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La cláusula de conciencia desde la ética

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

quien no sea ciego a los valores religiosos -cosa que puede ocurrir- para quien tenga la intuición de los valores religiosos, éstos tienen jerarquía superior a todos los demás”. Habrá quien no tenga la intuición de los valores estéticos y entonces preferir salvar un libro de una biblioteca antes que un cuadro.

Y para terminar, dos observaciones la primera que “un estudio detenido, profundo de cada uno de estos grupos de valores, que hemos visto en la clasificación, puede y debe dar la base a un grupo o a una ciencia correspondiente a cada uno de esos valores. De modo que, por ejemplo, la teoría pura de los valores útiles constituye el fundamento de la economía, si los economistas se dan cuenta de ello y estudian axiología antes de empezar propiamente su ciencia económica, y esclarecen sus conceptos del valor útil, entonces veremos cuánto mejor harían la ciencia económica. De modo que en el fondo de toda ciencia económica residen los valores útiles. Es bueno que ese fundamento estuviese esclarecido por un previo estudio o meditación acerca de la teoría pura de los valores útiles. Luego vienen los valores vitales, un esclarecimiento de éstos permitiría introducir por vez primera método y claridad científica en un gran número de problemas, que andan dispersos por diferentes disciplinas y que no se ha sabido cómo tratar. Sólo algunos espíritus curiosos y raros los han tratado. Por ejemplo: la moda, la indumentaria, la vestimenta, las formas de vida, las formas de trato social, los juegos, los deportes, las ceremonias sociales, etc. Todas esas cosas tienen que tener su esencia, su regularidad propia; y sin embargo hoy no están estudiadas o lo están en libros curiosos.

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Es evidente que el estudio detenido de los valores lógicos sirve de base a la lógica del correcto razonamiento. Es evidente también que el estudio detenido de los valores estéticos, sirve de base a la estética (de la belleza), el estudio de los valores morales sirve de base a la ética (o del deber).

En cuanto a la segunda observación es que “porque los valores no son, es que no atentan ni menoscaban en nada la unidad del ser. Puesto que no son, es decir, que valen, que son cualidades necesariamente de cosas, están necesariamente adheridas a las cosas. Representan lo que en la realidad hay de valer. No sólo no se menoscaba ni se parte en dos la realidad misma, sino que al contrario, se integra la realidad, se le da a la realidad eso: valer. No se la quita ni la divide. Precisamente porque los valores no son entes, sino que son cualidades de entes”

La cláusula de conciencia desde la ética

Conforme el Diccionario jurídico de Medios de Comunicación119, es el mecanismo legal que le permite a los periodistas, negarse al cumplimiento de tareas que impliquen una claudicación de sus principios éticos. Algunos autores, como Carlos Soria o Desantes Guanter, consideran viable invocar la cláusula de conciencia ante cambios en la línea editorial del periódico o frente a una profunda recomposición societaria, teniendo derecho el periodista afectado a abandonar la empresa, con derecho a ser indemnizado. Como destaca Damián Loretti, lo importante de la “cláusula de conciencia” es su fundamento ético, puesto que de él surge el pleno respeto a la identidad del periodista en el ejercicio de su profesión. En tanto y en cuanto el periodista reconozca al público como titular del derecho a la información, y a la información como un producto intelectual con función social, la cláusula de conciencia resulta imprescindible para garantizar la independencia de criterio del profesional en el seguimiento, obtención y tratamiento de la información”.120

Históricamente, esta cláusula responde al interés de brindar a los profesionales el debido respeto a sus opiniones, ya sean políticas, religiosas, morales, etc., en el ejercicio de

119 Schiffer & Porto Diccionario jurídico de Medios de Comunicación Ed. Asociación de Graduados en Derecho y Ss Ss. Bs As 1997 120 Loretti. Damián: El derecho a la información, Ed Piados. Bs As 1998. Pág 72

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