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relacionados con las comunicaciones

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

Contenidos Audiovisuales Argentino. Encuentro se presentó en 2005 durante la presidencia de Néstor Kirchner y los otros durante los dos gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner. “Contenidos Públicos Sociedad del Estado” dependerá del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.

Resoluciones dictadas en el 2020 por el Ente Nacional de Comunicaciones relacionados con las comunicaciones

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Resoluciones dictadas en el 2020 por el Ente Nacional de Comunicaciones, mediante las cuales se aprobaron el "Reglamento para el Procedimiento Voluntario para la Resolución Alternativa de Controversias entre Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y/o Servicios de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico o Radioeléctrico" Resolución 1194/2020 -, y el "Convenio de Cooperación entre la Empresa Argentina de Navegación Aérea y el ENACOM" Resolución 1242/2020. El "Protocolo para la Intervención del ENACOM en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre Servicios Esenciales" : Resolución 1235/2020 Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020: Déjese sin efecto la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016. ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES, que como Anexo IF-2020-72623084-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

Publicidad Oficial Regulación

Por Resolución 247/16 de la Jefatura de Gabinete de Ministros publicada en el B.O. el 24 de Agosto de 2016, se decide la regulación de la publicidad oficial y la adopción de criterios generales fijados por Organismos Internacionales protectores del derecho a la libertad de expresión en que el Estado Nacional es parte, y en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se crea también el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial. Según se establece en la resolución se buscan procesos transparentes para la asignación y distribución de la publicidad oficial. Asi en los considerando se establece que la Secretaría de comunicación pública de la Jefatura de gabinete de ministros tiene como objetivo, entre otros, entender y efectuar la planificación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y aprobar los lineamientos de la gestión descentralizada.

EL Decreto N° 984/09 establece los mecanismos por los cuales deberán contratarse las campañas de publicidad institucional, así como los servicios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la Administración pública nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el Art. 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, fijando algunos criterios para la adjudicación de pauta institucional.

El Art. 5° del citado Decreto N° 984/09 dispone que la Secretaría de comunicación pública de la jefatura de gabinete de ministros será la autoridad de aplicación del Decreto Nº 984/09, y se le encomendó la responsabilidad del dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, de determinar las formas de ejecución y supervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional. A fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión en los términos establecidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran, deviene necesario establecer criterios claros, equitativos y objetivos para la asignación y distribución de la publicidad oficial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos conocidos como “Editorial Río Negro” Fallos 330:3908; “Perfil” Fallos 334:109; y “ARTEAR” Fallos 337:47, estableció la obligación del Estado Nacional de contar con criterios claros, objetivos y equitativos para la distribución y asignación de la pauta oficial, declaro arbitraria la utilización de dicha pau-

ta en virtud de las opiniones vertidas por los medios o a causa del contenido de las publicaciones periodísticas; y denegó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional haga un uso discrecional e injustificado de los recursos volcados a la pauta oficial.

Se plasma así en una norma los criterios fijados por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, al sistema de otorgamiento de pauta publicitaria oficial, buscando evitar las falencias que dicho Organismo Internacional ha detectado en diversos países de la región, muchos de los cuales resultan plenamente aplicables a la República Argentina, y en la materia. La Relatoría para la Libertad de Ex-

presión de la Organización de Estados Americanos, reconoce el derecho que tienen todos los individuos a conocer toda la información sobre publicidad oficial que se

encuentre en poder del Estado, dado que la misma es información pública. Por lo tanto, el Estado tiene una obligación de brindar los datos en su poder y correlativamente consideran que el acceso a dicha información es un derecho fundamental de los individuos que los Estados debe garantizar

Las nuevas las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) conllevan necesariamente un cambio en la relación entre mandantes y mandatarios, estrechando la brecha entre ambos y generando una comunicación multidireccional con mayor inmediatez, los que debe impulsar una mayor agilidad por parte del Estado para producir y exhibir la información.

A fin de implementar procesos transparentes para la asignación y distribución de la publicidad oficial, resulta necesario establecer un Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial.

Esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 357/02 y sus modificatorios, y el No 984/09. Art 1°- Publicidad oficial. Se considera publicidad oficial a toda forma de comunica-

ción, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación, por los organismos enumerados en el Art. 8º de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, para difundir acciones o informaciones de interés público.

Art 2°- Las actividades señaladas en el Art. precedente lo son a modo indicativo y no en forma excluyente, debiendo incluirse las ya desarrolladas y las que se desarrollen en el futuro por el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), para mejorar la comunicación del Sector Público Nacional con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión e incrementar la transparencia. Art 3°- Podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO). Art 4°- Las partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial se distribuirán por campañas. La Secretaría de comunicación pública, planificará las mismas mediante un Plan Anual de Publicidad Oficial que especificará su temática y duración. Art 5°- Plan anual de publicidad oficial. La Secretaría de comunicación pública debe desarrollar un Plan Anual de Publicidad Oficial que enuncie cada campaña de comunicación de los organismos comprendidos en la presente Resolución para el año siguiente. Dicho Plan reflejará, además de las iniciativas propias de la Secretaría de comunicación pública, y las de la Jefatura de gabinete de ministros, así como las de Presidencia de la Nación, todas aquellas solicitadas por los diversos organismos del Estado Nacional centralizados o descentralizados, que hayan cumplido con la obligación impuesta en la Resolución 2/13 de la Secretaría de comunicación pública. Art 6°- En el plan anual de publicidad oficial deben especificarse los siguientes datos, por cada una de las campañas de publicidad oficial: a) El objetivo, descripción y fundamento que justifique la campaña;

b) Organismos y entidades solicitantes y afectadas; c) Destinatarios de los mensajes; d) Costo estimado de diseño y producción; e) Presupuesto estimado de difusión; f) Oportunidad y periodo de ejecución en cada caso; g) Características que deben reunir los medios de comunicación, para que la campaña de publicidad oficial alcance los objetivos propuestos de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Art 7°- Reserva ante emergencias. La Secretaría de comunicación pública destinará el diez por ciento (10%) del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para llevar a cabo las campana no previstas en el Plan Anual de Publicidad Oficial.

Estas campañas de emergencia sólo podrán ser motivadas por la presencia de una catástro-

fe natural, amenazas a la salud pública, seguridad o ambiente, y alteraciones al orden

social o al normal funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona del país.

En el caso de que no haya sido necesario llevar a cabo campañas de emergencia durante el año calendario, dicha reserva podrá ejecutarse para fines ordinarios en cualquier momento del cuarto trimestre de dicho año, debiendo informar sobre tal situación y el modo de utilización de dichos fondos, del mismo modo que se indica en la presente Resolución. Art 8°- Criterios Objetivos. Las partidas de publicidad oficial se asignarán a las distintas publicaciones y/o medio por campaña y utilizando los siguientes criterios objetivos: a) Alcance del medio En función de su circulación o audiencia, para cuya determinación se tendrán en cuenta los indicadores de referencia en cada mercado y los registros que el proveedor certifique mediante declaración jurada. b) Pertinencia del mensaje En función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje. c) Zona geográfica En función que los mismos posean una comprobable cobertura de una determinada zona o región geográfica en la cual se encuentre circunscripta la audiencia o público objetivo del mensaje. e) Fomento del federalismo y la pluralidad de voces En función que los medios o plataformas sean gestionados por organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su fin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitan en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que establece el Ente Nacional de Comunicaciones. Art 9°- En cada una de las campañas de publicidad oficial deberán ser contemplados la totalidad de los criterios enunciados. La Secretaría de comunicación pública establecerá en cada caso el orden de prioridad de estos criterios. En ningún caso alguno de los criterios podrá superar el 60% de la ponderación total para cada campaña. Art 10.- Créase en el ámbito de la Delegación Legal de esta Secretaría de comunicación pública de la Jefatura de gabinete de ministros, el Registro Nacional de Proveedo-

res de Publicidad Oficial (RENAPPO).

Art 11.- El Registro creado en el Art. precedente deberá consignar como mínimo los siguientes datos: a. Identificación del medio y de sus propietarios o miembros societarios. b. Licencia, autorización o habilitación para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078 c. Ámbito geográfico de cobertura de cada uno de los medios de comunicación. d. Domicilio legal constituido. e. Cuadro tarifario actualizado. f. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales. g. Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad. En el caso de los medios que

difunden sus contenidos por internet, esa antigüedad no podrá ser menor a un año, para poder registrarse. h. Información sobre si se cuenta con algún código de ética periodística o manual de buenas prácticas, o si se ha adherido a algún protocolo voluntario, relativos a la no discriminación, protección de la infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género, tanto a nivel nacional o internacional. Art 12.- La Secretaría de comunicación pública deberá difundir dos veces al año la

información relativa a la distribución de publicidad oficial, consignando quienes

resultaron destinatarios de la pauta en relación a la totalidad de los postulantes. Art 13.- Quedan excluidos de las campañas de publicidad oficial a) Cualquier mensaje o anuncio que afecte los derechos consagrados por los tratados y declaraciones en materia de derechos humanos y sociales incorporados en la Constitución Nacional; b) Cualquier mensaje que promueva intereses particulares de funcionarios de gobierno o de cualquier partido político; c) Cualquier mensaje o anuncio que, en forma directa o indirecta, haga referencia a la campaña electoral del partido o los partidos políticos que participan en los gobiernos, sean estos de nivel Nacional, Provincial o Municipal, tomando como referencia el cronograma electoral y los candidatos que se registren ante la autoridad electoral; d) La utilización de la publicidad oficial para promover campañas de desprestigio a personas, instituciones u organizaciones de la sociedad civil; e) La promoción o difusión que favorezca, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, genero, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos; f) La incitación, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico; g) Manifestaciones que menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias; h) La información engañosa, subliminal y/o encubierta; i) Incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas, salvo que se trate de divulgación de acontecimientos históricos con fines culturales. Art 14.- Quedan excluidos de los alcances de la presente resolución los avisos legales cuya publicación sea ordenada por disposición legal o autoridad judicial competente y la publicación de normas en el Boletín Oficial.

Nos hacemos eco de las consideraciones de Quipu en la palabra de Martín Becerra señala que la resolución del Gobierno que regula la administración de la publicidad del Estado atiende un reclamo social que lleva décadas, pero carece de criterios objetivos. Asi señala Martin Becerra que “el Art. 8º los invoca (“Las partidas de publicidad oficial se asignarán a las distintas publicaciones y/o medio por campaña y utilizando los siguientes criterios objetivos”) pero las variables allí enunciadas carecen de objetividad por dos razones principales: en primer lugar, varios de esos criterios son subjetivos y no objetivos (como los registros de circulación o audiencia por parte de un medio en base a la declaración jurada de su propietario) y, en segundo lugar, porque la combinación de los distintos factores no prevé una ponderación estándar o fórmula que pueda objetivarla, hacerla predecible y, consecuentemente, controlable por parte de la ciudadanía y de los eventuales destinatarios. Es decir que, aún si esos criterios fueran objetivos (y no lo son), el resultado de su aplicación no garantizaría la reducción de la discrecionalidad por parte del Gobierno en su administración. Además, si bien la audiencia o circulación merece considerarse como uno de los criterios, en la Argentina no existen indicadores ciertos que representen a todo el territorio y a todos los medios y soportes a través de los cuales la ciudadanía

accede a contenidos informativos y de entretenimientos.”.115

Publicidad oficial Fallo/ síntesis de Diario Judicial

BORELLA, Ezequiel Maximiliano vs. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA Amparo

9bf019cc-6c71-48ec-ba58-855f67fc16d8.pdf

Extraído de @diariojudicial notas@diariojudicial.com 05 de enero de 2021. \

“La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó a la Municipalidad de Salta restituir la pauta publicitaria a medios de comunicación. El fallo determinó que se deberá abonar lo adeudado y, además, mantener la pauta publicitaria previamente otorgada a las empresas de propiedad del actor. Se trata de un amparo contra el municipio por la falta de pago y posterior quita de la pauta publicitaria a dos medios locales. El amparista sostuvo que se trata de una “conducta discriminatoria y arbitraria de la demandada viola derechos humanos fundamentales” consagrados en la Constitución Nacional y de la Provincia, como también Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Solicitó, asimismo, que se ordene a la Municipalidad de la ciudad de Salta a "respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a la no discriminación a través del acceso igualitario a la pauta oficial mediante la elaboración de un esquema de distribución que comprenda a los medios excluidos". En sus fundamentos, el juez Marcelo Ramón Domínguez recordó los precedentes “Editorial Río Negro” y “Editorial Perfil”, en los que la Corte Suprema sostuvo que “la decisión del Estado de dar o no publicidad oficial permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal”. Sobre este último punto, el Máximo Tribunal explicó que si decide dar la pauta “no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios” y tampoco “puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, por lo que tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice debe mantener una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones”. El propio municipio consideró que debía rechazarse el amparo por no resultar la vía para reclamar lo adeudado, como tampoco la adjudicación de dicha pauta, por entender que “la pauta oficial se corresponde a una atribución del Intendente (…) por razones de mérito, oportunidad y conveniencia”. El magistrado destacó que el Municipio demandado “no ha explicado los criterios concretos por los que anteriormente se había otorgado la pauta publicitaria y luego fue interrumpida por la nueva administración" y además la "falta de acreditación de la razonabilidad de la conducta de la demandada y evidenciándose el ejercicio injustificado de la discrecionalidad en la distribución de la pauta publicitaria oficial”. “Debe concluirse que se trató de un proceder discriminatorio del municipio, que se contrapone de manera manifiesta con la doctrina de la Corte Federal”, concluyó.

Celulares e identificaciones

Por Resolución 8507/16 del Ente Nacional de Comunicaciones sobre telefonía Celular los prestadores del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán almacenar y sistematizar la información correspondiente al nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de los titulares del referido servicio en un Registro de Identidad de Usuarios Titulares del Servicio de Comunicaciones Móviles.

Decreto 1340 /16 : BO. 33535 (02/01/1917)

“Se implementan las normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078”.116

115 Ver https://martinbecerra.wordpress.com/ 116 https://www.enacom.gob.ar/normativas

Este decreto origina controversias entre distintos sectores de la comunicación Así Ansol: - Presentado como nuevo marco regulatorio, la norma permitirá al Grupo Clarín brindar servicios de 4G el uso por cuatro años de la red que tienen las empresas que ya ofrecen la conexión móvil y también lo autoriza a usar las antenas para el roaming entre compañías para lograr alcance nacional hasta tanto tenga propias.

“El decreto lo que hace cercenar aún más la libertad de expresar y la consolidación de un mercado concentrado de comunicaciones y telecomunicaciones, principalmente orientado a favorecer a los grupos que hoy están ligados a lo que el gobierno llama servicios convergentes, específicamente, Telefónica y Telecom, y el Grupo Clarín.

-Quipu Martin Becerra Con el Decreto 1340/16 los gigantes del sector de las comunicaciones, comenzando por Telefónica y el Grupo Clarín, mejoran sensiblemente sus condiciones para acceder y explotar recursos públicos (como el espectro radioeléctrico) y así maximizar beneficios. ...la “convergencia plena” a la que conduciría el Decreto 1340/16 tiene como protagonistas a tres o cuatro gigantes y, en un segundo nivel de importancia, a un estamento disperso de empresas pequeñas y medianas, cooperativas y entes públicos. El nivel de concentración infocomunicacional excesiva se aprecia…Por cierto que la concentración no es la única variable que condiciona el comportamiento del sistema infocomunicacional argentino, y de hecho interactúa con otras variables significativas (la dispersión territorial, la centralización geográfica en pocas grandes urbes, el gasto per cápita en comunicaciones, la estructura del sector, la capilaridad de la televisión de pago, entre ellas). Pero al desestimar su importancia, el gobierno yerra en el diagnóstico general y sus políticas confunden lo fundamental y lo accesorio.

…Si bien el Decreto 1340/16 es más equilibrado que el DNU 267/15 dado que ahora todos los grandes grupos industriales resultan favorecidos (cierto que no todos por igual), la política de comunicaciones va haciendo costumbre el desalojo de la pregunta por la afectación al interés público de las concesiones obtenidas por los gigantes infocomunicacionales…El Estado se acomoda en su rol de embajada de los negocios privados más concentrados mientras sus funcionarios ensayan nuevas coreografías y, mientras danzan, ruegan al firmamento que lluevan las inversiones.

https://martinbecerra.wordpress.com/2017/01/02/a-falta-de-inversiones-lluvia-de-decretos/

Grilla de noticias Resolución 1645/17 ENaCom tipificadas como señales de “noticias” de “inclusión obligatoria”:

NOMBRE DE LA SEÑAL GACION DE INCLUSIÓN EN

TN AMERICA 24

C5N CRONICA TV

CANAL 26

CN23 G360 TV

ARGENTINISIMA SATELITAL

CONSTRUIR TV

QM NOTICIAS CIUDAD TELEVISION CALIFICACIÓN DEL CONTENIDO

NOTICIAS NACIONALES NOTICIAS NACIONALES

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NOTICIAS NACIONALES

NOTICIAS NACIONALES NOTICIAS NACIONALES

NOTICIAS NACIONALES

NOTICIAS NACIONALES (UOCRA) NOTICIAS PROVINCIA DE BUENOS AIRES

NOTICIAS PROVINCIA DE CHACO AREA DENTRO DE LA CUAL OPERA LA OBLIGRILLA

TODO EL PAIS TODO EL PAIS

TODO EL PAIS TODO EL PAIS

TODO EL PAIS

TODO EL PAIS TODO EL PAIS

TODO EL PAIS

TODO EL PAIS

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROVINCIA DE CHACO

Como dice Martin Becerra en Quipu la paradoja es que el servicio de televisión por cable fue, en un gesto inédito, clasificado como de telecomunicaciones a partir del DNU 267/15 firmado por Macri a inicios de su mandato, con el objetivo explícito de liberar a los cableoperadores (el mayor de los cuales es Cablevisión, cuyo accionista principal es el Grupo Clarín) de los límites a la concentración de la propiedad que había dispuesto la ley audiovisual de 2009. Pero la imposición de una grilla obligada de programación reconoce, en los hechos, que se trata de servicios audiovisuales cuya capacidad de distribución de contenidos programados es finita y, en consecuencia, cuya lógica de funcionamiento

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