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Fake news

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

h) La falta de datos o su actualización en la carpeta de acceso público; i) Incurrir en actos definidos como falta grave por esta ley. Art. 107. - Sanciones en relación con el horario. Dentro de los horarios calificados como apto para todo público serán considerados como falta grave y sancionados con suspensión de publicidad: a) Los mensajes que induzcan al consumo de sustancias psicoactivas; b) Las escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada; c) Los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido; d) Las representaciones explícitas de actos sexuales que no sean con fines educativos. La desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto; e) La utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una finalidad narrativa que lo avale; f) La emisión de obras cinematográficas cuya calificación realizada por el organismo público competente no coincida con las franjas horarias previstas en la presente ley. Art. 108. - Caducidad de la licencia o registro. Se aplicará la sanción de caducidad de la licencia o registro en caso de: a) Realización de actos atentatorios contra el orden constitucional de la Nación o utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivar la realización de tales actos; b) El incumplimiento grave o reiterado de esta ley, de la Ley Nacional de Telecomunicaciones o de sus respectivas reglamentaciones, así como también de las estipulaciones consignadas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación; c) Reiteración en la alteración de parámetros técnicos que provoquen interferencia a frecuencias asignadas con fines públicos; d) Incumplimiento injustificado de la instalación de la emisora tras la adjudicación en legal tiempo y forma; e) Fraude en la titularidad de la licencia o registro; f) Transferencias no autorizadas o la aprobación, por el órgano competente de la entidad licenciataria o autorizada, de la transferencia de partes, cuotas o acciones que esta ley prohíbe; g) La declaración falsa efectuada por la entidad licenciataria o autorizada, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio; h) La delegación de la explotación del servicio; i) La condena en proceso penal del licenciatario o entidad autorizada de cualquiera de los socios, directores, administradores o gerentes de las sociedades licenciatarias, por delitos dolosos que las beneficien; j) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como falta grave por esta ley. Art. 109. - Responsabilidad. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, los integrantes de sus órganos directivos y los administradores de los medios de comunicación audiovisual estatales, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta ley, su reglamentación y de los compromisos asumidos en los actos de adjudicación de licencias u otorgamiento de autorizaciones.

SOBRE LAS FAKE NEWS. ESTADO DE SITUACIÓN Y PROPUESTAS REGULATORIAS.

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Fake News

Popularizada en su expresión inglesa como FAKE NEWS, las noticias falsas han adquirido un notable protagonismo en la actualidad por su presencia en los medios y la advertencia que distintos referentes públicos hacen sobre las mismas; refiriendo a la circulación masiva de información falsa o incorrecta sobre temas de trascendencia o interés público. La dimensión adquirida por su presencia es proporcional a su ambigüedad, en tanto con dicha expresión pueden quedar alcanzados un sinnúmero de situaciones que atraviesan desde la inexactitud, lo incorrecto, lo no acreditado, hasta lo intencionalmente falso y equívoco.

En resumidas cuentas, cualesquiera sean los extremos alcanzados, desde una perspecti-

va amplia, las FAKE NEWS traen como consecuencia la desinformación o contrariedad de insumos informativos del lector o receptor del mensaje, afectando su proceso decisional racional frente a un tema de interés común: En otras palabras, la desinformación (la mentira, la propaganda) en política, afecta el proceso deliberativo, pues compromete la capacidad para adoptar preferencias políticas de manera racional57 .

La Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y "Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación Y Propaganda de 2017 de la OEA58, refiere a “fake news” como “noticias falsas”, esto, es aquella producida a sabiendas de su falsedad o incorrección y con la intención de producir un engaño o desinformación a su destinatario.

La definición arriba ofrecida delimita claramente el concepto de “fake news” con base en tres elementos: un elemento material (la divulgación masiva de información “falsa”), un elemento cognoscitivo (el conocimiento efectivo de la falsedad de la información que se fabrica y/o divulga), y uno volitivo (la intención de engañar o confundir al público o a una fracción de él), “impulsada tanto por Estados como por actores no estatales”59 .

La creciente práctica de circulación, transmisión o reproducción de información incorrecta, falsa, errónea o imprecisa, y que constituye el insumo central para el proceso decisional de la ciudadana, ha concentrado la atención sobre las consecuencias que esto trae en la formulación de opinión pública y las reacciones de las personas sobre las políticas estatales.

La calidad del insumo informativo constituye un condicionante para central el debilitamiento o fortalecimiento democrático, en tanto la información errónea, inverosímil, imprecisa, vaga o maliciosamente construida, produce en la ciudadanía un estado de confusión que termina por afectar su sana discreción y libertad para el pleno ejercicio de sus derechos y el control y juzgamiento público sobre las autoridades y su actuación.

Las fake news, noticia engañosa, información inverosímil o incomprobable y la ausencia de fuentes informativas de rigor constituyen prácticas fraudulentas que afectan el insumo informativo del ciudadano, y con ello el proceso volitivo racional que efectúa diariamente para la toma de sus decisiones.

Así, la racionalidad se basa en tomar decisiones reflexionadas en base a nuestras preferencias: en un momento preliminar se identifican las propias preferencias, luego se releva información exterior en base a estas, y finalmente se toma una decisión de tipo “racional” o “reflexionada” que vincule deseos, preferencias e información externa. Cuando la información exterior es falsa o incorrecta generamos una preferencia infundada o sostenida bajo un justificativo inverosímil.

En un contexto de gran caudal informativo circulando por una amplitud de medios y canales, los estados se han visto frente a la disyuntiva de proteger la veracidad de la información circulante a través de la regulación o prohibición de difusión, o simplemente combatirla con aclaraciones.

Frente a esta tensión, la propia declaración conjunta de Viena de 2017, establece las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos,

57 Catalina Botero Marino. La regulación estatal de las llamadas “noticias falsas” desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión (1/3). Informe periodístico. En https://elpulso.hn/2018/01/11/la-regulacion-estatal-de-las-llamadas-noticias-falsas-desde-la-perspectiva-del-derecho-a-la-libertad-deexpresion-13/ 11 enero, 2018 58 Declaración suscripta por Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2 59 Ibidem

incluidos "noticias falsas" ("fake news") o "información no objetiva", son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión, conforme se indica en el párrafo 1(a), y deberían ser derogadas.

Esto ha traído aparejado una tensión creciente entre el intervencionismo estatal protectorio de la veracidad de la fuente de información y las posiciones que sostienen la imposibilidad regulatoria de la libertad de expresión en términos de prohibición o censura; en tanto al concederle al Estado la facultad de prohibir o sancionar la divulgación de información “falsa”, le estaríamos dando la autoridad de prohibir la información inconveniente, es decir, de censurar a sus críticos y de inhibir la deliberación sobre casi cualquier asunto de interés público60 .

Expuesto de otra forma, la pregunta puede reducirse al debate entre si el Estado puede ser el guardián de la veracidad o, más claramente, si el engaño está protegido por la libertad de expresión.

La libertad de expresión, a la luz de los principales tratados internacionales de derechos humanos, protege el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir cualquier tipo de informaciones o ideas, independientemente de su contenido particular, en tanto Las normas internacionales no restringen el ámbito de protección de la libertad de expresión a determinados contenidos. Los tratados de derechos humanos no condicionan el goce de dicho derecho a la “veracidad”, la “imparcialidad” o la “corrección” de las informaciones o ideas que se pretenden transmitir.

Cuando quiera que se intente una prohibición de esta naturaleza, la misma deberá estar sometida a un estricto juicio de proporcionalidad en el que se demuestre la imprescindible necesidad de restringir cierto tipo concreto y específico de información (principio de legalidad de la norma restrictiva), como un medio necesario para evitar un daño irreparable, mucho mayor, sobre un bien jurídico tutelado por el derecho interamericano: Los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley, alcancen uno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarias y proporcionadas para proteger ese interés.

La democracia es estructuralmente incompatible con cualquier régimen de censura, en el que una sola persona o un grupo de ellas sean quienes decidan sobre la “verdad” y la “corrección”. Es igualmente incompatible con cualquier régimen de censura en el que el Estado sea el guardián de la verdad.

Facultar al Estado para prohibir o regular la “falsedad” implica no sólo atribuirle el poder para decidir sobre la verdad, sino también el poder para decidir a su capricho el alcance de la libertad de expresión.

Sobre el tratamiento de las fake news en Argentina

Sin perjuicio de la novedad del tema, las fake news han ocupado un lugar central de la agenda pública argentina desde algunos años, especialmente a través de la Cámara Nacional electoral quien ha adoptado algunas medidas tendientes a la protección del derecho del sufragio y los electores frente a las noticias falsas; y posteriormente el poder ejecutivo de la nación ha llevado adelantes algunos intentos regulatorios sobre la cuestión.

El primer pronunciamiento de notable relevancia sobre las fake news podemos encontrarlo en el año 2015 a través del convenio de colaboración suscripto por la Cámara Nacional Electoral y ADEPA (Asociación de entidades periodísticas argentinas), tendiente a generar herramientas de cooperación que promueven la información correcta para la

ciudadanía sobre los procesos electorales61 .

Una segunda intervención, con un carácter ya más específico en relación a noticias falsas puede encontrarse en el año 2018 a través de la Acordada Extraordinaria N° 66/18 de la Cámara Nacional Electoral, donde se pone de manifiesto su preocupación sobre el impacto de las fake news en los procesos electorales, disponiendo consecuentemente: 1°) Publicar en los sitios web del Tribunal los resultados del monitoreo de redes sociales y propaganda electoral en Internet; 2°) Crear un “Registro de cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de los candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias”, que será llevado por las secretarías electorales y publicado en el sitio de Internet del fuero. En dicho registro se inscribirán las direcciones web y las cuentas oficiales en redes sociales de los partidos políticos reconocidos, confederaciones y alianzas vigentes, así como las de sus máximas autoridades. Asimismo, al inicio de cada proceso electoral se registrarán dichos datos de los precandidatos y candidatos oficializados; 3°) Hacer saber a los partidos políticos reconocidos en todo el país que a partir de las elecciones nacionales del próximo año, junto con la documentación respaldatoria de los informes finales de campaña (cf. arts. 36 y 37 de la ley 26.571 y art. 58 de la ley 26.215), los presentantes deberán acompañar el material audiovisual de las campañas en Internet y redes sociales; 4°) Instruir al Cuerpo de Auditores Contadores del Tribunal para que al momento de recabar información de las consultoras, agencias publicitarias y demás operadores que actúen en el ámbito de las redes sociales, soliciten –además de los datos de facturación- los elementos visuales que den cuenta de las actividades desarrolladas; 5°) Solicitar la colaboración del Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para evaluar la conveniencia de desarrollar una campaña de concientización y formación cívica para el buen manejo ciudadano de la información política electoral en redes sociales y otros entornos digitales, en el marco del proceso electoral nacional del año próximo.-

Días después, y ya avocada profundizar su regulación, la propia CNE suscribe un memorándum de entendimiento con Twitter62 para su utilización como medio de difusión oficial de noticias en tiempo real por parte de la propia Cámara Nacional electoral, y generar desde allí campañas de concientización y prevención para debilitar el impacto de las fake news durante el proceso electoral. Luego hizo lo propio suscribiendo respectivos memorándum de entendimiento con Facebook y google63

Finalmente, durante el año electoral 2019, más precisamente el 30/05/2019 la propia CNE convocó a representantes de partidos políticos y de plataformas de comunicación en red a suscribir un "compromiso ético digital" con el objetivo de combatir la desinformación en las redes sociales para las elecciones de dicho año.

De este acuerdo participaron autoridades de la CNE, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, el Honorable Senado y la Cámara de Diputados de la Nación junto a representantes del Partido Justicialista, UCR, la Coalición Cívica; PRO, GEN, Proyecto Sur, Libres del SUR, Encuentro por la Democracia y la Equidad; Frente Grande; partido Solidario, el Partido Autonomista, y frentes de izquierda.

El acuerdo fue completado por representantes de medios y empresas tecnológicas como Facebook, Twitter, Google, WhatsApp; Adepa, Fopea y miembros de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), la Asociación de Periodismo Digital (APD) y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

61 Disponible en https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/uaf/ConveniosInterinstitucionalesCNE/2015-CNE-ADEPAII.pdf 62 Disponible en https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/uaf/ConveniosInterinstitucionalesCNE/CNE_Twitter.pdf 63 https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/uaf/ConveniosInterinstitucionalesCNE/CNE_Facebook.pdf https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/uaf/ConveniosInterinstitucionalesCNE/CNE_Google.pdf

Durante el año 2020 el Poder Ejecutivo de la Nación llevó adelante 2 proyectos vinculados al control y regulación de las noticias falsas: la plataforma CONFIAR, perteneciente TELAM (agencia nacional de noticias) y NODIO: observatorio de la desinformación y la violencia simbólica; esta última creada en el seno de la Defensoría del Público (organismo creado por el articulo 19 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522).

Sobre el primero de estos, la Secretaría de Medios y Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, creó la plataforma CONFIAR "para informar a los argentinos sobre las comunicaciones oficiales generadas desde el Gobierno nacional", desarrollada por la Agencia Nacional de Noticias Télam, "tiene como objetivo controlar la infodemia (epidemia informativa) que invade con noticias poco confiables, maliciosas o falsas que aumentan el pánico, alimentan la angustia o promuevan conductas incorrectas"64 .

Para el segundo de los proyectos, “NODIO: observatorio de la desinformación y la violencia simbólica”, constituye un observatorio de medios y plataformas digitales que tiene como objetivo garantizar iniciativas que protejan a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y falacias.”. “Como herramienta de trabajo de la Defensoría, NODIO contribuirá de las siguientes formas: …Identificar, exponer y explicar la desinformación, mediante acciones de monitoreo, revisión, análisis y verificación de la desinformación; identificación de estrategias argumentativas, sistema de alertas, de publicidad y de respuestas coordinadas, entre otras”65 .

La Defensoría del Público es un organismo creado por la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) en el 2009 bajo la órbita del Congreso Nacional para defender la libertad de expresión de todas las personas que habitan la Argentina, en trabajo conjunto con la comisión bicameral de seguimiento de la comunicación, y tiene por objetivo recibir consultas y reclamos.

NODIO se presenta con las siguientes funciones: “Se trabajará en la detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de difusión, y tendrá como objetivo proteger a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y falacias”

En similar sentido, el congreso de la nación argentina ha tomado intervención en el tema, computándose un total de 6 proyectos (solo 5 conservan actualmente estado parlamentario) relativo a fake news: 4 son proyectos de ley66, uno de declaración exhortando a los órganos competentes su intervención en materia regulatoria67, y un pedido de informes al Poder Ejecutivo de la Nación sobre las políticas de control llevadas adelante sobre las Fake News68 .

Ninguno de todos estos proyectos ha tenido tratamiento en comisiones.

64 Plataforma CONFIAR. Infodemia. La epidemia informativa de la pandemia. Disponible en https://confiar.telam.com.ar/ 65 Nodio. Disponible en https://defensadelpublico.gob.ar/nodio-una-iniciativa-de-la-defensoria-para-fortalecer-la-pluralidad-de-voces/ 66 Expediente Senado: 0848-S-2020 PROTECCION Y DEFENSA POR PUBLICACIONES DE CONTENIDO ILEGAL EN PLATAFORMAS DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE REDES SOCIALES - FAKE NEWS-. (senador nacional RODRIGUEZ SAA), Expediente Diputados: 2094-D-2019 CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION SOBRE NOTICIAS FALSAS. CREACION (diputada nacional PICCOLOMINI, MARIA CARLA), Expediente Diputados: 1658-D-2019 CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 -. MODIFICACIONES, SOBRE CONTROL DE NOTICIAS FALSAS "- FAKE NEWS -" DIFUNDIDAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y REDES SOCIALES DURANTE CAMPAÑAS ELECTORALES (diputado nacional BOSSIO, DIEGO) ; y Expediente Diputados: 5228-D-2018 COMISION DE VERIFICACION DE NOTICIAS FALSAS DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES NACIONALES. CREACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL (diputado nacional BRÜGGE, JUAN FERNANDO). 67 Expediente 2524-D-2019. SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN SEGURA SOBRE LOS PROCESOS ELECTORALES NACIONALES. (diputada nacional SOLEDAD CARRIZO) 68 Expediente Diputados: 1808-D-2020 PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS O PLANES DE ACCION PARA LA REGULACION DE REDES SOCIALES, PLATAFORMAS O PORTALES DE INTERNET Y SUS CONTENIDOS EN RELACIÓN A NOTICIAS FALSAS O MALICIOSAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS (diputada nacional SOLEDAD CARRIZO)

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