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El secreto privado y público

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

portaba si la noticia se fabricaba o inventaba. Su periodismo activo lo llevaba a trabajar con el rumor, provocando escándalos y campañas, las que a veces eran ficticias, llegando a convertir a su diario, con dicha metodología, en un libelo sensacionalista. El diario de Hearst fue el primero en publicar una historieta, cuyo título era “The Yellow Kid”, de allí el término “amarillismo” .

Todos los Códigos de ética proscriben el sensacionalismo, así el código de la Asociación Interamericana de Prensa en su Art.4 establece “Evitar el escándalo y fórmulas tales como “se dice” o simplemente “se asegura”, y presentar los hechos que pueden ser debidamente probados”.

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El sensacionalismo crea falsas expectativas, se vulnera la intimidad, El rumor se torna en el centro de la noticia, en la “vedette”; sólo se busca el interés económico olvidando el respeto a la dignidad; se confunde el entretenimiento con la intromisión violenta y agresiva en lo recóndito de la persona, sacándolos a la luz con una distorsión de la realidad sin el respeto al interés público, con el simple objetivo de desarrollar el morbo del público reduciéndolo a una masa consumista sin selección o como dice Duverger llevando a la “cretinización del público”.

El secreto privado y público

Si comenzamos definiendo el secreto, entendemos por tal, aquello que se tiene reservado y oculto. Desde la perspectiva jurídica aparece en diversos ámbitos. Así en primer término, el deber de secreto que corresponde a los trabajadores, en lo que se refiere a la explotación y negocios de su patrón, a determinados profesionales (respecto de los hechos que han conocido por su profesión y en nuestro caso el de las fuentes de información periodística), o a los bancos, como gestores de los negocios de sus clientes. La infracción de tales deberes puede desencadenar responsabilidad civil e incluso penal. En segundo término, el secreto de las comunicaciones -postales, telegráficas, telefónicas-, garantizados salvo resolución judicial que autorice lo contrario. También están los secretos oficiales para aludir a determinadas materias que, por ley, están sustraídas al principio de publicidad que debe inspirar la actuación de los órganos del Estado. El secreto privado es parte del derecho a la intimidad personal y familiar y es reconocido constitucionalmente (Art.19 CN). Este derecho abarca el secreto de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como el referido a cualquier otro medio de comunicación (por ejemplo, en las comunicaciones a través de redes informáticas) y supone el derecho de toda persona a poderse comunicarse con otra sin conocimiento por parte de personas ajenas al diálogo.

El que atenta contra el derecho al secreto de las comunicaciones puede incurrir en la obligación de resarcir los daños y perjuicios materiales y morales -responsabilidad civil-, y hasta en responsabilidad penal, tal como lo prescribe nuestro código penal aumentando la pena si quien lleva a cabo la conducta delictiva es un agente o funcionario público -en este supuesto también podrá existir responsabilidad administrativa, como puede ser la sanción impuesta por el órgano competente de separación temporal del servicio o de la suspensión de empleo y sueldo. Como es lógico, el derecho tiene sus excepciones, por lo general en referencia a la necesidad de no privar al sistema jurídico de medios de investigación del delito o de la posibilidad de conocer determinadas informaciones que afectan a la defensa o seguridad nacionales. Por ello, se prevé que el juez pueda autorizar -siempre que se den determinadas condiciones- la intervención de teléfonos o medidas análogas. También pueden ser suspendidos estos derechos en los estados de excepción o de sitio, es decir, en situaciones de anomalía provocadas por alteraciones sociales graves, amenazas de insurrección o conflictos de orden público que provocan la posibilidad de suspender también los derechos de inviolabilidad del domicilio, las libertades de reunión, información y expresión entre otros.

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