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Ordenación y estructura de la profesión periodística

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

respeto de la propiedad intelectual del primero sobre su obra, y justifica la cláusula de conciencia que admitió la ley francesa (1935), autorizando a un periodista a rescindir su contrato si el cambio de orientación de su periódico va en contra de su honor, reputación o intereses morales. La cláusula de conciencia responde a una exigencia de la libertad de prensa, que implica asegurar (junto a la libertad jurídica y económica), una libertad psicológica consistente en la posibilidad de “sustraerse a las presiones que puedan ejercer una acción coercitiva sobre la libertad de juicio o expresión”. El periodista está limitado por ciertas responsabilidades, para asegurar la objetividad, salvaguardar la integridad moral y servir al bien común; responsabilidad jurídica (que nace de la infracción a las normas legales), y responsabilidad social (por infracción a los usos sociales y normas éticas).

Los códigos deontológicos, que nacieron en los Estados Unidos, no pueden prever todos los conflictos, y la efectividad de las normas plantea serias dificultades, pero constituyen valiosos esfuerzos para “afinar la conciencia de los profesionales de la información y situarlos frente a sus responsabilidades”.

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Para evitar que estas normas queden en principios programáticos, proliferaron en diferentes países organismos especiales, que no lograron la forma de una verdadera institucionalización de la información. Son sus órganos representativos y ejecutivos, que puedan afrontar tareas propias de una política informativa al servicio de la colectividad.

Ordenación y estructura de la profesión periodística

Esta profesión está en un universo extraordinariamente complejo y en una encrucijada en la que confluyen un sinnúmero de intereses y actividades relacionadas con la función informativa.

El acceso a la profesión y la normativa deontológica, constituyen materias que se contienen normalmente en el Estatuto Profesional, para defender sus derechos y asegurar la adecuada información a sus públicos.

Las asociaciones tienden a asegurar la participación de los periodistas con las responsabilidades intelectuales y morales que asumen por su cuenta. Hay asociaciones de empresarios y de asalariados.

Tradicionalmente, la organización de la profesión periodística se ha realizado en el ámbito sindical. Estas asociaciones defienden la profesión, pero no garantizan los desinteresados principios que han de animar la información. A éstos responden los organismos que cuidan de la efectividad de las normas deontológicas. Por ejemplo, la Federación Internacional de Periodistas (Bruselas), la Organización Internacional de Periodistas (Praga), el Instituto Internacional de Prensa (Zurich), etc.

La formación del periodista: Tradicionalmente el periodismo no fue una profesión académica, sino eminentemente práctica. Pronto se vio que el periodismo era un modo de vida. En principio, la carrera se hacía (y se sigue haciendo), en los mismos periódicos. Pero la responsabilidad del periodista exige una adecuada labor de capacitación. La preparación académica especializada mejora notablemente las facultades innatas esenciales a todo periodista. Hace ya casi un siglo que “se enseña” periodismo, y todavía quedan en el aire los siguientes problemas fundamentales: naturaleza de los centros de enseñanza (facultades o escuelas universitarias, escuelas profesionales, etc.), y contenido de los planes de estudio. Quizá la solución óptima sea la de Angel Benito: una Escuela Superior de preparación en los diversos medios sociales de comunicación, integrada, en su nivel y plan de estudio, en el marco de la universidad. El periodista nace y se hace. Hennart dice “que sólo la personalidad moral, junto a las aptitudes, a la cultura y a la experiencia técnica, permitirá a los jóvenes periodistas asegurar la verdadera libertad de los informadores frente a las presiones de

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