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Críticas a la ley nacional y reflexiones acerca de la industria del libro

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

En igual sentido, señala Delia Lipzsyc que el ánimo de lucro no es un elemento constitutivo de las figuras delictivas contra el derecho de autor salvo cuando la norma así lo exija expresamente, tal el caso del Art. 72 bis incs. a, b y c ley 11723 ("Derecho de autor y derechos conexos", 1993, p. 553).

Si bien las leyes referenciadas tienden a proteger los derechos que dimanan de la propiedad intelectual de los efectos nocivos de la reproducción clandestina, la ley nueva al no contemplar la posibilidad de que se trate de una conducta económicamente rentable por colocarla dolosamente a disposición del público en general, atiende exclusivamente a casos individuales, no por ello menos perjudicial para la actividad editorial y si alguna duda cupiere basta con reparar la sanción prevista, sensiblemente menor, lo que sería contradictorio con el fin de la ley. Queda claro que el Art. 29 ley 25446 sanciona la reproducción facsimilar de un libro o parte de él, sin autorización de su autor y editor, que no llegue a constituir una conducta más gravemente penada, que entre otros supuestos tiene lugar cuando la reproducción de obras ajenas sin autorización y en perjuicio del titular del derecho de propiedad intelectual se ejecuta en pluralidad de oportunidades obteniendo un rédito indebido como es el caso de autos.

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La tarea del legislador tiene como presupuesto de su obra consecuencia y previsión, de manera que toda excepción debe ser interpretada en forma estricta. Más aun si -como en el caso-, se refiere a cuestiones penales que de manera alguna toleran la analogía, extensión o integración con otros preceptos legales salvo los casos expresamente admitidos, en tanto la primera pauta de interpretación de la ley es dar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya primera fuente es la letra de la ley y que en esta tarea no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios, que resultan útiles para conocer su sentido y alcance (Fallos, 313:1149)

A la luz de tales criterios rectores, resulta que: Sostener la interpretación propuesta por el recurrente, significaría obviar la presencia de este último elemento y por ejemplo, equiparar la conducta de quien fotocopia libros en grandes cantidades realizando una verdadera actividad al margen de la ley para luego lucrar con su venta, con la del estudiante o investigador que se hace de copias para uso personal.

Por todo ello y si mi opinión es compartida por mis colegas, considero que debe rechazarse el recurso de revisión interpuesto.

Los Dres. Fégoli y David dijeron que adhieren al voto del colega preopinante. En mérito al resultado habido en la votación que antecede, la sala 2ª de la Cámara Nacional de Casación Penal resuelve: rechazar el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Juan V. Mogus, con costas (arts. 489 , 531 y concs. CPPN.).- Raúl Madueño.- Juan E. Fégoli.- Pedro R. David. (Sec.: Liliana Rivas).

Críticas a la ley nacional y reflexiones acerca de la industria del libro

Como se observa, no hay disposiciones específicas relativas a la regulación del libro tanto en el orden provincial como municipal por lo que sólo está regulado a nivel nacional con el agravante que esta ley es un retroceso en relación a la anterior ya que todo lo específico destinado a fomentar la industria librera nacional ha sido vetado por el poder ejecutivo nacional. Por tanto el tema que da nombre a la ley ha quedado en los buenos deseos. Nos preguntamos por qué fue derogada la anterior dónde el acceso al crédito para los involucrados con la empresa librera estaba muy bien reglamentada y expresaba un interés palpable del Estado de fomentar la industria librera ¿Es que acaso se temía que el librero reclamara vía amparo una protección legítima de una herramienta tan importante para construir nuestro ser nacional tan vapuleado por las concepciones mal entendidas de globalización de nuestros gobernantes y que en la realidad disfrazan posturas de entrega y sumisión al capital extranjero?

Hoy es una evidencia que la industria del libro ocupa, en todo el mundo, un espacio cada vez menos importante dentro de la industria de la cultura. Y esto es así tanto desde el lado de la oferta (por la competencia de los medios audiovisuales) como desde el lado de la demanda (por las transformaciones de la estructura del tiempo libre en las sociedades desarrolladas). Esta situación ha reforzado el aspecto específicamente empresarial de las editoriales; ha acentuado el carácter del libro como mercancía frente a la condición del libro “como bien cultural”. Entre otras críticas a la crisis editorial se señala que la industria editorial no supo incidir en la nueva distribución del tiempo libre como verdadero crecimiento de la lectura dentro del conjunto de las ofertas para el ocio. Al no crecer y renovarse el número de lectores, y con una red de librerías estancada, se genera un encadenamiento de situaciones que agrava los problemas de la industria editorial, y en consecuencia perjudican aún más al lector. Se crea así un círculo vicioso: disminución de los tirajes, que trae como consecuencia el aumento del precio de tapa, y por lo tanto más desaliento para la compra de libros en el mercado interno, y precios no competitivos en el mercado exterior. A ello se refiere Beatriz Sarlo83 cuando dice que la velocidad con que el Shopping center se impuso en la cultura urbana no recuerda la de ningún otro cambio de costumbres.

Hoy, el sujeto que puede entrar en el mercado, es el que tiene el dinero, los norteamericanos llaman “shopping spree”a una especie de bacanal de compras, es un impulso teóricamente irrefrenable mientras existan los medios económicos para llevarlos a cabo. Es, al pie de la letra, una colección de actos de consumo.

Pero una cosa es la crítica literaria, y otra diferente el análisis de la problemática general del libro. No habrá libros de calidad literaria si no existen editoriales fuertes, de la misma manera que no habrá editoriales independientes si no logran ser rentables.

Ahora se trata de encontrar la forma en que la mercancía no destruya a la literatura, y que se respete al libro como bien cultural y como mercancía al mismo tiempo. Cuando ambos aspectos convivan armoniosamente, habremos avanzado hacia una situación un poco más próxima a la de ese tan deseado y vapuleado Primer Mundo.

Este ingreso sólo podrá darse en la medida que el Estado asuma la importancia del libro argentino en la construcción del “ser nacional” y elabore efectivamente una política de fomento del libro argentino a través de una legislación realista y no transformada en meras expresiones de deseos como lo es la presente ley transformada así a raíz del veto de los Art.s que podrían haber llegado a hacer realizable dicho ideal.

En síntesis, los últimos años han sido signados en el país por la crisis que llegó a la cultura, y concretamente al libro. Los libros y la lectura están en baja en la Argentina no obstante que los precios descendieron entre un 15 y 20%, mientras que otros Art.s colegiales subieron un 100%, y mantienen su venta gracias a un motivo de moda.84

El Estado se ha encontrado a veces ausente de la cultura y de la educación por falta de recursos o por canalizarlos indebidamente. Pero, aún cuando fuera por ausencia de recursos ha faltado imaginación para seguir fomentando la cultura. Basta recordar la eliminación de la reducción tarifaria en los envíos por correo de las obras escritas, para demostrar cómo nos hemos quedado fuera de época, signada por el mundo globalizado. El Estado, de haber mantenido la reducción tarifaria, aunque no efectuado inversiones hacia la cultura, hubiera servido a la comunicación consagrada como un derecho humano de tercera generación.

83 Sarlo, Beatríz. "Escenas de la Vida Posmoderna". Ed. Ariel. Bs. As. 1994.

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