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CONSUMIDOREX Número 65 Marzo 2012


OPINIÓN

De nada sirve realizar campañas de educación sobre seguridad alimentaria, desde la Unión Europea (UE), para fomentar entre los ciudadanos hábitos de consumo seguro, sano y responsable, si luego nos encontramos productos de terceros países en los estantes de los comercios, que independientemente de ser buenos, malos, nocivos o no para la salud, no cumplen con la normativa exigida para nuestros productos. De nada sirve que la UE sea un espacio altamente protegido, con una amplia y minuciosa legislación, con innumerables mecanismos de control o de inspección, redes de alerta, que las empresas tengan exhaustivos controles de calidad, si por cualquier punto fronterizo de esta ya amplia Unión Europea, “nos cuelan” productos que no cumplen nuestra normativa. De nada sirve que exijamos a nuestros productores que cumplan con los derechos laborales, medioambientales, la no utilización de productos, por ejemplo fitosanitarios que hace más de diez años que están prohibidos en la UE, si luego nos encontramos con artículos que presentan todo el etiquetado en chino, sin saber donde, ni cuando se han fabricado, ni que contienen, en definitiva, no sabemos lo que estamos llevándonos a la boca, y casi con seguridad que no han cumplido con ninguna de las obligaciones de seguridad laboral, medioambientales, etc. De nada sirve implicar a los consumidores en la responsabilidad de la cadena alimentaria, donde están administraciones, productores, industriales, distribuidores, comercializadores y los consumidores. El “Tú También Controlas”, implicando al consumidor, sería mejor decir “Eres El Único que Controlas”, pues estos productos deberían de haber sido detectados en algún momento de esta cadena de seguridad alimentaria. Luego, cuando ocurre el problema ponemos los mecanismos a nuestro alcance, redes de alerta, y se inmovilizan e incautan los productos dañinos, como recientemente ha ocurrido con el dimetilfumarato en los zapatos que prevenían de china. Garantizar la seguridad en los alimentos, en los niveles exigidos por los consumidores es un compromiso de toda la cadena, y seguro que nuestros productores, transformadores y comercializadores están comprometido con ellos, que fomentar entre los ciudadanos hábitos de consumo sanos y saludables es una gran labor, pero seguimos teniendo productos a nuestro alcance de tercero países que no cumplen, no solo alimentos sino también juguetes, cosméticos, etc. Dentro de unos días, 15 de Marzo, se celebra el Día Mundial de los Consumidores, y veintiocho años después de haber sido aprobada nuestra ley, los derechos básicos se están conculcando.

Director Javier Rubio Merinero

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ISSN 1888-6264

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¿Cuál es la labor del Colegio Notarial de Extremadura? El Colegio Notarial de Extremadura es una corporación de derecho público que debe integrar necesaria y obligatoriamente a todos los notarios del territorio de la Comunidad Autónoma. Aunque el Notario es un funcionario público que dispone de absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones, es el único responsable de los documentos que autoriza o interviene, documentos que están bajo la salvaguarda de los Tribunales, sí está sujeto en primera instancia, a la dependencia jerárquica del Colegio de Extremadura; en última instancia estaría sujeto a la dependencia del Ministerio de Justicia. Pero yo creo que puedo afirmar que el Colegio Notarial, a diferencia de otros colegios profesionales, forma parte de la estructura administrativa de la Institución Notarial. En este sentido, uno de los fines esenciales del Colegio Notarial consiste en asegurar la ordenación del correcto ejercicio de la profesión, ostentar la representación exclusiva de los 4

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notarios, velar por sus intereses profesionales y por el cumplimiento de su función social. Así, el Colegio Notarial está facultado para resolver las reclamaciones que los ciudadanos puedan presentar frente a posibles actuaciones irregulares de los notarios, ya sea la relativa a la realización de sus funciones, a la consideración prestada al cliente e incluso la impugnación de facturas de minutas que los notarios puedan expedir. Al margen de estas funciones de ordenación de la profesión, el Colegio Notarial desarrolla una importante labor social consistente en la organización de actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, en el ámbito formativo, cultural y asistencial. Pero nuestra intención es que estas actividades no sean sólo para los colegiados, sino que sean compartidas con otros colectivos jurídicos. En este sentido, me gustaría destacar el Convenio de Colaboración que el Colegio Notarial de Extremadura tiene suscrito con la Universidad de Extremadura, fundamentalmente

con la Facultad de Derecho, no sólo para poner en conocimiento de los universitarios las funciones propias de la Institución Notarial, sino también para recibir aportaciones de otros colectivos ajenos al notarial, porque entiendo que esta institución forma parte del entramado social y no debe permanecer al margen de los problemas e inquietudes que en un determinado momento pueda plantear la sociedad. Por otra parte, los Colegios Notariales, como parte integrante de la organización corporativa, desarrollamos desde hace años una importante labor de colaboración con las Administraciones Públicas, fundamentalmente en el ámbito de prevención del fraude fiscal y del blanqueo de capitales, que tan de moda están en los últimos años. “Los poderes públicos deben fortalecer el sistema de seguridad jurídica preventiva en defensa de los consumidores y del libre mercado”, decía el notario Rafael Martínez Díez, en el Seminario sobre la Directiva


Europea de los Consumidores, que organizaba el Consejo General del Notariado. ¿En qué consiste esta seguridad jurídica preventiva y cómo funciona en nuestro sistema? Decía Joaquín Costa, ilustre jurista y notario del siglo XIX, que “notaría abierta, juzgado cerrado”. Creo que el Notariado, junto con la Institución del Registro de la Propiedad, constituye uno de los pilares esenciales del Sistema de

Seguridad Jurídica Preventiva, en la medida en que el notario, como profesional especialmente cualificado en las materias propias de su competencia, es capaz de crear las condiciones adecuadas, mediante la autorización del correspondiente instrumento público, y el oportuno control de legalidad, para evitar que el asunto en cuestión pueda derivar en un Contencioso ante los Tribunales de Justicia y todo ello, a diferencia de otros países, a un coste bastante razonable.

El Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva, del que forman parte integrante notarios y registradores de la propiedad, constituye uno de los motores esenciales del bienestar social y económico de los ciudadanos, ya que éstos precisan que sus inversiones sean seguras, que sus contratos produzcan los efectos propios que le otorgan las leyes y que puedan proceder a la ejecución de esos contratos ante los Tribunales de Justicia, y todo esto es así, porque la ley atribuye al documento Consumidorex ·

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público autorizado por notarios, una eficacia legitimadora, probatoria y, en su caso, ejecutiva, a diferencia de los países anglosajones, donde el notario es un mero legitimador de firmas, es decir, ni siquiera es un jurista, de tal forma que los ciudadanos tienen que acudir a otro tipo de profesionales, fundamentalmente los despachos de abogados, para recibir el asesoramiento correspondiente y redactar el documento, lo que origina una enorme conflictividad judicial. Y, además, en determinados casos, cuando los particulares firman un contrato se ven obligados a contratar un seguro de daños, que pueda cubrir los perjuicios que se puedan derivar de la irregularidad del título del transmitente. Es decir, que como no hay nadie que le pueda asegurar que quién vende esa casa que

la misma está libre de cargas o, en su caso, informa de las existentes. Además, el notario también está obligado a informar al ciudadano de todas las obligaciones derivadas del otorgamiento de la escritura pública, ya sean del orden fiscal, en cuanto a impuestos derivados, en el ámbito registral, catastral, obligaciones para las que el ciudadano también cuenta con la inestimable colaboración del notario. Puede existir la sensación de que el interesado va a la Notaría a firmar un documento y en ocasiones le resulta difícil comprender el contenido del mismo, si bien

El Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva, del que forman parte integrante Notarios y Registradores de la propiedad, constituye uno de los motores esenciales del bienestar social y económico de los ciudadanos está comprando es realmente el propietario, tienen que hacer un seguro para cubrir ese riesgo y, lógicamente, esto aumenta el coste de las transacciones. En nuestro sistema jurídico, esto no sucede porque el notario asegura, bajo su responsabilidad, que quien vende es el dueño de la finca, y que 6

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el Reglamento Notarial, tras la reforma de 2007, impone una lectura explicativa, es decir, no consiste en leer literalmente el texto de la escritura, sino que impone lo que el reglamento llama “la lectura explicativa”. O lo que es lo mismo, no se lee palabra por palabra la escritura, sino que el notario debe informar al interesado de lo que va a

firmar y para ello, en muchos casos, hay que prescindir de la terminología jurídica que le muy difícil comprender y utilizar otra más habitual, aunque no se lea literalmente. Esto es así, porque al final, el interesado tiene que dar su consentimiento, que debe ser libre, pero también informado y eso lo consideramos esencial. En este ámbito, ¿cuál es el papel del notario en la detección de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores? La legislación general en materia


Se ha abierto una gran polémica por la posibilidad anunciada por el Gobierno de que los notarios puedan casar y divorciar a los ciudadanos, ¿cuál es su posición al respecto? La posibilidad de autorizar bodas y divorcios todavía es una propuesta, que recientemente ha adoptado el Ministerio de Justicia y que seguirá la correspondiente tramitación legislativa. No obstante, el notariado ha mostrado una absoluta disponibilidad a la asunción de estas nuevas competencias, en la medida en que podemos contribuir a descongestionar los Tribunales de Justicia. El matrimonio es una institución con una trascendencia pública considerable, que puede ser contemplado desde dos puntos de vista: como acto jurídico que tiene su origen en la prestación del consentimiento de los contrayentes, exteriorizado en las formas reconocidas por el derecho; y como una relación jurídica, que instaura un vínculo con cierta vocación de permanencia en el tiempo. Desde el primer punto de vista, que es el que nos interesa, la prestación del consentimiento se presta tradicionalmente ante el funcionario encargado del registro civil, ante el juez, el alcalde o concejal en quién delegue, por lo que no vemos ningún inconveniente en que esta prestación del consentimiento pueda tener lugar ante el notario, como funcionario público del Estado que es. Y respecto de los divorcios de mutuo acuerdo, tampoco vemos ningún inconveniente para que se produzca la intervención notarial, que deje constancia expresa del convenio regulador, mediante la correspondiente homologación o elevación a público de este convenio, que regula cuestiones como las pensiones compensatorias entre cónyuges, la atribución del uso de la vivienda familiar e inclusive, la liquidación del régimen económico matrimonial. Eso sí, está expresamente previsto la exclusión del notario en los casos en los que haya hijos menores de edad.

de protección de los consumidores y la legislación específica en determinados sectores de la actividad civil y mercantil está orientada en un doble sentido; desde una primera perspectiva reforzando la política de competencia, garantizando la información necesaria y fortaleciendo la protección jurídica del consumidor; desde otro punto de vista, estableciendo mecanismos correctores del mercado mediante la promoción de asociaciones de consumidores o mediante el establecimiento de ciertas medidas de control sobre las empresas y su actividad cuando esta pueda dañar potencialmente los derechos básicos del consumi-

dor. Es precisamente en este ámbito, en el establecimiento de las medidas de control, donde el Notario desarrolla institucionalmente una importante función en orden a salvaguardar los derechos de consumidores y usuarios, de tal forma que el Reglamento Notarial establece con carácter general que “sin mengua de su imparcialidad, el Notario insistirá en informar a una de las partes respecto de las cláusulas de las escrituras y pólizas propuestas por la otra, controlará que no contienen condiciones declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la

Contratación y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella. También asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respecto de los derechos básicos de consumidores y usuarios”. En este punto resulta esencial el asesoramiento notarial considerado desde la órbita de la información suministrada a los particulares para que éstos puedan prestar un consentimiento libre e informado, fundamentalmente en los otorgamientos formalizados con arreglo a minuta presentada por los grandes operadores económicos, consiguiendo de esta forma que el consumidor decida libremente sin merma de su libertad de saber y querer. He insistido anteriormente en la importancia que reviste el control de legalidad notarial, circunstancia que determina la trascendencia de la posición del Notario ante las denominadas condiciones generales de la contratación. La utilización de este tipo de condiciones responde las exigencias del moderno tráfico económico, si bien tienen el peligro consistente en que las empresas traten de obtener ventajas injustificadas que rompan el equilibrio contractual. En este sentido el legislador ha optado por la posibilidad de permitir al Juez decretar la nulidad de las cláusulas contrarias a la normativa vigente y de aquellas que sean abusivas para Consumidorex ·

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el consumidor, siendo así que la propia Dirección General de los Registros y del Notariado ha recordado que la calificación de las condiciones generales es una cuestión reservada exclusivamente a los Tribunales de Justicia. No obstante, sí podemos afirmar que el Notario puede ejercer un control indirecto en la medida en que no puede autorizar negocios jurídicos en los que se incluyan condiciones declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones Generales. Con carácter especial existe una abundante legislación en materia de compraventa de viviendas, transparencia de los préstamos hipotecarios, contratación bancaria y crédito al consumo, aprovechamiento por turno de inmuebles, venta de bienes tangibles … que imponen muy diversas obligaciones al Notario, de tal forma que los fedatarios públicos nos hemos constituido en un tercero de confianza que permite dar cumplimiento efectivo al principio contenido en el artículo 51 de la Constitución Española que garantiza la defensa de los consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces. Ningún sector económico parece escaparse de la crisis, ¿cómo está afectando al notariado? Las líneas de actuación de los notarios vienen marcadas por dos sectores fundamentales: el inmobiliario y el financiero, y todos sabemos cómo se encuentran ambos. Si a ello le unimos la creciente tasa 8

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de desempleo que existe en nuestro país y la incertidumbre que está generando la actual coyuntura económica, hay que concluir que esta situación está golpeando también duramente al sector notarial, hasta el punto de que podemos estar hablando de una bajada de en torno a un 55% ó 60% en la facturación. Ante este panorama, la viabilidad económica de las notarías es realmente preocupante. Incluso puedo afirmar sin temor a equivocarme que hay notarios que no cubren con los ingresos, los costes salariales, la seguridad social y el mantenimiento de toda la infraestructura de la oficina pública, es decir, que literalmente están en pérdidas. Y es verdad que así están muchas empresas, pero con una diferencia, y es que el notario, como funcionario público, no puede cerrar su despacho y marcharse a otro sitio. Sabemos que el notario es un fedatario público que valida las escrituras de nuestra casa e hipoteca. Pero, además de esas, ¿cuáles son las principales funciones del notario? ¿Qué servicios presta al ciudadano?

Con carácter general, el notario es un funcionario público del Estado, que está facultado para realizar, conforme a la ley, actos extrajudiciales. Tiene una doble condición, de funcionario público y de profesional libre. En la primera vertiente, de funcionario público, no sólo ampara la exactitud de lo percibe por sus sentidos, sino también la autenticidad y fuerza legitimadora y probatoria de los documentos que autoriza conforme a derecho. En su vertiente profesional, el notario asesora a quién le reclama su ministerio y le propone los medios jurídicos adecuados para la consecución de los fines lícitos que se proponen alcanzar. En esta otra vertiente, el notario desarrolla su labor, fundamentalmente, en el ámbito del Derecho Privado, es decir, en las transacciones económicas entre particulares y otros operadores económicos, como pueden ser las empresas y entidades


financieras, las más conocidas, hipotecas, compraventas y otro tipo de operaciones que sería prácticamente imposible de enumerar. Además del ámbito económico, merece mención especial el ámbito de las sucesiones y cuestiones hereditarias, ámbito especialmente delicado por cuanto el notario debe prestar al testador un asesoramiento muy concreto y detallado, al objeto de plasmar adecuadamente su voluntad, pues en última instancia, esa declaración de la voluntad del testador va a constituir la ley de la sucesión cuando él fallezca y por tanto, a esa ley se tendrán que ajustar los herederos para proceder al reparto de la herencia. Otra materia también importante son las conocidas actas notariales, fundamentalmente las actas de presencia, en las que el notario determina con exactitud los hechos que percibe. Son muy importantes, porque normalmente constituyen una prueba que posteriormente va a ser utilizada en un procedimiento judicial. Es también muy importante, la labor que el notario desempeña en el ámbito del Derecho de Familia,

en el sentido de proporcionar las fórmulas jurídicas adecuadas que han de ser tenidas en cuenta por los cónyuges, en la órbita de todas sus relaciones patrimoniales. Últimamente se está utilizando con mayor frecuencia por parte de las entidades bancarias la llamada “subasta extrajudicial” por impagos hipotecarios, con la asistencia del notario. ¿Podría explicar en qué consiste? ¿No cree que supone una clara indefensión para el ciudadano? Tradicionalmente, en todas las escrituras de préstamos hipotecarios existe una cláusula en la que se prevé la posibilidad de utilizar, además de los procedimientos judiciales específicos para hacer efectiva la realización del crédito del acreedor, el conocido procedimiento de venta extrajudicial, que se tramita ante notario y con la misma finalidad que el proceso judicial. Hasta hace unos años, las ventas extrajudiciales eran prácticamente inexistentes en las notarías. Pero es cierto que ahora, y con motivo de la crisis económica, este recurso está siendo mucho más utilizado. Hay que dejar claro que el origen de dicho procedimiento, es un pacto entre el acreedor y el deudor, sujetos a ciertas limitaciones legales que el notario debe tener en cuenta; si no existe ese pacto no se puede tramitar. Inicialmente la regulación reglamentaria de este procedimiento de venta extrajudicial planteó dudas en torno a su constitucionali-

dad, puesto que podía menoscabar el derecho a la defensa judicial que corresponde a todos los ciudadanos. Pero el Tribunal Supremo ya tuvo ocasión de pronunciarse al respecto y actualmente no existe ningún tipo de controversia, porque los derechos del ciudadano quedan perfectamente garantizados con la actuación notarial. Una prueba de ello es que, si tras el requerimiento inicial de la entidad acreedora para iniciar el procedimiento de venta extrajudicial, no resulta posible la notificación al deudor, el procedimiento se paraliza y queda expedito a la vía judicial correspondiente. Después de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tuvo lugar en 2011, se impide a la entidad financiera que se pueda adjudicar la vivienda familiar por un valor inferior al 60 % del valor de tasación. Si consideramos que la finalidad de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil pretendía conseguir es que las ejecuciones hipotecarias se realicen sin dar lugar a situaciones abusivas por malbaratar los bienes afectados, es lógico pensar que las ventas extrajudiciales deben tener en cuenta esto y por tanto, el notario no debería admitir la adjudicación por un valor inferior al indicado límite, es decir, que lo que no se pueda conseguir por una vía, la judicial, tampoco se pueda conseguir por la vía notarial. Los notarios fueron pioneros en la implantación de nuevas tecnologías, como la firma electrónica ¿Cómo está influyendo su utilización en la labor del Consumidorex ·

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notario, en favor del ciudadano? En los últimos 10 o 12 años, el Notariado ha realizado un esfuerzo considerable, desde el punto de vista económico, para adaptar nuestra función a las nuevas tecnologías, lo que ha permitido que las 3.000 notarías existentes en España puedan estar comunicadas telemáticamente. Y ello, junto al desarrollo de la firma electrónica avanzada, permite la absoluta confidencialidad de todas las comunicaciones. Esta adaptación ha servido, por una parte, para facilitar las gestiones que los particulares puedan realizar en las notarías. Así, es posible hoy en día, obtener certificados catastrales desde las notarías, certificados de seguros de vida, que son necesarios para la formalización de las adjudicaciones hereditarias, certificados de últimas voluntades y otro tipo de documentación necesaria sin necesidad de desplazamiento para ello. Habida cuenta de la interconexión telemática entre las Notarías, es posible la remisión en tiempo real, de copias autorizadas de poderes y otro tipo de documentos, sin necesidad de realizar gestiones ajenas. También las nuevas tecnologías han contribuido a fortalecer la seguridad jurídica en beneficio del ciudadano, pues una vez autorizada la correspondiente escritura pública y hechas todas las comprobaciones oportunas por el notario, esta se 10

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presenta en tiempo real en el Registro de la Propiedad, lo que evita sorpresas de última hora. ¿Cuáles son los objetivos como decano, a corto y medio plazo? Mi objetivo es seguir avanzando en ese proceso de apertura a otros colectivos jurídicos, no sólo con la Universidad, sino también con la abogacía o la judicatura. Además, me planteo como prioritario la potenciación del Servicio de Atención al Ciudadano. En este sentido, en el Colegio Notarial tenemos una figura muy importante, que es la figura del Defensor de los Usuarios del Sistema Notarial que permite canalizar muchas consultas e incluso posibles reclamaciones del ciudadano. También tenemos en marcha un proyecto muy interesante, que ya funciona en otras Comunidades Autónomas, que es la liquidación telemática de los impuestos derivados de las escrituras públicas, fundamentalmente en transmisiones patrimoniales, operaciones hipotecarias, formaciones y sucesiones, impuestos todos ellos cedidos a las comunidades autónomas. En este ámbito, nuestro deseo es que se puedan liquidar telemáticamente desde las notarías; ahora mismo, estamos en fase de negociación con la Consejería de Economía de la Junta de Extremadura y esperamos que en breve salga adelante.

QUIÉN ES... José Guillermo Peña Peña nació en 1967 en Madrid, está casado y tiene dos hijos. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, es Notario desde 1995, y ejerció por primera vez en la Notaría de Fregenal de la Sierra. Actualmente Notario de Villafranca de los Barros, es Decano del Colegio Notarial de Extremadura desde el 16 de Diciembre de 2008.



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xtremadura es la Comunidad Autónoma española en la que más ha aumentado el porcentaje de donantes, según los datos presentados en Mérida por la Consejería de Salud y Política Social y el Servicio Extremeño de Salud. El número de donantes crece en casi todas las comunidades, pero la que más aumenta en términos relativos es Extremadura (+72,7%) seguida a mucha distancia por Cantabria (+53,8%), mientras que en números absolutos las que han experimentado un mayor crecimiento son Andalucía (+47) y Cataluña (+37). El Consejero de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, Francisco Javier Fernández Perianes, el director gerente del Servicio Extremeño de Salud, Albino Navarro, y la coordinadora autonómica de trasplantes, Gema Guerrero, comparecieron en rueda de prensa para ofrecer unos datos que sitúan por primera vez a Extremadura en cifras similares a la media nacional en lo que se refiere a donación de órganos sólidos. En concreto, en 2011 ha habido 38 donantes, lo que equivale a 34,2 donantes por millón de población (p.m.p.), algo que supone un hito para nuestra región, puesto que nunca antes se habían superado los

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30 donantes p.m.p. A consecuencia del crecimiento del número de donantes ha habido lógicamente un importante aumento de la actividad trasplantadora. Así, en el programa de trasplante hepático se han realizado un total de 21 trasplantes --frente a los 9 de 2010--, la mayor cifra alcanzada desde que se puso en marcha el programa en 2007. En términos relativos, el incremento ha sido del 133% con respecto al año anterior. El número de córneas, tanto obtenidas como implantadas, ha aumentado notablemente respecto al pasado año, con 52 procedimientos realizados por los equipos de los hospitales de Mérida, Perpetuo Socorro de Badajoz y Virgen de la Montaña de Cáceres. En este caso, el aumento en relación al año anterior ha sido de casi el 86%. En cuanto a los trasplantes renales, en 2011 se han implantado 44 riñones, un 37% más que el año anterior. Además, el pasado año se enviaron fuera de nuestra comunidad 12 riñones y 10 hígados, bien por no tener receptores adecuados dentro de nuestras listas de espera --grupo sanguíneo AB-- o por cesión de

nuestros equipos por existir a nivel nacional un receptor en urgencia o estado preferente. Por otra parte, se recibieron 5 hígados procedentes de otras regiones. Respecto al número de pacientes extremeños trasplantados fuera de nuestra Comunidad se han realizado 2 trasplantes hepáticos (uno de ellos infantil), 3 trasplantes cardíacos y 2 trasplantes pulmonares. Perfil del donante La edad media de los donantes se mantiene muy similar a la registrada en 2010, con 62,6 años, 3 años superior a la edad media de los donantes a nivel nacional. Esto viene a confirmar el cambio en el perfil del donante de nuestra Comunidad, con un 60,5% de donantes mayores de 60 años. En cuanto a la causa del fallecimiento, ninguno fue como consecuencia de un accidente de tráfico, siendo la causa mayoritaria de muerte el accidente cerebrovascular de origen hemorrágico. Es destacable que la aceptación


Mérida, mientras que el Hospital San Pedro de Alcántara ha mantenido su actividad.

familiar a la donación se sitúa en un 83%, cifra similar a la media nacional, muestra evidente de la solidaridad de los ciudadanos extremeños a la hora de contribuir en la mejora de la calidad de vida de cientos de personas.

Datos por centro hospitalario El aumento de la actividad de donación en nuestra Comunidad se debe fundamentalmente a un marcado incremento tanto en el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz como en el Hospital de

Es de destacar el desarrollo experimentado por el Hospital de Mérida, que ha alcanzado máximos históricos desde su acreditación en 2002, muy por encima de su actividad habitual. El Hospital de Don BenitoVillanueva ha contribuido iniciando dos procesos de donación que finalizaron en el Hospital Infanta Cristina. Estos buenos resultados se deben a la gran labor que están desarrollando los equipos de coordinación de trasplantes en los tres hospitales acreditados, y a la colaboración del

resto de centros hospitalarios de la región en la detección de posibles donantes. Listas de espera A fecha 31 de diciembre, en Extremadura había 145 pacientes

en lista de espera para trasplante renal (163 en 2010), 14 para trasplante hepático (11), 2 para trasplante cardíaco (3), 5 para trasplante pulmonar (5) y 4 para trasplante pancreático (4) A nivel nacional, los datos indican que España batió durante el pasado año su propio récord de donación y trasplantes, con un total de 1.667 donantes, que han permitido realizar un total de 4.218 intervenciones de este tipo, lo que supone un incremento de un 11,8 por ciento respecto al año anterior y 445 enfermos trasplantados más. El ranking de donaciones en relación con la población lo encabezan Cantabria (67,8 donantes por cada millón de habitantes), La Rioja (62,5), Asturias (46,3), País Vasco (44,5) y Castilla y León (41,4). En conjunto, la tasa de donación ha ascendido a 35,3 donantes por millón de población --frente a los 32 de 2010-- lo que refuerza aún más el liderazgo mundial de España en materia de donación y trasplantes. Según los datos de la ONT, se han conseguido máximos históricos en donación renal de vivo y en trasplante de riñón, hígado y páncreas. En total se realizaron 2.494 trasplantes renales, 1.137 hepáticos, 237 cardíacos, 230 pulmonares, 111 de páncreas y 9 de intestino.

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Puede que los niños vengan “con un pan bajo el brazo”, pero antes de que este dicho se convierta en una realidad lo que sí es seguro es que la llegada del primer bebé a casa se convierte en una fuente inagotable de gastos, que durante su primer año de vida puede superar los 6.000 euros.

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n país sin hijos es, probablemente, un país sin futuro. Al menos, es un país en el que cuesta mucho creer en él. Tal parece ser el caso de España, que, en los últimos seis años, se ha convertido en el cuarto país del mundo con menor índice de natalidad, con sólo 1,38 hijos por mujer. Y, sin duda, una de las razones por las que las parejas posponen el momento de convertirse en padres es económica. A priori, el gasto principal se produce una vez que el bebé ha nacido. Sin embargo, durante el embarazo debe de realizar un importante desembolso para la madre en ropa interior y prendas de tallas grandes que no serán amortizables, ya que el uso sólo es temporal. No es que nuestra intención sea asustarle e impedir que nazcan más niños, pues nada es comparable con la sensación de ver sonreir a tu

hijo. Pero lo cierto es que criar a un bebé supone un coste importante para los padres. Criar a un bebe cuesta mucho, no sólo en tiempo y esfuerzos, sino en dinero contante y sonante. De hecho, y aunque no se pueda hablar de una razón única, ya que también habría que señalar otras causas como el trabajo de las mujeres fuera de casa, puede ser también una de las razones para que no se tengan más niños. Por otra parte las ayudas actuales son casi inexistentes. Además, si los dos miembros de la pareja trabajan se las verán y desearán para encontrar una guardería que se adapte a su horario, su coste es importante y lo más probable es que, además, deben recurrir a otra persona para que se haga cargo del niño durante una parte del tiempo, o bien solicitar una reducción de la jornada laboral para uno de los cónyuges, con la consiguiente reducción económica.

Guardería, canguros, comida, pañales, enseres, y un largo etcétera de productos que harán que sólo durante su primer año de vida, los gastos que ocasiona la llegada de un bebé a casa superen con seguridad los 6.000,00 euros. Para llegar a esta cifra, hemos calculado la media entre los precios más altos y más bajos de los productos que hemos encontrado tanto en tiendas especializadas, como en centros comerciales o farmacias. Habitación propia y mucho más El primer gasto que se debe afrontar es el equipamiento de la habitación del niño; como nosotros, necesita su propio espacio. Olvidándonos de la pintura, el suelo, cortinas y otros elementos decorativos, que seguro acaba haciendo porque siempre queremos lo mejor para nuestros hijos, especialmente si es el primero, lo mínimo imprescindible es una cuna, con su respectivo colchón y una cómoda Consumidorex ·

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donde guardar su ropa. Si se elige bien, la cuna podrá durar hasta que el niño tenga dos o tres años. Tenga en cuenta que esta tiene que cumplir al menos con las normas de seguridad, respecto a la distancia entre barrotes, no pudiendo ser inferior a 6 centímetros ni superior a 7,5. El precio de una cuna oscila entre 150 y 700 euros, a lo que habría que sumar unos 250 de la cómoda. En total, este mobiliario nos costará unos 675 euros. Pero dentro del mobiliario hemos incluido otras cosas que seguramente acabará considerando imprescindibles para su bebé: tales como la silla para poderlo trasladar en nuestro coche (teniendo en cuenta que necesitará varias durante su primer año de vida), la bañera que utilizará diariamente, o la trona para poder darle de comer, así como la silla para pasearlo. Uno de los elementos más caros es el coche de paseo, pudiendo elegir 16

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entre los modelos más básicos o por el contrario los más sofisticados. En muchas ocasiones son tan sofisticados, que casi se necesita un master para poder decidirnos, no obstante, a la hora de elegir el cochecito para tu bebé debes pensar en las cuestiones más prácticas, es decir, cuánto espacio tienes en casa o en el maletero del coche, el sistema de frenado del cochecito o el mecanismo de plegado... Antes de decidirte piensa en el uso que le darás y elige el que más se ajuste a tus necesidades y el que sea más cómodo para tu bebé. El cochecito es el transporte más adecuado para los bebés recién nacidos hasta los cuatro meses, cuando pasará a utilizar la silla de paseo. Una de las mejores opciones es comprar un combo de silla más cochecito de bebé, pues así te servirá para más tiempo y no te tendrás que preocupar de comprar una silla nueva cuando el niño tenga cuatro meses. Los cochecitos más baratos rondan los 300 euros, e incluso menos, si se aprovechan ofertas en “outlets” o rebajas. Los más caros pueden costar 1.200 euros o más. Todos, en ambos

casos, están compuestos por capazo, grupo cero y silla de paseo. Por tanto el precio medio del cochecito está en torno a los 750 euros. Respecto a las bañeras, existen de varios tipos, desde las que se colocan directamente en el baño, las hinchables, las que disponen de una estructura de sujeción incorporando un cambiador y un último grupo de bañeras que están empotradas en un mueble con cajones y que también tienen cambiador, sus precios van desde los 29 euros de las más convencionales, a los 200 euros de aquellas encastradas en un mueble. Nosotros en este caso hemos elegido una bañera con cambiador, por un precio de 70 euros. Para que nuestro bebé pueda estar cómodo, lo mismo que nosotros, existen las hamacas, los parques en los que juegan protegidos mientras hacemos cualquier otra cosa, y otros elementos como la trona (imprescindible para darles de comer sin cargar a la vez con ellos). En este caso una trona básica puede rondar los 70 euros de


media. En el caso de los parques, hemos optados por adquirir un parque-cuna de viaje, y así disponer de dos accesorios en uno, su precio medio ronda los 75 euros. Siempre seguro Aunque en la compra del cochecito hemos incluido el capazo y el grupo cero, estos nos permitirán los desplazamientos en coche hasta que el niño tenga nueve meses o pese aproximadamente 9 kilos, después si tenemos la necesidad de seguir transportándolo en coche, deberemos hacer frente a la compra de la silla del grupo 1, que la utilizaremos desde los nueve a lo dieciocho kilos. Esta la podremos encontrar por un precio medio de 120 euros. Pero hablando de seguridad, no solo es necesaria cuando se vaya a viajar con el pequeño, sino que ésta debe extenderse a la casa, un lugar peligroso para los niños porque no está pensada para ellos, sino para los adultos. Habrá que adquirir entre otros, cubre enchufes, bloqueo de cajones, cubre esquinas, intercomunicador, etc., estos pequeños elementos de seguridad, tendrán un coste medio de 105 euros. El botiquín Por mucha seguridad que tenga en casa, de lo que no se va a librar es que el niño le coja un catarro o cualquier otra de las normales enfermedades infantiles. Para estas ocasiones necesitará ampliar su

botiquín con algunos elementos imprescindibles, que tampoco van a subir excesivamente la cuenta, pero que están ahí, por ejemplo un termómetro, tijeras de punta redondeada, aspirador nasal, algodón, gasas, etc., el precio medio del botiquín puede estar en torno a los 22,00 euros. El aseo Si se cree que las cosas acaban aquí, deje de soñar, en cuestión de niños todo es suma y sigue. Su baño diario, será uno de los momentos más placenteros, pero para ello se necesitan un montón de artículos distintos, que además compraremos para todo un año, entre los que se encuentran; aceite o crema corporal (3 unidades de 200 ml), un bote de colonia de 750 ml, bastoncillos (7 paquetes de 100 unidades), champú (750 ml), jabón líquido (2 unidades de 750 ml), dos

paquetes de toallitas, loción hidratante (4 unidades de 500 ml.), dos esponjas naturales, dos cepillos y peine; 12 tubos de crema balsámica. En total para el aseo, puede alcanzar de media 116 euros de gastos. Bien vestidos Otro de los elementos con los que hay que contar en el capítulo de gastos cuando se está esperando un niño es la ropita que va a necesitar, tanto para vestirlo a él como para el capazo y la cuna. Seguro que sus conocidos le regalan algún traje, pijamas o incluso saco, pero los regalos serán una pequeña ayuda, que en ningún caso le quitarán de comprar lo mínimo y necesario. Además la ropa de los niños es excesivamente cara, si además tenemos en cuenta que crecen tan rápido que les dura poco, y que en doce meses tendremos que Consumidorex ·

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hacer frente a la compra de 4 tallas distintas, que irán de 0 a 3 meses, de 3 a 6, de 6 a 9 y de 9 a 12 meses. En este aspecto hay que tener en cuenta que la piel del bebé es delicada, por lo que hay que preferir las fibras naturales, tanto para la ropa del pequeño, como para la del capazo o cuna, es mejor tener menos cantidad y más calidad, aunque necesitaremos lo mínimo imprescindible para poder contar siempre con repuestos. Como mínimo deberemos contar de ropa para el bebe por cada talla con: 10 bodys (5 euros unidad), 4 jerseys y 4 pantalones (15 euros unidad), 4 polainas (4 euros unidad), 3 pares de calcetines (2,5 euros unidad), 3 pares de patucos (2,5 euros unidad), 4 pijamas (8 euros unidad), 1 gorro (4 euros), 2 toallas de baño (20 € unidad), 2 arrullos (24 euros unidad) y un saco (39 euros). Total 364 euros de gastos medios, el gasto en ropa para el bebé (237 euros), deberán de multiplicarse por cuatro tallas. Para el capazo y la cuna deberemos de realizar la misma operación, o sea comprar como mínimo para el capazo tres juegos de sabanas (29 euros unidad), 2 cubre colchones (19 euros unidad), 1 manta (22 euros). Para la cuna compraremos: tres juegos de sabanas (39 euros unidad), 2 cubre colchones (25 euros unidad), 1 manta (36 euros), 1 edredón y protector (70 euros). 18

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Total gastos medios para el capazo y la cuna 420 euros. Otros accesorios Y junto con la ropa imprescindible deberá contar también con la compra de otros productos como biberones, tetinas, chupetes, calienta biberones, esterilizador y demás, todos destinados a prepararle la comida al bebé o a dársela, así como a mantenerlo tranquilo (sonajero, mordedores, …). Con un gasto aproximado en la compra de estos productos de 180,00 euros. Comida y pañales Pero lo que se lleva la palma en cuestión de gastos son los capítulos de comida y pañales. Al margen de la lactancia materna o comprar un producto más barato que otro, es en estos conceptos donde se puede hacer el ahorro más importante, no porque se usen o no, sino porque se puede elegir entre una gama variada de productos.

Durante el primer año de su vida, un bebé puede llegar a utilizar unos 2.440 pañales, casi un tercio de ellos, en los tres primeros meses

Como seguro que no están dispuestos a volver a lo de lavar pañales a todos horas (aunque hay países donde se está cuestionando el uso de pañales desechables por el importante coste ecológico que suponen), seguro que se decide por los de usar y tirar. Para calcular su coste, nosotros hemos considerado que durante los tres primeros meses de vida el bebé necesitará una media de 8 pañales diario (uno por cada toma) y que estos se irán reduciendo de forma progresiva conforme se va haciendo mayor. De todas formas, el volumen de pañales es abrumador: durante el primer año de vida se necesitarán aproximadamente 2.440 unidades, lo que da un precio medio de unos 590 euros. Por lo que respecta a la comida, las cuentas variarán considerablemente si se da pecho al niño o no, y del tiempo que dura la lactancia materna. Dado que esto es lo más recomendable, al menos durante los cuatro primero meses de vida, ya que además de tener propiedades antiinfecciosas, la leche materna contiene componentes como grasas, minerales y vitaminas, en nuestro gasto sólo hemos incluido la alimentación a partir de los cuatro meses. Quienes por la razón que sea, no puedan recurrir a la lactancia materna, deben añadir a este capítulo de gastos unos 280 euros de media. A partir del cuarto mes usaremos la leche sustitutiva y en el sexto,


datos de la natalidad en España y la edad en la que tenemos el primer hijo, es que la economía influye y mucho a la hora de tener un hijo, y más hoy en día.

comenzaremos a utilizar la de continuación, e iremos poco a poco introduciéndolo en nuevos alimentos (frutas, verduras, carnes, pescados, etc.), este gasto puede alcanzar de media los 1.100 euros. De cualquier forma, y hablando de la alimentación de los niños, es su pediatra el que debe recomendar qué debe comer el pequeño y cuándo se le deben introducir los diferentes alimentos, así como las cantidades. Para cuidarlos Y para quien quiera tenerlo todo previsto y no verse sorprendido después por un aumento de los gatos, hay que contar también con la posibilidad de que necesitemos seguramente recurrir a una guardería, bien sea pública o privada. Pagaremos igual en una que en otra, ya que no se trata de enseñanza obligatoria. Las privadas cobrarán el precio que tengan establecido, las públicas normal-

mente en función de los ingresos de los padres. Nosotros, para calcular el coste que esto supondría, incluida matrícula y material que precise el niño, hemos considerado unos 125,00 euros de media al mes, lo que multiplicado por siete (los cuatro primero meses del niño permanece con nosotros en casa y además descontamos uno de vacaciones), nos da unos 875 euros para el capítulo de guardería. El futuro del rey de la casa Entre unas cosas y otras, el coste del primer año de vida de nuestro bebé sin tirar la casa por la ventana y sin realizar grandes compras, no bajará de los 6.000 euros, teniendo en cuenta además que existen artículos de lujo que pueden disparar la cuenta. Puede que se ahorre en algunas partidas, por ejemplo, en el cuidado del niño igual tiene suerte y alguno de los abuelos quiere dedicarse a este menester mientras los padres trabajan. Lo que si está claro, según los

Siempre se ha dicho que los jóvenes son el futuro de nuestra sociedad. Pero si la natalidad sigue en descenso, cada vez será menor la población joven y mayor la anciana. Una población envejecida supone un gran problema, ya que es una población no productiva, que genera bastantes gastos, principalmente sanitarios, disminuyendo con esto la capacidad del país de generar riqueza e ingresos. Aunque sea una decisión de pareja, queda patente que la administración tendrá que ponerse las pilas si no quiere que dentro de unos años sea tarde para aumentar la natalidad en nuestro país. Si no existen buenas políticas orientadas a la protección de la familia, sumado a una jornada laboral incompatible con la crianza de un hijo y mientras siga esta tremenda crisis económica, el número de nacimientos seguirá en descenso. Nosotros creemos que el apoyo económico a las familias es importante, no solo a la hora de tener el primer hijo, sino durante los siguientes años.

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arece que fue ayer cuando dejamos de escuchar los pitidos que hacía nuestro viejo modem cada vez que nos conectábamos a internet. La conexión ADSL llegó a nuestro país hace sólo 12 años, y hoy existen más de 11 millones de líneas de banda ancha. Su progresión parece imparable, pero la extensión de una nueva tecnología que promete mucha más velocidad y una mayor calidad puede hacer que quienes estén pensando en conectar su hogar a la red desechen la “vieja” ADSL: la fibra óptica ha llegado. Qué es la fibra óptica La fibra óptica no es una tecnología aplicada exclusivamente a las conexiones telemáticas, aunque su excepcional rendimiento en la transmisión de datos la han convertido en uno de los sistemas con mayor penetración en todo el mundo. Sin entrar en especificaciones técnicas, la fibra óptica es, básicamente, un hilo de vidrio, o de un material plástico transparente, por cuyo interior va rebotando un rayo de luz láser de manera que las paredes interiores del vidrio lo reflejan totalmente obligándolo a seguir por él, sin dejarlo salir. De esta manera, el haz se transmite a largas distancias con pocas pérdidas y, además, puede ser guiado, aunque la fibra se curve un poco en el camino

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porque en ningún caso se supera el ángulo de reflexión total. Esto, que puede parecer muy complicado, ya lo hacían los griegos, quienes utilizaban la luz para codificar mensajes; eso sí, no usaban fibra óptica, sino espejos en los que se reflejaba el sol. Todos sabemos que la luz es “rápida”: dentro del hilo de fibra óptica, alcanza los 200.000 kilómetros por segundo. También es un excepcional transporte de datos. Lo único que faltaba para poder utilizarla en todo su potencial era domarla para que siguiera el camino que deseábamos, por ejemplo, de un servidor a un ordenador. Y eso es precisamente lo que hace la fibra óptica, marcar el camino que debe seguir el haz de luz que transporta los datos. Para qué se usa Además de la transmisión de datos, se usa para medir la temperatura o la presión, en iluminación (por ejemplo, para llevar la luz solar capturada en la azotea de un edificio a su interior), para fabricar endoscopios de uso médico, como elemento luminoso decorativo (es muy utilizada en guirnaldas de Navidad) e, incluso, para fabricar “hormigón translúcido”, dando como resultado bloques con la misma resistencia que el hormigón convencional, pero que dejan pasar la luz.

Pero, como decíamos, su uso principal en la actualidad es la transmisión de datos. Y es que aporta grandes ventajas con respecto a otras tecnologías disponibles para el gran público: - Una banda de paso muy ancha, lo que permite flujos muy elevados (del orden del Ghz) y, por tanto, mucha velocidad de transmisión. - Pequeño tamaño, por tanto ocupa poco espacio. - Gran flexibilidad, el radio de curvatura puede ser inferior a 1 cm, lo que facilita la instalación enormemente. - Gran ligereza, el peso es del orden de algunos gramos por kilómetro, lo que resulta unas nueve veces menos que el de un cable convencional. - Inmunidad total a las perturbaciones de origen electromagnético, lo que implica una calidad de transmisión muy buena, ya que la señal es inmune a las tormentas, chisporroteo... - Gran seguridad: la intrusión en una fibra óptica es fácilmente detectable por el debilitamiento de la energía luminosa en recepción. - No produce interferencias. - Atenuación muy pequeña independiente de la frecuencia, lo que permite salvar distancias importantes sin elementos activos intermedios. Puede proporcionar comunicaciones hasta los 70 km. antes de que sea necesario


regenerar la señal, además, puede extenderse a 150 km. utilizando amplificadores láser. - Gran resistencia mecánica (resistencia a la tracción, lo que facilita la instalación). - Resistencia al calor, frío, corrosión. - Con un coste menor respecto al cobre. Sin embargo, también tiene algunas desventajas: - La alta fragilidad de las fibras. - Necesidad de usar transmisores y receptores más caros. - Los empalmes entre fibras son difíciles de realizar, especialmente en el campo, lo que dificulta las reparaciones en caso de ruptura del cable. - No puede transmitir electricidad para alimentar repetidores intermedios. - La necesidad de efectuar, en muchos casos, procesos de conversión eléctrica-óptica. - La fibra óptica convencional no puede transmitir potencias elevadas.

Así que tenemos, como grandes ventajes, su velocidad, su calidad y su facilidad de instalación; y como desventajas, su fragilidad, la dificultad de su reparación en caso de averías y, por último, y más importante para el consumidor final, su mayor precio. ¿Puedo contratarlo? Como requisito imprescindible para contratar una conexión de fibra óptica, debemos saber si nuestro domicilio está en la zona de cobertura de algún operador. Movistar es quien mayor esfuerzo inversor está realizando en Extremadura, aunque Telecable también tiene previsto traer esta tecnología, y ya existen planes de instalación en las principales poblaciones de la región. Además, es necesario hacer una instalación tanto en el edificio como en el interior de nuestra vivienda, por lo que será necesario

solicitar el correspondiente permiso a nuestra Comunidad de Propietarios. Una vez hecho esto, podremos empezar a disfrutar de conexiones a internet de hasta 100 megas por segundo, algo casi impensable en una Comunidad Autónoma que “disfruta” de una conexión de banda ancha que es casi un 20% de media más lenta que en el resto de España. Además, la fibra óptica trae consigo servicios de televisión en alta definición. Como vemos, parecen todo ventajas. Eso sí, habrá que estudiar detenidamente si, cuando finalmente llegue la infraestructura a la región, viene acompañada de una oferta económica competitiva: de momento, Movistar oferta 50 megas de velocidad por unos 55 euros. Consumidorex ·

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Las tiendas de comercio asiático se han convertido en el gran “cajón de sastre” de nuestro comercio. El bajo precio al que venden sus productos, unido a su casi infinito surtido, han provocado un crecimiento exponencial del número de tiendas existentes en nuestro país. n estas mismas páginas hemos reflexionado en numerosas ocasiones sobre la necesidad de tomar en consideración varios criterios a la hora de tomar nuestras decisiones de compra; el precio es, por supuesto, importante, pero también lo es el proceso de formación de precios del producto que vamos a comprar. Debemos pararnos a reflexionar, aunque en el momento de crisis económica que padecemos suene demasiado atrevido, si de verdad merece la pena ahorrarnos unos pocos euros en ese artículo tan increíblemente barato, porque para llegar a ese precio, es probable que el productor haya ahorrado en el respecto a los derechos de los trabajadores, en la calidad de los productos o en el tratamiento de los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente. En la mayoría de las ocasiones, el efecto más visible

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para el consumidor es la falta de calidad de los mismos; en otras, las autoridades de consumo cumplen su trabajo retirando de la venta artículos potencialmente peligrosos, especialmente, para los niños pequeños; pero hemos detectado que, además de juguetes, ropa, libretas o utensilios de cocina, en las tiendas de comercio asiático se vende también comida. En algo tan importante como el alimento, ¿se respeta nuestra normativa? Nuestro estudio Para comprobarlo, hemos adquirido quince referencias alimenticias de todo tipo en varios establecimientos de la región, con el objeto de comprobar si cumplen, al menos, con las indicaciones mínimas obligatorias de información al consumidor: la conclusión del estudio es clara, pues ni uno sólo de esos quince productos lo hace.

El primer principio básico del etiquetado de cualquier producto a la venta en nuestro país es que su contenido debe estar redactado, al menos, en castellano. Y, en el mejor de los casos, los productos estudiados tratan de adaptarse


a esta exigencia colocando una etiqueta adhesiva sobre la original. Pero esto lo hacen sólo nueve de ellos, por lo que hemos comprado seis alimentos que, directamente, no sabemos lo que son; y no bastará con aplicar nuestros posibles conocimientos de inglés para traducir algunas de sus características, pues el etiquetado de

todos ellos figura exclusivamente en caracteres orientales. De los que han adaptado su etiquetado al español, tampoco cumple la norma ninguno, y para comprobarlo basta traducir la información que muchos de ellos sí

incluyen en inglés. Por ejemplo, y en lo que se refiere a la lista de ingredientes, cuatro de ellos tienen mal traducidos algunos de sus componentes; o, en el proceso de traducción, han “olvidado” incluir alguno de ellos. Así, en el envase de las “Pipas de sandía”, se confunde el clavo con el comino y se olvida incluir que contiene melaza, que sí aparece en el listado en inglés; y en el “aceite de chili”, se han dejado por el camino la chalota, además de que en inglés sí

indican el porcentaje de cada ingrediente, y en la traducción al castellano, no lo hacen.

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Dentro del listado de ingredientes, la norma española otorga especial importancia a la indicación de componentes susceptibles de provocar reacciones alérgicas, obligando a destacarlos para evitar su ingesta por parte de personas que puedan sufrir algún problema de salud. Pero también este listado se “olvida” en la traducción del etiquetado inglés; así en el envase de “Arroz dulce pa pau” aparece la leyenda “Allergy information: this product contains wheat and peanuts”, es decir, que quien sepa inglés sí podrá saber que este producto contiene trigo y cacahuetes, dos ingredientes específicamente contemplados como alérgenos en la norma general de etiquetado alimentario. La fecha de caducidad Otro aspecto que nos ha llamado poderosamente la atención es la indicación de la fecha de caducidad. Sin entrar en más detalles, hemos comprado un bote de “aceite de chili” que cumple escrupulosamente la normativa que indica cómo debe aparecer la fecha de caducidad; el problema es que ese artículo concreto fijaba esta fecha el día 29 de mayo de…. ¡¡2010!! Es decir, que en este comercio tienen a la venta un producto que lleva casi dos años caducado. 24

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Siendo la indicación de la fecha de caducidad o consumo preferente uno de los elementos esenciales del etiquetado, pues indica hasta qué momento puede consumirse ese producto en perfectas condiciones, la norma de etiquetado es especialmente exigente en la claridad de su mención, e impone desde la leyenda que debe indicarla hasta el orden de los dígitos que marque la fecha. Sin embargo, en la mayoría de los artículos adquiridos, el orden en el que se colocan estos dígitos es incorrecto, pues la norma española obliga a poner primero el día, luego el mes y finalmente el año; en estos productos, el orden se invierte, y lo peor es que el número que aparece en primer lugar es, en muchos de ellos, el 2011. Por último, en los “lichis en almíbar

ligero” se combina esta inversión de dígitos con una mención no permitida: “consumir preferentemente antes de 3 años desde la fecha de fabricación”. Es decir, que la fecha indicada no es la de consumo preferente, sino la de fabricación del producto, a lo que habría que sumar 3 años para saber cuándo caduca. Cómo se cocina Si decíamos antes que algunos productos salvan ciertas indicaciones obligatorias con la adhesión de etiquetas sobre el envase original, no se ha previsto dejar espacio para las indicaciones sobre conservación o utilización; así, si no sabemos inglés, no sabremos cómo preparar los “fideos de arroz”; o que, antes de comer la “pasta de arroz”, debe mos saltearla y dejarla en remojo


durante, al menos, veinticuatro horas. Tampoco se indica en ningún caso si existe alguna peculiaridad en la conservación del producto. Por último sólo cuatro de los artículos adquiridos indican con claridad el lote de producto, esencial para que las autoridades puedan actuar si detectan cualquier problema de salubridad en alguno de ellos, pues gracias a ese dígito, se puede seguir hacia detrás la cadena de distribución, determinar en qué establecimientos se ha servido, y de qué almacen o distribuidor ha salido. Una vez más La Unión de Consumidores de Extremadura ha denunciado en varias ocasiones la venta de productos que no respetan la normati-

va en este tipo de comercios, fundamentalmente, cosméticos y juguetes. Pero, en el ámbito de la alimentación, nos parece especialmente grave que se permita la venta de productos que infringen las obligaciones mínimas de información al consumidor, además de, en vario de ellos, haber rebasado con creces su fecha de consumo preferente. Es cierto que el consumidor debe ser responsable y no comprar productos que no les ofrezcan un mínimo de garantías, al menos, las que marca la legislación vigente; pero, dado que todavía hay muchos miles de ciudadanos a los que la información sobre consumo les llega a cuentagotas, es responsabilidad de las administraciones públicas velar por el cumplimiento de la norma y

proteger a los consumidores de potenciales peligros. Y la venta de este tipo de productos es, sin duda, potencialmente peligrosa, al carecer de información sobre ingredientes, modo de conservación y empleo, número de lote o identificación del fabricante o importador. Por ello, la Unión de Consumidores de Extremadura-UCE, entendiendo que este problema excede del ámbito territorial extremeño, ha presentado una denuncia ante el Instituto Nacional del Consumo, para que realice una campaña de inspección en este tipo de establecimientos, con el objeto de retirar de la venta todos los artículos que no cumplen la normativa básica de etiquetado alimentario.

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España es uno de los países, con los niveles más bajos de viviendas destinadas al régimen de alquiler, con respecto a los países de nuestro entorno. Mientras que en la Eurozona, alrededor del 36% del parque residencial, se destina al alquiler, en España, se reduce al 13%, con más del 85% de los hogares de viviendas en propiedad.

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ara impulsar el régimen de alquiler en viviendas el Gobierno creó el PERV, Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012, así como la RBE, Renta Básica de Emancipación para los jóvenes y otras iniciativas a través de la Sociedad Pública de Alquiler y Administraciones Competentes.

Renta Básica de Emancipación La RBE, según el Ministerio de Fomento, ha sido recibida por 301.254 personas, y solicitada por casi medio millón, desde que comenzó a darse en el año 2008. Durante el año 2011 el gasto destinado a cubrir estas ayudas superó los 400 millones de euros. El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regulaba la RBE, pasó a ser derogado por Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Sin embargo, los jóvenes que solicitaron la ayuda antes del 31 de diciembre de 2011 podrán ser beneficiarios. Así se especifica en su Disposición Derogatoria Primera: 26

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2.” Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado real decreto, continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la renta básica de emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.” Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación en Extremadura En nuestra comunidad autónoma se dicta el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012. Una de las actuaciones protegidas en la Línea 2 de este plan, se trata de ayudas a demandantes de vivienda usada y en el punto segundo de esta línea, ayudas a los inquilinos, en las que nos vamos a centrar.

La Junta de Extremadura trata de impulsar el arrendamiento de viviendas, dando la posibilidad al inquilino de pedir ayudas para financiar la renta que tendrá que pagar al arrendador por el alquiler contratado, y para lo cual, prolonga un año más, que podrían ser dos, en el caso de que el solicitante sea joven. Requisitos para los inquilinos solicitantes El inquilino deberá ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda y ocuparla como domicilio habitual y permanente, además de no haber percibido esta ayuda en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Deberá tener unos ingresos familia-


ayuda, al inquilino que sea titular de otra vivienda (salvo que no disponga de su uso y disfrute o siendo una vivienda libre, esté ubicada en otra localidad diferente); que fuese beneficiario de la RBE; que tuviese parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual o que sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador.

res que no excedan de 2,5 veces el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y para ello, se computan los ingresos de todos los titulares del contrato, si hay más de uno. Tendrán preferencia a estas ayudas los colectivos con derecho a protección preferente*, entre los que se incluye el de los jóvenes menores de 35 años. Sin embargo, no se le concederá la

Cuantía y duración de las ayudas Las ayudas consistirán en una subvención cuya cuantía máxima anual será del 40 % de la renta anual que se vaya a satisfacer y con un límite de 3.200 € por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento. La duración máxima de esta subvención será de 2 años, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda. No se podrá obtener nuevamente esta subvención hasta transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de su reconocimiento, con independencia de la fecha de concesión de otras ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas. Será la Comunidad Autónoma la que subvencione el importe de la ayuda correspondiente a la renta de la tercera y cuarta anualidad de vigencia del contrato de arrendamiento, siempre que se hubieran obtenido a nivel estatal las dos

primeras anualidades y las circunstancias no hubiesen cambiado, desde que se concedieron. La subvención se paga directamente al inquilino por la Comunidad Autónoma, o bien, a través de la agencia o sociedad pública que se encargue de la gestión del arrendamiento. Y se abona con periodicidad trimestral (cada tres meses vencidos), computables desde el mes siguiente a la notificación de la resolución por la que se reconoce la ayuda. Dicha subvención podrá hacerse efectiva al arrendatario o al arrendador, previa manifestación expresa mediante escrito del inquilino, procediendo el arrendador, en este último supuesto, a descontar previamente de la renta total la cuantía de la ayuda ya percibida. El plazo para la solicitud será de seis meses desde la formalización del contrato de arrendamiento. Se exceptúa y se amplia a 24 meses, para los procedimientos con solicitud o reconocidos a fecha 29 de mayo de 2009. A los efectos de acreditar el mantenimiento de las circunstancias personales que determinaron la concesión de la ayuda, el abono de la misma, exigirá la presentación de fotocopia compulsada del documento acreditativo del pago de las mensualidades de renta y fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas del solicitante/s y/o de su cónyuge o pareja de hecho; así como, de cualesquiera otros miembros de la familia u ocupantes de la vivienda que perciban ingresos, o en su defecto declaración responsable de ingresos acompañada de certificado de la Agencia Tributaria de no estar obligado a presentar declaración de IRPF, en el supuesto de vencimiento de un nuevo periodo impositivo.

*Jóvenes de edad no superior a 35 años, víctimas de la violencia de género o terrorismo, familias numerosas y monoparentales, personas con una discapacidad reconocida oficialmente, colectivos en situación o riesgo de exclusión social, jóvenes que resulten ser adquirentes o adjudicatarios de una vivienda del Programa Especial que se halle en construcción y necesiten arrendar una vivienda donde residir hasta la efectiva entrega de aquélla, y arrendatarios de viviendas que estuvieren incluidos en el Programa de Ciudades Mixtas)


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Denostado por unos, alabado por otros, lo cierto es que en ninguna cocina falta un rollo de papel. Su utilidad e higiene lo han hecho imprescindible en nuestro día a día pero en ocasiones no es fácil saber cuál elegir: grosor y capacidad de absorción son factores determinantes pero, ¿son los únicos que debemos tener en cuenta?

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ice la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición que, para evitar intoxicaciones alimentarias en nuestro hogar, debemos evitar el contacto entre los alimentos crudos y los cocinados, calificando al tradicional trapo de cocina como un “excelente vehículo de contaminación” y recomendando, en consecuencia, utilizar papel de cocina. Sin embargo, las asociaciones de ecologistas suelen recomendar el usa de trapos de cocina para limpiar y prescindir del rollo de papel de cocina. Y no les falta razón a ninguno de los dos. Cuestiones medioambiantales al margen (aunque no porque carezcan de importancia), el papel de cocina se ha convertido en aliado imprescindible en nuestra vida: limpiar y secar los cubiertos, las manos o la encimera, reemplazar a las servilletas, acompañarnos en el coche o de excursión... Son múltiples los usos que le damos al famoso rollo de cocina,

hasta el punto de que se han convertido en pasajeros habituales de nuestro carro de la compra. Pero, ¿sabemos cómo comprar el papel?

de etiquetado general, norma que todos cumplen sobradamente. Entonces, ¿qué podemos comparar?

Nuestra comparativa En esta ocasión, hemos elegido cinco marcas de papel de cocina, adquiriendo, de una de ellas, Bosque Verde (marca propia de Mercadona), dos modalidades distintas. Habitualmente, nuestras comparativas se centran en determinar si los artículos objeto de análisis cumplen o no con los requisitos obligatorios de etiquetado o en comparar las características que el propio fabricante les atribuye. Lamentablemente, no disponemos de laboratorios para realizar pruebas más exahustivas, pero nos hacemos una idea muy aproximada de cuál es el producto más conveniente.

Sin información Que no exista la obligación de incluir mención alguna en el etiquetado no significa que esté prohibido hacerlo. De hecho, la forma más sencilla en la que un consumidor puede tomar una decisión de compra ajustada a sus necesidades es, precisamente, examinar el etiquetado.

En esta ocasión, nos encontramos con una singularidad importante, y es que los rollos de cocina no tienen una regulación específica. Así, habrá que atenerse a la norma

A priori, lo que podría decantar nuestra decisión hacia una marca u otra, sería su tamaño. Pero también podemos pensar que el gramaje del papel tiene su importancia, pues parece lógico pensar que a mayor peso, mayor capacidad de absorción. Sin embargo, sólo los productos Bosque Verde indican todos estos parámetros. En el extremo opuesto, el papel de Scottex no tiene ni una sola indicación que nos muestre las características físicas del papel que estamos comprando. Sin

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duda, un debe importante. Si difícil suele resultar comparar los productos que traemos a estas páginas, en el caso del papel de cocina, esta dificultad se acentúa. Porque ninguno coincide en el número de servicios que ofrece por rollo, es decir, en el número de hojas troqueladas presentes. Así, el que más usos permite es el Foxy Mega 3 (120) y el que menos, el de Scottex (35, según nuestra medición). Esta es una variable importante, porque nos muestra que no debemos dejarnos llevar por el número de rollos del paquete. Por ejemplo, los dos rollos del envase de Foxy Mega 3, ofrecen 240 servicios; los seis del de Scotexx, 210. Es decir, que con un tercio de rollos, tenemos casi un 15% más de servicios. Pero, ¿cuánto absorbe? Sin duda, esta información presente en el etiquetado nos puede dar una idea aproximada de lo que estamos comprando. Pero lo importante es saber la capacidad de absorción de cada uno, pues de nada sirve tener un rollo muy grande, con un enorme número de servicios y un precio muy atractivo, si después necesitamos el doble de hojas que de otro para secar la encimera de nuestra cocina. 30

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Para comprobar este parámetro, hemos realizado una prueba práctica consistente en llenar un plato hondo con 150 ml. de agua fría, y observar cuántos servicios de papel hacen falta para dejar el plato total y absolutamente seco. Sabemos que la exactitud de la prueba no llega a lo “científico”, pero sí nos sirve para hacernos una idea aproximada de lo que queremos averiguar. Los resultados de esta prueba han sido sorprendentes, pues todos y cada uno de los papeles utilizados han necesitado el mismo número de servicios: 8. Así pues, no hemos encontrado diferencia alguna entre las distintas marcas. Esto le da un significado diferente a alguna de las leyendas que aparecen en el envase de, por ejemplo, Foxy Mega 3. Cuando dice que “dura el triple”, lo hace, no porque absorba tres veces más líquido que otro, sino porque contiene el triple de servicios; igualmente, cuando Scotexx califica a su papel como “superabsorbente”, ¿se estará refiriendo a que todos lo son? Porque no es ni mejor ni peor que los demás, sino idéntico. Si descartamos entonces el grosor, el tamaño y la capacidad de absor-

ción, ¿qué nos queda para decantarnos por uno u otro? El precio es, sin duda, importante. Pero ya decimos en este mismo número de Consumidorex (ver informe de comida china) que este factor no debe ser el único que rija nuestras decisiones. En este caso, es evidente que el principal ámbito en el que debemos fijarnos es el medioambiental. Papel “verde” La celulosa, principal componente del papel de todo tipo, incluido el de cocina, se obtiene de la madera de los árboles, lo que tiene un alto impacto medioambiental. Por ejemplo, para producir todo el papel que consumimos en España anualmente, se precisa la tala de unos


Papel con etiqueta El objetivo del sistema comunitario de atribución de etiqueta ecológica es, por un lado, fomentar los productos con un impacto reducido en el medio ambiente antes que los demás productos de la misma categoría; y, por otro, proporcionar a los consumidores orientación e información exacta y con base científica sobre los productos. En principio, la etiqueta puede concederse a todo producto que contribuya de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave, es decir, las interacciones del producto con el medio ambiente durante su ciclo de vida, incluido el uso de energía y de recursos naturales. Para su concesión, el producto debe cumplir algunos requisitos como representar un volumen significativo de ventas y comercio en el mercado interior; tener un impacto ambiental importante; presentar un potencial significativo para mejorar el medio ambiente a través de la opción de los consumidores; y destinar una parte significativa de su volumen de ventas al consumo final.

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Como hemos dicho en el artículo, y ante la similitud en los precios de todos los productos comparados, debemos decantarnos por otros factores para decidir nuestra elección. Visto que, además, el rendimiento de todos ellos en nuestra prueba ha sido idéntico, consideramos como factor determinante el respeto por el medio ambiente en la fabricación de un producto que genera tanta polémica medioambiental como el papel de cocina. Por eso, y aunque Bosque Verde ostenta un sello otorgado por la prestigiosa organización ecologista WWF, la etiqueta ecológica europea que luce el Renova Green y el hecho de que esté fabricado exclusivamente con papel reciclado, lo convierte en nuestra elección.

80 millones de árboles. Por eso, es especialmente importante tener en cuenta el origen del papel a la hora de tomar nuestra decisión. De todos los productos estudiados, sólo tres, los dos de Bosque Verde y el de Renova, tienen sellos que avalan su origen. En los primeros, la organización ecologista WWF avala su producción con el sello “Papel responsable con el medio ambiente” que certifica que la tala de árboles realizada para su fabricación se ha llevado a cabo bajo parámetros de sostenibilidad. Por su parte, el Renova Green es el único que ostenta con orgullo la Etiqueta Ecológica Europea, marchamo concedido por la Unión Europea y que exige un elevadísimo grado de compromiso con el medio ambiente. Precisamente, es el papel de cocina uno de los artículos para los que la UE ha previsto unas especificaciones ecológicas para que pueda ostentar esta etiqueta, vigentes desde 1994. Así, un papel que luzca este sello tiene que cumplir una serie de requisitos en su composición, su fabricación, la gestión de sus residuos y otros parámetros que garantizan su respeto por el medio ambiente. 32

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El precio No somos tan ingenuos como para pensar que el precio pasa a un segundo plano en la toma de decisiones frente a argumentos de mayor peso, como el medioambiental. Nos conformamos con que vaya introduciéndose en la conciencia del consumidor. Por eso, en nuestra elección tendrá un peso fundamental el precio del papel. Pero, como dijimos anteriormente, la comparativa se complica por la variedad de formatos y tamaños existente. Porque, ¿cómo comparamos el precio de un envase de seis rollos con el que sólo trae dos? Es verdad que en todos los establecimientos tienen la

obligación de indicar el precio por unidad de medida, en este caso, un rollo. Pero no nos sirve, pues el tamaño de los mismos, su longitud y el número de servicios los hace muy diferentes unos de otros. Para intentar facilitar la elección, hemos calculado el precio por servicio individual... pero tampoco sirve, porque, salvo el de El Corte Inglés, y por obra y gracia del redondeo, todos los servicios cuestan lo mismo: un céntimo de euro. Por eso, y aunque sólo sea por esta vez, el precio no es el factor que determinará nuestra elección. Al menos, no el precio a corto plazo.


Como cada 15 de marzo volvemos a celebrar el Día Mundial del Consumidor y, en esta ocasión, CONSUMIDOREX le recuerda cuáles son nuestros derechos como consumidores, derechos que se recogen en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 26 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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on derechos básicos de los consumidores y usuarios:

• La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. • La protección de los legítimos intereses económicos y sociales, en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. • La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus

intereses a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. • La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD Es un derecho fundamental de todos los consumidores, prevalece sobre los demás y su vulneración está recogida como delito en el Código Penal. Este derecho significa que está prohibido comercializar cualquier producto que implique riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores. Hay productos que, sin ser peligrosos, pueden no ser recomendables para

cierto tipo de consumidores. Por ejemplo, juguetes que, siendo seguros, no son recomendables para niños menores de tres años, porque tienen piezas pequeñas y se las pueden tragar. En estos casos, el fabricante debe incluir en el etiquetado las advertencias y recomendaciones necesarias para evitar un uso inadecuado y la edad del niño para la que está destinado el juguete. Igual ocurre con los medicamentos y los alimentos, en cuyos envases debe figurar obligatoriamente la composición, para evitar su consumo por personas alérgicas, lactantes, embarazadas, etc. Para luchar eficazmente contra los posibles fraudes que se puedan dar contra la salud y la seguridad de cualquier consumidor, los primeros inspectores de consumo debemos Consumidorex ·

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¿Cómo me defiendo? Una vez conocemos cuales son nuestros derechos, si los vemos vulnerados, es el momento de defendernos y para ello, lo mejor es tramitar la reclamación, bien personalmente o a través de los diferentes organismos competentes en consumo que tienen competencia para ello, por ejemplo, a través de una asociación de consumidores. Existen varias vías para canalizar las reclamaciones que vamos a ir desgranando de forma breve.

ser nosotros, de manera que, si comprobamos que algún producto no reúne las garantías suficientes, debemos denunciarlo, para que sea retirado del mercado. No obstante, las administraciones públicas competentes también deben establecer medidas proporcionadas en cualquiera de las fases de un producto, desde la producción hasta la comercialización y, en particular, en lo relativo a su control, vigilancia e inspección. Así, por ejemplo, está prohibido el uso de aditivos no autorizados, la venta a domicilio de bebidas y alimentos o la venta de productos envasados en los que no conste el número de Registro General Sanitario Alimentario. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Este es uno de los derechos que más importa al consumidor, porque le permite exigir una reparación del daño que haya sufrido al adquirir un bien o contratar algún servicio. La ley sanciona y prohíbe la publicidad engañosa de los productos y servicios, por lo que la oferta de productos debe ser clara y no inducir al consumidor a engaño sobre sus características, ni sobre las de los premios o regalos que se prometen al comprar un determinado producto (por ejemplo, sería infracción de consumo, si al comprar una enciclopedia se promete un regalo que no entregan). Incluso se regulan las técnicas

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Las conocidas Hojas de Reclamaciones, son un procedimiento puramente administrativo, cuya finalidad es la de sancionar al establecimiento infractor, si incumple alguna normativa. Todos los establecimientos abiertos al público están obligados a tenerlas y a entregarlas al consumidor que se las pida, para hacer constar su queja. Si no lo hace, debemos llamar a la policía local para que levante acta de esa negativa. Estas hojas se hacen por triplicado: la copia verde, es para el establecimiento; la rosa, para el reclamante, que somos nosotros y la copia blanca, junto con fotocopia de la documentación al respecto, es para la administración. Es muy importante explicar perfectamente cual es el motivo de la reclamación y aportar todas las pruebas que se tengan al respecto. Las asociaciones de consumidores, haciendo uso de la capacidad de representación del consumidor, realizan mediaciones, con las que se intenta llegar a un acuerdo amistoso, que es la vía más rápida para resolver estos problemas. Por lo general, tiene más fuerza que el intento de solución del propio reclamante por su cuenta, ya que la intervención de la asociación suele ser tenida en cuenta y muy respetada por los empresarios. A través del Sistema Arbitral de Consumo también se pueden tramitar reclamaciones; se trata de una vía extrajudicial para resolver conflictos entre los consumidores y los empresarios o profesionales. Además, es un sistema rápido, gratuito y cuyo resultado es un laudo (resolución a la que se llega), que tiene la misma fuerza y validez que una sentencia judicial. Para tramitar la reclamación a través del Sistema Arbitral de Consumo hay que rellenar un documento de Solicitud de Arbitraje, en el que deben constar los datos personales del consumidor-reclamante, los datos de la empresa-reclamada, el motivo de la reclamación y los documentos que se acompañan, junto con un escrito detallado de los hechos.

publicitarias, estableciendo que deben ser fieles a la realidad y que se hace extensivo, también a etiquetas, rótulos, envases, catálogos, etc., exigiendo que se ajusten a la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad de los productos publicitados. El consumidor se encuentra en una posición de desventaja e inferioridad con respecto a una empresa, pues la misma normalmente tiene su contrato tipo, elaborado y no hay lugar a negociación, por ello, la ley exige que ese contrato sea

claro y sencillo en su redacción. Además se nos tiene que entregar un recibo, justificante o copia del mismo, como prueba ante posibles reclamaciones. Se prohíben en el contrato, la inclusión de cláusulas abusivas, como por ejemplo, que la empresa se exonera de responsabilidad alguna si causa un perjuicio al consumidor; en su caso, serían consideradas nulas. DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA EDUCACIÓN El mejor consumidor es siempre el


que está más y mejor informado, porque, no solamente evitará riesgos innecesarios para su salud y su seguridad, sino que podrá hacer compras más inteligentes y reclamar con todas las garantías cuando vea perjudicados sus intereses económicos. Como consumidores tenemos derecho a saber o conocer suficientemente las verdaderas características de los productos o servicios que nos ofrecen y la mejor manera de saberlo es a través de la información que contiene el etiquetado. Por este motivo, se exige a los fabricantes que incluyan en las etiquetas, el nombre del producto, su naturaleza, su composición, la cantidad de producto que contiene el envase, el precio, la fecha de caducidad y las instrucciones de uso y consumo, así como advertencias y riesgos previsibles. También se deben destinar espacios y programas, en los medios de comunicación, para dar información al consumidor en todos los temas referentes al consumo, tarea que también se desempeña en colaboración con las asociaciones de consumidores. Pero, además, de estar bien informados, también tenemos derecho a recibir la formación y educación adecuada en materia de consumo, así, podremos elegir más libremente y con más eficacia entre los bienes y servicios que ofrece el mercado y podremos satisfacer mejor nuestras necesidades, gastando más racionalmente nuestro dinero.

“Ser consumidor, por definición nos incluye a todos (...) Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados” John Fitgerald Kennedy, 15 de Marzo de 1962 Las asociaciones de consumidores juegan un papel fundamental en este campo, y realizan una importante labor informativa, ya que son el medio ideal para ejercer esta labor a través de la impartición de charlas, cursos monográficos, publicaciones, folletos informativos, revista de consumo, etc.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN Las asociaciones de consumidores y usuarios tienen la competencia exclusiva de representación de los consumidores, y su primera finalidad es defender nuestros intereses como consumidores. Ya que es prácticamente imposible que cada uno por su cuenta, pueda dar su opinión de forma individual, ante cualquier conflicto que afecte a un colectivo, la ley establece que sean las asociaciones de consumidores las encargadas de participar en la elaboración de leyes y disposiciones reglamentarias en materia de consumo. Por este motivo, si queremos que las asociaciones de consumidores nos representen con la fuerza nece-

saria, es necesario tomar conciencia de la importancia de asociarse, pues nuestras opiniones serán oídas mejor y atendidas con más celeridad. En definitiva, cuántos más seamos, más capacidad se tiene para reclamar, defenderse y exigir nuestros derechos como consumidores. DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA EN LAS SITUACIONES DE INFERIORIDAD, SUBORDINACIÓN E INDEFENSIÓN Por regla general, el consumidor suele ser la parte más débil en una relación contractual y, por ello, se deben adoptar diferentes medidas para suplir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. Una de las medidas que los entes públicos llevan a cabo es la realización de campañas de orientación al consumo, de control de calidad, análisis comparativos para determinar las condiciones, garantías de los productos y servicios y muy especialmente, deben analizar las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

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Los edificios son grandes consumidores de energía; así, en España, casi el 25 % del consumo energético y de las emisiones de CO2, provienen de los mismos y, dentro de éstos, más de la mitad se debe a la falta de un nivel de aislamiento adecuado. Por eso, cada vez cobra más importancia su rehabilitación energética, lo que supone una solución sencilla, eficaz y barata para ahorrar energía, hasta en un 50 %; para reducir las emisiones de gases contaminantes y lograr un mayor bienestar en nuestros hogares. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en colaboración con el IDAE, ha elaborado la 2ª Edición del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020 para dar cumplimiento a lo exigido por la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. Las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones están especificadas en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE).

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OBJETIVO Conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo; para ello hay que adoptar medidas que permitan disminuir ese consumo. Una de las acciones subvencionadas es la inversión en la rehabilitación de la envolvente térmica de edificios existentes que cumplan con las exigencias del DB-HE1 del CTE, mediante la renovación o sustitución de cerramientos y elementos constructivos en edificios, la incorporación de aislamiento térmico en las cubiertas y muros, la colocación de ventanas más eficientes, etc. BENEFICIARIOS Personas físicas, comunidades de propietarios, entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro, entidades locales, grandes empresas, PYMES y autónomos y universidades públicas. CUANTÍAS Y PLAZOS Hay varias líneas de apoyo económico para promover la rehabilitación energética de la envolvente térmica y de las instalaciones más consumidoras de energía, como son las térmi-

cas y de iluminación. La gestión de estas líneas de apoyo económico está transferida a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. Las ayudas supondrán entre el 22 % y el 35 % de la inversión total, según el grado de aislamiento térmico logrado, con un máximo de 20.000 euros por vivienda o 300.000 euros por edificio. Y se podrán solicitar hasta octubre o hasta terminar el presupuesto del Plan Renove, atendiéndose las solicitudes por orden de presentación. PASOS A SEGUIR Cada Comunidad Autónoma marca las pautas a seguir para solicitar las ayudas, pero si decide realizar una rehabilitación en el edificio o su vivienda, deberá ponerse en contacto con un instalador especializado que esté adherido al Plan, como son los asociados de ANDIMAT, que se encargarán de gestionar la ayuda y cobrarla después. Usted se verá beneficiado de la ayuda desde el primer momento del pago.


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urante el pasado año 2011, la Unión de Consumidores de Extremadura-UCE tramitó 6.755 consultas y reclamaciones, siendo 4.679 las consultas y 2.076 las reclamaciones, que los ciudadanos han interpuesto a través de los medios que les ofrece; bien personalmente en las oficinas, telefónicamente, a través de la web o por correo electrónico. Asimismo, durante el pasado año ejercieron el derecho de consulta y participación en un anteproyecto de Ley y en dos Decretos, ya que no ha sido un año muy prolijo en iniciativas legislativas. En cambio, han ejercido este derecho en las ordenanzas municipales, solicitando todas las que se han publicado en el Boletín Oficial de las dos provincias, obteniendo diversas respuestas. En total se han solicitado a 171

ayuntamientos, informando más de 160 ordenanzas. Además, UCE ha participado en representación de los consumidores extremeños en 173 consejos, comisiones y comités de participación ciudadana en todos los ámbitos; sanitarios, económicos, transportes, viviendas, agrarios, turísticos, etc. Durante todo el año han mantenido un contacto diario con los medios de comunicación. Además, han tenido 19 programas semanales de consumo, en diferentes emisoras de radio, así como en la radio y televisión autonómica. Gracias a la cobertura que ofrecen los medios de comunicación, llegan con las campañas de formación e información a todos los rincones de nuestra geografía. Esta actividad se complemente con el lanzamiento de más

SE ADMITIRÁ LA DACIÓN EN PAGO Para familias con todos sus miembros en paro

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l Gobierno permitirá acogerse a la dación en pago, esto es, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca. Podrán hacerlo aquellas familias con todos sus miembros en paro y que no cuenten con ingresos adicionales para afrontar el pago 38

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de sus hipotecas, siempre que se trate, por supuesto, de la primera vivienda. La iniciativa que pondrá

de 40 notas de prensa y del boletín semanal de noticias de consumo, remitiendo en el año 2011 un total de 46 boletines. Este trabajo ha generado más de 1.300 intervenciones en medios de comunicación en radio, prensa y televisión.

en marcha el Ejecutivo forma parte de una serie de medidas recogidas en un «Código de Buenas Prácticas» y reformas de carácter legal para que al menos durante dos años estas familias en situación de precariedad puedan habitar en la vivienda antes de su desalojo, un plazo que podría ser prorrogable si las familias acuerdan con la entidad financiera una cuota “justa”.


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l pasado 11 de Enero se reunió en Mérida el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura, del que es miembro la Unión de Consumiddores de Extremadura. Durante el transcurso de la sesión, se puso de manifiesto la necesidad de impulsar los mecanismos de coordinación y cooperación del sector con la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para que exista una continuidad entre la producción agrícola y la comercialización de los productos de agricultura ecológica. De hecho, en la reunión participaron dos representantes de Extremadura Avante, que explicaron que tanto esta empresa como la propia Dirección General de Ordenación

Industrial y Comercio van a poner a disposición del sector ecológico todas las herramientas de promoción y comercialización. Concretamente, a través de la marca promocional ORGANICS se van a realizar una serie de acciones a la medida de las necesidades del sector, encaminadas a promocionar la comercialización de estos productos en los ámbitos regional, nacional e internacional. Además, se aprobó la necesidad de modificar la actual normativa para simplificar la tramitación administrativa, para lo cual se ha solicitado la colaboración de los productores y elaboradores.

CLÁUSULAS ABUSIVAS INSUSTITUIBLES

LIBERTAD PARA USAR NUESTROS DATOS

Los jueces no pueden sustituirlas, según el Tribunal Europeo

El TS sentencia que no es necesario recabar el consentimiento

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os jueces españoles no pueden sustituir la cláusula sobre intereses de demora de un contrato de consumo que consideren abusiva por otra que no lo sea cuando se trate de un procedimiento monitorio, según establecen las conclusiones de la abogada general (juez instructor) del Tribunal Europeo de Justicia, de 14 de febrero de 2012. Aunque no se trata de una sentencia, es preciso tener en cuenta que la Sala acepta el 95% de las conclusiones elaboradas por los abogados generales.

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l Tribunal Supremo ha avalado el uso de los datos personales de los usuarios sin la necesidad de contar con su consentimiento cuando se destinan a fines legítimos. En concreto, la sentencia anula el artículo 10.2.b) del Reglamento sobre Protección de Datos, que establecía la obligatoriedad de tener un consentimiento previo del usuario para poder utilizar sus datos perso-

nales cuando son extraídos de fuentes accesibles al público.

LA ITV YA NO AVISA A LOS CONDUCTORES Se intentará recuperar el servicio lo antes posible

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i su automóvil tiene cuatro años o más de antigüedad, mire su documentación. Puede que le toque pasar la inspección técnica (ITV) del mismo y no se haya percatado, pensando que la administración le enviaría una notificación advirtiéndo de que debe cumplir con este requisito. Antes sí era así y la Junta avisaba por carta, pero ha dejado de hacerlo. Recuerde que, aunque no reciba esta notificación, pasar la ITV es su responsabilidad y, por tanto, si su vehículo circula sin haberlo hecho, puede ser multado e, incluso, estar fuera de la cobertura de su seguro si tuviera algún accidente. Se estima que la supervisión de mecánica que se realiza en las ITV evita que se produzcan unos 8.000 accidentes de tráfico cada año en España.

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Vivo de alquiler desde febrero de 2009, con un contrato anual por el que pagué 400 euros de fianza. Ahora que me veo obligado a abandonar la vivienda. ¿Podría avisar al propietario de que abril será el último mes que viva allí, para no pagárselo y que se quede con la fianza, o tengo que pagarle el mes de abril? Y si tengo que pagar el mes, ¿podría reclamar que me la devolviera la fianza? La fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que pueda causar el inquilino en la vivienda y que no se deriven de un uso habitual. Si no existen desperfectos, el arrendador debe devolverla en su totalidad al inquilino una vez finaliza el contrato, pero en principio, no se puede destinar al pago de mensualidades de renta, según la ley. Además, si en su contrato no existe cláusula de penalización por dejar la vivienda antes de cumplir su vigencia, el arrendador no puede reclamarle nada. En todo caso, lo ideal es llegar a un acuerdo entre las partes, para evitar denuncia en el Juzgado.

Quisiera saber si puedo exigir a un concesionario donde he comprado un todoterreno, un certificado de homologación para pasarlo a turismo o si me pueden negar dicho documento, alegando que se trata de un vehículo importado. Acerca de la expedición del certificado de homologación que necesita para pasar su todoterreno a la condición de turismo, usted puede exigirlo al concesionario, ya que aunque sea un vehículo de importación, cuando la venta se realiza en un establecimiento con sede en España, debe cumplir la normativa española, que le obliga a emitir dicho certificado, siempre y cuando cumpla todas las condiciones legales para dicha homologación. Consulta de A.F.P.

Consulta de A.G.B.

.............................................................................................. ¿Es obligatoria revisar cada año mi caldera? Es obligación del consumidor realizar una vez al año, y a su cargo, una revisión del correcto funcionamiento de su caldera, como es una comprobación de que la combustión del gas es correcta. Por tanto, deberá contratar dicha revisión con una empresa mantenedora que esté autorizada por la Junta de Extremadura. Para calderas de menos de 70 kw, que suelen ser las domésticas, no es obligatorio firmar un contrato de mantenimiento con una empresa, pero sí que esos trabajos los haga una empresa autorizada. Infórmese al respecto y después solicite presupuesto en varias, antes de decidirse. Consulta de E.V.G.

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Mi padre ha recibido una carta de una empresa que se dedica al cobro de deudas, reclamándole una factura de telefonía que considera que no debe pagar, ya que en ningún momento llegó a aceptar la oferta de la operadora. ¿Qué puede hacer al respecto? (I.B.P.) En primer lugar, su padre deberá realizar la reclamación a la compañía, solicitando la anulación del contrato activado sin su consentimiento, a menos que la empresa pueda demostrarle lo contrario, mediante cocumento firmado o grabación de voz. Si la reclamación la hace por teléfono, no olvide pedir su número de incidencia. Y si lo hace por escrito, hágalo por correo certificado y acuse de recibo, para tener constancia de que es recibida su queja. Si por esta vía no alcanza una solución satisfactoria, puede recurrir al Sistema Arbitral de Consumo. Consulta de M.J.H.L.


En la Unión de Consumidores de Oliva de la FronteraUCE, aprovechamos los primeros meses del año para plantearnos qué podemos cambiar para intentar mejorar los resultados del año anterior. Son muchos los usuarios que en estos meses se plantean la posibilidad de cambiar de operador de telefonía, la mayoría de las veces sin toda la información necesaria o firmando contratos y documentos que no han leído. Nos hemos encontrado con varias reclamaciones de usuarios que explican que se presentan comerciales en sus domicilios ofreciendo condiciones ventajosas por cambiar de operador y haciéndoles firmar un documento en el que aceptan pagar a la tienda que gestiona la portabilidad un importe de 200,00 € si se retractan de su decisión, penalización que es ilegal. También queremos recordar a todos los usuarios que si realizan un cambio de compañía eléctrica tengan en cuenta que para poder solicitar el Bono Social tienen que hacerlo con un Comercializadora de Último Recurso (CUR), una de las cinco comercializadoras que el Gobierno ha asignado para poder aplicar estos Bonos Sociales.

Navalvillar de Pela Plaza de España, 1 · 924 861 800 (Ext. 231)

Oliva de la Frontera Plaza del Ayuntamiento, 1 · 924 740 875

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Desde la Unión de Consumidores de Navalvillar de Pela-UCE vivimos el mes de Enero con celebraciones. Además de las fiestas propias de esas fechas, se celebraban las fiestas patronales de la localidad que, además, coinciden con las tradicionales Rebajas de Invierno, que este año comenzaron el 7 de enero. Con este motivo, hemos llevado a cabo una intensa campaña en los medios de comunicación de la zona, en la que hemos recordado la necesidad de planificar las compras para adquirir aquello que realmente necesitamos y no caer en la tentación de sobrepasar nuestro presupuesto, máxime si pagamos con tarjeta de crédito. También hemos hecho balance de las consultas y reclamaciones recibidas en nuestra oficina comarcal durante el 2011 y, como suele ser habitual, el sector que más problemas ha generado ha sido el de las telecomunicaciones, tanto en telefonía fija y móvil, como en internet. Por último, destacamos que la Union de Consumidores de Navalvillar de Pela-UCE, tiene una nueva forma de acceso, esta vez a través de la web de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público Nuestra Señora de Guadalupe, de la localidad peleña. En este espacio iremos insertando información especialmente dirigida a los más jóvenes, tratando de inculcarles la necesidad de realizar un consumo responsable en nuestra sociedad y ofreciéndoles noticias, alertas, consejos y otras informaciones en el ámbito del consumo.

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or segundo año ya, los centros educativos hasta secundaria están invitados a participar en este concurso emocionante y a contribuir de manera activa en un futuro más sostenible. La segunda edición del concurso U4energy se relanzó oficialmente en septiembre de 2011. Este concurso también constituye una entregada red de Puntos de Contacto Nacionales establecida para facilitar el desarrollo del concurso U4energy en el ámbito nacional. La Comisión Europea (CE) ha nombrado, en cada uno de los países miembro de la Unión, un embajador y un Punto de Contacto Nacional, con el fin dar a conocer la iniciativa, fomentar la participación en la misma y difundir los resultados y buenas prácticas. Además, ese Punto de Contacto es el encargado de organizar el Jurado Nacional que otorga unos premios simbólicos y decide el acceso a la fase internacional de los mismos. En la primera edición de la iniciativa, en 2011, fueron galardonados los siguientes centros educativos españoles: C.E.I.P. Miguel de Cervantes (Leganés, Madrid), C.E.I.P. Manuel Bartolomé Cossío (Madrid) e I.E.S. Agra do Orzán (A Coruña). En el caso de España, el Programa Ecoescuelas (www.ecoescuelas.org) es, por segun-

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do año consecutivo, el responsable de esta misión. La inscripción para todos los centros europeos es gratuita y puede realizarse desde la web www.u4energy.eu, donde actualmente, ya están a disposición de todos los centros interesados, tanto en castellano como en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea (UE), los materiales del programa. El concurso U4energy, es una oportunidad única para los profesores y los alumnos de aprender sobre la eficiencia energética y llevar a cabo medidas a corto y largo plazo que ayuden a reducir el consumo diario de energía. Igualmente, si eliges bien a la hora de utilizar la energía, conseguirás ahorrar en las facturas y reducir tu huella de carbono, colaborando así a construir un futuro más sostenible. Participantes Pueden participar todos los centros educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, ya sean públicos o privados, de los 27 estados miembros de la Unión Europea, así como de Croacia, Islandia, Liechtenstein y Noruega. Categorías Los centros pueden elegir entre tres categorías para concursar: - Categoría A: Mejores medidas de

eficiencia energética. - Categoría B: Mejores iniciativas pedagógicas para un uso eficiente de la energía. - Categoría C: Mejor campaña escolar para un uso eficiente de la energía. Este año, una categoría especial premiará también «al mejor de los mejores» de los concursos nacionales sobre educación para el uso de la energía que se celebran en toda Europa. Cada centro puede presentar su candidatura para todas las categorías del concurso. Los profesores deben consultar las guías para participantes antes de planificar la mejor manera de integrar el concurso de U4energy en las actividades del centro. Los centros inscritos recibirán el kit digital de U4energy que incluye: información, tarjetas para debate, material impreso... Inscripción Los centros educativos que estén interesados en participar se deben inscribir a través de la web www.u4energy.eu Plazos y modo de presentación Las candidaturas se deben enviar a través de la web oficial desde abril de 2012 hasta la medianoche (GMT)


los estudiantes para las categorías A y C; se determinará si el contenido del proyecto se adecua al rango de edad en cuestión.

del 16 de Mayo 2012. Las candidaturas las debe enviar un docente/director en nombre del centro. Las candidaturas se pueden enviar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, así como croata y noruego. También se debe presentar el título y un sumario representativo del contenido traducidos en alemán, francés o inglés. Sólo se considerarán válidas las acciones/medidas aplicadas dentro del período del concurso, es decir, entre septiembre de 2011 y mayo de 2012. Premios Los centros ganadores recibirán magníficos premios por un valor de € 3,000 y viajarán a Bruselas con todos los gastos pagados para recibir el premio. Criterios de evaluación Los criterios a tener en cuenta para la evaluación de las candidaturas son: - Impacto de las acciones emprendidas por estudiantes y docentes a efectos de ahorro real de energía. - Pertinencia de las acciones creadas y ejecutadas dentro del marco de la categoría en la que se concursa. Las propuestas deberán demostrar que están claramente relacionadas con los requisitos específicos de cada categoría.

Asimismo, el jurado analizará si las acciones emprendidas son compatibles con el rango de edad de los estudiantes. - Claridad de ideas y conclusiones, explicar y abordar el proyecto de forma clara, demostrar una buena comprensión del tema y transmitir métodos de ejecución convincentes, soluciones y mensajes. - La continuidad de las acciones y métodos propuestos, independientemente de las aportaciones externas, se tendrá en cuenta en función de su impacto a largo plazo (integración en los planes de estudio, por ejemplo). - Transferencia de las acciones y metodologías propuestas: los proyectos se seleccionarán en función de su capacidad de aplicación a diferentes contextos culturales y geográficos. - Implicación de otros participantes fuera del ámbito escolar más directo, como madres y padres, autoridades locales, expertos en energía y patrocinadores que pueden ayudar a alcanzar los objetivos fijados. - Promoción y divulgación del proyecto y de sus resultados en los medios de comunicación locales. - Presentación de las propuestas: se tendrá en cuenta la estética, estilo, presentación, diseño y uso adecuado de las tecnologías. - Originalidad de las propuestas: para la evaluación, se tendrá en cuenta la pertinencia, innovación, creatividad y enfoque pedagógico. - Pertinencia de la edad: se tendrá en cuenta el rango de edad de

Cualquier resolución adoptada por el jurado será firme y no podrá ser apelada Ampliar información Para más información, visita www.u4energy.eu, donde encontrarás los puntos de contacto nacionales y la Guía para los participantes de U4energy. Tanto la página web como la guía están disponibles en 25 idiomas. En la página de U4energy hay muchas ideas interesantes e innovadoras para presentar en clase el uso eficiente de la energía. U4energy (www.u4energy.eu) es una iniciativa de la Comisión Europea, financiada por el programa Europeo de Energía Inteligente, cuyo objetivo es construir una Europa más competitiva e innovadora a la vez que respalda el cumplimiento de sus ambiciosos objetivos sobre el cambio climático. Para conocer los proyectos en el campo de la educación para el uso de la energía visita la página web http://ec.europa.eu/energy/ intelligent/.

Información facilitada por u4energy

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