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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

judicaban “además de su intimidad y su honor, su carrera profesional”. El juez de Primera Instancia dictó la cautelar que también impedía a los demandados de efectuar remisiones, "redireccionamientos" y/o referencias “a sitios donde se exhiban esas fotografías. La medida fue apelada por Yahoo!, que consideró que el fallo no respetaba la doctrina del fallo “Rodríguez c/ Google”, según la cual se debe informar al buscador las URLs respecto de las cuales se pretende el bloqueo. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal le dio la razón y modificó la sentencia, ordenando a la actora a individualizar los enlaces que quiere que bloqueen, y se fundamenta en la jurisprudencia de la propia Cámara, que entiende que “es al peticionario de la medida a quien corresponde individualizar las direcciones –URL - cuyo acceso a través del buscador pretende bloquear con carácter cautelar”, la solución contraria tiene por consecuencia que el alcance de la medida cautelar dificulte su eficaz cumplimiento y, a la vez, sea susceptible de afectar los derechos de terceros… el cumplimiento de la medida precautoria en estos casos involucra un medio altamente dinámico, debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados, y por el otro, la necesidad de ponderar no sólo los derechos invocados por ambas partes del litigio, sino también los de los terceros”. Sostuvo la Cámara que en el contenido de la Ley 26.032 “en cuanto dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole –a través del servicio de Internet - están amparadas por la garantía constitucional de la libertad de expresión”, por lo que, “sólo es razonable una medida precautoria que garantice los derechos personalísimos de la actora sin bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectar esos derechos”.53

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Interesante es la nota sobre un fallo de la justicia de Matías Werner54 donde se relata que “Victoria Vanucci, la mediática ex modelo que se casó con el millonario Matías Garfunkel, fue blanco del odio de Twitter tras la difusión de fotos de ambos en un safari en el África haciendo gala de haber asesinado a animales en peligro de extinción.Ante la ola de comentarios denigrantes, amenazas y deseos de verla morir, que incluso tuvo otro capítulo con la viralización de una carta dirigida a Jack Dorsey, creador de la red social, titulada “Stop The Monster Jack” que también generó repudió y hasta una catarata de burlas a su autora, que pedía “protección” ante la incitación al odio a través de redes sociales, hoy la Justicia decretó una medida cautelar ordenando a Twitter borrar todos los comentarios agresivos contra Vanucci, que iban desde el “lacra” y “asesina, hasta “cucaracha” y la calificación de “drogadicta”. En su demanda, que dio origen a los autos “Vanucci, María Victoria c/ Twitter Inc. s/ Acción Preventiva de Daños”, señaló que se publicaron fotografías de su persona “de las cuales se arrepiente pero no constituyen delito alguno” y que “bajo ningún concepto ameritan la justicia por mano propia”, y que por ello esa “innumerable cantidad de insultos, agravios e incluso amenazas de muerte” logró que la presunta damnificada sea la persona más nombrada de Twitter Argentina 6 días seguidos, “solo por amenazas e insultos”. Tras comprobar los insultos proferidos a través de la red social del pajarito, el juez Horacio Alfonso entendió que Twitter debía cumplir el deber de proteger a Vanucci como usuaria de la red social y que “la inclusión de su nombre fotografías y comentarios” sin su autorización “constituye un uso indebido del nombre e imagen, que su titular tiene derecho a preservar, pues hace a su intimidad y honor’.” El argumento de la medida cautelar se basa, en parte, a que Twitter, junto con otras empresas, participó en la elaboración de un Código de Conducta que incluye “una serie de compromisos para luchar contra la propagación de la incitación ilegal al odio en Internet en Europa y en este marco es que debe cumplir con la carga que así se le imponga”.

El juez Alfonso señaló que la red social “ha reconocido que la difusión de la incitación le-

53 http://www.diariojudicial. 23-03-2016 54 http://www.diariojudicial.com/nota/77061 28 de diciembre de 2016

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