contacto con el imputado. La segunda denuncia fue presentada por la madre de otra niña, quien descubrió que el imputado mantenía relaciones sexuales con su hija, y la hostigaba contactándola por celular
B. En materia de delitos de estafas y otras defraudaciones individualizadas y precisadas en el Art. 17342 el CP, se incorpora, como inciso 16, a la manipulación informática a través de la cual y para perjudicar a otro se altera el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
C. El delito de daños en informática (la pena es de prisión de quince días a un año) se