Instructivo a la Resolucio?n 213 del CES

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR UCE. SECRETARÍA GENERAL

El H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Educación Superior (CES), mediante Resolución RPC-SO-11No.213-2017, expedida el 29 de marzo del 2017, aprueba el procedimiento para el reconocimiento académico del ejercicio profesional para especialistas de médicos de hecho, misma que codificada el 1 de noviembre de 2017 en su Artículo 2 define que, dicho reconocimiento académico se realizará por esta única vez y exclusivamente dirigida a aquellos médicos o doctores en Medicina (tercer nivel), nacionales o extranjeros que hubieren iniciado el ejercicio profesional en el Ecuador hasta el 31 de octubre de 2000, fecha en la que entró en vigencia el Reglamento a la Ley de Educación Superior del mismo año; y que no posean un título de especialista médico de hecho o que no hubieren homologado su ejercicio profesional al amparo de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana y su Reglamento. Que, la Disposición General Primera de tal resolución, determina que las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud, de las universidades y escuelas politécnicas, que se acojan al proceso de reconcomiendo médico del ejercicio profesional de los especialistas médicos de hecho, deberán en un término máximo de 60 días expedir una normativa para la aplicación de la resolución, normativa que debe ser remitida al Consejo de Educación Superior para su aprobación. En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto Universitario en el Art. 21, número 2, RESUELVE, expedir el: INSTRUCTIVO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE HECHO DE UNA ESPECIALIZACIÓN MÉDICA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR (UCE) Art. 1.- Los postulantes al reconocimiento del título de hecho de una especialización médica en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), en el marco de la Resolución RPC-SO-11-No.213-2017 del Consejo de Educación Superior CES, deberán realizar el trámite respectivo de manera personal e individual y, cumplirán, además de todos los requisitos de idoneidad dispuestos en el Art. 4 de la Resolución del Consejo de Educación Superior y, de dicha resolución en su integralidad, con los siguientes: 1. Solicitud dirigida al señor Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), en la que exprese la especialidad en la que desea obtener el reconocimiento del título de hecho de una especialización médica, adjuntando un derecho de solicitud de cinco (USD


5,00) dólares de los Estados Unidos de América, no reembolsables, según dispone el Arancel Universitario vigente (G.1). 2. Derecho de inscripción al proceso de reconocimiento del título de hecho de una especialización médica, de ochenta dólares (USD 80,00) de los Estados Unidos de América, no reembolsables, por disposición del Arancel Universitario vigente (D 1.1). 3. Certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública, en el que ratifique que el establecimiento de salud, en el que ejerció la especialidad en la que solicita reconocimiento académico del ejercicio profesional para especialistas de médicos de hecho, pertenece al segundo nivel de atención (excluyendo los hospitales básicos) o, del tercer nivel de atención del Sistema Nacional de Salud del Ecuador. 4. Adicionalmente, el postulante deberá cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos exigidos en la normativa interna de la Universidad Central del Ecuador: 4.1 Ser, o haber sido Coordinador de Posgrado de la especialización que solicita el reconocimiento del título de hecho de la especialización médica, en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE). 4.2 Ser, o haber sido Profesor Titular o contratado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE) en una materia afín a la especialización que solicita el reconocimiento del título de hecho de la especialización médica. 4.3 Haber publicado al menos un libro afín a la especialización médica que solicita el reconocimiento del título de hecho, como autor principal o coautor, mismo que deberá tener registro en el ISBN (Número Estándar Internacional de Libros) o de propiedad intelectual en el IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual). 4.4 Haber publicado al menos un artículo afín a la especialización médica que solicita el reconocimiento del título de hecho, en revistas científicas con un nivel de impacto superior a uno. Art. 2.- Para realizar el proceso de reconocimiento del título de hecho, de una especialización médica en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), designará un Tribunal de Calificación integrado por: -

El Director del Consejo de Posgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador, quien lo presidirá. El Director de la Carrera de Medicina, en representación de la Facultad de Ciencias Médicas de la UCE. Un vocal docente, en representación del Consejo Directivo.


-

El Coordinador del programa de Posgrado del que el postulante solicita el reconocimiento académico del ejercicio profesional. Nota: En caso de que se presenten solicitudes de reconocimiento académico del ejercicio profesional para especialistas médicos de hecho, en una especialidad médica que no se haya ofertado o, no esté vigente el programa de especialización y, por tanto, no pueda conformar el Tribunal el Coordinador respectivo, el tribunal se conformará además, por un especialista par a la especialización solicitada. -

El/la Secretario/a Abogado/a de la Facultad de Ciencias Médicas de la UCE, será el Asesor Legal y Secretario de este Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal de Calificación, se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes elaborarán el informe respectivo, favorable o no favorable, para obtener el título de hecho por reconocimiento académico del ejercicio profesional para especialistas médicos de hecho. Art. 3.- El Tribunal de Calificación, procederá a calificar la idoneidad del aspirante de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de idoneidad establecidos en integralidad en la Resolución RPC-SO-11-No.213-2017 emitida por el CES y, de los requisitos exigidos por la Universidad Central del Ecuador. Art. 4.- El postulante, en el caso de ser declarado idóneo, en el proceso de calificación de documentos habilitantes para el reconocimiento del título de hecho de una especialización médica en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), para continuar con el proceso académico y administrativo de reconocimiento del título de hecho de la especialización médica en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), debe cancelar el valor de setecientos treinta y dos (USD 732, 00), dólares de los Estados Unidos de América no reembolsables, según dispone el Arancel Universitario (H.2.1), en relación a cubrir trámites administrativos que tal proceso lo demande. DE LA EVALUACIÓN: Art 5.- En cumplimiento de la Disposición General Primera de la Resolución RPCSO-11-No.213-2017, expedida el 29 de marzo del 2017, codificada el 1 de noviembre de 2017, además del trabajo de titulación, el Tribunal de Calificación de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador, realizará una evaluación teórico-práctica, misma que se valorará sobre 200 puntos, así: Examen Teórico cien (100) puntos. - Ciencias Básicas treinta (30) puntos. - Ciencias Clínicas/quirúrgicas de Especialidad setenta (70) puntos. Examen Práctico (Resolución de casos problema de la especialidad cien (100) puntos). . Habilidades y destrezas en la especialidad. . Relación Médico-Paciente.


. Legislación Médica. Para aprobar la evaluación teórico-práctica se deberá obtener un mínimo del 80 % en el examen teórico y en el examen práctico. La Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador UCE, elaborará el examen correspondiente para cada especialidad, para lo cual se dará preferencia a casos simulados o a pacientes en cámara Gesell de ser el caso. Art 6.- El sistema de preguntas se generará exclusivamente para estos programas y no se permitirá la utilización de bancos públicos de preguntas, temarios y sus respuestas, así, el Tribunal de Calificación acordará un banco de temas y reactivos, considerando la casuística y las características específicas de la especialidad, en la que el postulante solicita el reconocimiento del título de hecho de especialización médica, en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE). Art. 7.- El Tribunal de Calificación de cada especialización que se solicita el reconocimiento de títulos de hecho de especialización médica, en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), convocará a los postulantes calificados como idóneos; y, en reunión con dichos postulantes, sorteará la patología, sobre la que versara el Trabajo de Titulación, mismo que siendo de carácter individual, permitirá continuar con el proceso de homologación. Art. 8.- En relación a la patología sorteada como Trabajo de Titulación, el postulante, conjuntamente con el Asesor Metodológico asignado por el Decanato de la Facultad de Ciencias Médicas de la UCE, presentarán, al Tribunal de Calificación, el tema y Protocolo del Trabajo de Investigación, hasta 15 días después del sorteo, conforme a modelo de escritura en Norma Vancouver. Art. 9.- El Tribunal de Calificación dispondrá de 15 días calendario, para la aprobación del tema y del protocolo presentado e informará, por escrito, al postulante. Art. 10.- El postulante, a partir de la fecha de notificación de la aprobación del tema de Trabajo de Titulación, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, presentará su Trabajo de Titulación al Presidente del Tribunal en 4 ejemplares anillados, en versión física y un ejemplar en versión digital, de acuerdo con la Norma Vancouver. Art. 11.- El Presidente del Tribunal de Calificación hará llegar un ejemplar del Trabajo de Titulación, físico y digital, a la Dirección del Consejo de Posgrado y a los otros tres miembros del Tribunal y, fijará la fecha y hora de la defensa oral del Trabajo de Titulación, por parte del postulante, ante el mismo Tribunal, defensa que debe realizarse dentro de los 15 días subsiguientes a la fecha en la que el postulante haya entregado el Trabajo de Titulación al Presidente del Tribunal. Art. 12.- La rúbrica de calificación del Trabajo de Titulación (Anexo 1) proporcionada por el Consejo de Posgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la


Universidad Central del Ecuador, será entregado por el Tribunal de Calificación al postulante, el día en que se sortee la patología sobre la que versará el Trabajo de Titulación. Art. 13.- Para que el postulante tenga el derecho de continuar con el reconocimiento académico del ejercicio profesional para especialistas médicos de hecho, deberá obtener en la defensa oral de su Trabajo de Titulación, una nota promedio mínima de siete sobre diez (7/10), sin redondeo alguno. Art. 14.- Cuando el postulante haya cumplido con los requisitos exigidos en la Resolución RPC-SO-11-No.213-2017 y en el presente Instructivo, en idoneidad, aprobación de evaluación y aprobación del Trabajo de Titulación, el Tribunal de Calificación emitirá un informe para conocimiento del Consejo Directivo, en el que conste que el postulante ha concluido el proceso académico de reconocimiento del ejercicio profesional para especialistas médicos de hecho. Art. 15.- El Consejo Directivo elevará a conocimiento y resolución de la máxima Autoridad universitaria que, de ser pertinente, dispondrá concluir con el proceso administrativo de reconocimiento del título de hecho de especialización médica en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE). Art. 16.- Los profesionales solicitantes del reconocimiento académico del ejercicio profesional para especialistas médicos de hecho, que hayan sido calificados favorablemente para la obtención de dicho título de hecho, deberán cancelar el valor equivalente a nueve (9) salarios básicos unificados, previo la entrega de título que acredite la homologación. En cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución RPC-SO-11-No.213-2017 emitida por el CES, dicho valor servirá para cubrir en forma total, los gastos que el proceso de reconocimiento académico demande. Art. 17.- Una vez que el Consejo Directivo emita pronunciamiento de los informes presentados por el Tribunal de Calificación, los profesionales que se consideren afectados y, una vez notificados, tendrán un plazo de ocho días para solicitar la revisión de su caso en particular, mediante solicitud motivada, dirigida al señor Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador. La revisión y emisión del respectivo informe lo realizará el mismo Tribunal de Calificación definido en el Artículo 2 del presente instructivo para la homologación del título de hecho de una especialización médica en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), mismo que informará en resolución al Consejo Directivo de la Facultad, con carácter de inapelable. DISPOSICIONES GENERALES: DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Una vez aprobado el presente Instructivo por parte de las instancias pertinentes de la Universidad Central del Ecuador, será enviado al Consejo de Educación Superior (CES), para su aprobación y posterior ejecución.


DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- La Secretaría General de la Universidad Central del Ecuador solicitará a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, el registro de los títulos de los médicos especialistas en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador SNIESE, en los que debe constar en las observaciones, el siguiente texto: "título de especialista médico obtenido por reconocimiento académico del ejercicio profesional". DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- En el caso de que en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador, se presenten casos de reconocimiento académico del ejercicio profesional para especialistas médicos de hecho, en una especialidad médica que no se haya ofertado o no esté vigente el programa de especialización solicitado, se remitirá al Consejo de Educación Superior, en forma previa al registro del título del profesional, el listado de la o las especialidades médicas objeto de reconocimiento académico, a fin de que se realice el trámite de creación del código de especialidades médicas en la plataforma SNIESE de la SENESCYT, para fines de registro de dichos títulos. El instructivo para el reconocimiento académico del ejercicio profesional para especialistas médicos de hecho en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador, fue aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador.


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