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Ley 23.052

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

fica en toda su amplitud con la sanción de la ley 23.052 en 1984.

Ley 23.052 de CINEMATOGRAFÍA y ENTE DE CALIFICACIÓN - SU DISOLUCIÓN

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El retorno a la democracia a fines de diciembre de 1983 implica el derecho de elección, no sólo en el orden político, sino también en el cinematográfico. Ese "animal social o político" (llamado así desde arcanos) podrá disfrutar de su libertad en sentido pleno y hacerse responsable de sus propios actos, desaparece la censura previa y sólo se admitirá a posteriori y exclusivamente realizado por el Poder Judicial, órgano de resguardo de los derechos constitucionales.

En marzo de 1984 se deroga la ley 18.019 y con ella también desaparece el Ente de Calificación Cinematográfica. Los antecedentes de la ley 23052 pueden encontrarse en el proyecto presentado por el Senador Luis A. León en 1973 , para derogar la ley 18019 de 1968, el que era una reiteración del proyecto presentado por el mismo en el período l963-66 contra el decreto de calificación cinematográfica de 1963, nª 8.205/63, por cuanto en sus fundamentos afirmaba "resulta un anacronismo total el ejercicio de una censura previa que vaya más allá de la calificación a los efectos de la protección de la minoridad y de la información a los adultos desprevenidos"98 considerando tanto al Dec. 8.205/63 como a su sustitutivo, la ley 18.019 violatoria de la libertad de expresión al imponer la censura previa olvidando cláusulas constitucionales y disposiciones legales que colocan al poder judicial como resguardo de los derechos violentados. La lesión y de la libertad de expresión impuestas por estos dispositivos legales desaparece con esta nueva ley basada en un proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, por cuanto no puede dejarse en entes administradores "censores" situaciones resueltas por la Constitución Nacional y la ley penal en casos de "intrusión del Estado" (para ello se dispone la prohibición de censura previa) o de "indefensión de menores" y/o "adultos inadvertidos" (para ello está la sanción tutelar de la ley penal y el órgano de aplicación: el poder judiciario). De esta ley 23.052 pueden inferirse un conjunto de principios que la caracterizan: 1) El principio de libertad de expresión cinematográfica sin censura previa en consonancia con el Art. 14 de la Constitución Nacional. Principio establecido en los fundamentos de la ley e implícito en todo su ordenamiento. 2) El principio de aptitud y de prevención. Ambos principios se deducen del Art. 2º, 2ª parte al disponer un sistema de calificación de películas cinematográficas que tenga por fin: "a) Establecer su aptitud para ser vista por menores, contemplándose el caso, si se lo considera conveniente, de que asistan a su exhibición en compañía de sus padres. b) Prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación especial".99 Vemos aquí que se deja en manos de la familia el derecho de educación de los hijos, porque serán sus padres los que en caso de juzgarse no conveniente una película para una determinada edad, los que decidirán con su compañía están en condiciones de ver o no la exhibición cinematográfica. Por otra parte advierte al adulto desprevenido del contenido de la película para evitar su sorpresa o mal rato si no eran esas sus expectativas al concurrir a la sala ya sea vgr. por su contenido de violencia, erotismo, etc. 3) Principio de pluralismo ideológico y religioso. Lo que se observa en su Art. 2º, 1ª parte in fine, cuando se refiere a que la integración del Instituto Nacional de Cinematografía debe asegurar este pluralismo de la sociedad argentina. 4) Principio federal. La ley 23052 convocaba a la adhesión de las Provincias al régimen sancionado (Art. 2 último párrafo): la cual fue derogada por ley 23.076/ 84. La ley nacional descontaba las adhesiones de las Provincias, pero sin embargo únicamente la del Chubut lo hizo mediante la ley 2661/86. El resto de Administraciones de Provincia lograban el mismo efecto sin dictar el acto adherente, incorporando el contenido de las normas nacionales en sus propios cuerpos normativos. El Art. 45, segundo párrafo, de la ley Provincial Cordobesa

98 Fundamentos al proyecto de Ley del senador León, Cámara de Senadores de la Nación 1º de febrero 1984 p. 390-391-392. 99 Ley 23.052 (B.O. 21. marzo 1984)

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