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El secreto de las fuentes de información desde la ética

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

su actividad. Sus orígenes se remontan a los primeros estatutos profesionales como los de Austria –1910-, Hungría –1914-, La Federación Internacional de Periodistas, en su primer congreso de 1926 trata el tema. Las disposiciones judiciales de Italia de los años 20 sirvieron de inspiración para su incorporación en el Estatuto del Periodista de 1935. Esta norma dispone en su Art. 30 d) del libro 1 del Código del Trabajo, que se debe pagar una indemnización de despido al periodista que rompe el contrato de trabajo, si esa ruptura está motivada por un cambio manifiesto en el carácter o en la orientación del periódico o publicación periódica, si ese cambio crea para la persona empleada una situación que puede menoscabar su honor, su reputación o, en general, sus intereses morales. Ésta fue elaborada en base al informe del legislador Brachard, integrante de la sociedad de periodistas franceses Esta disposición ha sido receptada por varios países, como Túnez o Madagascar, en igual forma. Con algunas variantes, en cuanto a la reparación e indemnización, se ha hecho operativo en Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Italia, Países Bajos y Suiza. El Diario el País de España, contempla la cláusula de conciencia y permite que sus periodistas se acojan a ella. Sin embargo, muchos países ignoran esta realidad jurídica. En la legislación Argentina esta institución no ha sido constitucionalmente ni legalmente incorporada. La República de Corea, Dinamarca. EE. UU. Noruega y Suecia, entre otros, desconocen este instituto. La constitución española de 1978 la consagra como derecho de la actividad periodística en el Art.20 inc. 1 apartado d), junto con el derecho de la información, y en las Cortes de España se instrumenta legalmente esta cláusula el 8 de febrero de 1994. Se contemplan 4 supuestos121: 1. Cuando el medio manifieste un cambio notable en la orientación informativa o línea ideológica. 2. Cuando la empresa imponga condiciones de trabajo que suponga un perjuicio grave para la integridad profesional y deontológica del periodista. 3. En caso de negativa del periodista a participar en la elaboración de informaciones contrarias a la orientación del medio. 4. En caso de alteraciones al contenido y forma de una información elaborada por un periodista, o se utiliza su identificación como autor sin autorización expresa de éste. Encontramos esta cláusula de conciencia, también, en el estatuto de redacción del diario El País, de Madrid, el que en el Art. 5 prevé estos supuestos122: a) Cambio sustancial de la línea ideológica del diario. b) Afectaciones al honor, la independencia o la libertad profesional del periodista. c) Imposición de realización de algún trabajo que vulnere sus principios ideológicos o violente su conciencia profesional.

El secreto de las fuentes de información desde la ética

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El secreto profesional está contemplado desde el punto legal y ético. Desde la perspectiva legal implica el amparo a la libertad como bien jurídico protegido. El secreto de las fuentes de información periodísticas configura un derecho y un deber del periodista. Como derecho es la prerrogativa constitucional que tiene el periodista de no revelar la fuente de información –Art.43-.

Como deber es la obligación de carácter ético jurídico de no revelar las fuentes de información confidenciales.

-Riesgos del uso indiscriminado del secreto de las fuentes de información periodística. El uso del secreto de las fuentes de información periodística debe ser utilizado por el profesional periodístico con un profundo sentido ético y analizando en cada caso particular si corresponde dar un tratamiento de reserva a la fuente. Afirmamos esto, por las

121 Conf. Loretti, D. op. ct. Pag. 73 122 Ibidem.

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