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El secreto profesional en los códigos deontológicos de carácter internacional

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

siguientes razones: 1- Puede implicar un juicio por calumnias e injurias y/o daños y perjuicios, ya que muchas veces determinadas fuentes piden reserva simplemente para difamar o injuriar a alguien con quien tienen algún problema de orden personal. 2- La ligereza con que ciertos periodistas usan del secreto de las fuentes de información periodística, simplemente para lanzar un rumor que no han confirmado, o bajo el rótulo "secreto de las fuentes" difundir sus propias ideas. 3- La falta de credibilidad que puede provocar una noticia en la que no se citan fuentes ciertas. Es por ello que la fuente de información debe ser tenida por el periodista simplemente como un referente para la realización de una investigación.

-Casos en que podría ceder el secreto de las fuentes de información periodística

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1. Cuando el periodista revela voluntariamente la fuente, aunque aquí debe haber siempre una autorización del informante a revelar una identidad, ya que los códigos deontológicos del mundo lo definen como un "deber" de guardar la fuente. 2. Cuando se trate de información ilícitamente obtenida por el periodista, ya que la investigación periodística no autoriza a la comisión de delitos u ocultamiento de la acreditación periodística bajo ningún aspecto y no puede constituir prueba de nada cuando es obtenida por dichos medios ilícitos. 3. Cuando el propio periodista esté incriminado penalmente. En este caso están en juego los valores éticos del periodista ya que es una situación en la que debe optar por afrontar una condena o revelar la fuente de información. Al respecto en EEUU el leading case fue el de la periodista Marie Torre (C.S.J.EEUU 1958). Esta cronista columnista de radio y televisión del New York Herald Tribune es citada como testigo en un juicio por difamación realizado por la actriz-cantante Judy Garland contra la Columbia Broadcasting System, en razón de que la noticia suministrada por la periodista Torre la había obtenido de un ejecutivo de la C.B.S. quien había informado que iban a despedir a la artista "por estar demasiado gorda", términos que consideró la actriz difamatorios. La periodista, al rehusarse a revelar la fuente de información fue condenada a diez días de cárcel por desacato a la Corte.

Se estableció en el fallo que: ----la revelación obligatoria de las fuentes confidenciales de información de un periodista pueden traer aparejado una restricción de la libertad de prensa, al imponer cierto límite en la obtención de noticias. Pero la libertad de prensa, pese a lo preciosa y vital que resulta ser para una sociedad libre, no es absoluta. Lo que debe determinarse es si el interés que se ha de servir, al obligar la deposición de la testigo en el caso presente, justifica cierto menoscabo de esta libertad acordada por la primera enmienda.

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4. Cuando se trate de información no obtenida a través del ejercicio profesional. La situación es obvia porque lo que el derecho ampara es el ejercicio de la actividad periodística en aras de una prensa libre y sin coacciones. 5.Cuando se pueda afectar la seguridad del Estado, tomada ésta en un concepto sumamente estricto y cuando esté fehacientemente justificada ya que en aras de la seguridad del Estado, gobiernos proclives al autoritarismo, pueden llegar a cercenar la libertad de prensa como base democrática. El secreto profesional consiste en el derecho del periodista de negarse a revelar la identidad del autor de la información a su empleador, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales. Pero, también es el deber que tiene el periodista de no revelar públicamente las fuentes de la información recibida en forma confidencial.

El secreto profesional en los códigos deontológicos de carácter internacional

Todos los Códigos deontológicos tratan el secreto de las fuentes de información como un de-

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